En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Seguridad:
Protección por contraseña, contraseña complicada, cifrado HTTPS, autenticación 802.1X.
(EAP-TLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), marca de agua, filtro de direcciones IP, autenticación básica y autenticación para HTTP/HTTPS, autenticación WSSE y digest para ONVIF, RTP/RTSP a través de HTTPS, ajustes de control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2, TLS1.0, TLS1.1.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean eliminados el requerimiento (EAP-TLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), autenticación WSSE y digest para ONVIF, ajustes de control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2, TLS1.0, TLS1.1., de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Seguridad:
Protección por contraseña, contraseña complicada, cifrado HTTPS, autenticación 802.1X.
(EAP-TLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), marca de agua, filtro de direcciones IP, autenticación básica y autenticación para HTTP/HTTPS, autenticación WSSE y digest para ONVIF, RTP/RTSP a través de HTTPS, ajustes de control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2, TLS1.0, TLS1.1.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean eliminados el requerimiento (EAP-TLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), autenticación WSSE y digest para ONVIF, ajustes de control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2, TLS1.0, TLS1.1., de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, este requerimiento queda como opcional.
82
*- Item 4 Cámara. Seguridad
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Seguridad:
Protección por contraseña, contraseña complicada, cifrado HTTPS, autenticación 802.1X.
(EAP-TLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), marca de agua, filtro de direcciones IP, autenticación básica y autenticación para HTTP/HTTPS, autenticación WSSE y digest para ONVIF, RTP/RTSP a través de HTTPS, ajustes de control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2, TLS1.0, TLS1.1.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean eliminados el requerimiento (EAP-TLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), autenticación WSSE y digest para ONVIF, ajustes de control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2, TLS1.0, TLS1.1., de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Seguridad:
Protección por contraseña, contraseña complicada, cifrado HTTPS, autenticación 802.1X.
(EAP-TLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), marca de agua, filtro de direcciones IP, autenticación básica y autenticación para HTTP/HTTPS, autenticación WSSE y digest para ONVIF, RTP/RTSP a través de HTTPS, ajustes de control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2, TLS1.0, TLS1.1.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean eliminados el requerimiento (EAP-TLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), autenticación WSSE y digest para ONVIF, ajustes de control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2, TLS1.0, TLS1.1., de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, este requerimiento queda como opcional.
83
*- Item 4 Cámara. Puerto de Fibra optica
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Puerto para fibra óptica: FC
Tipo óptico: Single mode, single fiber
Entrada/salida Longitud de onda: Tx1310nm/1.25G, Rx1550nm/1.25G
Distancia de transmisión: hasta 20 km.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean eliminados estos requerimientos, de esta manera se permita la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Puerto para fibra óptica: FC
Tipo óptico: Single mode, single fiber
Entrada/salida Longitud de onda: Tx1310nm/1.25G, Rx1550nm/1.25G
Distancia de transmisión: hasta 20 km.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean eliminados estos requerimientos, de esta manera se permita la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, al ser cámara Panorámica puede exceder los fácilmente los 90 metros de la norma de cable UTP, Es primordial acceder esta cámara por medio de puerto de Fibra, Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
84
*- Item 4 Cámara. Reinicio
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Reinicio del equipo: Reinicio mediante el botón de reinicio del cuerpo de la cámara, el navegador web y el software cliente.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea considerado como opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Reinicio del equipo: Reinicio mediante el botón de reinicio del cuerpo de la cámara, el navegador web y el software cliente.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea considerado como opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, dichos requerimientos son cumplidos por varias marcas de alta gama dedicadas a solución de proyectos. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
85
*- Item 4 Cámara. Seguridad
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Seguridad:
UL:
60950-1, IEC 60950-1:2005 + Am 1:2009 + Am 2:2013, EN 60950-1:2005 +
Am 1:2009 + Am 2:2013, IS 13252(Part 1):2010+A1:2013+A2:2015
EMC:
47 CFR Part 15, Subpart B; EN 55032: 2015, EN 61000-3-2: 2014, EN 610003-3: 2013, EN 50130-4: 2011 +A1: 2014; AS/NZS CISPR 32: 2015; ICES-003: Issue 6, 2016; KN 32:2015, KN 35: 2015.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras con certificaciones de seguridad UL y FCC ya que son las certificaciones adoptadas de manera estandarizada por los fabricantes de cámaras, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 4 Cámara, dice:
Seguridad:
UL:
60950-1, IEC 60950-1:2005 + Am 1:2009 + Am 2:2013, EN 60950-1:2005 +
Am 1:2009 + Am 2:2013, IS 13252(Part 1):2010+A1:2013+A2:2015
EMC:
47 CFR Part 15, Subpart B; EN 55032: 2015, EN 61000-3-2: 2014, EN 610003-3: 2013, EN 50130-4: 2011 +A1: 2014; AS/NZS CISPR 32: 2015; ICES-003: Issue 6, 2016; KN 32:2015, KN 35: 2015.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo DS-2CD6944G0-IHS-NFC y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/products/S000000001/S000000002/S000000003/S000001255/OFR000056/M000007927/Data_Sheet/DS-2CD6944G0-IHS-NFC_Datasheet_V5.5.83_20201124.pdf
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptadas cámaras con certificaciones de seguridad UL y FCC ya que son las certificaciones adoptadas de manera estandarizada por los fabricantes de cámaras, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, se podrá presentar equipos con Certificaciones de la FCC, UL y CE. O en su defecto certificaciones equivalentes.
86
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Distancia focal y FOV:
2,8 a 12 mm, FOV horizontal: 114,5° a 41,8°, FOV vertical: 59,3° a 23,6°, diagonal FOV: 141,1° a 48°
8 a 32 mm, FOV horizontal: 42,5° a 15,1°, FOV vertical: 23,3° a 8,64°, FOV diagonal: 49,6° a 17,3°.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Distancia focal y FOV:
2,8 a 12 mm, FOV horizontal: 114,5° a 41,8°, FOV vertical: 59,3° a 23,6°, diagonal FOV: 141,1° a 48°
8 a 32 mm, FOV horizontal: 42,5° a 15,1°, FOV vertical: 23,3° a 8,64°, FOV diagonal: 49,6° a 17,3°.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, este requerimiento se deja como opcional.
87
*- Ítem - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
API: Interfaz de vídeo en red abierta (PROFILE S, PROFILE G, PROFILE T), ISAPI, SDK, ISU
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptados API: Interfaz de vídeo en red abierta (PROFILE S, PROFILE G, PROFILE T Opcional), ISAPI Opcional, SDK Opcional, ISU Opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
*- Ítem - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
API: Interfaz de vídeo en red abierta (PROFILE S, PROFILE G, PROFILE T), ISAPI, SDK, ISU
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptados API: Interfaz de vídeo en red abierta (PROFILE S, PROFILE G, PROFILE T Opcional), ISAPI Opcional, SDK Opcional, ISU Opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, serán aceptados los requerimientos API: ONVIF (PERFIL S, PERFIL G) e ISAPI que es parte de los servicios de información de Internet (IIS) de Microsoft o su defecto librerías equivalentes SDK que permita el desarrollo y/o integración con 3eros.
88
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, se solicita:
Seguridad:
Protección por contraseña, contraseña complicada, cifrado HTTPS, autenticación 802.1X (EAPTLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), marca de agua, filtro de direcciones IP, autenticación básica
Y digest autenticación para HTTP/HTTPS, autenticación WSSE y digest para Open Network Interfaz de vídeo, RTP/RTSP sobre HTTPS, control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean Eliminados el requerimiento (EAP-TLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), autenticación WSSE y digest para Open Network Interfaz de video, control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, se solicita:
Seguridad:
Protección por contraseña, contraseña complicada, cifrado HTTPS, autenticación 802.1X (EAPTLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), marca de agua, filtro de direcciones IP, autenticación básica
Y digest autenticación para HTTP/HTTPS, autenticación WSSE y digest para Open Network Interfaz de vídeo, RTP/RTSP sobre HTTPS, control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean Eliminados el requerimiento (EAP-TLS, EAP-LEAP, EAP-MD5), autenticación WSSE y digest para Open Network Interfaz de video, control de tiempo de espera, registro de auditoría de seguridad, TLS 1.2, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, este requerimiento queda como opcional.
89
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Almacenamiento de red:
NAS (NFS, SMB/CIFS), reposición automática de la red (ANR), encriptación de la tarjeta de memoria, detección de la tarjeta de memoria y la detección del estado de la misma.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptados el Almacenamiento en red con los protocolos NAS, (NFS, SMB/CIFS) opcional, ANR opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Almacenamiento de red:
NAS (NFS, SMB/CIFS), reposición automática de la red (ANR), encriptación de la tarjeta de memoria, detección de la tarjeta de memoria y la detección del estado de la misma.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean aceptados el Almacenamiento en red con los protocolos NAS, (NFS, SMB/CIFS) opcional, ANR opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, dichos requerimientos son cumplidos por varias marcas de alta gama dedicadas a solución de proyectos. Es necesario para la contingencia y este requerimiento es mínimo. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
90
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Cliente Web: Vista en vivo requerida por el plug-in: IE8+Vista en directo sin plug-in: Chrome 57.0+, Firefox 52.0+, Safari 11+ Servicio local: Chrome 41.0+, Firefox 30.0+.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
04-11-2021
17-11-2021
*- Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3 - Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial y Cámara bullet 2 MP con reconocimiento facial, dice:
Cliente Web: Vista en vivo requerida por el plug-in: IE8+Vista en directo sin plug-in: Chrome 57.0+, Firefox 52.0+, Safari 11+ Servicio local: Chrome 41.0+, Firefox 30.0+.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca HIKVISION modelo iDS-2CD7A26G0-IZHS y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/europe/products/IP-Products/Network-Cameras/DeepinView-Series/ids-2cd7a26g0-izhs/
Sobre el particular se hace constar que este requerimiento solo lo cumplen las cámaras de la marca HIKVISION; dicha característica fue copiada literalmente de las especificaciones técnicas de las cámaras de la citada marca lo cual implica un ilegal direccionamiento de las bases del llamado para favor a una marca y oferente determinados; por lo que este condicionamiento es una limitante para otras marcas y la misma no es técnicamente indispensable. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solictante, se podrá presentar cámaras con servidor web incluido que permita la configuración y visibilidad, vía web de cualquier tipo y versión de navegador.