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Versión 2

Versión 3

Diferencias entre las versiones 2 y 3

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

LOTE 1 SEGURO PARA VEHICULOS (vehículos en circulación)

Cobertura requerida: Contra todo riesgo, incluyendo Responsabilidad Civil y accidentes personales de ocupantes.

Vigencia de póliza 1 (un) año (desde el 04/11/2022 hasta el 04/11/2023)

Cobertura para cada vehículo asegurado

- Daños por accidente del vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Daños por tumulto, alboroto popular y/o huelga, hasta el 100% del valor

- Daños por fenómenos naturales al vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Incendio del vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Robo total del vehículo, hasta el 100% del valor

Responsabilidad Civil a Terceros

- Lesiones y/o muerte de 1 o 2 personas, hasta la suma de Gs. 35.000.000.- c/u.-

- Lesiones y/o muerte de 3 o más personas, hasta la suma de Gs. 120.000.000- c/u.-

- Daños a cosas de terceros, hasta la suma de Gs. 35.000.000.-

Accidentes Personales a Ocupantes

- Muerte, hasta la suma de Gs. 30.000.000 c/u.-

- Invalidez Permanente, hasta la suma de Gs. 35.000.000 c/u.-

- Gastos médicos, hasta la suma de Gs. 8.000.000 c/u.-

 

Beneficios Adicionales sin costo

- Franquicia.

- Carta Verde.

- Servicio de Grúa 24 horas.

- Ambulancia 24 horas.

- Sistema de GPS de Rastreo Satelital para todos los Vehículos.

El oferente deberá considerar para la cotización en esta sección, el listado del parque automotor conforme a la planilla del Lote 1.

La cobertura deberá considerar el servicio de grúa y ambulancia para todos los vehículos. Este servicio deberá contemplar la cobertura en todo el territorio nacional.

En los casos de siniestros en que se requiera chapería y pintura, accesorios, también incluirá la reposición del logotipo de Ministerio según el caso.

 

LOTE 2 SEGURO PARA VEHICULOS (vehículos en depósito)

Cobertura requerida: Contra incendio y robo.

Vigencia de póliza mensual (a partir del 04/11/2022)

Contrato Abierto por cantidad mínima 3 (tres) meses y cantidad máxima 12 (doce) meses

Cobertura para cada vehículo asegurado

- Daños por accidente del vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Daños por tumulto, alboroto popular y/o huelga, hasta el 100% del valor

- Daños por fenómenos naturales al vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Incendio del vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Robo total del vehículo, hasta el 100% del valor

 

LOTE 3 SEGURO PARA EDIFICIOS

Vigencia de póliza 1 (un) año (desde el 03/12/2022 hasta el 03/12/2023)

SECCIÓN INCENDIO (INSTALACIONES) - CONDICIONES GENERALES COMUNES

Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Título II del Libro III del Código Civil y a las de la póliza a ser emitida.

En caso de discordancia entre las condiciones de cobertura de la póliza, predominarán las Condiciones Específicas sobre las Condiciones Particulares Comunes, y estas sobre la Condiciones Generales Comunes.

CONDICIONES PARTICULARES

El asegurador indemnizará al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO los daños materiales causados a sus bienes por la acción directa o indirecta del fuego, conforme al Art. 1621 del Código Civil.

COBERTURA SOLICITADA:

Daños materiales causados por incendio, rayo y/o explosión

DAÑOS ADICIONALES

Daños materiales y/o incendios causados por huracán, vendaval, ciclón o tornado.

Daños materiales y/o incendios causados por impactos de vehículos terrestres.

Daños materiales y/o incendios causados por caídas de aeronaves o de sus partes.

Daños materiales y/o incendios causados por tumultos populares y/o huelgas.

Daños materiales y/o incendios causados por terremotos o temblores.

Daños materiales y/o incendios causados por sabotaje.

Daños por Roturas de vidrio por accidentes, huelgas, tormentas

Daños causados por rayos y/o granizo.

 

PLAZO DE ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE COBERTURA O LAS POLIZAS DE SEGUROS:

 

POLIZA DE VEHÍCULOS - LOTE 1: Se aceptará Certificado de Cobertura el cual deberá ser entregado dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio. El certificado de cobertura deberá ser remplazado por la póliza original de seguro dentro de los 10 días hábiles de la emisión de la Orden de Servicio. La póliza deberá ser entregada a la Dirección Administrativa del MIC. La póliza deberá detallar el listado de bienes a asegurar.

