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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios serán reajustables, en la medida que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.

Los Precios del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:

P = Po x (IPCā IPC) + Po 100

Dónde:

P = Precio Reajustado.

Po = Precio Original de la oferta.

IPC = Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de la apertura de Ofertas

IPCā = Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes que se solicita el ajuste de precios.

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes que fueron entregados antes de la verificación del reajuste.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios serán reajustables, en la medida que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.

Los Precios del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:

P = Po x (IPCā IPC) + Po 100

Dónde:

P = Precio Reajustado.

Po = Precio Original de la oferta.

IPC = Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de la apertura de Ofertas

IPCā = Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes que se solicita el ajuste de precios.

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes que fueron entregados antes de la verificación del reajuste.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios serán reajustables, en la medida que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.

Los Precios del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:

P = Po x (IPCā IPC) + Po 100

Dónde:

P = Precio Reajustado.

Po = Precio Original de la oferta.

IPC = Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de la apertura de Ofertas

IPCā = Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes que se solicita el ajuste de precios.

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes que fueron entregados antes de la verificación del reajuste.