Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
El Paraguayo Independiente y Colon, Edificio Central de la DNA, Unidad de Obras del Dpto. de Obras e Infraesructura de la DNA, Línea Baja413-4246, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles de la notificación, será del 0,5% (cero coma cinco por ciento) por cada día de atraso, a ser calculados sobre el valor del contrato. Si el CONTRATISTA no entregue la obra en el plazo previsto para la ejecución de la obra, será pasible de una multa equivalente a 1/1000 del monto del valor del contrato, por cada día calendario de atraso en la ejecución de la obra. Las multas serán aplicadas salvo motivos debidamente justificados y comunicados a la contratante, las cuales, deberán ser aceptadas o rechazadas por la Contratante en un periodo máximo de 5 días hábiles. En caso de que las multas superen el porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, la Contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contrato de conformidad al Art. 59 Inc. C de la Ley 2051/03 DECONTRATACIONES PUBLICAS, caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan la cual deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/03De Contrataciones Públicas. O en su defecto seguir aplicando la multa hasta provisión definitiva de los bienes
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
El Paraguayo Independiente y Colon, Edificio Central de la DNA, Unidad de Obras del Dpto. de Obras e Infraesructura de la DNA, Línea Baja413-4246, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles de la notificación, será del 0,5% (cero coma cinco por ciento) por cada día de atraso, a ser calculados sobre el valor del contrato. Si el CONTRATISTA no entregue la obra en el plazo previsto para la ejecución de la obra, será pasible de una multa equivalente a 1/1000 del monto del valor del contrato, por cada día calendario de atraso en la ejecución de la obra. Las multas serán aplicadas salvo motivos debidamente justificados y comunicados a la contratante, las cuales, deberán ser aceptadas o rechazadas por la Contratante en un periodo máximo de 5 días hábiles. En caso de que las multas superen el porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, la Contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contrato de conformidad al Art. 59 Inc. C de la Ley 2051/03 DECONTRATACIONES PUBLICAS, caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan la cual deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/03De Contrataciones Públicas. O en su defecto seguir aplicando la multa hasta provisión definitiva de los bienes.
El proveedor tiene que acudir en un tiempo máximo de 24 horas una vez solicitado por el Dpto. de Obras para realizar el relevamiento. En caso que el contratista exceda el plazo previsto y la justificación presentada no sea aceptada por el Dpto. de Obras, se le sancionara con una multa de 2 jornales por cada día de retraso.
EL proveedor tiene un plazo máximo de 48 horas para elaborar y presentar el presupuesto correspondiente al Dpto. de Obras. En caso de que el Dpto. de Obras solicite variación del presupuesto el plazo para la nueva presentación será de 24 horas. En caso que el contratista exceda el plazo previsto y la justificación presentada no sea aceptada por el Dpto. de Obras, se le sancionara con una multa de 3 jornales por cada día de retraso.
Par los casos que atendiendo la urgencia de la situación amerite una solución inmediata, el Dpto. de Obras solicitara al contratista vía correo y/o nota haciendo esa alusión de urgencia, y el contratista dispondrá de un plazo máximo de 48 horas, tanto para la realización del relevamiento como para la presentación de su presupuesto. En caso que el contratista exceda el plazo previsto y la justificación presentada no sea aceptada por el Dpto. de Obras, se le sancionara con una multa de 3 jornales por cada día de retraso.
Los plazos previstos para relevamiento y presentación de presupuestos, a excepción de plazos de urgencia, se duplican en el caso que la intervención requerida se encuentre a una distancia de más de 300 kilómetros de la ciudad de Asunción.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
El Paraguayo Independiente y Colon, Edificio Central de la DNA, Unidad de Obras del Dpto. de Obras e Infraesructura de la DNA, Línea Baja413-4246, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles de la notificación, será del 0,5% (cero coma cinco por ciento) por cada día de atraso, a ser calculados sobre el valor del contrato. Si el CONTRATISTA no entregue la obra en el plazo previsto para la ejecución de la obra, será pasible de una multa equivalente a 1/1000 del monto del valor del contrato, por cada día calendario de atraso en la ejecución de la obra. Las multas serán aplicadas salvo motivos debidamente justificados y comunicados a la contratante, las cuales, deberán ser aceptadas o rechazadas por la Contratante en un periodo máximo de 5 días hábiles. En caso de que las multas superen el porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, la Contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contrato de conformidad al Art. 59 Inc. C de la Ley 2051/03 DECONTRATACIONES PUBLICAS, caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan la cual deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/03De Contrataciones Públicas. O en su defecto seguir aplicando la multa hasta provisión definitiva de los bienes.
El proveedor tiene que acudir en un tiempo máximo de 24 horas una vez solicitado por el Dpto. de Obras para realizar el relevamiento. En caso que el contratista exceda el plazo previsto y la justificación presentada no sea aceptada por el Dpto. de Obras, se le sancionara con una multa de 2 jornales por cada día de retraso.
EL proveedor tiene un plazo máximo de 48 horas para elaborar y presentar el presupuesto correspondiente al Dpto. de Obras. En caso de que el Dpto. de Obras solicite variación del presupuesto el plazo para la nueva presentación será de 24 horas. En caso que el contratista exceda el plazo previsto y la justificación presentada no sea aceptada por el Dpto. de Obras, se le sancionara con una multa de 3 jornales por cada día de retraso.
Par los casos que atendiendo la urgencia de la situación amerite una solución inmediata, el Dpto. de Obras solicitara al contratista vía correo y/o nota haciendo esa alusión de urgencia, y el contratista dispondrá de un plazo máximo de 48 horas, tanto para la realización del relevamiento como para la presentación de su presupuesto. En caso que el contratista exceda el plazo previsto y la justificación presentada no sea aceptada por el Dpto. de Obras, se le sancionara con una multa de 3 jornales por cada día de retraso.
Los plazos previstos para relevamiento y presentación de presupuestos, a excepción de plazos de urgencia, se duplican en el caso que la intervención requerida se encuentre a una distancia de más de 300 kilómetros de la ciudad de Asunción.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.