 

POLIZA DE VEHÍCULOS - LOTE 2: Se aceptará Certificado de Cobertura el cual deberá ser entregado dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio. El certificado de cobertura deberá ser remplazado por la póliza original de seguro dentro de los 10 días hábiles de la emisión de la Orden de Servicio. La póliza deberá ser entregada a la Dirección Administrativa del MIC. La póliza deberá detallar el listado de bienes a asegurar. La emisión de la Orden de Servicio será emitida de forma mensual conforme a la necesidad de la convocante por una cantidad mínima de 3 (tres) meses y una cantidad máxima de 12 (doce) meses.

 

POLIZA DE EDIFICIOS - LOTE 3: Se aceptará Certificado de Cobertura el cual deberá ser entregado dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio. El certificado de cobertura deberá ser remplazado por la póliza original de seguro dentro de los 10 (diez) días hábiles de la emisión de la Orden de Servicio. La póliza deberá ser entregada a la Dirección Administrativa del MIC. La póliza será conforme al listado de bienes a asegurar.

 

En el caso de que al momento de la emisión del Certificado de Cobertura o Póliza de Seguros el Ministerio de Industria y Comercio ya no cuente con cobertura de seguro vigente la fecha de entrada de vigencia de la cobertura será la fecha de la emisión de la Orden de Servicio.

 

En el caso de que al momento de la emisión del Certificado de Cobertura o la Póliza de Seguros el Ministerio de Industria y Comercio aun cuente con Pólizas vigentes por los mismos servicios, el Administrador del Contrato se encargará de establecer el inicio de la vigencia de la cobertura la cual será de 1 (un) año para los Lotes 1 y 3, en cuanto al Lote 2 será de 1 (un) mes.

 

La no entrega o entrega tardía de las pólizas por el/los oferente/s adjudicado/s en los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el contrato.

 

PLAZO PARA ABONAR INDEMNIZACIÓN

En caso de siniestro, el/los proveedor/res adjudicado/s deberá/n abonar las indemnizaciones respectivas dentro de los plazos establecidos en el capítulo que regula los Seguros en general del Código Civil Paraguayo.

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

LOTE 1 SEGURO PARA VEHICULOS (vehículos en circulación)

Cobertura requerida: Contra todo riesgo, incluyendo Responsabilidad Civil y accidentes personales de ocupantes.

Vigencia de póliza 1 (un) año 

Cobertura para cada vehículo asegurado

- Daños por accidente del vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Daños por tumulto, alboroto popular y/o huelga, hasta el 100% del valor

- Daños por fenómenos naturales al vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Incendio del vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Robo total del vehículo, hasta el 100% del valor

Responsabilidad Civil a Terceros

- Lesiones y/o muerte de 1 o 2 personas, hasta la suma de Gs. 70.000.000.-

- Lesiones y/o muerte de 3 o más personas, hasta la suma de Gs. 120.000.000-

- Daños a cosas de terceros, hasta la suma de Gs. 35.000.000.-

 

Accidentes Personales a Ocupantes

- Lesiones corporales, incapacidad permanente o total o muerte por ocupante, hasta la suma de Gs. 65.000.000.-

- Asistencia médica o gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios por ocupante, hasta la suma de Gs. 8.000.000.-

 

Beneficios Adicionales sin costo

- Franquicia.

- Carta Verde.

- Servicio de Grúa 24 horas.

- Ambulancia 24 horas.

- Sistema de GPS de Rastreo Satelital para todos los Vehículos.

El oferente deberá considerar para la cotización en esta sección, el listado del parque automotor conforme a la planilla del Lote 1.

La cobertura deberá considerar el servicio de grúa y ambulancia para todos los vehículos. Este servicio deberá contemplar la cobertura en todo el territorio nacional.

En los casos de siniestros en que se requiera chapería y pintura, accesorios, también incluirá la reposición del logotipo de Ministerio según el caso.

 

LOTE 2 SEGURO PARA VEHICULOS (vehículos en depósito)

Cobertura requerida: Contra incendio y robo.

Vigencia de póliza mensual 

Contrato Abierto por cantidad mínima 3 (tres) meses y cantidad máxima 12 (doce) meses

Cobertura para cada vehículo asegurado

- