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Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El ajuste de precios será cuando exista una variación igual o mayor a 15% referente a la fecha de apertura de ofertas y esta se vea reflejada en el Índice de Precios del Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, conforme a lo siguiente: Para Combustible: El Reajuste de Precios, será en el mismo porcentaje al dictaminado por la Resolución emitida por el Ministerio de Industria y Comercio en forma mensual y/o al fijado por el Gobierno en aquellos regulados por el mismo. Para los demás tipos de Combustibles el factor de reajuste de precios será el promedio de variación de precios fijados por el mercado en estaciones de servicios. No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada. El reajuste solo será aplicada a solicitud del contratista/proveedor.-

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El ajuste de precios será cuando exista una variación igual o mayor a 15% referente a la fecha de apertura de ofertas y esta se vea reflejada en el Índice de Precios del Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, conforme a lo siguiente: Para Combustible: El Reajuste de Precios, será en el mismo porcentaje al dictaminado por la Resolución emitida por el Ministerio de Industria y Comercio en forma mensual y/o al fijado por el Gobierno en aquellos regulados por el mismo. Para los demás tipos de Combustibles el factor de reajuste de precios será el promedio de variación de precios fijados por el mercado en estaciones de servicios. No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada. El reajuste solo será aplicada a solicitud del contratista/proveedor. Gasoil: El precio del gasoil será ajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno Nacional, durante la ejecución del contrato.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El ajuste de precios será cuando exista una variación igual o mayor a 15% referente a la fecha de apertura de ofertas y esta se vea reflejada en el Índice de Precios del Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, conforme a lo siguiente: Para Combustible: El Reajuste de Precios, será en el mismo porcentaje al dictaminado por la Resolución emitida por el Ministerio de Industria y Comercio en forma mensual y/o al fijado por el Gobierno en aquellos regulados por el mismo. Para los demás tipos de Combustibles el factor de reajuste de precios será el promedio de variación de precios fijados por el mercado en estaciones de servicios. No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada. El reajuste solo será aplicada a solicitud del contratista/proveedor.- Gasoil: El precio del gasoil será ajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno Nacional, durante la ejecución del contrato.