El criterio 1.2 Experiencia Específica indica en su punto 4, que "El puntaje mínimo requerido para el presente factor de calificación es de 50 puntos, de lo contrario, el Oferente quedará automáticamente eliminado". Atendiendo a que en el párrafo anterior al mismo se indica que "La calificación máxima de este factor será de 20 puntos...", no existen condiciones para que una oferta no quede eliminada automáticamente. Favor corregir esta sustancial inconsistencia
El criterio 1.2 Experiencia Específica indica en su punto 4, que "El puntaje mínimo requerido para el presente factor de calificación es de 50 puntos, de lo contrario, el Oferente quedará automáticamente eliminado". Atendiendo a que en el párrafo anterior al mismo se indica que "La calificación máxima de este factor será de 20 puntos...", no existen condiciones para que una oferta no quede eliminada automáticamente. Favor corregir esta sustancial inconsistencia
Referirse a lo establecido en la Adenda N° 4, punto 1.2 Experiencia Específica, de la sección 2. Instrucciones para los Consultores, Hoja de Datos, cláusula 5.2 (a-2), criterio (i) Experiencia específica de los consultores pertinente a las tareas, punto 1.2 Experiencia Específica, en donde se han realizado las modificaciones pertinentes a la evaluación de la experiencia específica de los consultores.
52
Experiencia Concesión de obras viales
Atendiendo a que el servicio no considera una concesión de obras viales, entendemos que a efectos de la Experiencia Específica, no será necesaria la presentación de experiencia en dicho aspecto. Solicitamos confirmar esta interpretación.
Atendiendo a que el servicio no considera una concesión de obras viales, entendemos que a efectos de la Experiencia Específica, no será necesaria la presentación de experiencia en dicho aspecto. Solicitamos confirmar esta interpretación.
Referirse a lo establecido en la Adenda N° 4, Instrucciones para los consultores, Hoja de datos, clausula 5.2 (a-2), criterio (i) Experiencia específica de los consultores pertinente a las tareas, punto 1.2 Experiencia Específica, en donde se menciona: "Por cada Servicio de diseño de ingeniería vial, fiscalización y/o supervisión de obras y/o gerenciamiento técnico y/o fiscalización/supervisión de concesión de obras viales con pavimentación asfáltica, con un monto igual o superior al treinta por ciento (30 %) del monto del presupuesto disponible, que se indica en la cláusula 3.2 (a) de la Hoja de datos, que hayan sido ejecutados en los últimos 15 años, comprobados a través de la presentación de copia de contratos del servicio o certificados emitidos por el Contratante, se asignará 25 % del puntaje, hasta alcanzar un máximo de 80 puntos..."
Por lo tanto, para las Experiencias Específicas de los Consultores, no solamente pueden sumar puntos las experiencias que sean de concesión de obras viales sino también las otras experiencias contempladas en el apartado recién mencionado.
53
Solicitud de Prórroga
Atendiendo a que se encuentran publicadas consultas referidas a inconsistencias en criterios de evaluación que deben provocar modificación al pliego de bases y condiciones, por definir motivos de eliminación a causa de falencias en la redacción, y que determinan pertinencia de presentación de documentación sustancial de empresas extranjeras, se solicita la prórroga de la fecha de presentación de ofertas que permita disponer de al menos 21 días desde la publicación de dichas respuestas, para permitir la correcta y completa atención de las modificaciones, y se permita la habilitación de un periodo de consultas suficiente en caso surjan nuevas consultas por definir.
Atendiendo a que se encuentran publicadas consultas referidas a inconsistencias en criterios de evaluación que deben provocar modificación al pliego de bases y condiciones, por definir motivos de eliminación a causa de falencias en la redacción, y que determinan pertinencia de presentación de documentación sustancial de empresas extranjeras, se solicita la prórroga de la fecha de presentación de ofertas que permita disponer de al menos 21 días desde la publicación de dichas respuestas, para permitir la correcta y completa atención de las modificaciones, y se permita la habilitación de un periodo de consultas suficiente en caso surjan nuevas consultas por definir.
La fecha de entrega de las ofertas está establecida en la Adenda N° 3.
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Experiencia Específica . Consesión de obras
El criterio 1.2 Experiencia Específica indica que en caso de empresas consorciadas, el líder del consorcio deberá presentar al menos dos contratos de fiscalización y/o supervisión de obras y/o gerenciamiento técnico y/o fiscalización/supervisión de concesión de obras viales con pavimentación asfáltica. Al respecto, atendiendo a que el servicio no se refiere a concesión de obras viales, entendemos que el criterio debe ser revisado. Solicitamos la revisión del mismo.
El criterio 1.2 Experiencia Específica indica que en caso de empresas consorciadas, el líder del consorcio deberá presentar al menos dos contratos de fiscalización y/o supervisión de obras y/o gerenciamiento técnico y/o fiscalización/supervisión de concesión de obras viales con pavimentación asfáltica. Al respecto, atendiendo a que el servicio no se refiere a concesión de obras viales, entendemos que el criterio debe ser revisado. Solicitamos la revisión del mismo.
Referirse a lo establecido en la Adenda N° 4, Sección II. Instrucciones para los consultores, Hoja de datos, clausula 5.2 (a-2), criterio (i) Experiencia específica de los consultores pertinente a las tareas, 1.2 Experiencia Específica, en donde se menciona: "En el caso de empresas consorciadas, el líder del consorcio deberá presentar al menos dos contratos de fiscalización y/o supervisión de obras y/o gerenciamiento técnico y/o fiscalización/supervisión de concesión de obras viales con pavimentación asfáltica. La calificación del consorcio se obtendrá de la suma directa de los puntajes obtenidos por las firmas componentes del mismo". Por lo tanto, para las Experiencias Específicas en el caso de empresas consorciadas, no solamente pueden sumar puntos las experiencias que sean de concesión de obras viales sino también las otras experiencias contempladas en el apartado recién mencionado.
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Documentación de respaldo . Experiencia profesionales
Se solicita indicar si es necesaria la presentación de certificados o documentación respaldatoria que compruebe la experiencia general del profesional.
01-04-2022
18-04-2022
Documentación de respaldo . Experiencia profesionales
Se solicita indicar si es necesaria la presentación de certificados o documentación respaldatoria que compruebe la experiencia general del profesional.
Referirse a lo establecido en la Adenda N° 4, Sección II. Instrucciones para los consultores, Hoja de datos, clausula 5.2 (a-2), criterio (iii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo, 3- Competencia para el Trabajo, 2- Calificaciones Generales, Experiencia General, en donde se menciona lo siguiente: "Observación: Los Certificados de trabajos que avalen la experiencia del personal propuesto, deberán ser emitidos por la Entidad, Institución o Empresa del sector privado que haya contratado el Servicio para el cual prestó funciones dicho personal.
Todos los documentos de respaldo deben estar autenticados por escribanía y en idioma castellano. Los documentos no autenticados no serán tomados en cuenta para la calificación, así como los documentos presentados en idioma extranjero que no presenten su traducción".
56
Experiencia en más de un tramo
En caso que la Consultora o el personal propuesto haya realizado un servicio que cuenta con varios tramos, se entiende que será considerado como varias experiencias distintas a efecto de la evaluación de la oferta.
En caso que la Consultora o el personal propuesto haya realizado un servicio que cuenta con varios tramos, se entiende que será considerado como varias experiencias distintas a efecto de la evaluación de la oferta.
Para la Experiencia Específica de la Consultora, referirse a lo establecido en la Adenda N° 4, Sección 2: Instrucciones para los Consultores, Hoja de Datos, apartado 5.2 (a-2), criterio (i) Experiencia específica de los consultores pertinente a las tareas, punto 1.2-Experiencia específica, en donde se menciona lo siguiente: "Por cada Servicio de diseño de ingeniería vial, fiscalización y/o supervisión de obras y/o gerenciamiento técnico y/o fiscalización/supervisión de concesión de obras viales con pavimentación asfáltica, con un monto igual o superior al treinta por ciento (30 %) del monto del presupuesto disponible, que se indica en la cláusula 3.2 (a) de la Hoja de datos, que hayan sido ejecutados en los últimos 15 años, comprobados a través de la presentación de copia de contratos del servicio o certificados emitidos por el Contratante, se asignará 25 % del puntaje, hasta alcanzar un máximo de 80 puntos"
Por lo tanto, la Experiencia Específica de la consultora se computa por cada servicio, no por cada tramo.
Para la Experiencia General de la Consultora, referirse a lo establecido en la Adenda N° 4, Sección II. Instrucciones para los Consultores, Hoja de Datos, apartado 5.2 (a-2), criterio (i) Experiencia específica de los consultores pertinente a las tareas, punto 1.1-Experiencia General, en donde se menciona lo siguiente: "Por cada servicio de consultoría, comprobado a través de la presentación de copia de contratos, certificados u otra documentación emitida por el contratante del Servicio, que avale la prestación del servicio, con un monto de contrato igual o mayor al setenta por ciento (70 %) del monto del presupuesto disponible, que se indica en la cláusula 3.2 (a) de la Hoja de datos, ejecutados o en ejecución en los últimos 15 años se asignará 25 % del puntaje, hasta alcanzar un máximo de 100 puntos..."
Con respecto al personal, las competencias para el trabajo se computan por cada "trabajo de igual envergadura" es decir, por cada servicio para el cual fue contratado, no por cada tramo.
57
Certificado Contraloría - Empresas extranjeras
Atendiendo la exigencia de Constancia de presentación de declaración jurada activos, bienes y rentas, conforme indicado en el punto 9, de los Requisitos de Capacidad Legal; y que en el Anexo A se indica que para empresas no domiciliadas en la República del Paraguay, indica la posibilidad de presentar "documento equivalente de conformidad a la legislación vigente del país del domicilio del Oferente", se solicita revisar lo indicado en la Hoja de Datos para que no se mantenga esta incoherencia.
Atendiendo la exigencia de Constancia de presentación de declaración jurada activos, bienes y rentas, conforme indicado en el punto 9, de los Requisitos de Capacidad Legal; y que en el Anexo A se indica que para empresas no domiciliadas en la República del Paraguay, indica la posibilidad de presentar "documento equivalente de conformidad a la legislación vigente del país del domicilio del Oferente", se solicita revisar lo indicado en la Hoja de Datos para que no se mantenga esta incoherencia.
Para oferentes no domiciliados en la República del Paraguay y en relación a la presentación de la declaración jurada activos, bienes y rentas, remitirse a lo establecido en la Adenda N° 2, ANEXO A, TEC-9. DOCUMENTOS LEGALES, DOCUMENTOS LEGALES REQUERIDOS PARA LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS, Documentos legales requeridos para oferentes no domiciliados en la República del Paraguay, en donde se modifican los incisos "h" del punto "1. Empresas Unipersonales (Personas Físicas)" y "g" del punto "2.Personas Jurídicas", referidos a la presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos. Estos quedan redactados de la siguiente manera:
"Documentos legales requeridos para oferentes no domiciliados en la República del Paraguay"
"1.Empresas Unipersonales (Personas Físicas)"
"...h) Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley Nº 6355/19."
"2.Personas Jurídicas"
"...g)Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley Nº 6355/19".
58
Accionistas - personas jurídicas
A efectos de completar el Formulario 1-a o 1-b, en donde solicitan informacion sobre todos los miembros de la sociedad según ultima acta de asamblea de socios, entendemos que en caso de que los accionistas sean personas juridicas, se verá cumplido el llenado con la consignación de sus nombres y RUC. Favor confirmar esta interpretación.
A efectos de completar el Formulario 1-a o 1-b, en donde solicitan informacion sobre todos los miembros de la sociedad según ultima acta de asamblea de socios, entendemos que en caso de que los accionistas sean personas juridicas, se verá cumplido el llenado con la consignación de sus nombres y RUC. Favor confirmar esta interpretación.
Atendiendo las dificultades que existen dificultades en conseguir certificados de experiencias o resoluciones en caso de instituciones públicas, se entiende que serán consideradas como evidencias, a efectos de la evaluación, Declaración Jurada firmada por el profesional. Favor confirmar esta interpretación.
Atendiendo las dificultades que existen dificultades en conseguir certificados de experiencias o resoluciones en caso de instituciones públicas, se entiende que serán consideradas como evidencias, a efectos de la evaluación, Declaración Jurada firmada por el profesional. Favor confirmar esta interpretación.
Referirse a lo establecido en la Adenda N° 4, Sección II. Instrucciones para los consultores, Hoja de datos, clausula 5.2 (a-2), criterio (iii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo, 3- Competencia para el Trabajo, apartados 2- Calificaciones Generales, Experiencia General y 3- Competencia para el Trabajo, en donde se menciona lo siguiente: "Observación: Los Certificados de trabajos que avalen la experiencia del personal propuesto, deberán ser emitidos por la Entidad, Institución o Empresa del sector privado que haya contratado el Servicio para el cual prestó funciones dicho personal.
Todos los documentos de respaldo deben estar autenticados por escribanía y en idioma castellano. Los documentos no autenticados no serán tomados en cuenta para la calificación, así como los documentos presentados en idioma extranjero que no presenten su traducción".
Por lo tanto, es necesaria la presentación de certificados o documentación respaldatoria que comprueben la experiencia general y competencia para el trabajo del personal.
60
Experiencia General
En cuanto a la experiencia general solicitada a los consultores se establece que "en el caso de Empresas Consorciadas, cada parte deberá acreditar al menos un contrato con un monto igual o mayor al treinta por ciento (30%) del monto del presupuesto disponible, que se indica en la cláusula 3.2 (a) de la Hoja de datos. La calificación se obtendrá de la suma directa de las experiencias de las Firmas componentes del Consorcio."
Se consulta si en el caso de empresas consorciadas es necesario cumplir con los 4 contratos con un monto de contrato igual o mayor al setenta por ciento (70 %) del presupuesto disponible para obtener todos los puntos, o al sumar 4 contratos por 30% del monto disponible ya se podría alcanzar el puntaje total?
En cuanto a la experiencia general solicitada a los consultores se establece que "en el caso de Empresas Consorciadas, cada parte deberá acreditar al menos un contrato con un monto igual o mayor al treinta por ciento (30%) del monto del presupuesto disponible, que se indica en la cláusula 3.2 (a) de la Hoja de datos. La calificación se obtendrá de la suma directa de las experiencias de las Firmas componentes del Consorcio."
Se consulta si en el caso de empresas consorciadas es necesario cumplir con los 4 contratos con un monto de contrato igual o mayor al setenta por ciento (70 %) del presupuesto disponible para obtener todos los puntos, o al sumar 4 contratos por 30% del monto disponible ya se podría alcanzar el puntaje total?
Para la Experiencia General del Oferente, Referirse a lo establecido en la Adenda N° 4, Sección 2: Instrucciones para los Consultores, Hoja de Datos, apartado 5.2 (a-2), criterio (i) Experiencia específica de los consultores pertinente a las tareas, punto 1.1-Experiencia General, donde se menciona: "Por cada servicio de consultoría, comprobado a través de la presentación de copia de contratos, certificados u otra documentación emitida por el contratante del Servicio, que avale la prestación del servicio, con un monto de contrato igual o mayor al setenta por ciento (70 %) del monto del presupuesto disponible, que se indica en la cláusula 3.2 (a) de la Hoja de datos, ejecutados o en ejecución en los últimos 15 años se asignará 25 % del puntaje, hasta alcanzar un máximo de 100 puntos.
En el caso de Empresas Consorciadas, cada parte deberá acreditar al menos un contrato con un monto igual o mayor al treinta por ciento (30%) del monto del presupuesto disponible, que se indica en la cláusula 3.2 (a) de la Hoja de datos. La calificación se obtendrá de la suma directa de las experiencias de las Firmas componentes del Consorcio..."
Por lo tanto, para la obtención del puntaje total de la Experiencia General del Consultor, se requieren al menos 4 servicios de consultoría con un monto de contrato igual o mayor al setenta por ciento del monto del presupuesto disponible. Adicionalmente, se debe cumplir que cada miembro del consorcio debe acreditar al menos un contrato con un monto igual o mayor al treinta por ciento (30%) del monto del presupuesto disponible.