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Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Plan de entrega de los bienes
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Item |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los Bienes |
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes |
1 |
Gasoil - Diesel - Tipo III |
20.000 |
Litros |
Boca de Expendio de la Estación de Servicio Adjudicada |
Hasta el 31/12/2022 |
2 |
Nafta Ron 97 |
4.500 |
Litros |
Boca de Expendio de la Estación de Servicio Adjudicada |
Hasta el 31/12/2022 |
La entrega de los bienes y/o prestación de los servicios se iniciará en forma inmediata, posteriormente a la suscripción del Contrato formalizado con el Proveedor y la Municipalidad de Caraguatay.
Se requiere que el Proveedor Adjudicado de preferencia cuente con sistema de provisión de combustibles por tarjeta de banda magnética que será emitida en valores por Litros.
En virtud a lo dispuesto en el Decreto N°: 4780/21 que reglamenta la Ley N°: 6672/2021 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2021 en su Art. N°: 226 dispone: Dispóngase la utilización obligatoria de mecanismos o dispositivos de control magnético o electrónicos en la provisión y consumo de combustible de los Organismos y Entidades del Estado (OEE).
Plan de entrega de los bienes
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Item |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los Bienes |
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes |
1 |
Gasoil - Diesel - Tipo III |
20.000 |
Litros |
Boca de Expendio de la Estación de Servicio Adjudicada |
Hasta el 31/12/2022 |
2 |
Nafta Ron 97 |
4.500 |
Litros |
Boca de Expendio de la Estación de Servicio Adjudicada |
Hasta el 31/12/2022 |
La entrega de los bienes y/o prestación de los servicios se iniciará en forma inmediata, posteriormente a la suscripción del Contrato formalizado con el Proveedor y la Municipalidad de Caraguatay.
Se requiere que el Proveedor Adjudicado de preferencia cuente con sistema de provisión de combustibles por tarjeta de banda magnética que será emitida en valores por Litros.
En virtud a lo dispuesto en el Decreto N°: 4780/21 que reglamenta la Ley N°: 6873/2022 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2022 en su Art. N°: 226 dispone: Dispóngase la utilización obligatoria de mecanismos o dispositivos de control magnético o electrónicos en la provisión y consumo de combustible de los Organismos y Entidades del Estado (OEE).
Plan de entrega de los bienes
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Item |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de medida | Lugar de entrega de los Bienes | Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes |
1 | Gasoil - Diesel - Tipo III | 20.000 | Litros | Boca de Expendio de la Estación de Servicio Adjudicada | Hasta el 31/12/2022 |
2 | Nafta Ron 97 | 4.500 | Litros | Boca de Expendio de la Estación de Servicio Adjudicada | Hasta el 31/12/2022 |
La entrega de los bienes y/o prestación de los servicios se iniciará en forma inmediata, posteriormente a la suscripción del Contrato formalizado con el Proveedor y la Municipalidad de Caraguatay.
Se requiere que el Proveedor Adjudicado de preferencia cuente con sistema de provisión de combustibles por tarjeta de banda magnética que será emitida en valores por Litros.
En virtud a lo dispuesto en el Decreto N°: 4780/21 que reglamenta la Ley N°: 66726873/20212022 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 20212022 en su Art. N°: 226 dispone: Dispóngase la utilización obligatoria de mecanismos o dispositivos de control magnético o electrónicos en la provisión y consumo de combustible de los Organismos y Entidades del Estado (OEE).