Solicitamos a la Convocante ampliar la presentación de entrega del producto a ser adquirido a Ampolla/Frasco ampolla. Entendemos que las EETT actuales del PBC se encuentran establecidas conforme al cuadro básico de la Institución, pero en vista de que la presentación comercializada a nivel nacional es solamente frasco ampolla; solicitamos que la presentación FRASCO AMPOLLA sea tenida en cuenta al momento de evaluación de ofertas. Esto a modo de no limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes y así dar cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia consagradas en la Ley Nº 2051/03.
Solicitamos a la Convocante ampliar la presentación de entrega del producto a ser adquirido a Ampolla/Frasco ampolla. Entendemos que las EETT actuales del PBC se encuentran establecidas conforme al cuadro básico de la Institución, pero en vista de que la presentación comercializada a nivel nacional es solamente frasco ampolla; solicitamos que la presentación FRASCO AMPOLLA sea tenida en cuenta al momento de evaluación de ofertas. Esto a modo de no limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes y así dar cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia consagradas en la Ley Nº 2051/03.
La presentación solicitada pertenece al Vademécum de la Institución. El oferente deberá ajustarse al Pliego Electrónico.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM Nº 94 OMEPRAZOL
Solicitamos a la Convocante ampliar la presentación de entrega del producto a ser adquirido a Ampolla/Frasco ampolla. Entendemos que las EETT actuales del PBC se encuentran establecidas conforme al cuadro básico de la Institución, pero en vista de que la presentación comercializada a nivel nacional es solamente frasco ampolla; solicitamos que la presentación FRASCO AMPOLLA sea tenida en cuenta al momento de evaluación de ofertas. Esto a modo de no limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes y así dar cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia consagradas en la Ley Nº 2051/03.
Solicitamos a la Convocante ampliar la presentación de entrega del producto a ser adquirido a Ampolla/Frasco ampolla. Entendemos que las EETT actuales del PBC se encuentran establecidas conforme al cuadro básico de la Institución, pero en vista de que la presentación comercializada a nivel nacional es solamente frasco ampolla; solicitamos que la presentación FRASCO AMPOLLA sea tenida en cuenta al momento de evaluación de ofertas. Esto a modo de no limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes y así dar cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia consagradas en la Ley Nº 2051/03.
La presentación solicitada pertenece al Vademécum de la Institución. El oferente deberá ajustarse al Pliego Electrónico.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM Nº 94 OMEPRAZOL
Podría la Convocante aclarar si aceptara ofertas para el ítem en cuestión sin el solvente? Esto a modo de propiciar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes y asegurar su abastecimiento permanente.
Podría la Convocante aclarar si aceptara ofertas para el ítem en cuestión sin el solvente? Esto a modo de propiciar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes y asegurar su abastecimiento permanente.
La presentación solicitada pertenece al Vademécum de la Institución. El oferente deberá ajustarse al Pliego Electrónico.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
En el apartado Requisitos para validar la Experiencia, se menciona cuanto sigue:
Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2019 2020-2021. Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
Con respecto al apartado donde dice: Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Conviene aclarar a la convocante que la forma en la que se encuentra redactada da lugar a varias interpretaciones que pueden ocasionar cierta confusión a los oferentes al momento de elaborar sus ofertas, por lo cual, en base a nuestra interpretación que creemos es la correcta, recomendamos que quede redactado de la siguiente manera:
Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2019 2020-2021.
I. Para productos nacionales: En caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
II. Para productos importados: En caso de que el oferente no sea el titular del registro sanitario; dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada tanto por el oferente y el titular del registro sanitario.
En el apartado Requisitos para validar la Experiencia, se menciona cuanto sigue:
Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2019 2020-2021. Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
Con respecto al apartado donde dice: Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Conviene aclarar a la convocante que la forma en la que se encuentra redactada da lugar a varias interpretaciones que pueden ocasionar cierta confusión a los oferentes al momento de elaborar sus ofertas, por lo cual, en base a nuestra interpretación que creemos es la correcta, recomendamos que quede redactado de la siguiente manera:
Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2019 2020-2021.
I. Para productos nacionales: En caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
II. Para productos importados: En caso de que el oferente no sea el titular del registro sanitario; dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada tanto por el oferente y el titular del registro sanitario.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego Electrónico Ultima Versión.
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Experiencia requerida
1. En el punto de referencia, en su parte pertinente se menciona cuanto sigue: Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
Al respecto, de dicho texto entendemos que la Convocante pretende lo siguiente: 1. Para productos nacionales: En caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. 2. Para productos importados: En caso de que el oferente no sea el titular del registro sanitario; dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada tanto por el oferente y el titular del registro sanitario.
Favor, recomendamos replantear lo requerido, estableciendo claramente esta interpretación, a fin de evitar confusiones en los potenciales oferentes.
1. En el punto de referencia, en su parte pertinente se menciona cuanto sigue: Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
Al respecto, de dicho texto entendemos que la Convocante pretende lo siguiente: 1. Para productos nacionales: En caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. 2. Para productos importados: En caso de que el oferente no sea el titular del registro sanitario; dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada tanto por el oferente y el titular del registro sanitario.
Favor, recomendamos replantear lo requerido, estableciendo claramente esta interpretación, a fin de evitar confusiones en los potenciales oferentes.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego Electrónico Última Versión.
66
Capacidad Técnica
Solicitamos a la convocante ampliar el requerimiento en el caso que el oferente no cuente con deposito propio: Presentar contrato de alquiler o contrato de acondicionamiento, distribución y almacenamiento con la Empresa Depositaria más el certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento Vigente de la Empresa contratada.
Solicitamos a la convocante ampliar el requerimiento en el caso que el oferente no cuente con deposito propio: Presentar contrato de alquiler o contrato de acondicionamiento, distribución y almacenamiento con la Empresa Depositaria más el certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento Vigente de la Empresa contratada.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego Electrónico Última Versión.
67
Capacidad Tecnica
En el inciso f. En relación al requerimiento del Certificado de Buenas Prácticas de origen. Recomendamos a la Convocante replantear el criterio estableciendo claramente que dichos Certificados deben haber sido emitidos por uno de los países detallados en la Ley 3283/2007. Esto a fin de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
En el inciso f. En relación al requerimiento del Certificado de Buenas Prácticas de origen. Recomendamos a la Convocante replantear el criterio estableciendo claramente que dichos Certificados deben haber sido emitidos por uno de los países detallados en la Ley 3283/2007. Esto a fin de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego Electrónico Última Versión.
68
ITEM 19. BUPIVACAINA HIPERBARICA INYECTABLE
Solicitamos a la Convocante establecer en la columna de Presentación de entrega, que el producto debe presentarse simplemente en "AMPOLLA" con estuche, esto considerando que al establecer que la ampolla sea específicamente de 4mL. la Convocante se encuentra limitando la participación de potenciales oferentes, pues solo existe un oferente que cumple con la presentación requerida, y en el mercado existen varios proveedores que cuentan con el producto detallado en la concentración establecida pero en diferentes cantidades de mL. Es necesario aclarar que lo planteado no modifica la indicación medica, el uso y administración del producto.
Solicitamos a la Convocante establecer en la columna de Presentación de entrega, que el producto debe presentarse simplemente en "AMPOLLA" con estuche, esto considerando que al establecer que la ampolla sea específicamente de 4mL. la Convocante se encuentra limitando la participación de potenciales oferentes, pues solo existe un oferente que cumple con la presentación requerida, y en el mercado existen varios proveedores que cuentan con el producto detallado en la concentración establecida pero en diferentes cantidades de mL. Es necesario aclarar que lo planteado no modifica la indicación medica, el uso y administración del producto.
La presentación solicitada pertenece al Vademécum de la Institución. El oferente deberá ajustarse al Pliego Electrónico.
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ÍTEM 25 - CEFALEXINA:
Solicitamos a la Convocante ampliar la forma farmacéutica requerida estableciendo que se puedan aceptar CAPSULAS / COMPRIMIDOS, esto a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes. Es necesario aclarar que lo planteado no modifica la indicación médica, el uso y administración del producto.
Solicitamos a la Convocante ampliar la forma farmacéutica requerida estableciendo que se puedan aceptar CAPSULAS / COMPRIMIDOS, esto a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes. Es necesario aclarar que lo planteado no modifica la indicación médica, el uso y administración del producto.
La presentación solicitada pertenece al Vademécum de la Institución. El oferente deberá ajustarse al Pliego Electrónico.
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ITEM 32. CIPROFLOXACINA
En relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante ampliar el ítem, aceptando productos con la combinación de ciprofloxacina + lidocaína Esto considerando que esta combinación posee una acción dual benéfica para la indicación utilizada del producto y no modifica la indicación medica, el uso y administración del mismo.
En relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante ampliar el ítem, aceptando productos con la combinación de ciprofloxacina + lidocaína Esto considerando que esta combinación posee una acción dual benéfica para la indicación utilizada del producto y no modifica la indicación medica, el uso y administración del mismo.