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Diferencias entre las versiones 3 y 4

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

La capacidad financiera será aplicada al oferente, dependiendo del tipo de obligación tributaria al cual esté inscripto ante la SET.

 

Para Oferentes cuya obligación tributaria fuera IRACIS GENERAL hasta el 2019 e IRE GENERAL a partir del año 2020:

 

Deberán presentar fotocopia simple del Balance General de los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020 y de la Declaración Jurada formulario 101 y formulario 500 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir los siguientes parámetros:

a)            Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.

         Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.

b)           Endeudamiento: pasivo total / activo total.

         No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.

c)            Rentabilidad: (utilidad neta / Capital) x 100, o;

      (utilidad neta / Patrimonio Neto) x 100, o;

      (utilidad neta / Activo Total) x 100.

 

El promedio en los tres ejercicios fiscales no deberá ser negativo.

Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su Pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento.

 

Para Oferentes que tributaban IRPC hasta el ejercicio fiscal 2019 e IRE SIMPLE a partir de 2020:

 

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 106 y formulario 501 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (ingreso/egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.

 

Para Oferentes que tributaban IRPC hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRE RESIMPLE a partir del ejercicio fiscal 2020:

 

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 106 y formulario 502 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), presentadas ante la SET.

Deberán presentar con el formulario 502 un resumen de egresos totales correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en carácter de Declaración Jurada.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

 

 

Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRPSP a partir del 2020:

 

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 104 y 515 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

 

Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRP-RGC a partir del 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 104 y formulario 516 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.

Deberán presentar con el formulario 516 un resumen de egresos totales correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en carácter de Declaración Jurada.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

 

Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRE GENERAL a partir del 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 104 y formulario 500 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

 

Para Oferentes que SOLO tributan I.V.A. General:

 

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 120 de los 36 meses, de los ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), presentadas ante la SET.

Además, deberá presentar un Resumen de ingresos y egresos con sus respectivos totales para cada año solicitado.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

La capacidad financiera será aplicada al oferente, dependiendo del tipo de obligación tributaria al cual esté inscripto ante la SET.

 

Para Oferentes cuya obligación tributaria fuera IRACIS GENERAL hasta el 2019 e IRE GENERAL a partir del año 2020:

 

Deberán presentar fotocopia simple del Balance General de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021 y de la Declaración Jurada formulario 101 y formulario 500 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir los siguientes parámetros:

a)            Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.

         Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.

b)           Endeudamiento: pasivo total / activo total.

         No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.

c)            Rentabilidad: (utilidad neta / Capital) x 100, o;

      (utilidad neta / Patrimonio Neto) x 100, o;

      (utilidad neta / Activo Total) x 100.

 

El promedio en los tres ejercicios fiscales no deberá ser negativo.

Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su Pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento.

 

Para Oferentes que tributaban IRPC hasta el ejercicio fiscal 2019 e IRE SIMPLE a partir de 2020:

 

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 106 y formulario 501 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (ingreso/egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.

 

Para Oferentes que tributaban IRPC hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRE RESIMPLE a partir del ejercicio fiscal 2020:

 

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 106 y formulario 502 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), presentadas ante la SET.

Deberán presentar con el formulario 502 un resumen de egresos totales correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en carácter de Declaración Jurada.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

 

 

Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRPSP a partir del 2020:

 

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 104 y 515 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

 

Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRP-RGC a partir del 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 104 y formulario 516 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.

Deberán presentar con el formulario 516 un resumen de egresos totales correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en carácter de Declaración Jurada.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

 

Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRE GENERAL a partir del 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 104 y formulario 500 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

 

Para Oferentes que SOLO tributan I.V.A. General:

 

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 120 de los 36 meses, de los ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), presentadas ante la SET.

Además, deberá presentar un Resumen de ingresos y egresos con sus respectivos totales para cada año solicitado.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

La capacidad financiera será aplicada al oferente, dependiendo del tipo de obligación tributaria al cual esté inscripto ante la SET.

Para Oferentes cuya obligación tributaria fuera IRACIS GENERAL hasta el 2019 e IRE GENERAL a partir del año 2020:

Deberán presentar fotocopia simple del Balance General de los ejercicios fiscales 20182019, 20192020 y 20202021 y de la Declaración Jurada formulario 101 y formulario 500 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir los siguientes parámetros:

a) Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.

b) Endeudamiento: pasivo total / activo total.

No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.

c) Rentabilidad: (utilidad neta / Capital) x 100, o;

(utilidad neta / Patrimonio Neto) x 100, o;

(utilidad neta / Activo Total) x 100.

El promedio en los tres ejercicios fiscales no deberá ser negativo.

Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su Pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento.

Para Oferentes que tributaban IRPC hasta el ejercicio fiscal 2019 e IRE SIMPLE a partir de 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 106 y formulario 501 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (ingreso/egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.

Para Oferentes que tributaban IRPC hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRE RESIMPLE a partir del ejercicio fiscal 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 106 y formulario 502 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), presentadas ante la SET.

Deberán presentar con el formulario 502 un resumen de egresos totales correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en carácter de Declaración Jurada.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRPSP a partir del 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 104 y 515 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRP-RGC a partir del 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 104 y formulario 516 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.

Deberán presentar con el formulario 516 un resumen de egresos totales correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en carácter de Declaración Jurada.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRE GENERAL a partir del 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 104 y formulario 500 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

Para Oferentes que SOLO tributan I.V.A. General:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 120 de los 36 meses, de los ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), presentadas ante la SET.

Además, deberá presentar un Resumen de ingresos y egresos con sus respectivos totales para cada año solicitado.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.