Favor aceptar la presentación de entrega FRASCO AMPOLLA + SOLVENTE. La presentación solicitada AMPOLLA limita innecesariamente a la mayor cantidad de proveedores posibles para este producto en particular.
Favor aceptar la presentación de entrega FRASCO AMPOLLA + SOLVENTE. La presentación solicitada AMPOLLA limita innecesariamente a la mayor cantidad de proveedores posibles para este producto en particular.
La presentación solicitada pertenece a la Vademécum de la Institución. El oferente deberá ajustarse al Pliego Electrónico.
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Item 122 - SALMETEROL+FLUTICASONA
¿Que documento precisan para respaldar que es PROPELENTE LIBRE DE CL Y/O BR?, ¿será suficiente con el certificado de análisis de algún Lote de producción o en su defecto una Declaración Jurada.?
¿Que documento precisan para respaldar que es PROPELENTE LIBRE DE CL Y/O BR?, ¿será suficiente con el certificado de análisis de algún Lote de producción o en su defecto una Declaración Jurada.?
El código de catálogo para el ítem mencionado en el Pliego de Electrónico corresponde a Diclofenac Sódico.
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Item 65 - Hidrocortizona
Confirmar si será aceptada la presentación POLVO LIOFILIZADO PARA SOLUCION INYECTABLE. La consulta a raíz de que el mismo cumple con la presentación VIAL y buscamos evitar inconvenientes a la hora de cotizar el producto correcto.
Confirmar si será aceptada la presentación POLVO LIOFILIZADO PARA SOLUCION INYECTABLE. La consulta a raíz de que el mismo cumple con la presentación VIAL y buscamos evitar inconvenientes a la hora de cotizar el producto correcto.
La presentación solicitada pertenece al Vademécum de la Institución. El oferente deberá ajustarse al Pliego Electronico, sin que sea un impedimento la presentación de las ofertas que tengan incluido el Polvo Liofilizado + Solvente y se ajusten al precio referencial.
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Item 41 - Diclofenac
Favor aceptar además la forma farmacéutica COMPRIMIDOS. La presentación solicitada limita la participación a la mayor cantidad de oferentes potenciales.
Favor aceptar además la forma farmacéutica COMPRIMIDOS. La presentación solicitada limita la participación a la mayor cantidad de oferentes potenciales.
La presentación solicitada pertenece al Vademécum de la Institución El oferente deberá ajustarse al Pliego Electrónico, en la sección de las EETT en la concertación: 2 % / 20 ml
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Item 81 - LIDOCAINA SIN EPINEFRINA
Favor confirmar la presentación aceptada para este producto, al solicitar FRASCO AMPOLLA MD podría haber ofertas desde 10mL a 100mL
La presentación solicitada pertenece al Vademécum de la Institución El oferente deberá ajustarse al Pliego Electrónico, en la sección de las EETT en la concertación: 2 % / 20 ml
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EXPERIENCIA REQUERIDA
En el apartado Requisitos para validar la Experiencia, se menciona cuanto sigue:
Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2019 2020-2021. Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
Solicitamos a la Convocante que EXCLUYA de los requisitos el siguiente párrafo: Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
Esta solicitud lo realizamos a fin de no limitar innecesariamente la concurrencia de potenciales oferentes que cuenten con los productos solicitados, privando al IPS la posibilidad de acceder a mejores precios, que de mantenerse el requisito en tales condiciones se estaría transgrediendo abiertamente los principios que rigen las compras públicas: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA Y EFICIENCIA Y ECONOMÍA.
En el apartado Requisitos para validar la Experiencia, se menciona cuanto sigue:
Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2019 2020-2021. Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
Solicitamos a la Convocante que EXCLUYA de los requisitos el siguiente párrafo: Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
Esta solicitud lo realizamos a fin de no limitar innecesariamente la concurrencia de potenciales oferentes que cuenten con los productos solicitados, privando al IPS la posibilidad de acceder a mejores precios, que de mantenerse el requisito en tales condiciones se estaría transgrediendo abiertamente los principios que rigen las compras públicas: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA Y EFICIENCIA Y ECONOMÍA.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego Electrónico Ultima Versión.
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CAPACIDAD TÉCNICA CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS
b. En el caso de que el Oferente no sea el fabricante del Producto ofertado, deberá presentar:
Para los productos Importados : Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento emitido a nombre del OFERENTE expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) además deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por la Agencia reguladora del País de Origen, a nombre del fabricante del Producto.
Con respecto al apartado donde dice: Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por la Agencia reguladora del País de Origen, a nombre del fabricante del Producto. Conviene aclarar a la convocante que en la actualidad existen países que ya no emiten Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación, tal es el caso de la República Popular China el cual desde el año 2019, ha reglamentado no emitir tales certificados, sino más bien emitir como único documento la Licencia/Certificado de Fabricación en el cual se refleja por un lado la habilitación de la planta elaboradora y por otro el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. Es importante mencionarles que el ente regulador (DINAVISA) ya se ha expedido al respecto y la misma admite dichas licencias como documento suficiente para acreditar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. En caso de duda solicitamos amablemente realizar la consulta al ente regulador.
Por todo esto, solicitamos a la convocante la ampliación de dicho requisito de la siguiente manera:
Certificado de Buenas Practicas
b. En el caso de que el Oferente no sea el fabricante del Producto ofertado, deberá presentar:
Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento emitido a nombre del OFERENTE expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) además deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación o Licencia/Certificado de Fabricación del fabricante del producto ofertado, emitido por la Agencia reguladora del País de Origen.
b. En el caso de que el Oferente no sea el fabricante del Producto ofertado, deberá presentar:
Para los productos Importados : Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento emitido a nombre del OFERENTE expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) además deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por la Agencia reguladora del País de Origen, a nombre del fabricante del Producto.
Con respecto al apartado donde dice: Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por la Agencia reguladora del País de Origen, a nombre del fabricante del Producto. Conviene aclarar a la convocante que en la actualidad existen países que ya no emiten Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación, tal es el caso de la República Popular China el cual desde el año 2019, ha reglamentado no emitir tales certificados, sino más bien emitir como único documento la Licencia/Certificado de Fabricación en el cual se refleja por un lado la habilitación de la planta elaboradora y por otro el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. Es importante mencionarles que el ente regulador (DINAVISA) ya se ha expedido al respecto y la misma admite dichas licencias como documento suficiente para acreditar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. En caso de duda solicitamos amablemente realizar la consulta al ente regulador.
Por todo esto, solicitamos a la convocante la ampliación de dicho requisito de la siguiente manera:
Certificado de Buenas Practicas
b. En el caso de que el Oferente no sea el fabricante del Producto ofertado, deberá presentar:
Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento emitido a nombre del OFERENTE expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) además deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación o Licencia/Certificado de Fabricación del fabricante del producto ofertado, emitido por la Agencia reguladora del País de Origen.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego Electrónico Última Versión.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM Nº 37 COLISTINA
Solicitamos a la Convocante ampliar la presentación de entrega del producto a ser adquirido a Ampolla/Frasco ampolla. Entendemos que las EETT actuales del PBC se encuentran establecidas conforme al cuadro básico de la Institución, pero en vista de que la presentación comercializada a nivel nacional es solamente frasco ampolla; solicitamos que la presentación FRASCO AMPOLLA sea tenida en cuenta al momento de evaluación de ofertas. Esto a modo de no limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes y así dar cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia consagradas en la Ley Nº 2051/03.
Solicitamos a la Convocante ampliar la presentación de entrega del producto a ser adquirido a Ampolla/Frasco ampolla. Entendemos que las EETT actuales del PBC se encuentran establecidas conforme al cuadro básico de la Institución, pero en vista de que la presentación comercializada a nivel nacional es solamente frasco ampolla; solicitamos que la presentación FRASCO AMPOLLA sea tenida en cuenta al momento de evaluación de ofertas. Esto a modo de no limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes y así dar cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia consagradas en la Ley Nº 2051/03.