Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos
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Registro de Establecimiento (RE Nº) como elaborador o distribuidor, según corresponda.
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Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA Nº)
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:
i. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica
ii. Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
iii. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre el cumplimiento de dicho requisito.
f) Control de Calidad
Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
i. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla Aporte de Nutrientes".
ii. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos trimestrales.
iii. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
iv. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
v. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
f) Incumplimientos.
i. Si como resultado de las determinaciones aleatorias se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
ii. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas".
iii. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
iv. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el INTN y/o el INAN, de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.
g) Certificación por Marca de Conformidad.
Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el INTN. La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en este documento.
i) Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.
j) Requisitos para la Recepción del Producto
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no aceptarán:
- Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el ítem Especificaciones del rotulado del envase individual y Especificaciones del rotulado del envase secundario.
- Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el ítem Especificaciones organolépticas del producto".
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
- Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados.
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
k) Referencias
- MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
- MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
• Banana: Se entiende por banana a la fruta del género Musa spp.
• Fruta fresca: Es la fruta que habiendo alcanzado su madurez fisiológica, presenta las características organolépticas adecuadas para su consumo al estado natural. Se hace extensiva esta denominación a las que reuniendo las condiciones citadas se han preservado en cámaras frigoríficas.
• Madurez fisiológica: Es el estado de desarrollo del fruto que le permite iniciar los procesos del programa genético conducente a la madurez organoléptica y lograr así los atributos de calidad aceptables para el consumo.
• Penca o mano: conjunto de bananas fijadas por la corona.
b) Condiciones Generales
Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar en Escuelas Públicas de Capital, dirigido a estudiantes; por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable para los mismos.
El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser producido, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, podrá incluir este producto en su Programa Nacional de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN realizará acciones conjuntas con el SENAVE. Los ensayos laboratoriales correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de Controles de Calidad que establece en el presente documento.
Las bananas a ser adquiridas para su inclusión en el servicio de Alimentación Escolar serán exclusivamente de origen nacional; siendo priorizada las provenientes de la agricultura familiar, debidamente registrada en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
c) Requisitos mínimos de calidad REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.
ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
• Madurez: deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Maduración mínima de 4 días, maduración máxima en cámara de 7 días (dependiendo de la temperatura ambiente).
• Estar enteras (tomando el dedo como referencia).
• Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación.
• Estar sin pistilos.
• Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo.
• Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño.
• Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio.
• Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos.
• Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas.
• Ser de tamaño uniforme.
c) Tamaño: REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.
ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON EL SIGUIENTE REQUISITO:
Tabla 1. Características físicas
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Calibre o grosor
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Mediana o ¾ gorda
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2) REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS
Tabla 2. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
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Agente microbiano
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Tolerancia para muestra indicativa
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n
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c
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Límite por g
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m
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M
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Coliformes a 45 ºC/g
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5 x 102
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5
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2
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102
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5 x 102
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Salmonella sp
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Ausencia
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5
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0
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Ausencia/25 g
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-
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Las frutas deberán obedecer a los límites máximos de plaguicidas establecidos por el Codex Alimentarius.
REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.
ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
• Las bananas deberán ser previamente seleccionadas, lavadas y sanitizadas.
• Deberán estar contenidas en cajas de madera con recubrimiento interno de cartón y plástico, con un peso bruto máximo de 25kg. Las cajas de madera, el cartón y el plástico, deben cumplir con los requisitos de la Resolución SENAVE Nº 354/12.
• El contenido de cada caja deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por bananas de la misma variedad y calidad. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.
• Las cajas deberán satisfacer las características de resistencia necesarias para asegurar la correcta conservación y el transporte de las frutas. Deberán ser nuevas, secas, limpias, lisas y exentas de cualquier material y olor extraños al contenido, en conformidad a la Resolución SENAVE Nº 354/12 Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11 Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011".
• Los materiales a ser utilizados en el interior de la caja (cartón y plástico) deberán ser nuevos, estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.
5) CONTROL DE CALIDAD
a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
i. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al SENAVE en sus distintas áreas de competencia, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para verificar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en los puntos: 1.c) Requisitos mínimos de calidad, 1.d) Tamaño, punto 2. Requisitos Microbiológicos y punto 3. Residuos de Plaguicidas. El control de calidad se hará acorde a los procedimientos establecidos por el SENAVE.
ii. El muestreo se realizará en base a un máximo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos trimestrales.
iii. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, según corresponda, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados, el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
iv. La toma de muestras solicitada por la Contratante al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al laboratorio correspondiente. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la DNCP.
v. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
b) Incumplimientos:
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Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto "Requisitos mínimos de calidad".
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Productos cuyos cajas se encuentren rotas, sucias o averiadas y sobrepasen el peso máximo establecido.
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Origen del producto (departamento y distrito)
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Número de lote
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Fecha del empaquetado
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Identificación del productor (nombre y apellido)
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Identificación del empaquetador (N° de Registro del SENAVE)
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Identificación de la cámara maduradora (N° de Registro del SENAVE)
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Cantidad de unidades de banana
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Leyenda que diga:
Nombre de la Institución: Ministerio de Educación y Ciencias
Nombre del Programa: "Programa de Alimentación Escolar del Paraguay "PAEP"
DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
DENUNCIAS: 021 454 220 - Dirección General de Bienestar Estudiantil
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9) REFERENCIAS
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Resolución SENAVE Nº 414/13. Por la cual se establece el Reglamento Técnico para la fijación de la identidad y calidad de la banana (Mussa spp).
-
Resolución SENAVE Nº 354/12. Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11 Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011.
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Codex STAN 205. Enmienda 2005. Norma del Codex Alimentarius para el banano (Plátano).
a) Denominación: Chipita - Chipa Pirú
b) Definición: Se denomina al producto, de corteza crocante, que contiene principalmente almidón de mandioca, queso, huevo, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, leche, sal y anís, con o sin el agregado de aditivos permitidos, sometido a proceso de amasado y posterior horneado.
REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PLANTILLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019 PARA LAS SIGUIENTES INFORMACIONES:
• Presentación;
• Ingredientes;
• Aditivos alimentarios;
• Composición nutricional;
• Especificaciones organolépticas del producto;
• Especificaciones del envase;
• Requisitos específicos para la recepción del producto.
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NORMA PARAGUAYA NP 32 002 00 CHIPA. REQUISITOS GENERALES. EDICIÓN 2000.
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MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGN ACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
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RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
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RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
a) Denominación: Palito / Rosquita.
REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PLANTILLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019 PARA LAS SIGUIENTES INFORMACIONES:
• Presentación;
• Ingredientes;
• Aditivos alimentarios;
• Composición nutricional;
• Especificaciones organolépticas del producto;
• Especificaciones del envase.
• Requisitos específicos para la recepción del producto.
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MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
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RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
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RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
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RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos
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Registro de Establecimiento (RE Nº) como elaborador o distribuidor, según corresponda.
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Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA Nº)
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:
i. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica
ii. Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
iii. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre el cumplimiento de dicho requisito.
f) Control de Calidad
Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
i. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla Aporte de Nutrientes".
ii. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos trimestrales.
iii. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
iv. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
v. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
f) Incumplimientos.
i. Si como resultado de las determinaciones aleatorias se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
ii. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas".
iii. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
iv. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el INTN y/o el INAN, de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.
g) Certificación por Marca de Conformidad.
Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el INTN. La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en este documento.
i) Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.
j) Requisitos para la Recepción del Producto
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no aceptarán:
- Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el ítem Especificaciones del rotulado del envase individual y Especificaciones del rotulado del envase secundario.
- Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el ítem Especificaciones organolépticas del producto".
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
- Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados.
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
k) Referencias
- MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
- MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
• Banana: Se entiende por banana a la fruta del género Musa spp.
• Fruta fresca: Es la fruta que habiendo alcanzado su madurez fisiológica, presenta las características organolépticas adecuadas para su consumo al estado natural. Se hace extensiva esta denominación a las que reuniendo las condiciones citadas se han preservado en cámaras frigoríficas.
• Madurez fisiológica: Es el estado de desarrollo del fruto que le permite iniciar los procesos del programa genético conducente a la madurez organoléptica y lograr así los atributos de calidad aceptables para el consumo.
• Penca o mano: conjunto de bananas fijadas por la corona.
b) Condiciones Generales
Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar en Escuelas Públicas de Capital, dirigido a estudiantes; por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable para los mismos.
El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser producido, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, podrá incluir este producto en su Programa Nacional de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN realizará acciones conjuntas con el SENAVE. Los ensayos laboratoriales correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de Controles de Calidad que establece en el presente documento.
Las bananas a ser adquiridas para su inclusión en el servicio de Alimentación Escolar serán exclusivamente de origen nacional; siendo priorizada las provenientes de la agricultura familiar, debidamente registrada en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
c) Requisitos mínimos de calidad REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.
ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
• Madurez: deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Maduración mínima de 4 días, maduración máxima en cámara de 7 días (dependiendo de la temperatura ambiente).
• Estar enteras (tomando el dedo como referencia).
• Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación.
• Estar sin pistilos.
• Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo.
• Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño.
• Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio.
• Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos.
• Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas.
• Ser de tamaño uniforme.
c) Tamaño: REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.
ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON EL SIGUIENTE REQUISITO:
Tabla 1. Características físicas
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Calibre o grosor
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Mediana o ¾ gorda
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2) REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS
Tabla 2. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
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Agente microbiano
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Tolerancia para muestra indicativa
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n
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Límite por g
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Coliformes a 45 ºC/g
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5 x 102
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5
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102
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5 x 102
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Salmonella sp
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Ausencia
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5
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0
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Ausencia/25 g
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Las frutas deberán obedecer a los límites máximos de plaguicidas establecidos por el Codex Alimentarius.
REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.
ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
• Las bananas deberán ser previamente seleccionadas, lavadas y sanitizadas.
• Deberán estar contenidas en cajas de madera con recubrimiento interno de cartón y plástico, con un peso bruto máximo de 25kg. Las cajas de madera, el cartón y el plástico, deben cumplir con los requisitos de la Resolución SENAVE Nº 354/12.
• El contenido de cada caja deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por bananas de la misma variedad y calidad. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.
• Las cajas deberán satisfacer las características de resistencia necesarias para asegurar la correcta conservación y el transporte de las frutas. Deberán ser nuevas, secas, limpias, lisas y exentas de cualquier material y olor extraños al contenido, en conformidad a la Resolución SENAVE Nº 354/12 Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11 Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011".
• Los materiales a ser utilizados en el interior de la caja (cartón y plástico) deberán ser nuevos, estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.
5) CONTROL DE CALIDAD
a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
i. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al SENAVE en sus distintas áreas de competencia, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para verificar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en los puntos: 1.c) Requisitos mínimos de calidad, 1.d) Tamaño, punto 2. Requisitos Microbiológicos y punto 3. Residuos de Plaguicidas. El control de calidad se hará acorde a los procedimientos establecidos por el SENAVE.
ii. El muestreo se realizará en base a un máximo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos trimestrales.
iii. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, según corresponda, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados, el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
iv. La toma de muestras solicitada por la Contratante al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al laboratorio correspondiente. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la DNCP.
v. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
b) Incumplimientos:
-
Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto "Requisitos mínimos de calidad".
-
Productos cuyos cajas se encuentren rotas, sucias o averiadas y sobrepasen el peso máximo establecido.
-
Origen del producto (departamento y distrito)
-
Número de lote
-
Fecha del empaquetado
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Identificación del productor (nombre y apellido)
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Identificación del empaquetador (N° de Registro del SENAVE)
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Identificación de la cámara maduradora (N° de Registro del SENAVE)
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Cantidad de unidades de banana
-
Leyenda que diga:
Nombre de la Institución: Ministerio de Educación y Ciencias
Nombre del Programa: "Programa de Alimentación Escolar del Paraguay "PAEP"
DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
DENUNCIAS: 021 454 220 - Dirección General de Bienestar Estudiantil
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9) REFERENCIAS
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Resolución SENAVE Nº 414/13. Por la cual se establece el Reglamento Técnico para la fijación de la identidad y calidad de la banana (Mussa spp).
-
Resolución SENAVE Nº 354/12. Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11 Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011.
-
Codex STAN 205. Enmienda 2005. Norma del Codex Alimentarius para el banano (Plátano).
a) Denominación: Chipita - Chipa Pirú
b) Definición: Se denomina al producto, de corteza crocante, que contiene principalmente almidón de mandioca, queso, huevo, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, leche, sal y anís, con o sin el agregado de aditivos permitidos, sometido a proceso de amasado y posterior horneado.
REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PLANTILLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019 PARA LAS SIGUIENTES INFORMACIONES:
• Presentación;
• Ingredientes;
• Aditivos alimentarios;
• Composición nutricional;
• Especificaciones organolépticas del producto;
• Especificaciones del envase;
• Requisitos específicos para la recepción del producto.
-
NORMA PARAGUAYA NP 32 002 00 CHIPA. REQUISITOS GENERALES. EDICIÓN 2000.
-
MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGN ACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
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RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
a) Denominación: Palito / Rosquita.
REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PLANTILLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019 PARA LAS SIGUIENTES INFORMACIONES:
• Presentación;
• Ingredientes;
• Aditivos alimentarios;
• Composición nutricional;
• Especificaciones organolépticas del producto;
• Especificaciones del envase.
• Requisitos específicos para la recepción del producto.
-
MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
-
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos
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- Registro de Establecimiento (RE Nº) como elaborador o distribuidor, según corresponda.
- Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA Nº)
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:
i. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica
ii. Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
iii. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre el cumplimiento de dicho requisito.
f) Control de Calidad
Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
i. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla Aporte de Nutrientes".
ii. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos trimestrales.
iii. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
iv. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
v. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
f) Incumplimientos.
i. Si como resultado de las determinaciones aleatorias se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
ii. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas".
iii. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
iv. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el INTN y/o el INAN, de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.
g) Certificación por Marca de Conformidad.
Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el INTN. La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en este documento.
i) Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.
j) Requisitos para la Recepción del Producto
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no aceptarán:
- Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el ítem Especificaciones del rotulado del envase individual y Especificaciones del rotulado del envase secundario.
- Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el ítem Especificaciones organolépticas del producto".
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
- Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados.
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
k) Referencias
- MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
- MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
• Banana: Se entiende por banana a la fruta del género Musa spp.
• Fruta fresca: Es la fruta que habiendo alcanzado su madurez fisiológica, presenta las características organolépticas adecuadas para su consumo al estado natural. Se hace extensiva esta denominación a las que reuniendo las condiciones citadas se han preservado en cámaras frigoríficas.
• Madurez fisiológica: Es el estado de desarrollo del fruto que le permite iniciar los procesos del programa genético conducente a la madurez organoléptica y lograr así los atributos de calidad aceptables para el consumo.
• Penca o mano: conjunto de bananas fijadas por la corona.
b) Condiciones Generales
Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar en Escuelas Públicas de Capital, dirigido a estudiantes; por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable para los mismos.
El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser producido, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, podrá incluir este producto en su Programa Nacional de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN realizará acciones conjuntas con el SENAVE. Los ensayos laboratoriales correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de Controles de Calidad que establece en el presente documento.
Las bananas a ser adquiridas para su inclusión en el servicio de Alimentación Escolar serán exclusivamente de origen nacional; siendo priorizada las provenientes de la agricultura familiar, debidamente registrada en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
c) Requisitos mínimos de calidad REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.
ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
• Madurez: deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Maduración mínima de 4 días, maduración máxima en cámara de 7 días (dependiendo de la temperatura ambiente).
• Estar enteras (tomando el dedo como referencia).
• Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación.
• Estar sin pistilos.
• Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo.
• Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño.
• Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio.
• Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos.
• Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas.
• Ser de tamaño uniforme.
c) Tamaño: REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.
ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON EL SIGUIENTE REQUISITO:
Tabla 1. Características físicas |
Calibre o grosor |
Mediana o ¾ gorda |
2) REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS
Tabla 2. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa | |||||
Agente microbiano | Tolerancia para muestra indicativa | n | c | Límite por g | |
m | M | ||||
Coliformes a 45 ºC/g | 5 x 102 | 5 | 2 | 102 | 5 x 102 |
Salmonella sp | Ausencia | 5 | 0 | Ausencia/25 g | - |
Las frutas deberán obedecer a los límites máximos de plaguicidas establecidos por el Codex Alimentarius.
REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.
ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
• Las bananas deberán ser previamente seleccionadas, lavadas y sanitizadas.
• Deberán estar contenidas en cajas de madera con recubrimiento interno de cartón y plástico, con un peso bruto máximo de 25kg. Las cajas de madera, el cartón y el plástico, deben cumplir con los requisitos de la Resolución SENAVE Nº 354/12.
• El contenido de cada caja deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por bananas de la misma variedad y calidad. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.
• Las cajas deberán satisfacer las características de resistencia necesarias para asegurar la correcta conservación y el transporte de las frutas. Deberán ser nuevas, secas, limpias, lisas y exentas de cualquier material y olor extraños al contenido, en conformidad a la Resolución SENAVE Nº 354/12 Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11 Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011".
• Los materiales a ser utilizados en el interior de la caja (cartón y plástico) deberán ser nuevos, estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.
5) CONTROL DE CALIDAD
a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
i. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al SENAVE en sus distintas áreas de competencia, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para verificar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en los puntos: 1.c) Requisitos mínimos de calidad, 1.d) Tamaño, punto 2. Requisitos Microbiológicos y punto 3. Residuos de Plaguicidas. El control de calidad se hará acorde a los procedimientos establecidos por el SENAVE.
ii. El muestreo se realizará en base a un máximo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos trimestrales.
iii. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, según corresponda, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados, el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
iv. La toma de muestras solicitada por la Contratante al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al laboratorio correspondiente. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la DNCP.
v. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
b) Incumplimientos:
- Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto "Requisitos mínimos de calidad".
- Productos cuyos cajas se encuentren rotas, sucias o averiadas y sobrepasen el peso máximo establecido.
- Origen del producto (departamento y distrito)
- Número de lote
- Fecha del empaquetado
- Identificación del productor (nombre y apellido)
- Identificación del empaquetador (N° de Registro del SENAVE)
- Identificación de la cámara maduradora (N° de Registro del SENAVE)
- Cantidad de unidades de banana
- Leyenda que diga:
Nombre de la Institución: Ministerio de Educación y Ciencias
Nombre del Programa: "Programa de Alimentación Escolar del Paraguay "PAEP"
DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
DENUNCIAS: 021 454 220 - Dirección General de Bienestar Estudiantil |
9) REFERENCIAS
- Resolución SENAVE Nº 414/13. Por la cual se establece el Reglamento Técnico para la fijación de la identidad y calidad de la banana (Mussa spp).
- Resolución SENAVE Nº 354/12. Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11 Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011.
- Codex STAN 205. Enmienda 2005. Norma del Codex Alimentarius para el banano (Plátano).
a) Denominación: Chipita - Chipa Pirú
b) Definición: Se denomina al producto, de corteza crocante, que contiene principalmente almidón de mandioca, queso, huevo, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, leche, sal y anís, con o sin el agregado de aditivos permitidos, sometido a proceso de amasado y posterior horneado.
REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PLANTILLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019 PARA LAS SIGUIENTES INFORMACIONES:
• Presentación;
• Ingredientes;
• Aditivos alimentarios;
• Composición nutricional;
• Especificaciones organolépticas del producto;
• Especificaciones del envase;
• Requisitos específicos para la recepción del producto.
- NORMA PARAGUAYA NP 32 002 00 CHIPA. REQUISITOS GENERALES. EDICIÓN 2000.
- MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGN ACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
a) Denominación: Palito / Rosquita.
REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PLANTILLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019 PARA LAS SIGUIENTES INFORMACIONES:
• Presentación;
• Ingredientes;
• Aditivos alimentarios;
• Composición nutricional;
• Especificaciones organolépticas del producto;
• Especificaciones del envase.
• Requisitos específicos para la recepción del producto.
- MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Plan de entrega de los bienes
Emitida la orden de compra, la empresa adjudicada está obligada a cumplir los plazos de entrega especificados en esta sección, por las cantidades y días previstos como periodo de consumo en la orden. La orden de compra podrá notificarse al contratista por fax, correo electrónico, por cédula, telegrama, carta certificada y/o algún medio remoto de comunicación. Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. (Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras).
La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en el lugar dentro del establecimiento educativo, y en caso de fuerza mayor, en el sitio donde lo indique el responsable de la institución educativa, para su almacenamiento y posterior entrega. Se aclara que el procedimiento para la entrega del bien en un lugar distinto al de la institución educativa debe ser autorizada previamente por la Dirección Administrativa, dicha autorización debe darse antes de la emisión de la respectiva Orden de Compra.
El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. (El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveída por la Dirección Administrativa y forma parte de este documento.
Observación: Se adjunta como anexo el formato de Acta de Recepción.
Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción y las Notas de Remisión.
La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.
En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional, que va adjunta a la misma.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo de lunes a viernes (5 días), 1 (una leche por día), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
Conforme a la Ley N° 6277/2019 que amplía los artículo 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 "De Alimentación Escolar y Control Sanitario" por parte de la empresa adjudicada, la entrega del bien será de dos (2) unidades de banana por estudiante tres veces por semana (viernes, martes y jueves), en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la Orden de Compra emitida. El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras y especificadas por instituciones en la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional.
El oferente deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Decreto 1820/19 y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.
Indicaciones para la institución educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días lunes, miércoles y viernes (2 bananas por cada día) (3 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.
La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, una vez por semana, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida para el periodo de días de consumisión según calendario escolar aprobado y a planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.
En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día martes (1 día) (1 paquete de 30 gr) , en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día jueves (1 día) (1 paquete de 30 gs), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
Plan de entrega de los bienes
Emitida la orden de compra, la empresa adjudicada está obligada a cumplir los plazos de entrega especificados en esta sección, por las cantidades y días previstos como periodo de consumo en la orden. La orden de compra podrá notificarse al contratista por fax, correo electrónico, por cédula, telegrama, carta certificada y/o algún medio remoto de comunicación. Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. (Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras).
La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en el lugar dentro del establecimiento educativo, y en caso de fuerza mayor, en el sitio donde lo indique el responsable de la institución educativa, para su almacenamiento y posterior entrega. Se aclara que el procedimiento para la entrega del bien en un lugar distinto al de la institución educativa debe ser autorizada previamente por la Dirección Administrativa, dicha autorización debe darse antes de la emisión de la respectiva Orden de Compra.
El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. (El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveída por la Dirección Administrativa y forma parte de este documento.
Observación: Se adjunta como anexo el formato de Acta de Recepción.
Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción y las Notas de Remisión.
La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra, que será emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.
La primera Orden de Compra deberá ser emitida con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación. Las Órdenes de Compra posteriores a la primera entrega serán emitidas 10 (diez) días hábiles antes de la entrega a las instituciones educativas.
La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, dos veces por mes, dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores al inicio del consumo del bien, para el periodo de días de consumición establecidos en la Orden de Compra según el calendario escolar aprobado, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la Orden de Compra emitida.
En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional, que va adjunta a la misma.
Indicaciones para la Institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo de lunes a viernes (5 días), 1 (una) leche por día, en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
Conforme a la Ley N° 6277/2019 que amplía los artículo 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 "De Alimentación Escolar y Control Sanitario" por parte de la empresa adjudicada, la entrega del bien será de dos (2) unidades de banana por estudiante tres veces por semana (viernes, martes y jueves), en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la Orden de Compra emitida. El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras y especificadas por instituciones en la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional.
El oferente deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Decreto 1820/19 y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.
Indicaciones para la institución educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días lunes, miércoles y viernes (2 bananas por cada día) (3 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra, que será emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.
La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, una vez por semana, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la Orden de Compra emitida para el periodo de días de consumición según calendario escolar aprobado y a planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma. Las Órdenes de Compra serán emitidas una vez por semana cada 5 (cinco) días hábiles antes de la entrega a las instituciones.
En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.
Indicaciones para la Institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día martes (1 día) (1 paquete de 30 gr), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día jueves (1 día) (1 paquete de 30 gs), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
Plan de entrega de los bienes
Emitida la orden de compra, la empresa adjudicada está obligada a cumplir los plazos de entrega especificados en esta sección, por las cantidades y días previstos como periodo de consumo en la orden. La orden de compra podrá notificarse al contratista por fax, correo electrónico, por cédula, telegrama, carta certificada y/o algún medio remoto de comunicación. Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. (Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras).
La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en el lugar dentro del establecimiento educativo, y en caso de fuerza mayor, en el sitio donde lo indique el responsable de la institución educativa, para su almacenamiento y posterior entrega. Se aclara que el procedimiento para la entrega del bien en un lugar distinto al de la institución educativa debe ser autorizada previamente por la Dirección Administrativa, dicha autorización debe darse antes de la emisión de la respectiva Orden de Compra.
El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. (El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveída por la Dirección Administrativa y forma parte de este documento.
Observación: Se adjunta como anexo el formato de Acta de Recepción.
Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción y las Notas de Remisión.
La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La primera Orden de Compra deberá ser emitida con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación.
La primera Orden de Compra según el calendario escolar aprobadodeberá ser emitida con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación. Las Órdenes de Compra posteriores a la primera entrega serán emitidas 10 (diez) días hábiles antes de la entrega a las instituciones educativas.
La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, dos veces por mes, dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores al inicio del consumo del bien, para el periodo de días de consumisiónconsumición establecidos en la Orden de Compra según el calendario escolar aprobado, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la ordenOrden de compraCompra emitida.
En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional, que va adjunta a la misma.
Indicaciones para la instituciónInstitución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo de lunes a viernes (5 días), 1 (una leche por día), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo de lunes a viernes (5 días), 1 (una) leche por día, en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
Conforme a la Ley N° 6277/2019 que amplía los artículo 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 "De Alimentación Escolar y Control Sanitario" por parte de la empresa adjudicada, la entrega del bien será de dos (2) unidades de banana por estudiante tres veces por semana (viernes, martes y jueves), en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la Orden de Compra emitida. El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras y especificadas por instituciones en la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional.
El oferente deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Decreto 1820/19 y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.
Indicaciones para la institución educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días lunes, miércoles y viernes (2 bananas por cada día) (3 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es, que será emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.
La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, una vez por semana, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la ordenOrden de compra emitidaCompra emitida para el periodo de días de consumisiónconsumición según calendario escolar aprobado y a planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma. Las Órdenes de Compra serán emitidas una vez por semana cada 5 (cinco) días hábiles antes de la entrega a las instituciones.
En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.
Indicaciones para la instituciónInstitución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día martes (1 día) (1 paquete de 30 gr) , en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día martes (1 día) (1 paquete de 30 gr), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día jueves (1 día) (1 paquete de 30 gs), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
Indicadores de Cumplimiento
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR
|
TIPO
|
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA
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Ítem 1 - Leche entera UAT
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
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Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
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Ítem 2 - Fruta Fresca Banana
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
Ítem 3 - Chipita - Chipa Piru
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
Ítem 4 - Palito / Rosquita
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
Indicadores de Cumplimiento
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR
|
TIPO
|
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA
|
Ítem 1 - Leche entera UAT
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
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Ítem 2 - Fruta Fresca Banana - ración de 2 unidades.
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
Ítem 3 - Chipita - Chipa Piru
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
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Ítem 4 - Palito / Rosquita
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
|
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
|
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
|
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
Indicadores de Cumplimiento
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR | TIPO | FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Ítem 1 - Leche entera UAT
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional. | Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra | Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien. |
Ítem 2 - Fruta Fresca Banana - ración de 2 unidades. Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional. | Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra | Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien. |
Ítem 3 - Chipita - Chipa Piru
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional. | Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra | Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien. |
Ítem 4 - Palito / Rosquita
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional. | Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra | Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.