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Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Las Especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210 de Alimentación Escolar y Control Sanitario la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la Olla Nutricional.
 
Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo.  Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
 
REQUISITOS GENERALES PARA LA MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos esenciales para todos los alimentos componentes del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay.
 
a) Condiciones Generales
El producto alimenticio debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá estos productos alimenticios en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad de los mismos.
Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad establecidos en este documento.
 
b) Especificaciones del rotulado del envase individual
El producto deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
i. Rotulado General
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario deberá tener impresa en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
 
  • Nombre de la Institución: Ministerio de Educación y Ciencias
  • Nombre del Programa: "Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP"
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 021454220 Dirección General de Bienestar Estudiantil
 
ii. Rotulado nutricional
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y sus modificaciones.
 
c) Especificaciones del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
  • Denominación del producto:  
  • Contenido Neto:
  • Fecha de vencimiento y lote:
  • Nombre de la Institución: Ministerio de Educación y Ciencias
  • Nombre del Programa: Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP".
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 021454220 Dirección General de Bienestar Estudiantil
 
d) Registros Sanitarios.
 
El Oferente, al momento de la oferta, deberá presentar los siguientes registros vigentes expedidos por el INAN:
  • Registro de Establecimiento (RE Nº) como elaborador o distribuidor, según corresponda.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA Nº)
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
 
e) Requisitos Documentales:

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

i. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica

ii. Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.

iii. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre el cumplimiento de dicho requisito.

f) Control de Calidad

Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

i. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla Aporte de Nutrientes".

ii. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos trimestrales.

iii. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.

iv. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

v. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

f) Incumplimientos.

i. Si como resultado de las determinaciones aleatorias se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA  APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.

ii. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas".

iii. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.

iv. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el INTN y/o el INAN, de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.

g) Certificación por Marca de Conformidad.

Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el INTN. La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en este documento.

i) Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

j) Requisitos para la Recepción del Producto

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no aceptarán:

- Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el ítem Especificaciones del rotulado del envase individual y Especificaciones del rotulado del envase secundario.

- Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el ítem Especificaciones organolépticas del producto".

- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.

- Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados.

- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.

k) Referencias

  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
 ÍTEM N° 2 - FRUTA FRESCA "BANANA"
 
1) DESCRIPCIÓN GENERAL
a) Definiciones

• Banana: Se entiende por banana a la fruta del género Musa spp.

• Fruta fresca: Es la fruta que habiendo alcanzado su madurez fisiológica, presenta las características organolépticas adecuadas para su consumo al estado natural. Se hace extensiva esta denominación a las que reuniendo las condiciones citadas se han preservado en cámaras frigoríficas.

• Madurez fisiológica: Es el estado de desarrollo del fruto que le permite iniciar los procesos del programa genético conducente a la madurez organoléptica y lograr así los atributos de calidad aceptables para el consumo.

• Penca o mano: conjunto de bananas fijadas por la corona.

b) Condiciones Generales

Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar en Escuelas Públicas de Capital, dirigido a estudiantes; por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable para los mismos.

El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser producido, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, podrá incluir este producto en su Programa Nacional de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN realizará acciones conjuntas con el SENAVE. Los ensayos laboratoriales correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de Controles de Calidad que establece en el presente documento.

Las bananas a ser adquiridas para su inclusión en el servicio de Alimentación Escolar serán exclusivamente de origen nacional; siendo priorizada las provenientes de la agricultura familiar, debidamente registrada en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).

c) Requisitos mínimos de calidad REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.

ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

Madurez: deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Maduración mínima de 4 días, maduración máxima en cámara de 7 días (dependiendo de la temperatura ambiente).

• Estar enteras (tomando el dedo como referencia).

• Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación.

• Estar sin pistilos.

• Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo.

• Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño.

• Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio.

• Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos.

• Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas.

• Ser de tamaño uniforme.

c) Tamaño: REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.

ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON EL SIGUIENTE REQUISITO:

El tamaño del producto deberá responder a las características establecidas en la siguiente tabla:
 
Tabla 1. Características físicas
Calibre o grosor
Mediana o ¾ gorda

2) REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS

LA FRUTA LAVADA Y SANITIZADA DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS ESTABLECIDOS EN LA TABLA:
 
Tabla 2. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
Agente microbiano
Tolerancia para muestra indicativa
n
c
Límite por g
m
M
Coliformes a 45 ºC/g
5 x 102
5
2
102
5 x 102
Salmonella sp
Ausencia
5
0
Ausencia/25 g
-
Donde:
n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente para satisfacer los requerimientos de un plan de muestreo particular.
c: Es el número máximo permitido de unidades de muestra defectuosa. Cuando se encuentra cantidades mayores de este número el lote es rechazado. Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.
m: Es un criterio microbiológico, el cual, en un plan de muestreo de dos clases separa buena calidad de calidad defectuosa; o en otro plan de muestreo de tres clases, separa buena calidad marginalmente aceptable. En general m presenta un nivel aceptable y valores sobre el mismo que son marginalmente aceptables o inaceptables.
M: Límite de rechazo. Es un criterio microbiológico, que en un plan de muestreo de tres clases, separa la calidad marginalmente aceptable de calidad defectuosa. Valores mayores a M son inaceptables.
 
3) RESIDUOS PLAGUICIDAS

Las frutas deberán obedecer a los límites máximos de plaguicidas establecidos por el Codex Alimentarius.

4) PRESENTACIÓN Y ENVASADO

REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.

ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

•  Las bananas deberán ser previamente seleccionadas, lavadas y sanitizadas.

