Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Fondos de reparo
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/2003, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay.
Fondos de reparo
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/2003, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay.
Observación: La convocante establece en este punto que NO se admite la sustitución por una póliza.
Fondos de reparo
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/2003, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay.
Observación: La convocante establece en este punto que NO se admite la sustitución por una póliza.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
n
Rm= Pmo [ΣAk(lkm)-1]
k-=1 lko
Donde:
Rm: Monto de reajuste por la variación de los trabajos certificados en mes m.
Pmo: Montos certificados en el mes m a precios básicos.
Ak: Coeficiente de incidencia del insumo k a ser ajustado por la fluctuación del índice lkm La sumatoria de
dichos coeficientes, para cada ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad. IKO: Precio de origen representativo del insumo
k correspondiente al mes anterior de la apertura de la oferta, en base a los precios publicados en dicho mes en la revista de
la Cámara Paraguaya de la construcción (CPC)
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
n
Rm= Pmo [ΣAk(lkm)-1]
k-=1 lko
Donde:
Rm: Monto de reajuste por la variación de los trabajos certificados en mes m.
Pmo: Montos certificados en el mes m a precios básicos.
Ak: Coeficiente de incidencia del insumo k a ser ajustado por la fluctuación del índice lkm La sumatoria de
dichos coeficientes, para cada ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad. IKO: Precio de origen representativo del insumo
k correspondiente al mes anterior de la apertura de la oferta, en base a los precios publicados en dicho mes en la revista de
la Cámara Paraguaya de la construcción (CPC)
El reajuste solo será aplicado a solicitud del oferente adjudicado, el cual deberá hacerlo por escrito por nota dirigida a la UOC por mesa de entrada de la Municipalidad de lunes a viernes desde 07:00 a 12:00 horas, y se dará curso.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
n
Rm= Pmo [ΣAk(lkm)-1]
k-=1 lko
Donde:
Rm: Monto de reajuste por la variación de los trabajos certificados en mes m.
Pmo: Montos certificados en el mes m a precios básicos.
Ak: Coeficiente de incidencia del insumo k a ser ajustado por la fluctuación del índice lkm La sumatoria de
dichos coeficientes, para cada ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad. IKO: Precio de origen representativo del insumo
k correspondiente al mes anterior de la apertura de la oferta, en base a los precios publicados en dicho mes en la revista de
la Cámara Paraguaya de la construcción (CPC)
El reajuste solo será aplicado a solicitud del oferente adjudicado, el cual deberá hacerlo por escrito por nota dirigida a la UOC por mesa de entrada de la Municipalidad de lunes a viernes desde 07:00 a 12:00 horas, y se dará curso.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.