En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Día y noche: Filtro de corte IR. Módulo de cristal azul para reducir el fenómeno fantasma.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Al respecto, este requerimiento se hace constar que apunta a una única solución correspondiente a un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva en esta licitación para otros oferentes y la misma no es técnicamente indispensable en una licitación. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante a fin de cumplimentar los principios fundamentales de los procesos licitatorios que este requerimiento sea modificado, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes que ofrezcan propuestas técnica y económicamente convenientes a los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Día y noche: Filtro de corte IR. Módulo de cristal azul para reducir el fenómeno fantasma.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Al respecto, este requerimiento se hace constar que apunta a una única solución correspondiente a un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva en esta licitación para otros oferentes y la misma no es técnicamente indispensable en una licitación. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante a fin de cumplimentar los principios fundamentales de los procesos licitatorios que este requerimiento sea modificado, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes que ofrezcan propuestas técnica y económicamente convenientes a los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, existen otras cámaras del mercado que cumplen la característica, más sin embargo el link suministrado no funciona. Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones.
132
*- CAMARA EVENTOS BASICOS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Eventos básicos: Detección de movimiento (sólo admite el modo panorámico), excepción (red desconectada, conflicto de dirección IP, inicio de sesión ilegal, disco duro lleno, error de disco duro).
Este requerimiento se hace constar que fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Considerando que este requerimiento apunta a una única solución correspondiente a un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva en esta licitación para otros potenciales oferentes y la misma no es técnicamente indispensable dentro de esta licitación, SOLICITAMOS a la Convocante que la detección de movimiento (solo admite el modo panorámico) sea considerado como Opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Eventos básicos: Detección de movimiento (sólo admite el modo panorámico), excepción (red desconectada, conflicto de dirección IP, inicio de sesión ilegal, disco duro lleno, error de disco duro).
Este requerimiento se hace constar que fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Considerando que este requerimiento apunta a una única solución correspondiente a un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva en esta licitación para otros potenciales oferentes y la misma no es técnicamente indispensable dentro de esta licitación, SOLICITAMOS a la Convocante que la detección de movimiento (solo admite el modo panorámico) sea considerado como Opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, existen otras cámaras del mercado que cumplen la característica, más sin embargo el link suministrado no funciona. Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones.
133
*- CAMARA ALMACENAMINETO EN RED
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Almacenamiento en red: Soporta tarjetas Micro SD/SDHC/SDXC (256G), almacenamiento local y
NAS (NFS, SMB/CIFS), ANR.
Este requerimiento se advierte que fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Considerando que este requerimiento apunta a una única solución correspondiente a un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto se puede apreciar que es altamente restrictiva en esta licitación para otros potenciales oferentes, y la misma no es técnicamente indispensable en el presente llamado, SOLICITAMOS a la Convocante que el Almacenamiento en red soporte tarjetas Micro SD/SDHC/SDXC (256G), almacenamiento local, NAS, (NFS, SMB/CIFS) opcional, ANR opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Almacenamiento en red: Soporta tarjetas Micro SD/SDHC/SDXC (256G), almacenamiento local y
NAS (NFS, SMB/CIFS), ANR.
Este requerimiento se advierte que fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Considerando que este requerimiento apunta a una única solución correspondiente a un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto se puede apreciar que es altamente restrictiva en esta licitación para otros potenciales oferentes, y la misma no es técnicamente indispensable en el presente llamado, SOLICITAMOS a la Convocante que el Almacenamiento en red soporte tarjetas Micro SD/SDHC/SDXC (256G), almacenamiento local, NAS, (NFS, SMB/CIFS) opcional, ANR opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, existen otras cámaras del mercado que cumplen la característica, más aún es conocido almacenamiento de la NAS entre otros. Adicionalmente el link suministrado no funciona. Favor remitirse al Pliego de bases y condiciones.
134
*- CAMARA API
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
API: ONVIF (PERFIL S, PERFIL G), ISAPI, SDK, Ehome.
