Podría explicar la convocante por qué resulta técnicamente indispensable que sea presentado con la oferta la certificación del Fabricante de cada uno de los bienes que se citan como parte de los equipamientos de limpieza en altura. ?????
Podría explicar la convocante por qué resulta técnicamente indispensable que sea presentado con la oferta la certificación del Fabricante de cada uno de los bienes que se citan como parte de los equipamientos de limpieza en altura. ?????
Las Certificaciones logradas por el Fabricante garantizan la seguridad y eficiencia de los equipos para el fin pretendido. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CONSULTA SOBRE BOLSAS
Se ha corroborado que el INTN efectivamente realice tal certificado?. Adicionalmente no queda claro? qué parámetro objetivo será utilizado para afirmar que los insumos cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes¿ Con respecto a la Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compatibilidad y Biodegradabilidad de la materia prima. Qué certificación internacional será admitida?
Por qué es necesaria en esta contratación contar con los mencionados documentos?
Por qué No es suficiente que el oferente se comprometa a la provisión?
Se ha corroborado que el INTN efectivamente realice tal certificado?. Adicionalmente no queda claro? qué parámetro objetivo será utilizado para afirmar que los insumos cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes¿ Con respecto a la Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compatibilidad y Biodegradabilidad de la materia prima. Qué certificación internacional será admitida?
Por qué es necesaria en esta contratación contar con los mencionados documentos?
Por qué No es suficiente que el oferente se comprometa a la provisión?
El requisito se ampara en el Criterio de Contratación Pública Sostenible, Criterios Ambientales, que exige a la Convocante tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos de residuos en materia ambiental, entre los cuales se incluye el tratamiento de residuos y los insumos a ser utilizados para el efecto. Todo producto fabricado debe contener el registro y habilitación del producto ofrecido bajo las normas y condiciones establecidas en la República del Paraguay. El oferente debe presentar los documentos que acreditan el cumplimiento. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CONSULTA
Teniendo en cuenta que el sistema de adjudicación es Por Lote y, observando que ninguno de los 8 lotes que componen el llamado alcanza las dimensiones de 20.000m2,, apenas van de 510m2 a maximo 10.000m2, consultamos, cual es la justificación técnica de establecer como requisito que se haya prestado servicios de limpieza, como mínimo en 20.000 m² de área, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos? Varios lotes ni siquiera cuentan con los datos de las dimensiones.
Solicitamos la modificación del Pliego de Bases y Condiciones, respecto a la experiencia, y establecer el requisito de las dimensiones en la misma proporción que las dimensiones de los lotes licitados.
Teniendo en cuenta que el sistema de adjudicación es Por Lote y, observando que ninguno de los 8 lotes que componen el llamado alcanza las dimensiones de 20.000m2,, apenas van de 510m2 a maximo 10.000m2, consultamos, cual es la justificación técnica de establecer como requisito que se haya prestado servicios de limpieza, como mínimo en 20.000 m² de área, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos? Varios lotes ni siquiera cuentan con los datos de las dimensiones.
Solicitamos la modificación del Pliego de Bases y Condiciones, respecto a la experiencia, y establecer el requisito de las dimensiones en la misma proporción que las dimensiones de los lotes licitados.
Se solicita a la convocante modificar el pliego de bases y condiciones a fin de ELIMINAR de los requisitos de calificación la copia de la Declaración de Impacto Ambiental del MADES para disposición final, ya que no es pertinente ni comprensible que se solicite la copia de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES), del sitio de disposición final, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Código Sanitario para la disposición final de desechos sólidos, considerando que el objeto del contrato es LIMPIEZA DE EDIFICIOS, y no tiene relación alguna con la disposición final.
Exigir tal requisito resulta improcedente pues no es consistente con la naturaleza específica de la contratación contraviniendo las disposiciones del Art. 20 de la Ley N° 2051/03.
Se solicita a la convocante modificar el pliego de bases y condiciones a fin de ELIMINAR de los requisitos de calificación la copia de la Declaración de Impacto Ambiental del MADES para disposición final, ya que no es pertinente ni comprensible que se solicite la copia de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES), del sitio de disposición final, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Código Sanitario para la disposición final de desechos sólidos, considerando que el objeto del contrato es LIMPIEZA DE EDIFICIOS, y no tiene relación alguna con la disposición final.
Exigir tal requisito resulta improcedente pues no es consistente con la naturaleza específica de la contratación contraviniendo las disposiciones del Art. 20 de la Ley N° 2051/03.
El referido requisito resulta tan importante como la limpieza, pues la Convocante se ocupa de garantizar que los desechos sean depositados en lugares habilitados. Se mantiene lo establecido, conforme al Pliego de Bases y Condiciones estándar de la DNCP donde se contempla en el punto de Suministros y Especificaciones Técnicas que "Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante".
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SOLICITUD
Reformular la exigencia de que el oferente debe poseer un capital actual no inferior al 70% del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado. ATENDIENDO QUE LAS ADJUDICACIONES SON POR LOTE NO SE JUSTIFICA TAL COSA
Ni en grandes obras de infraestructura donde se requiere una inversión inicial importante, se observa requisito tan limitante como este. Se entenderían porcentajes de capital operativo de entre el 10 al 15% del monto ofertado como máximo o una carta de crédito de una entidad financiera para complementar el monto.
Esta exigencia es completamente contraria al espíritu de la Ley de contrataciones y en particular del Art. 7 de promoción a las MIPYMES,
Se solicita replantear el porcentaje solicitado.
Reformular la exigencia de que el oferente debe poseer un capital actual no inferior al 70% del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado. ATENDIENDO QUE LAS ADJUDICACIONES SON POR LOTE NO SE JUSTIFICA TAL COSA
Ni en grandes obras de infraestructura donde se requiere una inversión inicial importante, se observa requisito tan limitante como este. Se entenderían porcentajes de capital operativo de entre el 10 al 15% del monto ofertado como máximo o una carta de crédito de una entidad financiera para complementar el monto.
Esta exigencia es completamente contraria al espíritu de la Ley de contrataciones y en particular del Art. 7 de promoción a las MIPYMES,
Se solicita replantear el porcentaje solicitado.
La solvencia económica de la empresa adjudicada garantiza la disposición inmediata de los insumos, equipos y cumplimiento de las contraprestaciones al personal, obligaciones impositivas y sociales, hasta tanto el equilibro financiero de pago por servicios permita financiar el contrato. Empresas sin capacidad económica solo ponen en riesgo la ejecución del contrato en cuanto a la logística y pago al personal, en proyectos de gran envergadura. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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EXTRACTO BANCARIO
Se exige el extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado, lesionando incluso la protección de datos pues pone en un actuación de una fuente pública información sensible de los oferentes.
Se solicita eliminar este requisito
Se exige el extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado, lesionando incluso la protección de datos pues pone en un actuación de una fuente pública información sensible de los oferentes.
Se solicita eliminar este requisito
La solvencia económica de la empresa adjudicada garantiza la disposición inmediata de los insumos, equipos y cumplimiento de las contraprestaciones al personal, obligaciones impositivas y sociales, hasta tanto el equilibro financiero de pago por servicios permita financiar el contrato. Empresas sin capacidad económica solo ponen en riesgo la ejecución del contrato en cuanto a la logística y pago al personal, en proyectos de gran envergadura. El oferente que se sienta agraviado por revelar información financiera puede invocar las cláusulas de reserva y confidencialidad establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones estandar de la DNCP.
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TECNICO
Cual es la justificación legal para solicitar que el Técnico de Seguridad Ocupacional deba estar empleado en la empresa como personal dependiente y aportar IPS? . El Decreto N° 14.390/92 mencionado en el requisito del contar con 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal de planta y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto. A qué efecto solicita que el técnico laboral deba contar con Certificado de capacitación en técnicas o trabajo de alturas realizados por la Empresa y emitidas por el Cuerpo de Bomberos o Consultoras idóneas en materia de seguridad ocupacional? En qué beneficia al contrato que se tenga tal formación, cuando lo relevante es que el mismo cuente con el registro habilitante de la autoridad administrativa competente (MTESS). De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma a la que hace referencia, cuando en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
Solicitamos se modifique la redacción del requerimiento, dejando únicamente como exigencia que se presente el registro de 1 técnico en seguridad ocupacional, y una declaración jurada de que el mismo estará disponible en caso de que la oferta sea adjudicada.
