En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NVR Inteligente de 32 CH, dice:
Vista en directo/reproducción: 12 MP/8 MP/6 MP/5 MP/4 MP/3 MP/1080p/UXGA/720p/VGA
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo iDS-9632NXI-I8/X y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Video-Recorders/DeepinMind-Series/ids-9632nxi-i8-x/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean aceptados NVR con Resolución Vista en directo/reproducción de 6MP/ 5MP/ 4MP/ 3MP/ 1080p o superior de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NVR Inteligente de 32 CH, dice:
Vista en directo/reproducción: 12 MP/8 MP/6 MP/5 MP/4 MP/3 MP/1080p/UXGA/720p/VGA
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo iDS-9632NXI-I8/X y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Video-Recorders/DeepinMind-Series/ids-9632nxi-i8-x/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean aceptados NVR con Resolución Vista en directo/reproducción de 6MP/ 5MP/ 4MP/ 3MP/ 1080p o superior de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, Las EETT son las mínimas requeridas, a fin de proteger la inversión no podemos ir a un equipo de menor porte, limitando el crecimiento futuro en resolución. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
112
*- NVR Inteligente de 32 CH. Protocolos de red
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NVR Inteligente de 32 CH, dice:
Protocolos de red: TCP/IP, DHCP, Hik-Connect, DNS, DDNS, NTP, SADP, SMTP, NFS, iSCSI, UPnP, HTTPS
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo iDS-9632NXI-I8/X y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Video-Recorders/DeepinMind-Series/ids-9632nxi-i8-x/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sea eliminado el protocolo de red Hik-Connet ya que el mismo es propietario de la marca HIKVISION y solo esa marca posee ese protocolo, y que el protocolo iSCSI sea considerado como opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NVR Inteligente de 32 CH, dice:
Protocolos de red: TCP/IP, DHCP, Hik-Connect, DNS, DDNS, NTP, SADP, SMTP, NFS, iSCSI, UPnP, HTTPS
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del NVR de marca HIKVISION modelo iDS-9632NXI-I8/X y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/es-la/products/IP-Products/Network-Video-Recorders/DeepinMind-Series/ids-9632nxi-i8-x/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sea eliminado el protocolo de red Hik-Connet ya que el mismo es propietario de la marca HIKVISION y solo esa marca posee ese protocolo, y que el protocolo iSCSI sea considerado como opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, se podrá presentar equipos de grabación con los siguientes protocolos de red estandar:TCP/IP, DHCP, DNS, DDNS, NTP, SADP, SMTP, NFS, UPnP, HTTPS.
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*- Especificaciones Técnicas, ITEM 9: Provisión de Rack de Pared 8U
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 9: Rack 8U, se solicita:
- KVM Switch: Debe incluir 2 kits de cables
Al respecto, entendemos que se trata de un error al requerir de un equipo activo del tipo KVM por cada rack solicitado, atendiendo que un KVM es utilizado normalmente para conectar un teclado, un monitor y un ratón para hacerlo común en dos o más PCs, comúnmente utilizado para la administración de servicios local o remotamente. Favor confirmar si nuestra apreciación es la correcta. De ser correcta nuestra interpretación, solicitamos a la convocante eliminar este requisito del Pliego de Bases y condiciones. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante.
04-11-2021
17-11-2021
*- Especificaciones Técnicas, ITEM 9: Provisión de Rack de Pared 8U
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 9: Rack 8U, se solicita:
- KVM Switch: Debe incluir 2 kits de cables
Al respecto, entendemos que se trata de un error al requerir de un equipo activo del tipo KVM por cada rack solicitado, atendiendo que un KVM es utilizado normalmente para conectar un teclado, un monitor y un ratón para hacerlo común en dos o más PCs, comúnmente utilizado para la administración de servicios local o remotamente. Favor confirmar si nuestra apreciación es la correcta. De ser correcta nuestra interpretación, solicitamos a la convocante eliminar este requisito del Pliego de Bases y condiciones. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, se deja como opcional este requerimiento.
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*- Especificaciones Técnicas, ITEM 11: UPS de 1KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11: UPS de 1KVA, se solicita:
- Conexión: Tipo IEC 320 C19
La conexión solicitada IEC 320 C19 es un tipo de conector eléctrico utilizado comúnmente en equipos informáticos en sala de servidores, donde se requiere altas corrientes. Se solicita a la convocante aclarar cual será el uso específico de este tipo de conector dentro del rack solicitado, atendiendo que el uso que se darán a los racks es de la distribución de red IP (concentración de las cámaras en un solo Switch de acceso con un consumo que no supera los 450W o 2 amperios), además que especificaciones técnicas del rack están basadas según su construcción física (materiales, capacidad y normas aplicables) y no tienen relación alguna con capacidades eléctricas. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante.
04-11-2021
17-11-2021
*- Especificaciones Técnicas, ITEM 11: UPS de 1KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11: UPS de 1KVA, se solicita:
- Conexión: Tipo IEC 320 C19
La conexión solicitada IEC 320 C19 es un tipo de conector eléctrico utilizado comúnmente en equipos informáticos en sala de servidores, donde se requiere altas corrientes. Se solicita a la convocante aclarar cual será el uso específico de este tipo de conector dentro del rack solicitado, atendiendo que el uso que se darán a los racks es de la distribución de red IP (concentración de las cámaras en un solo Switch de acceso con un consumo que no supera los 450W o 2 amperios), además que especificaciones técnicas del rack están basadas según su construcción física (materiales, capacidad y normas aplicables) y no tienen relación alguna con capacidades eléctricas. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, favor remitirse a la Consulta Nº 50.
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*- Especificaciones Técnicas, ITEM 11: UPS de 1KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11: UPS de 1KVA, se solicita:
- Rango de voltaje de Entrada.:
Igual o mejor a 160 - 275 VCA al 100% de Carga
Igual o mejor a 100 - 275 VCA al 100% de Carga
Al respecto, entendemos que se trata de un error al requerir dos rangos de tensiones de entrada para una misma carga (al 100%). Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. De ser correcta, solicitamos a la convocante considerar como opcional el rango de 100 275VCA. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante.
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17-11-2021
*- Especificaciones Técnicas, ITEM 11: UPS de 1KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11: UPS de 1KVA, se solicita:
- Rango de voltaje de Entrada.:
Igual o mejor a 160 - 275 VCA al 100% de Carga
Igual o mejor a 100 - 275 VCA al 100% de Carga
Al respecto, entendemos que se trata de un error al requerir dos rangos de tensiones de entrada para una misma carga (al 100%). Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. De ser correcta, solicitamos a la convocante considerar como opcional el rango de 100 275VCA. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*- Especificaciones Técnicas, ITEM 11: UPS de 1KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 11: UPS de 1kVA, se solicita:
Tomas de Salida La Convocante requiere de un mínimo de 8 Salida: Igual o mayor a 4 Salidas
del Tipo IEC 320 C13 + Igual o mayor a IEC 320
Autonomía.
Igual o mayor a 15 minutos a plena carga (1000Vatios)
Igual o mayor a 30 minutos a media carga (500Vatios)
Al respecto, analizando las marcas más importantes de UPS con representación local y soporte técnico para el tipo, potencia y la característica de autonomía extendida solicitada, la cantidad de salidas del tipo IEC C13 o NEMA es típicamente hasta 4 unidades. Esta cantidad cubre con suficiencia para alimentar todos los equipos que podrían ser instalados dentro los racks solicitados en el ITEM 9 del presente llamado. Solicitamos a la convocante aceptar hasta un máximo de 4 salidas del tipo IEC C13 o NEMA. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
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17-11-2021
*- Especificaciones Técnicas, ITEM 11: UPS de 1KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 11: UPS de 1kVA, se solicita:
Tomas de Salida La Convocante requiere de un mínimo de 8 Salida: Igual o mayor a 4 Salidas
del Tipo IEC 320 C13 + Igual o mayor a IEC 320
Autonomía.
Igual o mayor a 15 minutos a plena carga (1000Vatios)
Igual o mayor a 30 minutos a media carga (500Vatios)
Al respecto, analizando las marcas más importantes de UPS con representación local y soporte técnico para el tipo, potencia y la característica de autonomía extendida solicitada, la cantidad de salidas del tipo IEC C13 o NEMA es típicamente hasta 4 unidades. Esta cantidad cubre con suficiencia para alimentar todos los equipos que podrían ser instalados dentro los racks solicitados en el ITEM 9 del presente llamado. Solicitamos a la convocante aceptar hasta un máximo de 4 salidas del tipo IEC C13 o NEMA. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, favor remitirse a la Consulta Nº 56.
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*- Especificaciones Técnicas, ITEM 11: UPS de 1KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 11: UPS de 1kVA, se solicita:
- Rango de voltaje de Entrada.:
Igual o mejor a 160 - 275 VCA al 100% de Carga
Al respecto, solicitamos a la convocante que también sean aceptados equipos UPS con rango de tensión de entrada de 170 - 275VCA al 100% de carga, atendiendo que el cambio es mínimo y que igualmente cubre con suficiencia las posibles variaciones de tensión en el suministro de red eléctrica local para un valor nominal de entrada 220VCA. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
*- Especificaciones Técnicas, ITEM 11: UPS de 1KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 11: UPS de 1kVA, se solicita:
- Rango de voltaje de Entrada.:
Igual o mejor a 160 - 275 VCA al 100% de Carga
Al respecto, solicitamos a la convocante que también sean aceptados equipos UPS con rango de tensión de entrada de 170 - 275VCA al 100% de carga, atendiendo que el cambio es mínimo y que igualmente cubre con suficiencia las posibles variaciones de tensión en el suministro de red eléctrica local para un valor nominal de entrada 220VCA. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*- Especificaciones Técnicas, ITEM 11: UPS de 1KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11: UPS de 1KVA, se solicita:
- Rango de voltaje de Entrada.:
Igual o mejor a 160 - 275 VCA al 100% de Carga
Igual o mejor a 100 - 275 VCA al 100% de Carga
Al respecto, solicitamos a la convocante, sea considerado como opcional el requerimiento del rango de voltaje de entrada de 100 275VCA, teniendo en cuenta que este valor es especificado solo por algunos fabricantes dentro de sus catálogos técnicos indicados para una carga del 50% , o bien otros valores de cargas que es criterio de cada fabricante, Consideramos una exigencia irrelevante y técnicamente no indispensable, atendiendo que ya se exige un rango de tensión al 100% de carga ( a su capacidad máxima de potencia) . Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19.
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17-11-2021
*- Especificaciones Técnicas, ITEM 11: UPS de 1KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11: UPS de 1KVA, se solicita:
- Rango de voltaje de Entrada.:
Igual o mejor a 160 - 275 VCA al 100% de Carga
Igual o mejor a 100 - 275 VCA al 100% de Carga
Al respecto, solicitamos a la convocante, sea considerado como opcional el requerimiento del rango de voltaje de entrada de 100 275VCA, teniendo en cuenta que este valor es especificado solo por algunos fabricantes dentro de sus catálogos técnicos indicados para una carga del 50% , o bien otros valores de cargas que es criterio de cada fabricante, Consideramos una exigencia irrelevante y técnicamente no indispensable, atendiendo que ya se exige un rango de tensión al 100% de carga ( a su capacidad máxima de potencia) . Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*- Especificaciones Técnicas, ITEM 11: UPS de 1KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11: UPS de 1KVA, se solicita:
-Carga de Baterías: Igual o menor a 2 horas al 90% de Carga.
-Autonomía:
Igual o mayor a 15 minutos a plena carga (1000Vatios)
Igual o mayor a 30 minutos a media carga (500Vatios)
Aclaramos a la convocante que para cumplir con el requisito de 15 minutos a plena carga (1000W) y 30 minutos a media carga (500W), indefectiblemente se deberá ofertar equipos UPS con banco de baterías adicionales, según configuración y/o arreglo de baterías adoptado por cada fabricante. Además, que la carga de baterías se encuentra directamente relacionada con la capacidad del cargador interno de la UPS.
En ese sentido, solicitamos a la convocante, sea aceptados equipos UPS con un tiempo de carga de baterías igual o menor a 8 horas al 90% de carga, atendiendo que es el valor típico de tiempo de carga para el tipo y potencia de la UPS solicitada. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19.
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17-11-2021
*- Especificaciones Técnicas, ITEM 11: UPS de 1KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 11: UPS de 1KVA, se solicita:
-Carga de Baterías: Igual o menor a 2 horas al 90% de Carga.
-Autonomía:
Igual o mayor a 15 minutos a plena carga (1000Vatios)
Igual o mayor a 30 minutos a media carga (500Vatios)
Aclaramos a la convocante que para cumplir con el requisito de 15 minutos a plena carga (1000W) y 30 minutos a media carga (500W), indefectiblemente se deberá ofertar equipos UPS con banco de baterías adicionales, según configuración y/o arreglo de baterías adoptado por cada fabricante. Además, que la carga de baterías se encuentra directamente relacionada con la capacidad del cargador interno de la UPS.
En ese sentido, solicitamos a la convocante, sea aceptados equipos UPS con un tiempo de carga de baterías igual o menor a 8 horas al 90% de carga, atendiendo que es el valor típico de tiempo de carga para el tipo y potencia de la UPS solicitada. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
120
.*- Capacidad Técnica:
En la Adenda 3 publicada en fecha 03-11-2021, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se indica:
El oferente deberá contar con certificación de calidad ISO 9001 o similar en todos sus procesos, de forma a garantizar la calidad de sus servicios. La Certificación ISO deberá estar validada por un organismo Local en Paraguay.
El agregar la exigencia de la certificación de calidad ISO 9001 o similar es un requerimiento altamente limitante y restrictivo. Amén de esto su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en determinados procesos, que la empresa quiere que se validen, esto es una OPCIÓN de cada empresa, contratar dicha certificación a una Empresa Especializada, y no una LEY que OBLIGUE a que las empresas deben cumplirlas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar su OBLIGATORIEDAD, sino, se estaría incurriendo en DESIGUALDAD de oportunidades, para que empresas con trayectoria no solo en el ámbito de la Provisión de Sistemas de CCTV sino que en la MARCADA EXPERIENCIA DE PROVISIÓN DE EQUIPOS.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita se admita que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, ya que si la exigencia se mantiene solo beneficiará a la empresa que cuenta con el citado requerimiento de ISO 9001. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la Adenda 3 publicada en fecha 03-11-2021, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se indica:
El oferente deberá contar con certificación de calidad ISO 9001 o similar en todos sus procesos, de forma a garantizar la calidad de sus servicios. La Certificación ISO deberá estar validada por un organismo Local en Paraguay.
El agregar la exigencia de la certificación de calidad ISO 9001 o similar es un requerimiento altamente limitante y restrictivo. Amén de esto su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en determinados procesos, que la empresa quiere que se validen, esto es una OPCIÓN de cada empresa, contratar dicha certificación a una Empresa Especializada, y no una LEY que OBLIGUE a que las empresas deben cumplirlas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar su OBLIGATORIEDAD, sino, se estaría incurriendo en DESIGUALDAD de oportunidades, para que empresas con trayectoria no solo en el ámbito de la Provisión de Sistemas de CCTV sino que en la MARCADA EXPERIENCIA DE PROVISIÓN DE EQUIPOS.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita se admita que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, ya que si la exigencia se mantiene solo beneficiará a la empresa que cuenta con el citado requerimiento de ISO 9001. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo