Solicitamos aclarar si serán aceptadas presentaciones de 90 hasta 120mL. del producto o solo serán aceptadas presentaciones de 90mL y 120mL específicamente.
Solicitamos aclarar si serán aceptadas presentaciones de 90 hasta 120mL. del producto o solo serán aceptadas presentaciones de 90mL y 120mL específicamente.
La Convocante establece como porcentaje de multa el 0.1%. Al respecto, solicitamos a la misma la modificación de dicho porcentaje a por lo menos el 0.01%. Esto considerando que los productos a ser adquiridos por la misma son de un muy alto costo y la mayoría de ellos corresponden a productos importados que son difíciles de mantener un stock y dependen de muchos agentes externos. Por lo que en caso de existir atrasos los costos serian demasiado elevados para ser solventados por el proveedor, considerando el atraso constante de la Convocante en los pagos a proveedores que deben solventar la compra de estos productos sin el pago de la Convocante por ellos en un largo plazo.
La Convocante establece como porcentaje de multa el 0.1%. Al respecto, solicitamos a la misma la modificación de dicho porcentaje a por lo menos el 0.01%. Esto considerando que los productos a ser adquiridos por la misma son de un muy alto costo y la mayoría de ellos corresponden a productos importados que son difíciles de mantener un stock y dependen de muchos agentes externos. Por lo que en caso de existir atrasos los costos serian demasiado elevados para ser solventados por el proveedor, considerando el atraso constante de la Convocante en los pagos a proveedores que deben solventar la compra de estos productos sin el pago de la Convocante por ellos en un largo plazo.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego Electrónico.
83
Capacidad Técnica
En relación al requerimiento del Certificado de Buenas Prácticas de origen. Recomendamos a la Convocante replantear el criterio estableciendo claramente que dichos certificados deben haber sido emitidos por uno de los países detallados en la Ley 3283/2007 para especialidades farmacéuticas y el Decreto 6611/16 para medicamentos biológicos. Esto a fin de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
En relación al requerimiento del Certificado de Buenas Prácticas de origen. Recomendamos a la Convocante replantear el criterio estableciendo claramente que dichos certificados deben haber sido emitidos por uno de los países detallados en la Ley 3283/2007 para especialidades farmacéuticas y el Decreto 6611/16 para medicamentos biológicos. Esto a fin de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego Electrónico Ultima Versión.
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Capacidad Técnica
En relación al requerimiento del Certificado de Buenas Prácticas de origen para medicamentos de origen importados. Recomendamos a la Convocante replantear el criterio estableciendo claramente que dichos certificados deben haber sido emitidos por uno de los países detallados en la Ley 3283/2007 para especialidades farmacéuticas y el Decreto 6611/16 para medicamentos biológicos. Esto a fin de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
En relación al requerimiento del Certificado de Buenas Prácticas de origen para medicamentos de origen importados. Recomendamos a la Convocante replantear el criterio estableciendo claramente que dichos certificados deben haber sido emitidos por uno de los países detallados en la Ley 3283/2007 para especialidades farmacéuticas y el Decreto 6611/16 para medicamentos biológicos. Esto a fin de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego Electrónico Ultima Versión.
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Capacidad Técnica
En el punto 1.5 Para fármacos hemoderivados como inmunoglobulinas, solicitan lo siguiente: Registro y/o Certificado del producto ofertado, emitido por una Autoridad Sanitaria Reguladora de Alta Vigilancia como:
a. FDA o EMA.
b. O los indicados de alta vigilancia en el Art 11 de la Ley 3283/2007.
c. O Países certificados por OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (Nivel IV), ANMAT (Argentina), ANVISA (Brasil), INVIMA (Colombia), CEDMED (Cuba), COFEPRIS (México), HEALTH CANADA y FDA (USA).
Al respecto, se solicita considerar que los productos detallados corresponden a medicamentos biológicos por lo que la referencia a la Ley 3283/2007 no corresponde. Solicitamos modificar e incluir en la misma el Decreto 6611/2016 aplicable para medicamentos biológicos. Además, se solicita incluir a la ISP de Chile como país certificado por OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (Nivel IV).
En el punto 1.5 Para fármacos hemoderivados como inmunoglobulinas, solicitan lo siguiente: Registro y/o Certificado del producto ofertado, emitido por una Autoridad Sanitaria Reguladora de Alta Vigilancia como:
a. FDA o EMA.
b. O los indicados de alta vigilancia en el Art 11 de la Ley 3283/2007.
c. O Países certificados por OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (Nivel IV), ANMAT (Argentina), ANVISA (Brasil), INVIMA (Colombia), CEDMED (Cuba), COFEPRIS (México), HEALTH CANADA y FDA (USA).
Al respecto, se solicita considerar que los productos detallados corresponden a medicamentos biológicos por lo que la referencia a la Ley 3283/2007 no corresponde. Solicitamos modificar e incluir en la misma el Decreto 6611/2016 aplicable para medicamentos biológicos. Además, se solicita incluir a la ISP de Chile como país certificado por OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (Nivel IV).
La consulta no corresponde llamado. El oferente deberá a ajustarse al Pliego Electrónico. En la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Capacidad Técnica paginas 20-21
En el Ítem 8 solicitan: 1037 - 100029 - AMIKACINA - 5101586-01 - AMIKACINA 500 mg - INYECTABLE - VIAL - FRASCO
AMPOLA M.D. - UNIDAD.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante ampliar la presentación de entrega a "FRASCO AMPOLLA M.D./AMPOLLA x 2 mL" que es lo que normalmente se comercializa en el mercado nacional, y de esa manera dar igualdad de condiciones a los demás potenciales oferente.
En el Ítem 8 solicitan: 1037 - 100029 - AMIKACINA - 5101586-01 - AMIKACINA 500 mg - INYECTABLE - VIAL - FRASCO
AMPOLA M.D. - UNIDAD.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante ampliar la presentación de entrega a "FRASCO AMPOLLA M.D./AMPOLLA x 2 mL" que es lo que normalmente se comercializa en el mercado nacional, y de esa manera dar igualdad de condiciones a los demás potenciales oferente.
La presentación solicitada pertenece al Vademécum de la Institución. El oferente deberá ajustarse al Pliego Electrónico.
87
PLAZO DE ENTREGA
El Pliego de Bases y Condiciones indica en el apartado Plan de Entrega de los bienes, cuanto sigue: CANTIDAD MINIMA - 20%: Hasta los 8 (ocho) días calendarios. Con entregas que podrán ser fraccionadas siempre dentro del mencionado plazo. - 80%: Hasta los 15 (quince) días calendarios. Con entregas que podrán ser fraccionadas siempre dentro del mencionado plazo. CANTIDAD MÁXIMA: Con orden de entrega de la Dirección de Logística de Suministros de Salud, una vez emitida la totalidad de las cantidades mínimas, el plazo será de hasta 15 (quince) días calendarios. Las órdenes de Entrega podrán ser fraccionadas de acuerdo a la necesidad del IPS, stock y el espacio disponible en DASM. (sic). Teniendo en cuenta que estos productos deben ser importados y que por la naturaleza de los mismos su vencimiento teórico no superan los 24 meses y que a su vez, pasan por rigurosos procesos de aseguramiento de calidad para asegurar la eficacia y la estabilidad del producto que pueden extenderse hasta 4 meses, sumado al tiempo de tránsito y desaduanaje, los cuales generan dilaciones significativas en las importaciones. En este sentido, solicitamos a la Convocante analice la posibilidad de establecer el siguiente plan de entregas: CANTIDAD MINIMA: - Primera Entrega Hasta el 20 % de la Cantidad Mínima Adjudicada dentro de 15 días corridos, con entregas que podrán ser fraccionadas siempre dentro del mencionado plazo. 80%, hasta los 20 (veinte) días calendarios. Con entregas que podrán ser fraccionadas siempre dentro del mencionado plazo. CANTIDAD MÁXIMA: Con Orden de Entrega de la Dirección de Logística de Suministros de Salud, una vez emitida la totalidad de las cantidades mínimas, el plazo de entrega será de hasta 30 (treinta) días calendarios. Las Órdenes de Entrega podrán ser fraccionadas de acuerdo a la necesidad del IPS, stock y espacio disponible en el DASM.
El Pliego de Bases y Condiciones indica en el apartado Plan de Entrega de los bienes, cuanto sigue: CANTIDAD MINIMA - 20%: Hasta los 8 (ocho) días calendarios. Con entregas que podrán ser fraccionadas siempre dentro del mencionado plazo. - 80%: Hasta los 15 (quince) días calendarios. Con entregas que podrán ser fraccionadas siempre dentro del mencionado plazo. CANTIDAD MÁXIMA: Con orden de entrega de la Dirección de Logística de Suministros de Salud, una vez emitida la totalidad de las cantidades mínimas, el plazo será de hasta 15 (quince) días calendarios. Las órdenes de Entrega podrán ser fraccionadas de acuerdo a la necesidad del IPS, stock y el espacio disponible en DASM. (sic). Teniendo en cuenta que estos productos deben ser importados y que por la naturaleza de los mismos su vencimiento teórico no superan los 24 meses y que a su vez, pasan por rigurosos procesos de aseguramiento de calidad para asegurar la eficacia y la estabilidad del producto que pueden extenderse hasta 4 meses, sumado al tiempo de tránsito y desaduanaje, los cuales generan dilaciones significativas en las importaciones. En este sentido, solicitamos a la Convocante analice la posibilidad de establecer el siguiente plan de entregas: CANTIDAD MINIMA: - Primera Entrega Hasta el 20 % de la Cantidad Mínima Adjudicada dentro de 15 días corridos, con entregas que podrán ser fraccionadas siempre dentro del mencionado plazo. 80%, hasta los 20 (veinte) días calendarios. Con entregas que podrán ser fraccionadas siempre dentro del mencionado plazo. CANTIDAD MÁXIMA: Con Orden de Entrega de la Dirección de Logística de Suministros de Salud, una vez emitida la totalidad de las cantidades mínimas, el plazo de entrega será de hasta 30 (treinta) días calendarios. Las Órdenes de Entrega podrán ser fraccionadas de acuerdo a la necesidad del IPS, stock y espacio disponible en el DASM.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego Electrónico.
88
EXPERIENCIA REQUERIDA
Demostrar la experiencia en Provisión de Medicamentos, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los 3 (tres) (2019 - 2020 - 2021) años. Se solicita aclarar la forma de evaluación de lo requerido, al expresar en promedio de los 3 años se entiende que: se tomara la sumatoria de los documentos presentados y dividirlos por 3
Demostrar la experiencia en Provisión de Medicamentos, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los 3 (tres) (2019 - 2020 - 2021) años. Se solicita aclarar la forma de evaluación de lo requerido, al expresar en promedio de los 3 años se entiende que: se tomara la sumatoria de los documentos presentados y dividirlos por 3
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego Electrónico Ultima Versión.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Solicitamos a la convocante considerar la siguiente redacción a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes: Demostrar la experiencia en Provisión de Medicamentos con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2017 2018 2019 2020 2021) años. En caso de lograr el porcentaje requerido , en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
Solicitamos a la convocante considerar la siguiente redacción a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes: Demostrar la experiencia en Provisión de Medicamentos con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2017 2018 2019 2020 2021) años. En caso de lograr el porcentaje requerido , en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego Electrónico Última Versión.
90
PORCENTAJE DE MULTA
En la Sección de Porcentaje de Multas, la Convocante declara que el valor de la misma será: 0,1% por cada día de atraso. Solicitamos a la convocante reducir las penalidades por atraso en entregas en un 0,01% por cada día de atraso en el bien en demora. Ya que la tasa expuesta de 0,1% supera la tasa usuraria indicada por el BCP, que a la fecha se encuentra a 30,25% como porcentaje tope.
En la Sección de Porcentaje de Multas, la Convocante declara que el valor de la misma será: 0,1% por cada día de atraso. Solicitamos a la convocante reducir las penalidades por atraso en entregas en un 0,01% por cada día de atraso en el bien en demora. Ya que la tasa expuesta de 0,1% supera la tasa usuraria indicada por el BCP, que a la fecha se encuentra a 30,25% como porcentaje tope.