Cual es la justificación legal para solicitar que el Técnico de Seguridad Ocupacional deba estar empleado en la empresa como personal dependiente y aportar IPS? . El Decreto N° 14.390/92 mencionado en el requisito del contar con 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal de planta y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto. A qué efecto solicita que el técnico laboral deba contar con Certificado de capacitación en técnicas o trabajo de alturas realizados por la Empresa y emitidas por el Cuerpo de Bomberos o Consultoras idóneas en materia de seguridad ocupacional? En qué beneficia al contrato que se tenga tal formación, cuando lo relevante es que el mismo cuente con el registro habilitante de la autoridad administrativa competente (MTESS). De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma a la que hace referencia, cuando en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
Solicitamos se modifique la redacción del requerimiento, dejando únicamente como exigencia que se presente el registro de 1 técnico en seguridad ocupacional, y una declaración jurada de que el mismo estará disponible en caso de que la oferta sea adjudicada.
Constancia de Inscripción en el Registro Obrero Patronal del IPS, deberá corresponder a la actividad comercial principal del servicio solicitado, con al menos la cantidad total de empleados solicitados en el PBC y constancia de presentación de las planillas del IPS correspondientes al mes fenecido de la apertura de sobres de conformidad a lo previsto en dicho Decreto Nº 580/08.
SOLICITAMOS QUE ESTE REQUISITO SEA REEMPLAZADO POR EL CERTIFICADO LABORAL.
Constancia de Inscripción en el Registro Obrero Patronal del IPS, deberá corresponder a la actividad comercial principal del servicio solicitado, con al menos la cantidad total de empleados solicitados en el PBC y constancia de presentación de las planillas del IPS correspondientes al mes fenecido de la apertura de sobres de conformidad a lo previsto en dicho Decreto Nº 580/08.
SOLICITAMOS QUE ESTE REQUISITO SEA REEMPLAZADO POR EL CERTIFICADO LABORAL.
Las condiciones establecidas en el referido punto se complementan con los requisitos establecidos en los Criterios de Evaluación de Experiencia y Capacidad Técnica. El cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales no puede ser catalogado de exigencia limitante. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Provisión certificada de bolsas biodegradables
En el pliego de bases y condiciones solicita la provisión certificada de bolsas biodegradables, se consulta a la convocante, si para la consignación del precio referencial ha considerado el costo que suponen estás bolsas y además si ha constatado que existan en el mercado empresas que cuenten con la capacidad de emitir tal certificado y si con ello no se limita la competencia?.
En el pliego de bases y condiciones solicita la provisión certificada de bolsas biodegradables, se consulta a la convocante, si para la consignación del precio referencial ha considerado el costo que suponen estás bolsas y además si ha constatado que existan en el mercado empresas que cuenten con la capacidad de emitir tal certificado y si con ello no se limita la competencia?.
Los insumos, equipamientos, logística y personal deben estar incluidos dentro de los precios ofertados. Todo producto fabricado debe contener el registro y habilitación del producto ofrecido bajo las normas y condiciones establecidas en la República del Paraguay. El oferente debe presentar los documentos que acreditan el cumplimiento.
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Certificacion del Fabricante
Solicitamos a la convocante explicar por qué resulta técnicamente indispensable que sea presentado con la oferta la certificación del Fabricante de cada uno de los bienes que se citan como parte de los equipamientos de limpieza en altura.
Solicitamos a la convocante explicar por qué resulta técnicamente indispensable que sea presentado con la oferta la certificación del Fabricante de cada uno de los bienes que se citan como parte de los equipamientos de limpieza en altura.
Las Certificaciones logradas por el Fabricante garantizan la seguridad y eficiencia de los equipos para el fin pretendido. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.