Se exige el extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado, lesionando incluso la protección de datos pues pone en una actuación de una fuente pública información sensible de los oferentes. Se solicita eliminar este requisito.
Se exige el extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado, lesionando incluso la protección de datos pues pone en una actuación de una fuente pública información sensible de los oferentes. Se solicita eliminar este requisito.
La solvencia económica de la empresa adjudicada garantiza la disposición inmediata de los insumos, equipos y cumplimiento de las contraprestaciones al personal, obligaciones impositivas y sociales, hasta tanto el equilibro financiero de pago por servicios permita financiar el contrato. Empresas sin capacidad económica solo ponen en riesgo la ejecución del contrato en cuanto a la logística y pago al personal, en proyectos de gran envergadura. El oferente que se sienta agraviado por revelar información financiera puede invocar las cláusulas de reserva y confidencialidad establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones estandar de la DNCP.
52
CAPACIDAD TECNICA
El retiro y disposición final son materia de otro tipo de gestión, infraestructura y permisos y en general, cada municipio tiene regulado el mecanismo y contratada la empresa por vía de concesiones, por lo que no resulta procedente esta condición y exigencia, resultando contrario a la Ley N° 3956/15.
Solicitamos a la convocante eliminar del pliego de bases y condiciones que las empresas de limpiezas deban realizar el retiro de las basuras con destino a un vertedero habilitado, ya que el objeto del contrato es el servicio de limpieza de edificios, es decir dentro de los linderos de los inmuebles identificados y la colocación en los lugares habilitados de los residuos resultantes de la limpieza.
El retiro y disposición final son materia de otro tipo de gestión, infraestructura y permisos y en general, cada municipio tiene regulado el mecanismo y contratada la empresa por vía de concesiones, por lo que no resulta procedente esta condición y exigencia, resultando contrario a la Ley N° 3956/15.
Solicitamos a la convocante eliminar del pliego de bases y condiciones que las empresas de limpiezas deban realizar el retiro de las basuras con destino a un vertedero habilitado, ya que el objeto del contrato es el servicio de limpieza de edificios, es decir dentro de los linderos de los inmuebles identificados y la colocación en los lugares habilitados de los residuos resultantes de la limpieza.
El referido requisito resulta tan importante como la limpieza, pues la Convocante se ocupa de garantizar que los desechos sean depositados en lugares habilitados. Se mantiene lo establecido, conforme al Pliego de Bases y Condiciones estándar de la DNCP donde se contempla en el punto de Suministros y Especificaciones Técnicas que "Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante".
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CAPACIDAD TECNICA
SOlicitamos ELIMINAR del pliego de bases y condiciones los requisitos de calificación referente a la copia de la Declaración de Impacto Ambiental del MADES para disposición final, ya que no es pertinente ni comprensible que se solicite la copia de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES), del sitio de disposición final, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Código Sanitario para la disposición final de desechos sólidos, considerando que el objeto del contrato es LIMPIEZA DE EDIFICIOS, y no tiene relación alguna con la disposición final. Exigir tal requisito resulta improcedente pues no es consistente con la naturaleza específica de la contratación contraviniendo las disposiciones del Art. 20 de la Ley N° 2051/03.
SOlicitamos ELIMINAR del pliego de bases y condiciones los requisitos de calificación referente a la copia de la Declaración de Impacto Ambiental del MADES para disposición final, ya que no es pertinente ni comprensible que se solicite la copia de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES), del sitio de disposición final, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Código Sanitario para la disposición final de desechos sólidos, considerando que el objeto del contrato es LIMPIEZA DE EDIFICIOS, y no tiene relación alguna con la disposición final. Exigir tal requisito resulta improcedente pues no es consistente con la naturaleza específica de la contratación contraviniendo las disposiciones del Art. 20 de la Ley N° 2051/03.
El referido requisito resulta tan importante como la limpieza, pues la Convocante se ocupa de garantizar que los desechos sean depositados en lugares habilitados. Se mantiene lo establecido, conforme al Pliego de Bases y Condiciones estándar de la DNCP donde se contempla en el punto de Suministros y Especificaciones Técnicas que "Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante".
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CONSULTA
la copia de los contratos No resulta necesario para garantizar la idoneidad del oferente que cada año de los cinco requeridos se justifique contar con contratos del 50% del valor de la oferta , que se haya prestado servicios como mínimo en 20.000 m2 con 12 meses ininterrumpidos y que cada contrato haya empleado al menos 30 personales y vigencia de 12 meses, acompañado de la planilla mensual del ips a partir de la fecha de formalización del contrato .
Solicitamos a la convocante suprima de la cláusula de requerimiento de experiencia, que los contratos ejecutados correspondan a contratos de 12 meses ininterrumpidos, ya que no existe razón técnica suficiente que demuestre que quien tenga en forma ininterrumpida un contrato por ese lapso sea más idóneo que otro. Este requerimiento solo lleva a limitar la participación a un número ínfimo o inexistente de ofertas, en detrimento de la libre participación. Igualmente solicitamos que se suprima el área mínima de limpieza de 20.000 m2, considerando que con montos de contratos cuya sumatoria alcancen un porcentual con relación al monto de la oferta, es más que suficiente para demostrar la experiencia y que en general las licitaciones no detallan en sus pliegos y sus contratos la cantidad de metraje cuadrado, lo cual convierte a la licitación en una carrera de formalismos innecesarios que no aportan plusvalía en la selección de la oferta más idónea para los intereses del Estado
Requerimos a la institución, que elimine la exigencia de contar en cada contrato de experiencia presentado haber contado con 30 personales asignado y vigencia de 12 meses ininterrumpidos, ya que esta exigencia solo será de posible cumplimiento para una empresa que haya ejecutado los contratos de la convocante. Más aún es posible que se reúna la cantidad de empleados en 12 meses pero que correspondan a varios contratos. Igualmente, este requerimiento no redunda en otorgar mejores condiciones de contratación al estado, sino una limitante a la participación, además solicitamos eliminar la presentación de las planillas mensuales de ips de los contratos presentados de los últimos cinco años porque consideramos un requisito innecesario
la copia de los contratos No resulta necesario para garantizar la idoneidad del oferente que cada año de los cinco requeridos se justifique contar con contratos del 50% del valor de la oferta , que se haya prestado servicios como mínimo en 20.000 m2 con 12 meses ininterrumpidos y que cada contrato haya empleado al menos 30 personales y vigencia de 12 meses, acompañado de la planilla mensual del ips a partir de la fecha de formalización del contrato .
Solicitamos a la convocante suprima de la cláusula de requerimiento de experiencia, que los contratos ejecutados correspondan a contratos de 12 meses ininterrumpidos, ya que no existe razón técnica suficiente que demuestre que quien tenga en forma ininterrumpida un contrato por ese lapso sea más idóneo que otro. Este requerimiento solo lleva a limitar la participación a un número ínfimo o inexistente de ofertas, en detrimento de la libre participación. Igualmente solicitamos que se suprima el área mínima de limpieza de 20.000 m2, considerando que con montos de contratos cuya sumatoria alcancen un porcentual con relación al monto de la oferta, es más que suficiente para demostrar la experiencia y que en general las licitaciones no detallan en sus pliegos y sus contratos la cantidad de metraje cuadrado, lo cual convierte a la licitación en una carrera de formalismos innecesarios que no aportan plusvalía en la selección de la oferta más idónea para los intereses del Estado
Requerimos a la institución, que elimine la exigencia de contar en cada contrato de experiencia presentado haber contado con 30 personales asignado y vigencia de 12 meses ininterrumpidos, ya que esta exigencia solo será de posible cumplimiento para una empresa que haya ejecutado los contratos de la convocante. Más aún es posible que se reúna la cantidad de empleados en 12 meses pero que correspondan a varios contratos. Igualmente, este requerimiento no redunda en otorgar mejores condiciones de contratación al estado, sino una limitante a la participación, además solicitamos eliminar la presentación de las planillas mensuales de ips de los contratos presentados de los últimos cinco años porque consideramos un requisito innecesario
• Se solicita ELIMINAR de los requisitos de calificación la copia de la Declaración de Impacto Ambiental del MADES para disposición final, ya que no es pertinente ni comprensible que se solicite la copia de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES), del sitio de disposición final, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Código Sanitario para la disposición final de desechos sólidos, considerando que el objeto del contrato es LIMPIEZA DE EDIFICIOS, y no tiene relación alguna con la disposición final. Exigir tal requisito resulta improcedente pues no es consistente con la naturaleza específica de la contratación contraviniendo las disposiciones del Art. 20 de la Ley N° 2051/03.
• Se solicita ELIMINAR de los requisitos de calificación la copia de la Declaración de Impacto Ambiental del MADES para disposición final, ya que no es pertinente ni comprensible que se solicite la copia de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES), del sitio de disposición final, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Código Sanitario para la disposición final de desechos sólidos, considerando que el objeto del contrato es LIMPIEZA DE EDIFICIOS, y no tiene relación alguna con la disposición final. Exigir tal requisito resulta improcedente pues no es consistente con la naturaleza específica de la contratación contraviniendo las disposiciones del Art. 20 de la Ley N° 2051/03.
El referido requisito resulta tan importante como la limpieza, pues la Convocante se ocupa de garantizar que los desechos sean depositados en lugares habilitados. Se mantiene lo establecido, conforme al Pliego de Bases y Condiciones estándar de la DNCP donde se contempla en el punto de Suministros y Especificaciones Técnicas que "Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante".
56
consulta
EXTRACTO DE ENTIDAD FINANCIERA. SE SOLICITA LA ELIMINACION DE ESTE REQUISITO; POR VULNERAR EL DERECHO A LA INFORMACION PRIVADA
El oferente que se sienta agraviado por revelar información financiera puede invocar las cláusulas de reserva y confidencialidad establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones estandar de la DNCP.
57
consulta
TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL
• SOLICITAMOS QUE ESTE REQUISITO SEA REEMPLAZADO POR EL CERTIFICADO LABORAL
• Se solicita la modificación de este requisito, con una declaración jurada y un listado con descripción es suficiente, a no ser que alguna empresa cuente ya con todos esos documentos con algún fin poco claro
• Se solicita la modificación de este requisito, con una declaración jurada y un listado con descripción es suficiente, a no ser que alguna empresa cuente ya con todos esos documentos con algún fin poco claro
• Solicitamos a la convocante eliminar del pliego de bases y condiciones que las empresas de limpiezas deban realizar el retiro de las basuras con destino a un vertedero habilitado, ya que el objeto del contrato es el servicio de limpieza de edificios, es decir dentro de los linderos de los inmuebles identificados y la colocación en los lugares habilitados de los residuos resultantes de la limpieza. El retiro y disposición final son materia de otro tipo de gestión, infraestructura y permisos y en general, cada municipio tiene regulado el mecanismo y contratada la empresa por vía de concesiones, por lo que no resulta procedente esta condición y exigencia, resultando contrario a la Ley N° 3956/15.
• Solicitamos a la convocante eliminar del pliego de bases y condiciones que las empresas de limpiezas deban realizar el retiro de las basuras con destino a un vertedero habilitado, ya que el objeto del contrato es el servicio de limpieza de edificios, es decir dentro de los linderos de los inmuebles identificados y la colocación en los lugares habilitados de los residuos resultantes de la limpieza. El retiro y disposición final son materia de otro tipo de gestión, infraestructura y permisos y en general, cada municipio tiene regulado el mecanismo y contratada la empresa por vía de concesiones, por lo que no resulta procedente esta condición y exigencia, resultando contrario a la Ley N° 3956/15.
El referido requisito resulta tan importante como la limpieza, pues la Convocante se ocupa de garantizar que los desechos sean depositados en lugares habilitados. Se mantiene lo establecido, conforme al Pliego de Bases y Condiciones estándar de la DNCP donde se contempla en el punto de Suministros y Especificaciones Técnicas que "Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante".
60
consulta
• Consultamos a la convocante qué criterio verificará con la presentación de la tabla de labores fIrmada y sellada por diez administradores de distintas empresas. Ya que no se observa en el punto pertinente indicación al respecto.
• Consultamos a la convocante qué criterio verificará con la presentación de la tabla de labores fIrmada y sellada por diez administradores de distintas empresas. Ya que no se observa en el punto pertinente indicación al respecto.