•  Deberán estar contenidas en cajas de madera con recubrimiento interno de cartón y plástico, con un peso bruto máximo de 25kg. Las cajas de madera, el cartón y el plástico, deben cumplir con los requisitos de la Resolución SENAVE Nº 354/12.

•  El contenido de cada caja deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por bananas de la misma variedad y calidad. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

•  Las cajas deberán satisfacer las características de resistencia necesarias para asegurar la correcta conservación y el transporte de las frutas. Deberán ser nuevas, secas, limpias, lisas y exentas de cualquier material y olor extraños al contenido, en conformidad a la Resolución SENAVE Nº 354/12 Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11 Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011".

•  Los materiales a ser utilizados en el interior de la caja (cartón y plástico) deberán ser nuevos, estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.

5) CONTROL DE CALIDAD

a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

i. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al SENAVE en sus distintas áreas de competencia, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para verificar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en los puntos: 1.c) Requisitos mínimos de calidad, 1.d) Tamaño, punto 2. Requisitos Microbiológicos y punto 3. Residuos de Plaguicidas. El control de calidad se hará acorde a los procedimientos establecidos por el SENAVE.

ii. El muestreo se realizará en base a un máximo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos trimestrales.

iii. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, según corresponda, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados, el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.

iv. La toma de muestras solicitada por la Contratante al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al laboratorio correspondiente. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la DNCP.

v. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

b) Incumplimientos:

i. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5.a)i, se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la en los puntos 1.c) Requisitos mínimos de calidad, 1.d) Tamaño, punto 2. Requisitos Microbiológicos y punto 3. Residuos de Plaguicidas, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
ii. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de multas previstas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas".
iii. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
iv. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5.c) ii, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el SENAVE, otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE.
 
6) TRANSPORTE
El transporte de la fruta deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y conservación a los distintos puntos de destino, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución SENAVE Nº 354/12 y reglamentaciones vigentes.
 
7) REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
  • Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto "Requisitos mínimos de calidad".
  • Productos cuyos cajas se encuentren rotas, sucias o averiadas y sobrepasen el peso máximo establecido.
8) ROTULADO
Las cajas deberán llevar etiquetado (rótulo), que contenga al menos la siguiente información:
  • Origen del producto (departamento y distrito)
  • Número de lote
  • Fecha del empaquetado
  • Identificación del productor (nombre y apellido)
  • Identificación del empaquetador (N° de Registro del SENAVE)
  • Identificación de la cámara maduradora (N° de Registro del SENAVE)
  • Cantidad de unidades de banana
  • Leyenda que diga:
Nombre de la Institución: Ministerio de Educación y Ciencias
Nombre del Programa: "Programa de Alimentación Escolar del Paraguay "PAEP"
DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
DENUNCIAS: 021 454 220 - Dirección General de Bienestar Estudiantil

9) REFERENCIAS

  • Resolución SENAVE Nº 414/13. Por la cual se establece el Reglamento Técnico para la fijación de la identidad y calidad de la banana (Mussa spp).
  • Resolución SENAVE Nº 354/12. Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11 Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011.
  • Codex STAN 205. Enmienda 2005. Norma del Codex Alimentarius para el banano (Plátano).
 ÍTEM N° 3 - CHIPITA - CHIPA PIRÚ
 
1) DESCRIPCIÓN GENERAL

a) Denominación: Chipita - Chipa Pirú

b) Definición: Se denomina al producto, de corteza crocante, que contiene principalmente almidón de mandioca, queso, huevo, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, leche, sal y anís, con o sin el agregado de aditivos permitidos, sometido a proceso de amasado y posterior horneado.

REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PLANTILLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019 PARA LAS SIGUIENTES INFORMACIONES:

• Presentación;

• Ingredientes;

• Aditivos alimentarios;

• Composición nutricional;

• Especificaciones organolépticas del producto;

• Especificaciones del envase;

• Requisitos específicos para la recepción del producto.

 2. REFERENCIAS:
  • NORMA PARAGUAYA NP 32 002 00 CHIPA. REQUISITOS GENERALES. EDICIÓN 2000.
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGN ACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
 
 ÍTEM N° 4 - PALITO / ROSQUITA
 
1) DESCRIPCIÓN GENERAL

a) Denominación: Palito / Rosquita.

b) Definición: Es el producto obtenido por la cocción de una masa fermentada y amasada en forma mecánica, hecha con harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, levadura, sal y agua.

REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PLANTILLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019 PARA LAS SIGUIENTES INFORMACIONES:

• Presentación;

• Ingredientes;

• Aditivos alimentarios;

• Composición nutricional;

• Especificaciones organolépticas del producto;

• Especificaciones del envase.

• Requisitos específicos para la recepción del producto.

REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Las Especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210 de Alimentación Escolar y Control Sanitario la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la Olla Nutricional.
 
Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo.  Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
 
REQUISITOS GENERALES PARA LA MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos esenciales para todos los alimentos componentes del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay.
 
a) Condiciones Generales
El producto alimenticio debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá estos productos alimenticios en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad de los mismos.
Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad establecidos en este documento.
 
b) Especificaciones del rotulado del envase individual
El producto deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
i. Rotulado General
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario deberá tener impresa en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
 
  • Nombre de la Institución: Ministerio de Educación y Ciencias
  • Nombre del Programa: "Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP"
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 021454220 Dirección General de Bienestar Estudiantil
 
ii. Rotulado nutricional
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y sus modificaciones.
 
c) Especificaciones del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
  • Denominación del producto:  
  • Contenido Neto:
  • Fecha de vencimiento y lote:
  • Nombre de la Institución: Ministerio de Educación y Ciencias
  • Nombre del Programa: Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP".
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 021454220 Dirección General de Bienestar Estudiantil
 
d) Registros Sanitarios.
 
