Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El ajuste de precios será cuando exista una variación igual o mayor a 15% referente a la fecha de apertura de ofertas y esta se vea reflejada en el Índice de Precios del Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, conforme a lo siguiente: Para Combustible: El Reajuste de Precios, será en el mismo porcentaje al dictaminado por la Resolución emitida por el Ministerio de Industria y Comercio en forma mensual y/o al fijado por el Gobierno en aquellos regulados por el mismo. Para los demás tipos de Combustibles el factor de reajuste de precios será el promedio de variación de precios fijados por el mercado en estaciones de servicios. No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada. El reajuste solo será aplicada a solicitud del contratista/proveedor. Gasoil: El precio del gasoil será ajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno Nacional, durante la ejecución del contrato.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Gasoil: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional (Poder Ejecutivo) durante la ejecución del Contrato.
El reajuste de precios se realizara conforme con la siguiente fórmula: Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas a la siguiente fórmula:
Pr = P x IPC 1
IPC0
Dónde: Pr: Precio reajustado. P: Precio adjudicado IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación. IPC0: Índice de Precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de apertura de sobres. Observación:
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Para otorgar el reajuste el procedimiento a seguir sera mediante una nota del PROVEEDOR donde solicitará a la CONVOCANTE el reajuste de precio exponiendo la causa del mismo. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO GUAZU MISIONES, por el Contratista. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones. El reajuste tendrá aplicación sobre los servicios prestados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la Municipalidad.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El ajuste de precios será cuando exista una variación igual o mayor a 15% referente a la fecha de apertura de ofertas y esta se vea reflejada en el Índice de Precios del Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, conforme a lo siguiente:
Para CombustibleGasoil: El Reajuste de Precios, será en el mismo porcentaje al dictaminado por la Resolución emitida por el Ministerio de Industria y Comercio en forma mensual y/o al fijado por el Gobierno en aquellos regulados por el mismo. Para los demás tipos de Combustibles el factor de reajuste de precios será el promedio de variación de precios fijados por el mercado en estaciones de servicios. No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada. El reajuste solo será aplicada a solicitud del contratista/proveedor. Gasoil: El precio unitario del gasoil será ajustadoreajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno Nacional,nacional (Poder Ejecutivo) durante la ejecución del contratoContrato.
El reajuste de precios se realizara conforme con la siguiente fórmula: Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas a la siguiente fórmula:
Pr = P x IPC 1
IPC0
Dónde: Pr: Precio reajustado. P: Precio adjudicado IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación. IPC0: Índice de Precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de apertura de sobres. Observación:
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Para otorgar el reajuste el procedimiento a seguir sera mediante una nota del PROVEEDOR donde solicitará a la CONVOCANTE el reajuste de precio exponiendo la causa del mismo. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO GUAZU MISIONES, por el Contratista. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones. El reajuste tendrá aplicación sobre los servicios prestados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la Municipalidad.