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Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
ITEM |
CODIGO DE CATALOGO |
DESCRIPCION DEL BIEN |
ESPECIFICACIONES TECNICAS |
PRESEN-TACION |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD |
1 |
92121504--9999 |
SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA: Cobertura del personal de Vigilancia en: 1 (uno) Puestos de: DE LUNES A DOMINGOS y FERIADOS DE 06:00 A 18:00 Hs.(DIURNO). |
EVENTO |
MES |
10 |
|
2 |
92121504--9999 |
Servicio de Guardia de Seguridad (Nocturno) |
2 (dos) Puestos de: DE LUNES A DOMINGOS y FERIADOS DE 18:00 A 06:00 Hs.(NOCTURNO) |
EVENTO |
MES |
11 |
El LABORATORIO CENTRAL DE SALUD PUBLICA, requiere 10 (diez) meses contar con una empresa de Servicio de Guardia de Seguridad (diurno) y 11 (once) meses de Servicio de Guardia de Seguridad (nocturno), que realice una cobertura eficiente para la custodia y protección de las personas y de los bienes e instalaciones de la Institución.
ITEM N° 1 y 2 SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
- Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
- Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
- Resguardo de la seguridad de los funcionarios y personal en general.
- Vigilancia interna y perimetral de la Laboratorio Central de Salud Publica y control de monitores de seguridad, mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución.
- Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con la documentación que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
- Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
- Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
- Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
- Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
- Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
- Comunicar de inmediato al agente supervisor o al departamento institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
- Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
- El personal de seguridad podrá desempeñar servicios de guardaespaldas, debidamente entrenado y acreditado para el efecto, ante el órgano de aplicación.
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
- Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
- Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
- Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas. NO APLICA
- Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática.
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
ITEM |
CODIGO DE CATALOGO |
DESCRIPCION DEL BIEN |
ESPECIFICACIONES TECNICAS |
PRESEN-TACION |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD |
2 |
92121504--9999 |
Servicio de Guardia de Seguridad (Nocturno) |
2 (dos) Puestos de: DE LUNES A DOMINGOS y FERIADOS DE 18:00 A 06:00 Hs.(NOCTURNO) |
EVENTO |
MES |
09 |
El LABORATORIO CENTRAL DE SALUD PUBLICA, requiere 9 (nueve) meses contar con una empresa de Servicio de Guardia de Seguridad (nocturno), que realice una cobertura eficiente para la custodia y protección de las personas y de los bienes e instalaciones de la Institución.
ITEM N° 1 SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
- Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
- Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
- Resguardo de la seguridad de los funcionarios y personal en general.
- Vigilancia interna y perimetral de la Laboratorio Central de Salud Publica y control de monitores de seguridad, mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución.
- Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con la documentación que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
- Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
- Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
- Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
- Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
- Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
- Comunicar de inmediato al agente supervisor o al departamento institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
- Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
- El personal de seguridad podrá desempeñar servicios de guardaespaldas, debidamente entrenado y acreditado para el efecto, ante el órgano de aplicación.
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
- Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
- Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
- Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas. NO APLICA
- Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática.
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
ITEM | CODIGO DE CATALOGO | DESCRIPCION DEL BIEN | ESPECIFICACIONES TECNICAS | PRESEN-TACION | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
|
|
|
|
|
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|
2 | 92121504--9999 | Servicio de Guardia de Seguridad (Nocturno) | 2 (dos) Puestos de: DE LUNES A DOMINGOS y FERIADOS DE 18:00 A 06:00 Hs.(NOCTURNO) | EVENTO | MES |
|
El LABORATORIO CENTRAL DE SALUD PUBLICA, requiere 109 (dieznueve) meses contar con una empresa de Servicio de Guardia de Seguridad (diurno) y 11 (once) meses de Servicio de Guardia de Seguridad (nocturno), que realice una cobertura eficiente para la custodia y protección de las personas y de los bienes e instalaciones de la Institución.
ITEM N° 1 y 2 SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
- Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
- Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
- Resguardo de la seguridad de los funcionarios y personal en general.
- Vigilancia interna y perimetral de la Laboratorio Central de Salud Publica y control de monitores de seguridad, mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución.
- Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con la documentación que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
- Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
- Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
- Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
- Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
- Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
- Comunicar de inmediato al agente supervisor o al departamento institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
- Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
- El personal de seguridad podrá desempeñar servicios de guardaespaldas, debidamente entrenado y acreditado para el efecto, ante el órgano de aplicación.
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
- Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
- Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
- Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas. NO APLICA
- Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática.
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, este costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación: EL PROVEEDOR deberá contar y proveer a los guardias: a) Un equipo de radio comunicación CONTRATANTE/PROVEEDOR, con permiso para operar frecuencia de radiocomunicación, o contar con un contrato celebrado con concesionario autorizada. B) 1 (uno) apartado tipo celular Smartphone, con saldo disponible full, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. La empresa prestadora de servicios debería reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Se entenderá inmediatamente a los efectos del presente llamado, el reemplazo indicado, en un plazo máximo de 8 (ocho) horas de realizado la solicitud, a los guardias de seguridad. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
5. Accesorios:
Ejemplos:
- tonfa (cachiporra),
- picanas,
- gas pimienta,
- silbatos,
- linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
- instalación de detectores de metales,
- espejos para inspección inferior de vehículos, etc.
- Tapa boca y alcohol en cada puesto de guardia
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
.
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, este costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación: EL PROVEEDOR deberá contar y proveer a los guardias: a) Un equipo de radio comunicación CONTRATANTE/PROVEEDOR, con permiso para operar frecuencia de radiocomunicación, o contar con un contrato celebrado con concesionario autorizada. B) 1 (uno) apartado tipo celular Smartphone, con saldo disponible full, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. La empresa prestadora de servicios debería reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Se entenderá inmediatamente a los efectos del presente llamado, el reemplazo indicado, en un plazo máximo de 8 (ocho) horas de realizado la solicitud, a los guardias de seguridad. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
5. Accesorios:
Ejemplos:
- tonfa (cachiporra),
- picanas,
- gas pimienta,
- silbatos,
- linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
- instalación de detectores de metales,
- espejos para inspección inferior de vehículos, etc.
- Tapa boca y alcohol en cada puesto de guardia
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
.
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, este costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación: EL PROVEEDOR deberá contar y proveer a los guardias: a) Un equipo de radio comunicación CONTRATANTE/PROVEEDOR, con permiso para operar frecuencia de radiocomunicación, o contar con un contrato celebrado con concesionario autorizada. B) 1 (uno) apartado tipo celular Smartphone, con saldo disponible full, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. La empresa prestadora de servicios debería reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Se entenderá inmediatamente a los efectos del presente llamado, el reemplazo indicado, en un plazo máximo de 8 (ocho) horas de realizado la solicitud, a los guardias de seguridad. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
5. Accesorios:
Ejemplos:
- tonfa (cachiporra),
- picanas,
- gas pimienta,
- silbatos,
- linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
- instalación de detectores de metales,
- espejos para inspección inferior de vehículos, etc.
- Tapa boca y alcohol en cada puesto de guardia
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
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Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado: Plazo de Ejecución de los Servicios: Desde la suscripción del contrato por el termino de 24 (veinte y cuatro) meses. Cantidad de (tres) personales asignados, 1 (un) personal para el día, 2 (dos) personal para el turno de noche.
TIEMPO |
CANTIDAD DE PERSONAL |
FUNCION A DESEMPEÑAR |
DIAS |
HORARIOS |
CANTIDAD DE GUARDIAS |
LUGAR |
ARMA |
RADIO |
|
DESDE |
HASTA |
||||||||
12 Horas |
01 TURNO DIA |
COVERTURA DEL PERSONAL DE VIGILANCIA (DIURNO) |
Lunes a Domingo y Feriados |
06:00hs |
18:00hs |
1 |
LABORATORIO CENTRAL DE SALUD PUBLICA |
SI |
SI |
12 Horas |
02 TURNO NOCHE |
COVERTURA DEL PERSONAL DE VIGILANCIA (NOCTURNO) |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00hs |
06:00hs |
2 |
LABORATORIO CENTRAL DE SALUD PUBLICA |
SI |
SI |
El servicio tendrá una carga horaria de veinte y cuatro (24) horas dividido en dos turnos de (12) doce horas. Esta carga horaria es al solo efecto de la operatividad del servicio, debiendo el OFERENTE tener en cuenta un Cronograma adecuado para su personal considerando la reglamentación vigente en el ámbito laboral en cuanto a remuneración y descanso, entre otros beneficios laborales y sociales.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado: Plazo de Ejecución de los Servicios: Desde la suscripción del contrato por el termino de 9 (nueve) meses. Cantidad de (dos) personales asignados, para el turno de noche.
TIEMPO |
CANTIDAD DE PERSONAL |
FUNCION A DESEMPEÑAR |
DIAS |
HORARIOS |
CANTIDAD DE GUARDIAS |
LUGAR |
ARMA |
RADIO |
|
DESDE |
HASTA |
||||||||
12 Horas |
02 TURNO NOCHE |
COBERTURA DEL PERSONAL DE VIGILANCIA (NOCTURNO) |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00hs |
06:00hs |
2 |
LABORATORIO CENTRAL DE SALUD PUBLICA |
SI |
SI |
El servicio tendrá una carga horaria de doce (12) horas. Esta carga horaria es al solo efecto de la operatividad del servicio, debiendo el OFERENTE tener en cuenta un Cronograma adecuado para su personal considerando la reglamentación vigente en el ámbito laboral en cuanto a remuneración y descanso, entre otros beneficios laborales y sociales.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado: Plazo de Ejecución de los Servicios: Desde la suscripción del contrato por el termino de 249 (veinte y cuatronueve) meses. Cantidad de (tresdos) personales asignados, 1 (un) personal para el día, 2 (dos) personal para el turno de noche.
TIEMPO | CANTIDAD DE PERSONAL | FUNCION A DESEMPEÑAR | DIAS | HORARIOS | CANTIDAD DE GUARDIAS | LUGAR | ARMA | RADIO | |
DESDE | HASTA | ||||||||
12 Horas |
|
| Lunes a Domingo y Feriados |
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| LABORATORIO CENTRAL DE SALUD PUBLICA | SI | SI |
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El servicio tendrá una carga horaria de veinte y cuatro (24) horas dividido en dos turnos dedoce (12) doce horas. Esta carga horaria es al solo efecto de la operatividad del servicio, debiendo el OFERENTE tener en cuenta un Cronograma adecuado para su personal considerando la reglamentación vigente en el ámbito laboral en cuanto a remuneración y descanso, entre otros beneficios laborales y sociales.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
El presente llamado ha sido solicitado por: Laboratorio Central de Salud Pública
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
La solicitud obedece a la necesidad de contar con los Servicios de Seguridad y Vigilancia para las distintas dependencias e instalaciones del Laboratorio Central de Salud Pública, a los efectos de resguardar los bienes e integridad de los usuarios que acuden a la institución.
Justificación de la planificación
Corresponde a una necesidad a modo de resguardo de bienes patrimoniales e integridad de los usuarios que acuden a la institución.
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas.
Las especificaciones técnicas están elaboradas en base a las necesidades actuales de la Institución en cuanto a materia de seguridad y vigilancia.
ITEM |
CODIGO DE CATALOGO |
DESCRIPCION DEL BIEN |
ESPECIFICACIONES TECNICAS |
PRESEN-TACION |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD |
1 |
92121504--9999 |
SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA: Cobertura del personal de Vigilancia en: 1 (uno) Puestos de: DE LUNES A DOMINGOS y FERIADOS DE 06:00 A 18:00 Hs.(DIURNO). |
EVENTO |
MES |
10 |
|
2 |
92121504--9999 |
Servicio de Guardia de Seguridad (Nocturno) |
2 (dos) Puestos de: DE LUNES A DOMINGOS y FERIADOS DE 18:00 A 06:00 Hs.(NOCTURNO) |
EVENTO |
MES |
11 |
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
El presente llamado ha sido solicitado por: Laboratorio Central de Salud Pública
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
La solicitud obedece a la necesidad de contar con los Servicios de Seguridad y Vigilancia para las distintas dependencias e instalaciones del Laboratorio Central de Salud Pública, a los efectos de resguardar los bienes e integridad de los usuarios que acuden a la institución.
Justificación de la planificación
Corresponde a una necesidad a modo de resguardo de bienes patrimoniales e integridad de los usuarios que acuden a la institución.
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas.
Las especificaciones técnicas están elaboradas en base a las necesidades actuales de la Institución en cuanto a materia de seguridad y vigilancia.
ITEM |
CODIGO DE CATALOGO |
DESCRIPCION DEL BIEN |
ESPECIFICACIONES TECNICAS |
PRESEN-TACION |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD |
1 |
92121504--9999 |
Servicio de Guardia de Seguridad (Nocturno) |
SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA: 2 (dos) Puestos de: DE LUNES A DOMINGOS y FERIADOS DE 18:00 A 06:00 Hs.(NOCTURNO) |
EVENTO |
MES |
09 |
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
El presente llamado ha sido solicitado por: Laboratorio Central de Salud Pública
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
La solicitud obedece a la necesidad de contar con los Servicios de Seguridad y Vigilancia para las distintas dependencias e instalaciones del Laboratorio Central de Salud Pública, a los efectos de resguardar los bienes e integridad de los usuarios que acuden a la institución.
Justificación de la planificación
Corresponde a una necesidad a modo de resguardo de bienes patrimoniales e integridad de los usuarios que acuden a la institución.
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas.
Las especificaciones técnicas están elaboradas en base a las necesidades actuales de la Institución en cuanto a materia de seguridad y vigilancia.
ITEM | CODIGO DE CATALOGO | DESCRIPCION DEL BIEN | ESPECIFICACIONES TECNICAS | PRESEN-TACION | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
1 | 92121504--9999 |
| SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA: 2 ( | EVENTO | MES |
|
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|
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Indicadores de Cumplimiento
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será: Informe mensual
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Informe mensual |
Informe |
Del 01 al 05 de cada mes, durante el periodo de 10 (diez) meses Servicio de Guardia de Seguridad (diurno) y 11 (once) meses de Servicio de Guardia de Seguridad (nocturno). - |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
Indicadores de Cumplimiento
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será: Informe mensual
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Informe mensual |
Informe |
Del 01 al 05 de cada mes, durante el periodo de 9 (NUEVE) meses Servicio de Guardia de Seguridad (nocturno). - |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
Indicadores de Cumplimiento
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será: Informe mensual
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR | TIPO | FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Informe mensual | Informe | Del 01 al 05 de cada mes, durante el periodo de |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.