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Versión 4

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Diferencias entre las versiones 4 y 5

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Siempre y cuando la variación del índice de precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince porciento) referente a la fecha de apertura de sobres. 
Fórmula de reajuste a aplicar: Pr = P X IPC 1
                                                IPCo
Donde
Pr = Precio reajustado de la Oferta.
P = Precio adjudicado.
IPC1 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), correspondiente al periodo de ejecución del Contrato.
IPC0 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (IPC), correspondiente al mes de la apertura de sobres.
No se reconocerá ningún reajuste de precios si la provisión y montaje de los bienes adjudicados se encontrare con atrasos respecto al plazo de ejecución establecido; o si la Contratante haya constatado fehacientemente que el Proveedor se encuentra en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con la seguridad social.
Para la aplicación del reajuste deberá mediar solicitud escrita del Proveedor; y se dará curso a la misma en el momento en que la Contratante disponga de los recursos presupuestarios pertinentes.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes.

La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:

El precio del bien adjudicado estará sujeto a reajuste, en los términos de lo dispuesto en el Art. 56 inc. b) y 61º de la Ley 2051 De Contrataciones Públicas y sus reglamentaciones. El precio del contrato será reajustable si durante la ejecución del Contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. El reajuste de precios se realizara conforme con la siguiente fórmula:

Pr= Po + Po.(Nr - Ne)

En donde:

Pr= Precio reajustado Po = Precio inicial o Precio adjudicado

Nr= Índice de precios de consumo, correspondiente al mes de la entrega del suministro

Ne= Índice de precios de consumo, correspondiente al mes de la Apertura de ofertas.

No se reconocerán reajustes de precios por aquellos bienes o servicios que ya hayan sido recibidos, como también si el suministro se encuentra atrasado respecto al Plan de entrega estipulado en el PBC.

 

 

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Siempre

El precio del contrato estará sujeto a reajustes.

La fórmula y cuandoel procedimiento para el reajuste serán los siguientes:

El precio del bien adjudicado estará sujeto a reajuste, en los términos de lo dispuesto en el Art. 56 inc. b) y 61º de la Ley 2051 De Contrataciones Públicas y sus reglamentaciones. El precio del contrato será reajustable si durante la ejecución del Contrato exista una variación delsustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios al ConsumidorPrecios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación, en un valor igual o mayor al 15% (quince porciento) referente apor ciento sobre la fechainflación oficial esperada para el mismo periodo. El reajuste de apertura de sobres.
Fórmula de reajuste a aplicarprecios se realizara conforme con la siguiente fórmula:

Pr = P X IPC 1
IPCo
Donde
Po + Po.(Nr - Ne)

En donde:

Pr = Precio reajustado de la Oferta.
PPo = Precio inicial o Precio adjudicado.
IPC1

Nr= Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), correspondiente al periodo de ejecución del Contrato.
IPC0 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (IPC)consumo, correspondiente al mes de la apertura de sobres.
No se reconocerá ningún reajusteentrega del suministro

Ne= Índice de precios side consumo, correspondiente al mes de la provisión y montajeApertura de losofertas.

No se reconocerán reajustes de precios por aquellos bienes adjudicadoso servicios que ya hayan sido recibidos, como también si el suministro se encontrare con atrasosencuentra atrasado respecto al plazoPlan de ejecución establecido; o si la Contratante haya constatado fehacientemente que el Proveedor se encuentra en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con la seguridad social.
Para la aplicación del reajuste deberá mediar solicitud escrita del Proveedor; y se dará curso a la mismaentrega estipulado en el momento en que la Contratante disponga de los recursos presupuestarios pertinentesPBC.