El Oferente, al momento de la oferta, deberá presentar los siguientes registros vigentes expedidos por el INAN:
  • Registro de Establecimiento (RE Nº) como elaborador o distribuidor, según corresponda.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA Nº)
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
 
e) Requisitos Documentales:

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

i. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica

ii. Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.

iii. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre el cumplimiento de dicho requisito.

f) Control de Calidad

Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

i. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla Aporte de Nutrientes".

ii. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos trimestrales.

iii. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.

iv. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

v. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

f) Incumplimientos.

i. Si como resultado de las determinaciones aleatorias se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA  APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.

ii. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas".

iii. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.

iv. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el INTN y/o el INAN, de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.

g) Certificación por Marca de Conformidad.

Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el INTN. La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en este documento.

i) Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

j) Requisitos para la Recepción del Producto

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no aceptarán:

- Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el ítem Especificaciones del rotulado del envase individual y Especificaciones del rotulado del envase secundario.

- Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el ítem Especificaciones organolépticas del producto".

- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.

- Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados.

- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.

k) Referencias

  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
 ÍTEM N° 2 - FRUTA FRESCA "BANANA" - RACIÓN DE 2 UNIDADES.
 
1) DESCRIPCIÓN GENERAL
a) Definiciones

• Banana: Se entiende por banana a la fruta del género Musa spp.

• Fruta fresca: Es la fruta que habiendo alcanzado su madurez fisiológica, presenta las características organolépticas adecuadas para su consumo al estado natural. Se hace extensiva esta denominación a las que reuniendo las condiciones citadas se han preservado en cámaras frigoríficas.

• Madurez fisiológica: Es el estado de desarrollo del fruto que le permite iniciar los procesos del programa genético conducente a la madurez organoléptica y lograr así los atributos de calidad aceptables para el consumo.

• Penca o mano: conjunto de bananas fijadas por la corona.

b) Condiciones Generales

Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar en Escuelas Públicas de Capital, dirigido a estudiantes; por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable para los mismos.

El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser producido, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, podrá incluir este producto en su Programa Nacional de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN realizará acciones conjuntas con el SENAVE. Los ensayos laboratoriales correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de Controles de Calidad que establece en el presente documento.

Las bananas a ser adquiridas para su inclusión en el servicio de Alimentación Escolar serán exclusivamente de origen nacional; siendo priorizada las provenientes de la agricultura familiar, debidamente registrada en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).

c) Requisitos mínimos de calidad REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.

ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

Madurez: deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Maduración mínima de 4 días, maduración máxima en cámara de 7 días (dependiendo de la temperatura ambiente).

• Estar enteras (tomando el dedo como referencia).

• Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación.

• Estar sin pistilos.

• Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo.

• Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño.

• Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio.

• Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos.

• Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas.

• Ser de tamaño uniforme.

c) Tamaño: REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.

ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON EL SIGUIENTE REQUISITO:

El tamaño del producto deberá responder a las características establecidas en la siguiente tabla:
 
Tabla 1. Características físicas
Calibre o grosor
Mediana o ¾ gorda

2) REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS

LA FRUTA LAVADA Y SANITIZADA DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS ESTABLECIDOS EN LA TABLA:
 
Tabla 2. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
Agente microbiano
Tolerancia para muestra indicativa
n
c
Límite por g
m
M
Coliformes a 45 ºC/g
5 x 102
5
2
102
5 x 102
Salmonella sp
Ausencia
5
0
Ausencia/25 g
-
Donde:
n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente para satisfacer los requerimientos de un plan de muestreo particular.
c: Es el número máximo permitido de unidades de muestra defectuosa. Cuando se encuentra cantidades mayores de este número el lote es rechazado. Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.
m: Es un criterio microbiológico, el cual, en un plan de muestreo de dos clases separa buena calidad de calidad defectuosa; o en otro plan de muestreo de tres clases, separa buena calidad marginalmente aceptable. En general m presenta un nivel aceptable y valores sobre el mismo que son marginalmente aceptables o inaceptables.
M: Límite de rechazo. Es un criterio microbiológico, que en un plan de muestreo de tres clases, separa la calidad marginalmente aceptable de calidad defectuosa. Valores mayores a M son inaceptables.
 
3) RESIDUOS PLAGUICIDAS

Las frutas deberán obedecer a los límites máximos de plaguicidas establecidos por el Codex Alimentarius.

4) PRESENTACIÓN Y ENVASADO
Se aclara que la ración solicitada para el presente llamado es de 2 unidades de Fruta Fresca Banana. Es decir, 1 ración = 2 unidades fruta fresca banana.

REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.

ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

•  Las bananas deberán ser previamente seleccionadas, lavadas y sanitizadas.

•  Deberán estar contenidas en cajas de madera con recubrimiento interno de cartón y plástico, con un peso bruto máximo de 25kg. Las cajas de madera, el cartón y el plástico, deben cumplir con los requisitos de la Resolución SENAVE Nº 354/12.

•  El contenido de cada caja deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por bananas de la misma variedad y calidad. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

•  Las cajas deberán satisfacer las características de resistencia necesarias para asegurar la correcta conservación y el transporte de las frutas. Deberán ser nuevas, secas, limpias, lisas y exentas de cualquier material y olor extraños al contenido, en conformidad a la Resolución SENAVE Nº 354/12 Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11 Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011".

•  Los materiales a ser utilizados en el interior de la caja (cartón y plástico) deberán ser nuevos, estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.

5) CONTROL DE CALIDAD

a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

i. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al SENAVE en sus distintas áreas de competencia, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para verificar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en los puntos: 1.c) Requisitos mínimos de calidad, 1.d) Tamaño, punto 2. Requisitos Microbiológicos y punto 3. Residuos de Plaguicidas. El control de calidad se hará acorde a los procedimientos establecidos por el SENAVE.

ii. El muestreo se realizará en base a un máximo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos trimestrales.

iii. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, según corresponda, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados, el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.

iv. La toma de muestras solicitada por la Contratante al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al laboratorio correspondiente. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la DNCP.

v. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

b) Incumplimientos:

i. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5.a)i, se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la en los puntos 1.c) Requisitos mínimos de calidad, 1.d) Tamaño, punto 2. Requisitos Microbiológicos y punto 3. Residuos de Plaguicidas, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
ii. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de multas previstas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas".
iii. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
iv. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5.c) ii, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el SENAVE, otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE.
 
6) TRANSPORTE
El transporte de la fruta deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y conservación a los distintos puntos de destino, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución SENAVE Nº 354/12 y reglamentaciones vigentes.
 
7) REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
  • Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto "Requisitos mínimos de calidad".
  • Productos cuyos cajas se encuentren rotas, sucias o averiadas y sobrepasen el peso máximo establecido.
8) ROTULADO
Las cajas deberán llevar etiquetado (rótulo), que contenga al menos la siguiente información:
  • Origen del producto (departamento y distrito)
  • Número de lote
  • Fecha del empaquetado
  • Identificación del productor (nombre y apellido)
  • Identificación del empaquetador (N° de Registro del SENAVE)
  • Identificación de la cámara maduradora (N° de Registro del SENAVE)
  • Cantidad de unidades de banana
  • Leyenda que diga:
Nombre de la Institución: Ministerio de Educación y Ciencias
Nombre del Programa: "Programa de Alimentación Escolar del Paraguay "PAEP"
DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
DENUNCIAS: 021 454 220 - Dirección General de Bienestar Estudiantil

9) REFERENCIAS

  • Resolución SENAVE Nº 414/13. Por la cual se establece el Reglamento Técnico para la fijación de la identidad y calidad de la banana (Mussa spp).
  • Resolución SENAVE Nº 354/12. Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11 Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011.
  • Codex STAN 205. Enmienda 2005. Norma del Codex Alimentarius para el banano (Plátano).
 ÍTEM N° 3 - CHIPITA - CHIPA PIRÚ
 
1) DESCRIPCIÓN GENERAL

a) Denominación: Chipita - Chipa Pirú

b) Definición: Se denomina al producto, de corteza crocante, que contiene principalmente almidón de mandioca, queso, huevo, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, leche, sal y anís, con o sin el agregado de aditivos permitidos, sometido a proceso de amasado y posterior horneado.

REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PLANTILLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019 PARA LAS SIGUIENTES INFORMACIONES:

• Presentación;

• Ingredientes;

• Aditivos alimentarios;

• Composición nutricional;

• Especificaciones organolépticas del producto;

• Especificaciones del envase;

• Requisitos específicos para la recepción del producto.

 2. REFERENCIAS:
  • NORMA PARAGUAYA NP 32 002 00 CHIPA. REQUISITOS GENERALES. EDICIÓN 2000.
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGN ACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
 
 ÍTEM N° 4 - PALITO / ROSQUITA
 
1) DESCRIPCIÓN GENERAL

a) Denominación: Palito / Rosquita.

b) Definición: Es el producto obtenido por la cocción de una masa fermentada y amasada en forma mecánica, hecha con harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, levadura, sal y agua.

REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PLANTILLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019 PARA LAS SIGUIENTES INFORMACIONES:

• Presentación;

• Ingredientes;

• Aditivos alimentarios;

• Composición nutricional;

• Especificaciones organolépticas del producto;

• Especificaciones del envase.

• Requisitos específicos para la recepción del producto.

REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Las Especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210 de Alimentación Escolar y Control Sanitario la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la Olla Nutricional.
Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
REQUISITOS GENERALES PARA LA MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos esenciales para todos los alimentos componentes del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay.
a) Condiciones Generales
El producto alimenticio debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá estos productos alimenticios en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad de los mismos.
Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad establecidos en este documento.
b) Especificaciones del rotulado del envase individual
El producto deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
i. Rotulado General
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario deberá tener impresa en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
  • Nombre de la Institución: Ministerio de Educación y Ciencias
  • Nombre del Programa: "Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP"
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 021454220 Dirección General de Bienestar Estudiantil
ii. Rotulado nutricional
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y sus modificaciones.
c) Especificaciones del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
  • Denominación del producto:
  • Contenido Neto:
  • Fecha de vencimiento y lote:
  • Nombre de la Institución: Ministerio de Educación y Ciencias
  • Nombre del Programa: Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP".
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 021454220 Dirección General de Bienestar Estudiantil
d) Registros Sanitarios.
El Oferente, al momento de la oferta, deberá presentar los siguientes registros vigentes expedidos por el INAN:
  • Registro de Establecimiento (RE Nº) como elaborador o distribuidor, según corresponda.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA Nº)
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
e) Requisitos Documentales:

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

i. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica

ii. Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.

iii. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre el cumplimiento de dicho requisito.

f) Control de Calidad

Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

i. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y microbiológicas, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla Aporte de Nutrientes".

ii. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos trimestrales.

iii. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.

iv. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

v. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

f) Incumplimientos.

i. Si como resultado de las determinaciones aleatorias se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.

ii. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas".

iii. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.

iv. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el INTN y/o el INAN, de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.

g) Certificación por Marca de Conformidad.

Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el INTN. La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en este documento.

i) Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

j) Requisitos para la Recepción del Producto

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no aceptarán:

- Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el ítem Especificaciones del rotulado del envase individual y Especificaciones del rotulado del envase secundario.

- Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el ítem Especificaciones organolépticas del producto".

- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.

- Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados.

- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.

k) Referencias

  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS (CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
ÍTEM N° 2 - FRUTA FRESCA "BANANA" - RACIÓN DE 2 UNIDADES.
1) DESCRIPCIÓN GENERAL
a) Definiciones

• Banana: Se entiende por banana a la fruta del género Musa spp.

• Fruta fresca: Es la fruta que habiendo alcanzado su madurez fisiológica, presenta las características organolépticas adecuadas para su consumo al estado natural. Se hace extensiva esta denominación a las que reuniendo las condiciones citadas se han preservado en cámaras frigoríficas.

• Madurez fisiológica: Es el estado de desarrollo del fruto que le permite iniciar los procesos del programa genético conducente a la madurez organoléptica y lograr así los atributos de calidad aceptables para el consumo.

• Penca o mano: conjunto de bananas fijadas por la corona.

b) Condiciones Generales

Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar en Escuelas Públicas de Capital, dirigido a estudiantes; por lo tanto, debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable para los mismos.

El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser producido, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, podrá incluir este producto en su Programa Nacional de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN realizará acciones conjuntas con el SENAVE. Los ensayos laboratoriales correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de Controles de Calidad que establece en el presente documento.

Las bananas a ser adquiridas para su inclusión en el servicio de Alimentación Escolar serán exclusivamente de origen nacional; siendo priorizada las provenientes de la agricultura familiar, debidamente registrada en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).

c) Requisitos mínimos de calidad REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.

ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

Madurez: deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Maduración mínima de 4 días, maduración máxima en cámara de 7 días (dependiendo de la temperatura ambiente).

• Estar enteras (tomando el dedo como referencia).

• Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación.

• Estar sin pistilos.

• Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo.

• Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño.

• Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio.

• Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos.

• Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas.

• Ser de tamaño uniforme.

c) Tamaño: REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.

ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON EL SIGUIENTE REQUISITO:

El tamaño del producto deberá responder a las características establecidas en la siguiente tabla:
Tabla 1. Características físicas
Calibre o grosor
Mediana o ¾ gorda

2) REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS

LA FRUTA LAVADA Y SANITIZADA DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS ESTABLECIDOS EN LA TABLA:
Tabla 2. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
Agente microbiano
Tolerancia para muestra indicativa
n
c
Límite por g
m
M
Coliformes a 45 ºC/g
5 x 102
5
2
102
5 x 102
Salmonella sp
Ausencia
5
0
Ausencia/25 g
-
Donde:
n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente para satisfacer los requerimientos de un plan de muestreo particular.
c: Es el número máximo permitido de unidades de muestra defectuosa. Cuando se encuentra cantidades mayores de este número el lote es rechazado. Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.
m: Es un criterio microbiológico, el cual, en un plan de muestreo de dos clases separa buena calidad de calidad defectuosa; o en otro plan de muestreo de tres clases, separa buena calidad marginalmente aceptable. En general m presenta un nivel aceptable y valores sobre el mismo que son marginalmente aceptables o inaceptables.
M: Límite de rechazo. Es un criterio microbiológico, que en un plan de muestreo de tres clases, separa la calidad marginalmente aceptable de calidad defectuosa. Valores mayores a M son inaceptables.
3) RESIDUOS PLAGUICIDAS

Las frutas deberán obedecer a los límites máximos de plaguicidas establecidos por el Codex Alimentarius.

4) PRESENTACIÓN Y ENVASADO
Se aclara que la ración solicitada para el presente llamado es de 2 unidades de Fruta Fresca Banana. Es decir, 1 ración = 2 unidades fruta fresca banana.

REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.

ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

• Las bananas deberán ser previamente seleccionadas, lavadas y sanitizadas.

• Deberán estar contenidas en cajas de madera con recubrimiento interno de cartón y plástico, con un peso bruto máximo de 25kg. Las cajas de madera, el cartón y el plástico, deben cumplir con los requisitos de la Resolución SENAVE Nº 354/12.

• El contenido de cada caja deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por bananas de la misma variedad y calidad. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

• Las cajas deberán satisfacer las características de resistencia necesarias para asegurar la correcta conservación y el transporte de las frutas. Deberán ser nuevas, secas, limpias, lisas y exentas de cualquier material y olor extraños al contenido, en conformidad a la Resolución SENAVE Nº 354/12 Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11 Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011".

• Los materiales a ser utilizados en el interior de la caja (cartón y plástico) deberán ser nuevos, estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.

5) CONTROL DE CALIDAD

a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:

i. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al SENAVE en sus distintas áreas de competencia, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para verificar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en los puntos: 1.c) Requisitos mínimos de calidad, 1.d) Tamaño, punto 2. Requisitos Microbiológicos y punto 3. Residuos de Plaguicidas. El control de calidad se hará acorde a los procedimientos establecidos por el SENAVE.

ii. El muestreo se realizará en base a un máximo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos trimestrales.

iii. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, según corresponda, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados, el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.

iv. La toma de muestras solicitada por la Contratante al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al laboratorio correspondiente. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la DNCP.

v. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.

b) Incumplimientos:

i. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5.a)i, se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la en los puntos 1.c) Requisitos mínimos de calidad, 1.d) Tamaño, punto 2. Requisitos Microbiológicos y punto 3. Residuos de Plaguicidas, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
ii. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de multas previstas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas".
iii. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
iv. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5.c) ii, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el SENAVE, otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE.
6) TRANSPORTE
El transporte de la fruta deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y conservación a los distintos puntos de destino, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución SENAVE Nº 354/12 y reglamentaciones vigentes.
7) REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
  • Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto "Requisitos mínimos de calidad".
  • Productos cuyos cajas se encuentren rotas, sucias o averiadas y sobrepasen el peso máximo establecido.
8) ROTULADO
Las cajas deberán llevar etiquetado (rótulo), que contenga al menos la siguiente información:
  • Origen del producto (departamento y distrito)
  • Número de lote
  • Fecha del empaquetado
  • Identificación del productor (nombre y apellido)
  • Identificación del empaquetador (N° de Registro del SENAVE)
  • Identificación de la cámara maduradora (N° de Registro del SENAVE)
  • Cantidad de unidades de banana
  • Leyenda que diga:
Nombre de la Institución: Ministerio de Educación y Ciencias
Nombre del Programa: "Programa de Alimentación Escolar del Paraguay "PAEP"
DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
DENUNCIAS: 021 454 220 - Dirección General de Bienestar Estudiantil

9) REFERENCIAS

  • Resolución SENAVE Nº 414/13. Por la cual se establece el Reglamento Técnico para la fijación de la identidad y calidad de la banana (Mussa spp).
  • Resolución SENAVE Nº 354/12. Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11 Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011.
  • Codex STAN 205. Enmienda 2005. Norma del Codex Alimentarius para el banano (Plátano).
ÍTEM N° 3 - CHIPITA - CHIPA PIRÚ
1) DESCRIPCIÓN GENERAL

a) Denominación: Chipita - Chipa Pirú

b) Definición: Se denomina al producto, de corteza crocante, que contiene principalmente almidón de mandioca, queso, huevo, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, leche, sal y anís, con o sin el agregado de aditivos permitidos, sometido a proceso de amasado y posterior horneado.

REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PLANTILLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019 PARA LAS SIGUIENTES INFORMACIONES:

• Presentación;

• Ingredientes;

• Aditivos alimentarios;

• Composición nutricional;

• Especificaciones organolépticas del producto;

• Especificaciones del envase;

• Requisitos específicos para la recepción del producto.

2. REFERENCIAS:
  • NORMA PARAGUAYA NP 32 002 00 CHIPA. REQUISITOS GENERALES. EDICIÓN 2000.
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGN ACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
ÍTEM N° 4 - PALITO / ROSQUITA
1) DESCRIPCIÓN GENERAL

a) Denominación: Palito / Rosquita.

b) Definición: Es el producto obtenido por la cocción de una masa fermentada y amasada en forma mecánica, hecha con harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, levadura, sal y agua.

REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PLANTILLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019 PARA LAS SIGUIENTES INFORMACIONES:

• Presentación;

• Ingredientes;

• Aditivos alimentarios;

• Composición nutricional;

• Especificaciones organolépticas del producto;

• Especificaciones del envase.

• Requisitos específicos para la recepción del producto.

REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

Plan de entrega de los bienes

CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS ÍTEMS.
SE ACLARA QUE TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRAS IRÁN ACOMPAÑADAS DE LA PLANILLA DE AUTORIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO NUTRICIONAL
 
La empresa adjudicada deberá entregar los productos alimenticios en el local de las instituciones educativas, o en caso de fuerza mayor en el lugar donde lo indique el responsable de la institución educativa debidamente justificada, conforme a las Órdenes de Compras emitidas y la Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional adjunta.
A fin de proteger los productos y que los mismos no se encuentren en contacto directo con el piso, las empresas deberán proveer un contenedor/base tipo pallets. Asimismo, las empresas adjudicadas, en el marco de responsabilidad social y de la educación alimentaria nutricional, deberán realizar la impresión de materiales que contendrán los beneficios del desayuno/merienda escolar, los cuales deben ser entregados en las instituciones educativas para su difusión en una frecuencia semestral. El contenido de dichos materiales será proveído por el equipo técnico del Departamento de Gestión de Programas de Alimentación Escolar y el Departamento de Educación Alimentaria Nutricional dependiente de la Dirección de Alimentación Escolar.
El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras.

Emitida la orden de compra, la empresa adjudicada está obligada a cumplir los plazos de entrega especificados en esta sección, por las cantidades y días previstos como periodo de consumo en la orden. La orden de compra podrá notificarse al contratista  por fax, correo electrónico, por cédula, telegrama, carta certificada y/o algún medio remoto de comunicación. Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. (Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer  a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras).

La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en el lugar dentro del establecimiento educativo, y en caso de fuerza mayor, en el sitio donde lo indique el responsable de la institución educativa, para su almacenamiento y posterior entrega. Se aclara que el procedimiento para la entrega del bien en un lugar distinto al de la institución educativa debe ser autorizada previamente por la Dirección Administrativa, dicha autorización debe darse antes de la emisión de la respectiva Orden de Compra.

El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. (El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveída por la Dirección Administrativa y forma parte de este documento.

Observación: Se adjunta como anexo el formato de Acta de Recepción.

Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción  y las Notas de Remisión.

La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.

PARA EL ÍTEM N° 1 - LECHE ENTERA UAT
 
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La primera Orden de Compra deberá ser emitida con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación.
 
La Orden de Compra es emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC para el consumo del periodo de días de consumisión establecidos en la Orden de Compra según el calendario escolar aprobado.
 
La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, dos veces por mes, dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores al inicio del consumo del bien, para el periodo de días de consumisión establecidos en la Orden de Compra según el calendario escolar aprobado, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida.

En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.

La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional, que va adjunta a la misma.

Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo de lunes a viernes (5 días), 1 (una leche por día), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.

 
ÍTEM N° 2 - FRUTA FRESCA "BANANA"
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.

Conforme a la Ley N° 6277/2019 que amplía los artículo 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 "De Alimentación Escolar y Control Sanitario" por parte de la empresa adjudicada, la entrega del bien será de dos (2) unidades de banana por estudiante tres veces por semana (viernes, martes y jueves), en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la Orden de Compra emitida. El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras y especificadas por instituciones en la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional.

El oferente deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Decreto 1820/19 y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.

Indicaciones para la institución educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días lunes, miércoles y viernes (2 bananas por cada día) (3 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.

 
 ÍTEM N° 3 - CHIPITA - CHIPA PIRÚ

La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.

La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, una vez por semana, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida para el periodo de días de consumisión según calendario escolar aprobado y a planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.

En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.

La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.

Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día martes (1 día) (1 paquete de 30 gr) , en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.

 ÍTEM N° 4 - PALITO / ROSQUITA
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.
 
La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, una vez por semana, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida para el periodo de días de consumición según calendario escolar aprobado y a planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.

En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.

La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.

Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día jueves (1 día) (1 paquete de 30 gs), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.

Plan de entrega de los bienes

CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS ÍTEMS.
SE ACLARA QUE TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRAS IRÁN ACOMPAÑADAS DE LA PLANILLA DE AUTORIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO NUTRICIONAL
 
La empresa adjudicada deberá entregar los productos alimenticios en el local de las instituciones educativas, o en caso de fuerza mayor en el lugar donde lo indique el responsable de la institución educativa debidamente justificada, conforme a las Órdenes de Compras emitidas y la Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional adjunta.
A fin de proteger los productos y que los mismos no se encuentren en contacto directo con el piso, las empresas deberán proveer un contenedor/base tipo pallets. Asimismo, las empresas adjudicadas, en el marco de responsabilidad social y de la educación alimentaria nutricional, deberán realizar la impresión de materiales que contendrán los beneficios del desayuno/merienda escolar, los cuales deben ser entregados en las instituciones educativas para su difusión en una frecuencia semestral. El contenido de dichos materiales será proveído por el equipo técnico del Departamento de Gestión de Programas de Alimentación Escolar y el Departamento de Educación Alimentaria Nutricional dependiente de la Dirección de Alimentación Escolar.
El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras.

Emitida la orden de compra, la empresa adjudicada está obligada a cumplir los plazos de entrega especificados en esta sección, por las cantidades y días previstos como periodo de consumo en la orden. La orden de compra podrá notificarse al contratista  por fax, correo electrónico, por cédula, telegrama, carta certificada y/o algún medio remoto de comunicación. Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. (Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer  a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras).

La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en el lugar dentro del establecimiento educativo, y en caso de fuerza mayor, en el sitio donde lo indique el responsable de la institución educativa, para su almacenamiento y posterior entrega. Se aclara que el procedimiento para la entrega del bien en un lugar distinto al de la institución educativa debe ser autorizada previamente por la Dirección Administrativa, dicha autorización debe darse antes de la emisión de la respectiva Orden de Compra.

El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. (El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveída por la Dirección Administrativa y forma parte de este documento.

Observación: Se adjunta como anexo el formato de Acta de Recepción.

Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción  y las Notas de Remisión.

La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.

PARA EL ÍTEM N° 1 - LECHE ENTERA UAT

La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra, que será emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.

La primera Orden de Compra deberá ser emitida con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación. Las Órdenes de Compra posteriores a la primera entrega serán emitidas 10 (diez) días hábiles antes de la entrega a las instituciones educativas.

La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, dos veces por mes, dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores al inicio del consumo del bien, para el periodo de días de consumición establecidos en la Orden de Compra según el calendario escolar aprobado, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la Orden de Compra emitida.

En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.

La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional, que va adjunta a la misma.

Indicaciones para la Institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo de lunes a viernes (5 días), 1 (una) leche por día, en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.


 
ÍTEM N° 2 - FRUTA FRESCA "BANANA" - RACIÓN DE 2 UNIDADES.
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.

Conforme a la Ley N° 6277/2019 que amplía los artículo 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 "De Alimentación Escolar y Control Sanitario" por parte de la empresa adjudicada, la entrega del bien será de dos (2) unidades de banana por estudiante tres veces por semana (viernes, martes y jueves), en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la Orden de Compra emitida. El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras y especificadas por instituciones en la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional.

El oferente deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Decreto 1820/19 y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.

Indicaciones para la institución educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días lunes, miércoles y viernes (2 bananas por cada día) (3 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.

 
 ÍTEM N° 3 - CHIPITA - CHIPA PIRÚ

La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra, que será emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.

La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, una vez por semana, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la Orden de Compra emitida para el periodo de días de consumición según calendario escolar aprobado y a planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma. Las Órdenes de Compra serán emitidas una vez por semana cada 5 (cinco) días hábiles antes de la entrega a las instituciones.

En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.

La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.

Indicaciones para la Institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día martes (1 día) (1 paquete de 30 gr), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.

 ÍTEM N° 4 - PALITO / ROSQUITA
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra, que será emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.
 
La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, una vez por semana, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida para el periodo de días de consumición según calendario escolar aprobado y a planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma. Las Órdenes de Compra serán emitidas una vez por semana cada 5 (cinco) días hábiles antes de la entrega a las instituciones.

En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.

La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.

Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día jueves (1 día) (1 paquete de 30 gs), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.

Plan de entrega de los bienes

CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS ÍTEMS.
SE ACLARA QUE TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRAS IRÁN ACOMPAÑADAS DE LA PLANILLA DE AUTORIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO NUTRICIONAL
La empresa adjudicada deberá entregar los productos alimenticios en el local de las instituciones educativas, o en caso de fuerza mayor en el lugar donde lo indique el responsable de la institución educativa debidamente justificada, conforme a las Órdenes de Compras emitidas y la Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional adjunta.
A fin de proteger los productos y que los mismos no se encuentren en contacto directo con el piso, las empresas deberán proveer un contenedor/base tipo pallets. Asimismo, las empresas adjudicadas, en el marco de responsabilidad social y de la educación alimentaria nutricional, deberán realizar la impresión de materiales que contendrán los beneficios del desayuno/merienda escolar, los cuales deben ser entregados en las instituciones educativas para su difusión en una frecuencia semestral. El contenido de dichos materiales será proveído por el equipo técnico del Departamento de Gestión de Programas de Alimentación Escolar y el Departamento de Educación Alimentaria Nutricional dependiente de la Dirección de Alimentación Escolar.
El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras.

Emitida la orden de compra, la empresa adjudicada está obligada a cumplir los plazos de entrega especificados en esta sección, por las cantidades y días previstos como periodo de consumo en la orden. La orden de compra podrá notificarse al contratista por fax, correo electrónico, por cédula, telegrama, carta certificada y/o algún medio remoto de comunicación. Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. (Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras).

La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en el lugar dentro del establecimiento educativo, y en caso de fuerza mayor, en el sitio donde lo indique el responsable de la institución educativa, para su almacenamiento y posterior entrega. Se aclara que el procedimiento para la entrega del bien en un lugar distinto al de la institución educativa debe ser autorizada previamente por la Dirección Administrativa, dicha autorización debe darse antes de la emisión de la respectiva Orden de Compra.

El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. (El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveída por la Dirección Administrativa y forma parte de este documento.

Observación: Se adjunta como anexo el formato de Acta de Recepción.

Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción y las Notas de Remisión.

La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.

PARA EL ÍTEM N° 1 - LECHE ENTERA UAT

La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La primera Orden de Compra deberá ser emitida con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación.

La Orden de Compra es, que será emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC para el consumo del periodo de días de consumisión establecidos en la.

La primera Orden de Compra según el calendario escolar aprobadodeberá ser emitida con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación. Las Órdenes de Compra posteriores a la primera entrega serán emitidas 10 (diez) días hábiles antes de la entrega a las instituciones educativas.

La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, dos veces por mes, dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores al inicio del consumo del bien, para el periodo de días de consumisiónconsumición establecidos en la Orden de Compra según el calendario escolar aprobado, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la ordenOrden de compraCompra emitida.

En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.

La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional, que va adjunta a la misma.

Indicaciones para la instituciónInstitución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo de lunes a viernes (5 días), 1 (una leche por día), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo de lunes a viernes (5 días), 1 (una) leche por día, en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.


ÍTEM N° 2 - FRUTA FRESCA "BANANA" - RACIÓN DE 2 UNIDADES.
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.

Conforme a la Ley N° 6277/2019 que amplía los artículo 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 "De Alimentación Escolar y Control Sanitario" por parte de la empresa adjudicada, la entrega del bien será de dos (2) unidades de banana por estudiante tres veces por semana (viernes, martes y jueves), en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la Orden de Compra emitida. El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras y especificadas por instituciones en la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional.

El oferente deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Decreto 1820/19 y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.

Indicaciones para la institución educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días lunes, miércoles y viernes (2 bananas por cada día) (3 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.

ÍTEM N° 3 - CHIPITA - CHIPA PIRÚ

La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es, que será emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.

La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, una vez por semana, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la ordenOrden de compra emitidaCompra emitida para el periodo de días de consumisiónconsumición según calendario escolar aprobado y a planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma. Las Órdenes de Compra serán emitidas una vez por semana cada 5 (cinco) días hábiles antes de la entrega a las instituciones.

En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.

La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.

Indicaciones para la instituciónInstitución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día martes (1 día) (1 paquete de 30 gr) , en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día martes (1 día) (1 paquete de 30 gr), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.

ÍTEM N° 4 - PALITO / ROSQUITA
La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es, que será emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.
La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, una vez por semana, en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida para el periodo de días de consumición según calendario escolar aprobado y a planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma. Las Órdenes de Compra serán emitidas una vez por semana cada 5 (cinco) días hábiles antes de la entrega a las instituciones.

En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.

La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas y la planilla de autorización de distribución del complemento nutricional que va adjunta a la misma.

Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día jueves (1 día) (1 paquete de 30 gs), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.

Indicadores de Cumplimiento

El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:
 
INDICADOR
TIPO
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA
Ítem 1 - Leche entera UAT
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
Ítem 2 - Fruta Fresca Banana
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
Ítem 3 - Chipita - Chipa Piru
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
Ítem 4 - Palito / Rosquita
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.

 

Indicadores de Cumplimiento

El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:
 
INDICADOR
TIPO
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA
Ítem 1 - Leche entera UAT
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
Ítem 2 - Fruta Fresca Banana - ración de 2 unidades.
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
Ítem 3 - Chipita - Chipa Piru
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
Ítem 4 - Palito / Rosquita
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.

 

Indicadores de Cumplimiento

El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR
TIPO
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA
Ítem 1 - Leche entera UAT
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
Ítem 2 - Fruta Fresca Banana - ración de 2 unidades.
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
Ítem 3 - Chipita - Chipa Piru
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.
Ítem 4 - Palito / Rosquita
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien.