• Solicitamos que la convocante aclare a que documento exactamente se refiere cuando indica "Control de tabla de tareas" que debe ser presentado con firma de 10 administradores. Este documento no necesariamente se encuentra tipificado en los contratos de limpieza. Igualmente su uso, denominación y contenido responde a cuestiones de organización interna de las empresas, donde el comitente público o privado no interactúa por lo que solicité además que esté firmado por 10 administradores solo resulta una exigencia desproporcionada de cumplimiento imposible, salvo para aquella empresa donde este documento es exigencia contractual y por tanto limita de manera infundada la licitación, atentando contra el espíritu de la ley de contrataciones públicas.
• Solicitamos que la convocante aclare a que documento exactamente se refiere cuando indica "Control de tabla de tareas" que debe ser presentado con firma de 10 administradores. Este documento no necesariamente se encuentra tipificado en los contratos de limpieza. Igualmente su uso, denominación y contenido responde a cuestiones de organización interna de las empresas, donde el comitente público o privado no interactúa por lo que solicité además que esté firmado por 10 administradores solo resulta una exigencia desproporcionada de cumplimiento imposible, salvo para aquella empresa donde este documento es exigencia contractual y por tanto limita de manera infundada la licitación, atentando contra el espíritu de la ley de contrataciones públicas.
El requisito establecido permite inferir que la empresa no solo ha certificado sino que aplica los procedimientos de control en cada de uno de los locales en donde brinda servicios. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
62
consulta
1. Atendiendo a la exigencia de garantizar la provisión de insumos de compostables biodegradables, solicitamos a la convocante ELIMINAR ESTE REQUISITO QUE CLARAMENTE DIRECCIONA UNA SOLA EMPRESA QUE PUEDE CUMPLIR CON ESTA EXIGENCIA
1. Atendiendo a la exigencia de garantizar la provisión de insumos de compostables biodegradables, solicitamos a la convocante ELIMINAR ESTE REQUISITO QUE CLARAMENTE DIRECCIONA UNA SOLA EMPRESA QUE PUEDE CUMPLIR CON ESTA EXIGENCIA
El requisito se ampara en el Criterio de Contratación Pública Sostenible, Criterios Ambientales, que exige a la Convocante tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos de residuos en materia ambiental, entre los cuales se incluye el tratamiento de residuos entre los cuales se encuentran los insumos a ser utilizados.
63
consulta
2. Se observa en el pliego que se solicita la provisión certificada de bolsas biodegradable, se consulta a la convocante, si para la consignación del precio referencial ha considerado el costo que suponen estás bolsas y además si ha constatado que existan en el mercado empresas que cuenten con la capacidad de emitir tal certificado y si con ello no se limita la competencia.
2. Se observa en el pliego que se solicita la provisión certificada de bolsas biodegradable, se consulta a la convocante, si para la consignación del precio referencial ha considerado el costo que suponen estás bolsas y además si ha constatado que existan en el mercado empresas que cuenten con la capacidad de emitir tal certificado y si con ello no se limita la competencia.
Los insumos, equipamientos, logística y personal deben estar incluidos dentro de los precios ofertados. Todo producto fabricado debe contener el registro y habilitación del producto ofrecido bajo las normas y condiciones establecidas en la República del Paraguay. El oferente debe presentar los documentos que acreditan el cumplimiento.
64
consulta
3. A qué efecto se solicita en un llamado de servicio de limpieza de edificios que la materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deban contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados? Se ha corroborado que el INTN efectivamente realice tal certificado?. Adicionalmente no queda claro ¿qué parámetro objetivo será utilizado para afirmar que los insumos cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes¿ Con respecto a la Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima. ¿Qué certificación internacional será admitida? Por qué es necesaria en esta contratación contar con los mencionados documentos? ¿Por qué No es suficiente que el oferente se comprometa a la provisión?
3. A qué efecto se solicita en un llamado de servicio de limpieza de edificios que la materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deban contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados? Se ha corroborado que el INTN efectivamente realice tal certificado?. Adicionalmente no queda claro ¿qué parámetro objetivo será utilizado para afirmar que los insumos cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes¿ Con respecto a la Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima. ¿Qué certificación internacional será admitida? Por qué es necesaria en esta contratación contar con los mencionados documentos? ¿Por qué No es suficiente que el oferente se comprometa a la provisión?
El requisito se ampara en el Criterio de Contratación Pública Sostenible, Criterios Ambientales, que exige a la Convocante tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos de residuos en materia ambiental, entre los cuales se incluye el tratamiento de residuos y los insumos a ser utilizados para el efecto. Todo producto fabricado debe contener el registro y habilitación del producto ofrecido bajo las normas y condiciones establecidas en la República del Paraguay. El oferente debe presentar los documentos que acreditan el cumplimiento. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
65
consulta
4. Podría justificar la convocante qué beneficio o ventaja para el estado en una licitación de servicios tiene exigir como un documento de la oferta la Marca del Fabricante de un insumo menor a ser utilizado en el servicio? Entendemos que en llamados donde el objeto del contrato sea la provisión de bienes, pueda significar una exigencia técnica o legal incluso, pero en un llamado de servicios, es o un error en el pliego o una exigencia no razonable considerando la naturaleza de la contratación.
4. Podría justificar la convocante qué beneficio o ventaja para el estado en una licitación de servicios tiene exigir como un documento de la oferta la Marca del Fabricante de un insumo menor a ser utilizado en el servicio? Entendemos que en llamados donde el objeto del contrato sea la provisión de bienes, pueda significar una exigencia técnica o legal incluso, pero en un llamado de servicios, es o un error en el pliego o una exigencia no razonable considerando la naturaleza de la contratación.
Las Certificaciones logradas por el Fabricante garantizan la seguridad y eficiencia de los equipos para el fin pretendido. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
66
consulta
5. Solicitamos a la convocante que el requisito de contar con una certificación escrita emitida por el fabricante para evidenciar que todos los equipamientos de limpieza en altura son aptas para el trabajo, sea reemplazada por una declaración jurada donde el oferente se compromete a que en caso de resultar adjudicado, utilizará amortiguador de impactos, descensor, mosquetones, cuerda semiestaticas, silleta para trabajos en altura, freno anticaídas y arnes de cuerpo completo aptos para el trabajo. La exigencia de presentar la certificación resulta limitante a la participación y un formalismo exacerbado que no aporta reales beneficios a la convocante, por el contrario limita la concurrencia en detrimento de que el estado obtenga mejores precios a través de la competencia
5. Solicitamos a la convocante que el requisito de contar con una certificación escrita emitida por el fabricante para evidenciar que todos los equipamientos de limpieza en altura son aptas para el trabajo, sea reemplazada por una declaración jurada donde el oferente se compromete a que en caso de resultar adjudicado, utilizará amortiguador de impactos, descensor, mosquetones, cuerda semiestaticas, silleta para trabajos en altura, freno anticaídas y arnes de cuerpo completo aptos para el trabajo. La exigencia de presentar la certificación resulta limitante a la participación y un formalismo exacerbado que no aporta reales beneficios a la convocante, por el contrario limita la concurrencia en detrimento de que el estado obtenga mejores precios a través de la competencia
Las Certificaciones logradas por el Fabricante garantizan la seguridad y eficiencia de los equipos para el fin pretendido. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
67
consulta
Consultamos si la convocante solicito a algún fabricante alguna certificación de los equipos de limpieza en altura ¿ como respaldo a esta exigencia debería conocer que estos equipos son IMPORTADOS
Consultamos si la convocante solicito a algún fabricante alguna certificación de los equipos de limpieza en altura ¿ como respaldo a esta exigencia debería conocer que estos equipos son IMPORTADOS
¿A qué efecto se solicita el Ensayo de INTN de detergente, desodorante de ambiente, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración e hipoclorito de sodio al 2,5 %. Y el Registro domisanitario vigente de Detergente, desodorante de ambiente, alcohol en gel, alcohol liquido al 70%, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración? El objeto del contrato es el servicio de limpieza, y no la venta de productos, conforme a la normativa vigente, los productos de limpieza deben contar con registro para su fabricación, venta o comercialización, sin embargo esta es una exigencia para quienes fabrican, importan o distribuyan los productos, no para los usuarios finales. Basta con que se identifique el producto en las EE.TT. y que el cumplimiento de las mismas sea verificado en la etapa de ejecución contractual y no como una limitante de participación sin sustento técnico o legal.
¿A qué efecto se solicita el Ensayo de INTN de detergente, desodorante de ambiente, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración e hipoclorito de sodio al 2,5 %. Y el Registro domisanitario vigente de Detergente, desodorante de ambiente, alcohol en gel, alcohol liquido al 70%, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración? El objeto del contrato es el servicio de limpieza, y no la venta de productos, conforme a la normativa vigente, los productos de limpieza deben contar con registro para su fabricación, venta o comercialización, sin embargo esta es una exigencia para quienes fabrican, importan o distribuyan los productos, no para los usuarios finales. Basta con que se identifique el producto en las EE.TT. y que el cumplimiento de las mismas sea verificado en la etapa de ejecución contractual y no como una limitante de participación sin sustento técnico o legal.
La convocante pretende evaluar los insumos a ser proveídos, para verificar el cumplimiento de los compuestos químicos; y que los mismos se encuentren registrados y habilitados. La verificación de su cumplimiento se realizará en la etapa de evaluación, así como en la ejecución. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
70
CONSULTA
Solicitamos a la convocante eliminar del pliego de bases y condiciones que las empresas de limpiezas deban realizar el retiro de las basuras con destino a un vertedero habilitado, ya que el objeto del contrato es el servicio de limpieza de edificios, es decir dentro de los linderos de los inmuebles identificados y la colocación en los lugares habilitados de los residuos resultantes de la limpieza. El retiro y disposición final son materia de otro tipo de gestión, infraestructura y permisos y en general, cada municipio tiene regulado el mecanismo y contratada la empresa por vía de concesiones, por lo que no resulta procedente esta condición y exigencia, resultando contrario a la Ley N° 3956/15.
Solicitamos a la convocante eliminar del pliego de bases y condiciones que las empresas de limpiezas deban realizar el retiro de las basuras con destino a un vertedero habilitado, ya que el objeto del contrato es el servicio de limpieza de edificios, es decir dentro de los linderos de los inmuebles identificados y la colocación en los lugares habilitados de los residuos resultantes de la limpieza. El retiro y disposición final son materia de otro tipo de gestión, infraestructura y permisos y en general, cada municipio tiene regulado el mecanismo y contratada la empresa por vía de concesiones, por lo que no resulta procedente esta condición y exigencia, resultando contrario a la Ley N° 3956/15.
El referido requisito resulta tan importante como la limpieza, pues la Convocante se ocupa de garantizar que los desechos sean depositados en lugares habilitados. Se mantiene lo establecido, conforme al Pliego de Bases y Condiciones estándar de la DNCP donde se contempla en el punto de Suministros y Especificaciones Técnicas que "Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante".