• Solicitamos a la convocante eliminar del pliego de bases y condiciones que las empresas de limpiezas deban realizar el retiro de las basuras con destino a un vertedero habilitado, ya que el objeto del contrato es el servicio de limpieza de edificios, es decir dentro de los linderos de los inmuebles identificados y la colocación en los lugares habilitados de los residuos resultantes de la limpieza. El retiro y disposición final son materia de otro tipo de gestión, infraestructura y permisos y en general, cada municipio tiene regulado el mecanismo y contratada la empresa por vía de concesiones, por lo que no resulta procedente esta condición y exigencia, resultando contrario a la Ley N° 3956/15.
• Solicitamos a la convocante eliminar del pliego de bases y condiciones que las empresas de limpiezas deban realizar el retiro de las basuras con destino a un vertedero habilitado, ya que el objeto del contrato es el servicio de limpieza de edificios, es decir dentro de los linderos de los inmuebles identificados y la colocación en los lugares habilitados de los residuos resultantes de la limpieza. El retiro y disposición final son materia de otro tipo de gestión, infraestructura y permisos y en general, cada municipio tiene regulado el mecanismo y contratada la empresa por vía de concesiones, por lo que no resulta procedente esta condición y exigencia, resultando contrario a la Ley N° 3956/15.
El referido requisito resulta tan importante como la limpieza, pues la Convocante se ocupa de garantizar que los desechos sean depositados en lugares habilitados. Se mantiene lo establecido, conforme al Pliego de Bases y Condiciones estándar de la DNCP donde se contempla en el punto de Suministros y Especificaciones Técnicas que "Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante".
22
Capacidad Tecnica
• Solicitamos que la convocante aclare a que documento exactamente se refiere cuando indica "Control de tabla de tareas" que debe ser presentado con firma de 10 administradores. Este documento no necesariamente se encuentra tipificado en los contratos de limpieza. Igualmente su uso, denominación y contenido responde a cuestiones de organización interna de las empresas, donde el comitente público o privado no interactúa por lo que solicité además que esté firmado por 10 administradores solo resulta una exigencia desproporcionada de cumplimiento imposible, salvo para aquella empresa donde este documento es exigencia contractual y por tanto limita de manera infundada la licitación, atentando contra el espíritu de la ley de contrataciones públicas.
• Solicitamos que la convocante aclare a que documento exactamente se refiere cuando indica "Control de tabla de tareas" que debe ser presentado con firma de 10 administradores. Este documento no necesariamente se encuentra tipificado en los contratos de limpieza. Igualmente su uso, denominación y contenido responde a cuestiones de organización interna de las empresas, donde el comitente público o privado no interactúa por lo que solicité además que esté firmado por 10 administradores solo resulta una exigencia desproporcionada de cumplimiento imposible, salvo para aquella empresa donde este documento es exigencia contractual y por tanto limita de manera infundada la licitación, atentando contra el espíritu de la ley de contrataciones públicas.
El requisito establecido permite inferir que la empresa no solo ha certificado sino que aplica los procedimientos de control en cada de uno de los locales en donde brinda servicios. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
23
Capacidad Tecnica
• Consultamos a la convocante qué criterio verificará con la presentación de la tabla de labores fIrmada y sellada por diez administradores de distintas empresas. Ya que no se observa en el punto pertinente indicación al respecto.
• Consultamos a la convocante qué criterio verificará con la presentación de la tabla de labores fIrmada y sellada por diez administradores de distintas empresas. Ya que no se observa en el punto pertinente indicación al respecto.
La Convocante verificará el cumplimiento de la certificacion con la presentación del documento en las condiciones exigidas.
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Solicitud De Modificación.
Solicitamos que los Requerimientos Absolutamente Absurdos Sean MODIFICADOS para mayor participación de empresas.
La que GANA SIEMPRE esta ahí desde el 2016, modificando y haciendo a medida los pliegos
ID 309972 AÑO 2016 CONSERMAR
ID 332943 AÑO 2017 CONSERMAR
ID 345371 AÑO 2018 CONSERMAR
ID 360737 AÑO 2019 CONSERMAR
ID 376754 AÑO 2020 CONSERMAR
ID 392886 AÑO 2021 CONSERMAR
Después de mostrar esto es mas que evidente el favoritismo a la empresa mimada de esa circunscripción.
Solicitamos que los Requerimientos Absolutamente Absurdos Sean MODIFICADOS para mayor participación de empresas.
La que GANA SIEMPRE esta ahí desde el 2016, modificando y haciendo a medida los pliegos
ID 309972 AÑO 2016 CONSERMAR
ID 332943 AÑO 2017 CONSERMAR
ID 345371 AÑO 2018 CONSERMAR
ID 360737 AÑO 2019 CONSERMAR
ID 376754 AÑO 2020 CONSERMAR
ID 392886 AÑO 2021 CONSERMAR
Después de mostrar esto es mas que evidente el favoritismo a la empresa mimada de esa circunscripción.
• Podría confirmar la convocante en el punto de documentos a presentar donde dice Certificación de calidad ISO o control de tabla de labores de limpieza, si lo que se debe presentar es únicamente la copia del Certificado de calidad de la empresa.
• Podría confirmar la convocante en el punto de documentos a presentar donde dice Certificación de calidad ISO o control de tabla de labores de limpieza, si lo que se debe presentar es únicamente la copia del Certificado de calidad de la empresa.
Las condiciones y procedimientos para la realización de la visita técnica se encuentran plenamente establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
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TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL
• El Decreto N° 14.390/92 mencionado en el requisito del contar con 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal de planta y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto. De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma a la que hace referencia, cuando en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
• El Decreto N° 14.390/92 mencionado en el requisito del contar con 01 un técnico laboral de Seguridad ocupacional en ningún momento dispone que las empresas deban contar con personal de planta para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 expresamente refiere que pueden ser servicios especializados externos, por lo que resulta improcedente solicitar que sea personal de planta y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 del mencionado decreto. De la manera en la que se encuentra redactado el pliego, el mismo es incluso más exigente que la norma a la que hace referencia, cuando en realidad un acto administrativo particular como lo es un pliego debería estar en subordinación a lo establecido en una norma de rango general en respeto de la prelación de normas de la Constitución Nacional.
Porqué solicitan el Ensayo de INTN de detergente, desodorante de ambiente, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración e hipoclorito de sodio al 2,5 %. Y el Registro domisanitario vigente de Detergente, desodorante de ambiente, alcohol en gel, alcohol liquido al 70%, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración? El objeto es el servicio de limpieza, y no la venta de productos, conforme a la normativa vigente, los productos de limpieza deben contar con registro para su fabricación, venta o comercialización, sin embargo esta es una exigencia para quienes fabrican, importan o distribuyan los productos, no para los usuarios finales. Sería suficiente con que el producto se incluya en las especificaciones técnicas para su uso y que el cumplimiento de las mismas sea verificado en la etapa de ejecución contractual y no como una limitante de participación sin sustento técnico o legal.
Porqué solicitan el Ensayo de INTN de detergente, desodorante de ambiente, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración e hipoclorito de sodio al 2,5 %. Y el Registro domisanitario vigente de Detergente, desodorante de ambiente, alcohol en gel, alcohol liquido al 70%, desinfectante sanitizante de superficies de larga duración? El objeto es el servicio de limpieza, y no la venta de productos, conforme a la normativa vigente, los productos de limpieza deben contar con registro para su fabricación, venta o comercialización, sin embargo esta es una exigencia para quienes fabrican, importan o distribuyan los productos, no para los usuarios finales. Sería suficiente con que el producto se incluya en las especificaciones técnicas para su uso y que el cumplimiento de las mismas sea verificado en la etapa de ejecución contractual y no como una limitante de participación sin sustento técnico o legal.
La convocante pretende evaluar los insumos a ser proveídos, para verificar el cumplimiento de los compuestos químicos; y que los mismos se encuentren registrados y habilitados. La verificación de su cumplimiento se realizará en la etapa de evaluación, así como en la ejecución. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
29
FACTURAS DE COMPRAS DE EQUIPOS
Solicitamos a la convocante eliminar la exigencia de contar con las facturas de compras de todos los equipos y maquinarias ya que ello es limitativo a la participación, creemos que es suficiente la presentación de una declaración jurada de que se contará con los mismos para luego de ser adjudicado. Esta medida disminuirá formalidades que innecesariamente complican la participación y se podrá aumentar la participación el cual es la finalidad.
Solicitamos a la convocante eliminar la exigencia de contar con las facturas de compras de todos los equipos y maquinarias ya que ello es limitativo a la participación, creemos que es suficiente la presentación de una declaración jurada de que se contará con los mismos para luego de ser adjudicado. Esta medida disminuirá formalidades que innecesariamente complican la participación y se podrá aumentar la participación el cual es la finalidad.
Acreditar la compra del equipo garantiza a la Convocante que el oferente cuenta con los equipos. La factura es una obligación tributaria. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TECNICA
Pedimos la exclusión en el pliego de bases y condiciones que las empresas de limpiezas deban realizar el retiro de las basuras con destino a un vertedero habilitado, ya que el objeto del contrato es el servicio de limpieza de edificios, es decir dentro de los linderos de los inmuebles identificados y la colocación en los lugares habilitados de los residuos resultantes de la limpieza. El retiro y disposición final son materia de otro tipo de gestión, infraestructura y permisos y en general, cada municipio tiene regulado el mecanismo y contratada la empresa por vía de concesiones, por lo que no resulta procedente esta condición y exigencia, resultando contrario a la Ley N° 3956/15.
La convocante debe tener en cuenta que el llamado de servicio de limpieza cuenta con un código de catálogo que es el 76111501-001 y el de extracción de basuras y recolección de residuos el código es el 76121501-002
Pedimos la exclusión en el pliego de bases y condiciones que las empresas de limpiezas deban realizar el retiro de las basuras con destino a un vertedero habilitado, ya que el objeto del contrato es el servicio de limpieza de edificios, es decir dentro de los linderos de los inmuebles identificados y la colocación en los lugares habilitados de los residuos resultantes de la limpieza. El retiro y disposición final son materia de otro tipo de gestión, infraestructura y permisos y en general, cada municipio tiene regulado el mecanismo y contratada la empresa por vía de concesiones, por lo que no resulta procedente esta condición y exigencia, resultando contrario a la Ley N° 3956/15.
La convocante debe tener en cuenta que el llamado de servicio de limpieza cuenta con un código de catálogo que es el 76111501-001 y el de extracción de basuras y recolección de residuos el código es el 76121501-002
El referido requisito resulta tan importante como la limpieza, pues la Convocante se ocupa de garantizar que los desechos sean depositados en lugares habilitados. Se mantiene lo establecido, conforme al Pliego de Bases y Condiciones estándar de la DNCP donde se contempla en el punto de Suministros y Especificaciones Técnicas que "Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante".