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Versión 4

Versión 5

Diferencias entre las versiones 4 y 5

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

Ítem

Descripción

Concentración

 Forma Farmacéutica

Presentación

Unidad de Medida

1

TEMOZOLAMIDA

20 MG

CAPSULA

UNIDAD

UNIDAD

Condiciones de Calidad

Los productos adjudicados serán sometidos a inspecciones y controles de calidad por el Centro Multidisciplinario de Investigaciones Tecnológicas de la UNA (CEMIT-UNA) u otra institución que la convocante considere pertinente. Los productos entregados serán muestreados por el personal técnico de Farmacia que realizara los controles de calidad en presencia del personal del Instituto Nacional del Cáncer y el oferente, debiendo labrarse acta de retiro de las muestras.

Los controles de calidad se realizarán en forma aleatoria y una vez entregado el producto será comunicado al proveedor por nota. El costo de los análisis y los muestreos deben ser abonados por el proveedor del producto. La empresa adjudicada deberá reponer la cantidad de producto que fueron retirados en el muestreo, sin costo para el MSP y BS.

Las pruebas de control de calidad podrán solicitarse en cualquier momento que el Instituto Nacional del Cáncer lo considere necesario.

 

Vencimiento

El vencimiento de los medicamentos debe ser de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de entrega en el Lugar indicado en la Orden de Compra. Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto con vencimiento de 11 (once) y 10 (diez) meses deberá ser autorizada por la Dirección General del Instituto Nacional del Cáncer (Nota de Autorización) y Carta de Compromiso de Canje.

Para productos con vencimiento menor a 9 (nueve) meses o menos la recepción del producto deberá ser autorizada por la Dirección General del Instituto Nacional del Cáncer (Nota de Autorización), Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote; que serán entregados, un original en la Oficina de la UOC N° 3 del Instituto Nacional del Cáncer y el duplicado en el Departamento de Farmacia del Instituto Nacional del Cáncer. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del producto a entregar.

Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear el medicamento 2 a 4 meses antes de su vencimiento, previo informe del Departamento de Banco de Drogas del Instituto Nacional del Cáncer. -

OBS.: El precio ofertado no deberá superar el 65 % del precio de venta al público fijado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria conforme al acta de Fijación de Precios, expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSP Y BS.

 

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

Ítem

Descripción

Concentración

 Forma Farmacéutica

Presentación

Unidad de Medida

1

TEMOZOLAMIDA

20 MG

CAPSULA

UNIDAD

UNIDAD

Condiciones de Calidad

Los productos adjudicados serán sometidos a inspecciones y controles de calidad por el Centro Multidisciplinario de Investigaciones Tecnológicas de la UNA (CEMIT-UNA) u otra institución que la convocante considere pertinente. Los productos entregados serán muestreados por el personal técnico de Farmacia que realizara los controles de calidad en presencia del personal del Instituto Nacional del Cáncer y el oferente, debiendo labrarse acta de retiro de las muestras.

Los controles de calidad se realizarán en forma aleatoria y una vez entregado el producto será comunicado al proveedor por nota. El costo de los análisis y los muestreos deben ser abonados por el proveedor del producto. La empresa adjudicada deberá reponer la cantidad de producto que fueron retirados en el muestreo, sin costo para el MSP y BS.

Las pruebas de control de calidad podrán solicitarse en cualquier momento que el Instituto Nacional del Cáncer lo considere necesario.

 

Vencimiento

El vencimiento de los medicamentos debe ser de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de entrega en el Lugar indicado en la Orden de Compra. Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto con vencimiento de 11 (once) y 10 (diez) meses deberá ser autorizada por la Dirección General del Instituto Nacional del Cáncer (Nota de Autorización) y Carta de Compromiso de Canje.

Para productos con vencimiento menor a 9 (nueve) meses o menos la recepción del producto deberá ser autorizada por la Dirección General del Instituto Nacional del Cáncer (Nota de Autorización), Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote; que serán entregados, un original en la Oficina de la UOC N° 3 del Instituto Nacional del Cáncer y el duplicado en el Departamento de Farmacia del Instituto Nacional del Cáncer. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del producto a entregar.

Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear el medicamento 2 a 4 meses antes de su vencimiento, previo informe del Departamento de Banco de Drogas del Instituto Nacional del Cáncer. -

OBS.: El precio ofertado no deberá superar el 65 % del precio de venta al público fijado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria conforme al acta de Fijación de Precios, expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSP Y BS.

 

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

Ítem

Descripción

Concentración

Forma Farmacéutica

Presentación

Unidad de Medida

1

TEMOZOLAMIDA

20 MG

CAPSULA

UNIDAD

UNIDAD

Condiciones de Calidad

Los productos adjudicados serán sometidos a inspecciones y controles de calidad por el Centro Multidisciplinario de Investigaciones Tecnológicas de la UNA (CEMIT-UNA) u otra institución que la convocante considere pertinente. Los productos entregados serán muestreados por el personal técnico de Farmacia que realizara los controles de calidad en presencia del personal del Instituto Nacional del Cáncer y el oferente, debiendo labrarse acta de retiro de las muestras.

Los controles de calidad se realizarán en forma aleatoria y una vez entregado el producto será comunicado al proveedor por nota. El costo de los análisis y los muestreos deben ser abonados por el proveedor del producto. La empresa adjudicada deberá reponer la cantidad de producto que fueron retirados en el muestreo, sin costo para el MSP y BS.

Las pruebas de control de calidad podrán solicitarse en cualquier momento que el Instituto Nacional del Cáncer lo considere necesario.Las pruebas de control de calidad podrán solicitarse en cualquier momento que el Instituto Nacional del Cáncer lo considere necesario.

Vencimiento

El vencimiento de los medicamentos debe ser de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de entrega en el Lugar indicado en la Orden de Compra. Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto con vencimiento de 11 (once) y 10 (diez) meses deberá ser autorizada por la Dirección General del Instituto Nacional del Cáncer (Nota de Autorización) y Carta de Compromiso de Canje.

Para productos con vencimiento menor a 9 (nueve) meses o menos la recepción del producto deberá ser autorizada por la Dirección General del Instituto Nacional del Cáncer (Nota de Autorización), Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote; que serán entregados, un original en la Oficina de la UOC N° 3 del Instituto Nacional del Cáncer y el duplicado en el Departamento de Farmacia del Instituto Nacional del Cáncer. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del producto a entregar.

Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear el medicamento 2 a 4 meses antes de su vencimiento, previo informe del Departamento de Banco de Drogas del Instituto Nacional del Cáncer. -

OBS.: El precio ofertado no deberá superar el 65 % del precio de venta al público fijado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria conforme al acta de Fijación de Precios, expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSP Y BS.

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: Los embalajes de los productos suministrados deberán ser adecuados, de tal forma a que impida su deterioro y permita su conservación y protección de la humedad y cualquier otro agente del medio ambiente nocivo para el mismo y manteniendo la cadena de frío, según la naturaleza del producto. Los embalajes o envases deberán estar etiquetados con la misma información descripta para los productos, indicando cantidad máxima de apisonamiento y la leyenda Frágil, en el caso de que así lo sean. El envase primario y secundario de cada producto debe tener código de barra.  Los productos adjudicados para su entrega deben tener la impresión USO EXCLUSIVO DEL INCAN MSPYBS-PROHIBIDA SU VENTA, fecha de vencimiento y lote visible según la naturaleza del bien adquirido, con tinta de difícil remoción y demás requisitos establecidos por la DNVS del MSPyBS.

Los medicamentos entregados en la Farmacia del Instituto Nacional del Cáncer deberán ir acompañado del control de calidad del país de origen en el caso que el producto adjudicado sea de procedencia extranjera y en el caso que el medicamento sea de procedencia Nacional del fabricante del producto. Los controles de calidad deben corresponder al lote entregado.

  1. El proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
  2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: Los embalajes de los productos suministrados deberán ser adecuados, de tal forma a que impida su deterioro y permita su conservación y protección de la humedad y cualquier otro agente del medio ambiente nocivo para el mismo y manteniendo la cadena de frío, según la naturaleza del producto. Los embalajes o envases deberán estar etiquetados con la misma información descripta para los productos, indicando cantidad máxima de apisonamiento y la leyenda Frágil, en el caso de que así lo sean. El envase primario y secundario de cada producto debe tener código de barra.  Los productos adjudicados para su entrega deben tener la impresión USO EXCLUSIVO DEL INCAN MSPYBS-PROHIBIDA SU VENTA, fecha de vencimiento y lote visible según la naturaleza del bien adquirido, con tinta de difícil remoción y demás requisitos establecidos por la DNVS del MSPyBS.

Los medicamentos entregados en la Farmacia del Instituto Nacional del Cáncer deberán ir acompañado del control de calidad del país de origen en el caso que el producto adjudicado sea de procedencia extranjera y en el caso que el medicamento sea de procedencia Nacional del fabricante del producto. Los controles de calidad deben corresponder al lote entregado.

  1. El proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
  2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: Los embalajes de los productos suministrados deberán ser adecuados, de tal forma a que impida su deterioro y permita su conservación y protección de la humedad y cualquier otro agente del medio ambiente nocivo para el mismo y manteniendo la cadena de frío, según la naturaleza del producto. Los embalajes o envases deberán estar etiquetados con la misma información descripta para los productos, indicando cantidad máxima de apisonamiento y la leyenda Frágil, en el caso de que así lo sean. El envase primario y secundario de cada producto debe tener código de barra. Los productos adjudicados para su entrega deben tener la impresión USO EXCLUSIVO DEL INCAN MSPYBS-PROHIBIDA SU VENTA, fecha de vencimiento y lote visible según la naturaleza del bien adquirido, con tinta de difícil remoción y demás requisitos establecidos por la DNVS del MSPyBS.

Los medicamentos entregados en la Farmacia del Instituto Nacional del Cáncer deberán ir acompañado del control de calidad del país de origen en el caso que el producto adjudicado sea de procedencia extranjera y en el caso que el medicamento sea de procedencia Nacional del fabricante del producto. Los controles de calidad deben corresponder al lote entregado.

  1. El proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
  2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.