Al respecto se informa que este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Considerando que este requerimiento apunta a una única solución correspondiente a un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva en esta licitación para otros potenciales oferentes, y la misma no es técnicamente indispensable para este llamado, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptados el requerimiento API: ONVIF (PERFIL S, PERFIL G), ISAPI (Opcional), SDK (Opcional), Ehome (Opcional), de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
API: ONVIF (PERFIL S, PERFIL G), ISAPI, SDK, Ehome.
Al respecto se informa que este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Considerando que este requerimiento apunta a una única solución correspondiente a un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva en esta licitación para otros potenciales oferentes, y la misma no es técnicamente indispensable para este llamado, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptados el requerimiento API: ONVIF (PERFIL S, PERFIL G), ISAPI (Opcional), SDK (Opcional), Ehome (Opcional), de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante,se acepta que el requerimiento API: ONVIF (PERFIL S, PERFIL G), ISAPI, SDK, Ehome sean todos Opcionales. Según la adenda modificatoria.
135
*- CAMARA DE SEGURIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Seguridad:
Protección por contraseña, contraseña complicada, cifrado HTTPS, autenticación 802.1X.
(EAP-TLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), marca de agua, filtro de direcciones IP, autenticación básica y autenticación para HTTP/HTTPS, autenticación WSSE y digest para ONVIF, RTP/RTSP a través de HTTPS, ajustes de control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2, TLS1.0, TLS1.1.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Considerando que este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante de la marca HIKVISION, y por lo tanto es altamente restrictiva en esta licitación para otros potenciales oferentes, y la misma no es técnicamente indispensable en este llamado, SOLICITAMOS a la Convocante que sean eliminados los siguientes requerimientos (EAP-TLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), autenticación WSSE y digest para ONVIF, ajustes de control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2, TLS1.0, TLS1.1., de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Seguridad:
Protección por contraseña, contraseña complicada, cifrado HTTPS, autenticación 802.1X.
(EAP-TLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), marca de agua, filtro de direcciones IP, autenticación básica y autenticación para HTTP/HTTPS, autenticación WSSE y digest para ONVIF, RTP/RTSP a través de HTTPS, ajustes de control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2, TLS1.0, TLS1.1.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Considerando que este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante de la marca HIKVISION, y por lo tanto es altamente restrictiva en esta licitación para otros potenciales oferentes, y la misma no es técnicamente indispensable en este llamado, SOLICITAMOS a la Convocante que sean eliminados los siguientes requerimientos (EAP-TLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), autenticación WSSE y digest para ONVIF, ajustes de control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2, TLS1.0, TLS1.1., de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, favor remitirse al pliego de bases y condiciones.
136
*- CAMARA PUERTO DE FIBRA OPTICA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Puerto para fibra óptica: FC
Tipo óptico: Single mode, single fiber
Entrada/salida Longitud de onda: Tx1310nm/1.25G, Rx1550nm/1.25G
Distancia de transmisión: hasta 20 km.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Considerando que este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante de la marca HIKVISION, y por lo tanto es altamente restrictiva en esta licitación para otros potenciales oferentes, y la misma no es técnicamente indispensable en este llamado, SOLICITAMOS a la Convocante que sean eliminados estos requerimientos, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Puerto para fibra óptica: FC
Tipo óptico: Single mode, single fiber
Entrada/salida Longitud de onda: Tx1310nm/1.25G, Rx1550nm/1.25G
Distancia de transmisión: hasta 20 km.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Considerando que este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante de la marca HIKVISION, y por lo tanto es altamente restrictiva en esta licitación para otros potenciales oferentes, y la misma no es técnicamente indispensable en este llamado, SOLICITAMOS a la Convocante que sean eliminados estos requerimientos, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, otras cámaras del mercado pueden cumplir con este requerimiento, lo cual es necesario para colocar cámaras con distancias o lugares que sobrepasan los 100 mts por cable UTP sin necesidad de un convertidor.
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*- CAMARA DE REINICIO
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Reinicio del equipo: Reinicio mediante el botón de reinicio del cuerpo de la cámara, el navegador web y el software cliente.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Considerando que este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante de la marca HIKVISION, y por lo tanto es altamente restrictiva en esta licitación para otros potenciales oferentes, y la misma no es técnicamente indispensable en este llamado, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea considerado como opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Reinicio del equipo: Reinicio mediante el botón de reinicio del cuerpo de la cámara, el navegador web y el software cliente.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Considerando que este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante de la marca HIKVISION, y por lo tanto es altamente restrictiva en esta licitación para otros potenciales oferentes, y la misma no es técnicamente indispensable en este llamado, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea considerado como opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, existen cámaras en el mercado que cumplen con esta características. Favor remitirse al Pliego de Bases y condiciones.
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*- CAMARA SEGURIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Seguridad:
UL:
60950-1, IEC 60950-1:2005 + Am 1:2009 + Am 2:2013, EN 60950-1:2005 +
Am 1:2009 + Am 2:2013, IS 13252(Part 1):2010+A1:2013+A2:2015
EMC:
47 CFR Part 15, Subpart B; EN 55032: 2015, EN 61000-3-2: 2014, EN 610003-3: 2013, EN 50130-4: 2011 +A1: 2014; AS/NZS CISPR 32: 2015; ICES-003: Issue 6, 2016; KN 32:2015, KN 35: 2015.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Considerando que este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante de la marca HIKVISION, y por lo tanto es altamente restrictiva en esta licitación para otros potenciales oferentes, y la misma no es técnicamente indispensable en este llamado, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras con certificaciones de seguridad UL y FCC ya que son las certificaciones más ampliamente adoptadas por los fabricantes de cámaras, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Seguridad:
UL:
60950-1, IEC 60950-1:2005 + Am 1:2009 + Am 2:2013, EN 60950-1:2005 +
Am 1:2009 + Am 2:2013, IS 13252(Part 1):2010+A1:2013+A2:2015
EMC:
47 CFR Part 15, Subpart B; EN 55032: 2015, EN 61000-3-2: 2014, EN 610003-3: 2013, EN 50130-4: 2011 +A1: 2014; AS/NZS CISPR 32: 2015; ICES-003: Issue 6, 2016; KN 32:2015, KN 35: 2015.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Considerando que este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante de la marca HIKVISION, y por lo tanto es altamente restrictiva en esta licitación para otros potenciales oferentes, y la misma no es técnicamente indispensable en este llamado, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras con certificaciones de seguridad UL y FCC ya que son las certificaciones más ampliamente adoptadas por los fabricantes de cámaras, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, aunque existen Cámaras en el mercado que cumplen, se cambia el requerimiento del ítem 4. Quedando así; se podrá presentar equipos con Certificaciones de la FCC, UL y CE. O en su defecto certificaciones equivalentes. Conforme a adenda modificatoria.
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*-EXPERIENCIA REQUERIDA
En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida dice:
Las empresas deberán demostrar experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 5).
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas la experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 2). De esta manera la convocante se verá beneficiada con mayor cantidad de oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida dice:
Las empresas deberán demostrar experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 5).
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas la experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 2). De esta manera la convocante se verá beneficiada con mayor cantidad de oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, favor remítase al Pliego de Bases y Condiciones.
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*-EXPERIENCIA REQUERIDA
En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida dice:
Las empresas deberán demostrar experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 5).
ENTENDEMOS que la Convocante requiere que se demuestre la experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 5) de los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020).
De ser afirmativa nuestra apreciación, SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas la experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 5) de los 6 últimos años (2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida dice:
Las empresas deberán demostrar experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 5).
ENTENDEMOS que la Convocante requiere que se demuestre la experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 5) de los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020).
De ser afirmativa nuestra apreciación, SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas la experiencia de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas (mínimo 5) de los 6 últimos años (2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, será ampliado el período por los últimos 4(cuatro) años, es decir: 2018, 219, 2020 y 2021. Según la Adenda modificatoria.