• Con relación a la copia de los contratos requeridos, la manera en la que está redactada la cláusula resulta sumamente limitante a la participación, en detrimento de los Art. 4 inc. b), Art. 20 y 26 de la Ley de Contrataciones. No resulta necesario para garantizar la idoneidad del oferente que cada año de los cinco requeridos se justifique contar con contratos del 50% del valor de la oferta , que se haya prestado servicios como mínimo en 20.000 m2 con 12 meses ininterrumpidos y que cada contrato haya empleado al menos 30 personales y vigencia de 12 meses, acompañado de la planilla mensual del ips a partir de la fecha de formalización del contrato .
Solicitamos a la convocante suprima de la cláusula de requerimiento de experiencia, que los contratos ejecutados correspondan a contratos de 12 meses ininterrumpidos, ya que no existe razón técnica suficiente que demuestre que quien tenga en forma ininterrumpida un contrato por ese lapso sea más idóneo que otro. Este requerimiento solo lleva a limitar la participación a un número ínfimo o inexistente de ofertas, en detrimento de la libre participación. Igualmente solicitamos que se suprima el área mínima de limpieza de 20.000 m2, considerando que con montos de contratos cuya sumatoria alcancen un porcentual con relación al monto de la oferta, es más que suficiente para demostrar la experiencia y que en general las licitaciones no detallan en sus pliegos y sus contratos la cantidad de metraje cuadrado, lo cual convierte a la licitación en una carrera de formalismos innecesarios que no aportan plusvalía en la selección de la oferta más idónea para los intereses del Estado
Requerimos a la institución, que elimine la exigencia de contar en cada contrato de experiencia presentado haber contado con 30 personales asignado y vigencia de 12 meses ininterrumpidos, ya que esta exigencia solo será de posible cumplimiento para una empresa que haya ejecutado los contratos de la convocante. Más aún es posible que se reúna la cantidad de empleados en 12 meses pero que correspondan a varios contratos. Igualmente, este requerimiento no redunda en otorgar mejores condiciones de contratación al estado, sino una limitante a la participación, además solicitamos eliminar la presentación de las planillas mensuales de ips de los contratos presentados de los últimos cinco años porque consideramos un requisito innecesario
• Con relación a la copia de los contratos requeridos, la manera en la que está redactada la cláusula resulta sumamente limitante a la participación, en detrimento de los Art. 4 inc. b), Art. 20 y 26 de la Ley de Contrataciones. No resulta necesario para garantizar la idoneidad del oferente que cada año de los cinco requeridos se justifique contar con contratos del 50% del valor de la oferta , que se haya prestado servicios como mínimo en 20.000 m2 con 12 meses ininterrumpidos y que cada contrato haya empleado al menos 30 personales y vigencia de 12 meses, acompañado de la planilla mensual del ips a partir de la fecha de formalización del contrato .
Solicitamos a la convocante suprima de la cláusula de requerimiento de experiencia, que los contratos ejecutados correspondan a contratos de 12 meses ininterrumpidos, ya que no existe razón técnica suficiente que demuestre que quien tenga en forma ininterrumpida un contrato por ese lapso sea más idóneo que otro. Este requerimiento solo lleva a limitar la participación a un número ínfimo o inexistente de ofertas, en detrimento de la libre participación. Igualmente solicitamos que se suprima el área mínima de limpieza de 20.000 m2, considerando que con montos de contratos cuya sumatoria alcancen un porcentual con relación al monto de la oferta, es más que suficiente para demostrar la experiencia y que en general las licitaciones no detallan en sus pliegos y sus contratos la cantidad de metraje cuadrado, lo cual convierte a la licitación en una carrera de formalismos innecesarios que no aportan plusvalía en la selección de la oferta más idónea para los intereses del Estado
Requerimos a la institución, que elimine la exigencia de contar en cada contrato de experiencia presentado haber contado con 30 personales asignado y vigencia de 12 meses ininterrumpidos, ya que esta exigencia solo será de posible cumplimiento para una empresa que haya ejecutado los contratos de la convocante. Más aún es posible que se reúna la cantidad de empleados en 12 meses pero que correspondan a varios contratos. Igualmente, este requerimiento no redunda en otorgar mejores condiciones de contratación al estado, sino una limitante a la participación, además solicitamos eliminar la presentación de las planillas mensuales de ips de los contratos presentados de los últimos cinco años porque consideramos un requisito innecesario
• Se solicita a la convocante modificar el pliego de bases y condiciones a fin de ELIMINAR de los requisitos de calificación la copia de la Declaración de Impacto Ambiental del MADES para disposición final, ya que no es pertinente ni comprensible que se solicite la copia de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES), del sitio de disposición final, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Código Sanitario para la disposición final de desechos sólidos, considerando que el objeto del contrato es LIMPIEZA DE EDIFICIOS, y no tiene relación alguna con la disposición final. Exigir tal requisito resulta improcedente pues no es consistente con la naturaleza específica de la contratación contraviniendo las disposiciones del Art. 20 de la Ley N° 2051/03.
• Se solicita a la convocante modificar el pliego de bases y condiciones a fin de ELIMINAR de los requisitos de calificación la copia de la Declaración de Impacto Ambiental del MADES para disposición final, ya que no es pertinente ni comprensible que se solicite la copia de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES), del sitio de disposición final, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Código Sanitario para la disposición final de desechos sólidos, considerando que el objeto del contrato es LIMPIEZA DE EDIFICIOS, y no tiene relación alguna con la disposición final. Exigir tal requisito resulta improcedente pues no es consistente con la naturaleza específica de la contratación contraviniendo las disposiciones del Art. 20 de la Ley N° 2051/03.
El referido requisito resulta tan importante como la limpieza, pues la Convocante se ocupa de garantizar que los desechos sean depositados en lugares habilitados. Se mantiene lo establecido, conforme al Pliego de Bases y Condiciones estándar de la DNCP donde se contempla en el punto de Suministros y Especificaciones Técnicas que "Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante".
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Capacidad Tecnica
• Es necesario que la convocante reformule la exigencia de que el oferente debe poseer un capital actual no inferior al 70% del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado. Ni en grandes obras de infraestructura donde se requiere una inversión inicial importante, se observa requisito tan limitante como este. Se entenderían porcentajes de capital operativo de entre el 10 al 15% del monto ofertado como máximo o una carta de crédito de una entidad financiera para complementar el monto. Esta exigencia es completamente contraria al espíritu de la Ley de contrataciones y en particular del Art. 7 de promoción a las MIPYMES, Se solicita replantear el porcentaje solicitado.
• Es necesario que la convocante reformule la exigencia de que el oferente debe poseer un capital actual no inferior al 70% del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado. Ni en grandes obras de infraestructura donde se requiere una inversión inicial importante, se observa requisito tan limitante como este. Se entenderían porcentajes de capital operativo de entre el 10 al 15% del monto ofertado como máximo o una carta de crédito de una entidad financiera para complementar el monto. Esta exigencia es completamente contraria al espíritu de la Ley de contrataciones y en particular del Art. 7 de promoción a las MIPYMES, Se solicita replantear el porcentaje solicitado.
La solvencia económica de la empresa adjudicada garantiza la disposición inmediata de los insumos, equipos y cumplimiento de las contraprestaciones al personal, obligaciones impositivas y sociales, hasta tanto el equilibro financiero de pago por servicios permita financiar el contrato. Empresas sin capacidad económica solo ponen en riesgo la ejecución del contrato en cuanto a la logística y pago al personal, en proyectos de gran envergadura. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Tecnica
EXTRACTO DE ENTIDAD FINANCIERA
• Se exige el extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado, lesionando incluso la protección de datos pues pone en un actuación de una fuente pública información sensible de los oferentes. Se solicita eliminar este requisito
EXTRACTO DE ENTIDAD FINANCIERA
• Se exige el extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado, lesionando incluso la protección de datos pues pone en un actuación de una fuente pública información sensible de los oferentes. Se solicita eliminar este requisito
La solvencia económica de la empresa adjudicada garantiza la disposición inmediata de los insumos, equipos y cumplimiento de las contraprestaciones al personal, obligaciones impositivas y sociales, hasta tanto el equilibro financiero de pago por servicios permita financiar el contrato. Empresas sin capacidad económica solo ponen en riesgo la ejecución del contrato en cuanto a la logística y pago al personal, en proyectos de gran envergadura. El oferente que se sienta agraviado por revelar información financiera puede invocar las cláusulas de reserva y confidencialidad establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones estandar de la DNCP.
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Capacidad Tecnica
TECNICO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL
• Cual es la justificación legal para solicitar que el Técnico de Seguridad Ocupacional deba estar empleado en la empresa como personal dependiente y aportar IPS? . El Decreto N° 14.390/92 mencionado en el requisito del contar con 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal de planta y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto. A qué efecto solicita que el técnico laboral deba contar con Certificado de capacitación en técnicas o trabajo de alturas realizados por la Empresa y emitidas por el Cuerpo de Bomberos o Consultoras idóneas en materia de seguridad ocupacional? En qué beneficia al contrato que se tenga tal formación, cuando lo relevante es que el mismo cuente con el registro habilitante de la autoridad administrativa competente (MTESS). De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma a la que hace referencia, cuando en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
Solicitamos se modifique la redacción del requerimiento, dejando únicamente como exigencia que se presente el registro de 1 técnico en seguridad ocupacional, y una declaración jurada de que el mismo estará disponible en caso de que la oferta sea adjudicada.
TECNICO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL
• Cual es la justificación legal para solicitar que el Técnico de Seguridad Ocupacional deba estar empleado en la empresa como personal dependiente y aportar IPS? . El Decreto N° 14.390/92 mencionado en el requisito del contar con 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal de planta y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto. A qué efecto solicita que el técnico laboral deba contar con Certificado de capacitación en técnicas o trabajo de alturas realizados por la Empresa y emitidas por el Cuerpo de Bomberos o Consultoras idóneas en materia de seguridad ocupacional? En qué beneficia al contrato que se tenga tal formación, cuando lo relevante es que el mismo cuente con el registro habilitante de la autoridad administrativa competente (MTESS). De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma a la que hace referencia, cuando en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
Solicitamos se modifique la redacción del requerimiento, dejando únicamente como exigencia que se presente el registro de 1 técnico en seguridad ocupacional, y una declaración jurada de que el mismo estará disponible en caso de que la oferta sea adjudicada.
Constancia de Inscripción en el Registro Obrero Patronal del IPS, deberá corresponder a la actividad comercial principal del servicio solicitado, con al menos la cantidad total de empleados solicitados en el PBC y constancia de presentación de las planillas del IPS correspondientes al mes fenecido de la apertura de sobres de conformidad a lo previsto en dicho Decreto Nº 580/08. SOLICITAMOS QUE ESTE REQUISITO SEA REEMPLAZADO POR EL CERTIFICADO LABORAL
Constancia de Inscripción en el Registro Obrero Patronal del IPS, deberá corresponder a la actividad comercial principal del servicio solicitado, con al menos la cantidad total de empleados solicitados en el PBC y constancia de presentación de las planillas del IPS correspondientes al mes fenecido de la apertura de sobres de conformidad a lo previsto en dicho Decreto Nº 580/08. SOLICITAMOS QUE ESTE REQUISITO SEA REEMPLAZADO POR EL CERTIFICADO LABORAL
Las condiciones establecidas en el referido punto se complementan con los requisitos establecidos en los Criterios de Evaluación de Experiencia y Capacidad Técnica. El cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales no puede ser catalogado de exigencia limitante. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Tecnica
CERTIFICADO ISO 9001
• En cuanto a la exigencia de contar con Certificación de calidad ISO 9001, basta la presentación del certificado vigente, sin necesidad de definir el alcance preciso indicado en el pliego, ya que, el alcance de la certificación es particular de cada empresa que opta por esta certificación y requerirla con las particularidades descriptas en el pliego resulta una infundada limitación para participar. Se recuerda a la convocante que la propia DNCP en los lineamientos de los pliegos estándar solicitan la identificación de al menos 4 empresas que puedan cumplir con dicha certificación, sin embargo, esto no se observa en el pliego. En tal sentido solicitamos indicar que el requisito sea contar con Certificación de calidad ISO 9001 vigente sin indicar el alcance de las actividades específicas.
CERTIFICADO ISO 9001
• En cuanto a la exigencia de contar con Certificación de calidad ISO 9001, basta la presentación del certificado vigente, sin necesidad de definir el alcance preciso indicado en el pliego, ya que, el alcance de la certificación es particular de cada empresa que opta por esta certificación y requerirla con las particularidades descriptas en el pliego resulta una infundada limitación para participar. Se recuerda a la convocante que la propia DNCP en los lineamientos de los pliegos estándar solicitan la identificación de al menos 4 empresas que puedan cumplir con dicha certificación, sin embargo, esto no se observa en el pliego. En tal sentido solicitamos indicar que el requisito sea contar con Certificación de calidad ISO 9001 vigente sin indicar el alcance de las actividades específicas.
El requisito establecido permite inferir que la empresa no solo ha certificado sino que aplica los procedimientos de control en cada de uno de los locales en donde ha brindado sus servicios. De esta forma la convocante puede garantizar la calidad de sus servicios, teniendo en cuenta la magnitud de las superficies donde se prestarán los servicios y la afluencia masiva de usuarios que visitan diariamente los Juzgados de Primera Instancias de los diferentes fueros. Con esta exigencia se prevé contar con un servicio de calidad durante todo el periodo del contrato para salvaguardar la investidura de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por lo que dicho requisito del PBC es razonable, coherente y no limitante para la participación de los potenciales oferentes.
Cabe mencionar que varias empresas en el mercado cumplen con este requisito. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Tecnica
MAQUINARIAS EXIGIDAS
• En cuanto a las maquinarias exigidas como Vacuolavadora, Fregadoras de pisos, fregadoras de escaleras solicitadas en el pliego, se solicita a la convocante modificar el pliego para admitir una declaración jurada de contar con los equipos especificados en caso de resultar adjudicadas, ya que se está solicitando a los oferentes a contar con equipos de alto costo y de características muy particulares incluso antes de contar con el contrato, amparado con una constancia de un distribuidor y certificados del fabricante que es un tercero de cuya voluntad se depende y que no es parte de la relación proveedor – estado.
MAQUINARIAS EXIGIDAS
• En cuanto a las maquinarias exigidas como Vacuolavadora, Fregadoras de pisos, fregadoras de escaleras solicitadas en el pliego, se solicita a la convocante modificar el pliego para admitir una declaración jurada de contar con los equipos especificados en caso de resultar adjudicadas, ya que se está solicitando a los oferentes a contar con equipos de alto costo y de características muy particulares incluso antes de contar con el contrato, amparado con una constancia de un distribuidor y certificados del fabricante que es un tercero de cuya voluntad se depende y que no es parte de la relación proveedor – estado.
Los oferentes que no cuenta con equipos propios disponibles para la ejecuion de los trabajos no pueden pretender una adjudicación, no se admitiran Declaraciones Juradas.
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Capacidad Tecnica
• Se consulta a la convocante ¿a qué efecto se solicita el Ensayo de INTN de detergente, desodorante de ambiente, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración e hipoclorito de sodio al 2,5 %. Y el Registro domisanitario vigente de Detergente, desodorante de ambiente, alcohol en gel, alcohol liquido al 70%, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración? El objeto del contrato es el servicio de limpieza, y no la venta de productos, conforme a la normativa vigente, los productos de limpieza deben contar con registro para su fabricación, venta o comercialización, sin embargo esta es una exigencia para quienes fabrican, importan o distribuyan los productos, no para los usuarios finales. Basta con que se identifique el producto en las EE.TT. y que el cumplimiento de las mismas sea verificado en la etapa de ejecución contractual y no como una limitante de participación sin sustento técnico o legal.
• Se consulta a la convocante ¿a qué efecto se solicita el Ensayo de INTN de detergente, desodorante de ambiente, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración e hipoclorito de sodio al 2,5 %. Y el Registro domisanitario vigente de Detergente, desodorante de ambiente, alcohol en gel, alcohol liquido al 70%, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración? El objeto del contrato es el servicio de limpieza, y no la venta de productos, conforme a la normativa vigente, los productos de limpieza deben contar con registro para su fabricación, venta o comercialización, sin embargo esta es una exigencia para quienes fabrican, importan o distribuyan los productos, no para los usuarios finales. Basta con que se identifique el producto en las EE.TT. y que el cumplimiento de las mismas sea verificado en la etapa de ejecución contractual y no como una limitante de participación sin sustento técnico o legal.
La convocante pretende evaluar los insumos a ser proveídos, para verificar el cumplimiento de los compuestos químicos; y que los mismos se encuentren registrados y habilitados. La verificación de su cumplimiento se realizará en la etapa de evaluación, así como en la ejecución. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Tecnica
• Se solicita a la convocante eliminar la exigencia de contar con las facturas de compras de todos los equipos y maquinarias ya que ello es limitante a la participación, entendemos que sería suficiente la presentación de una declaración jurada de que se contará con los mismos para la etapa de ejecución contractual. Esta medida disminuirá formalidades que complejizan innecesaria me la participación y aumentará la participación que finalmente es lo que debe perseguir toda contratación pública.
• Se solicita a la convocante eliminar la exigencia de contar con las facturas de compras de todos los equipos y maquinarias ya que ello es limitante a la participación, entendemos que sería suficiente la presentación de una declaración jurada de que se contará con los mismos para la etapa de ejecución contractual. Esta medida disminuirá formalidades que complejizan innecesaria me la participación y aumentará la participación que finalmente es lo que debe perseguir toda contratación pública.
Acreditar la compra del equipo garantiza a la Convocante que el oferente cuenta con los equipos. La factura es una obligación tributaria. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.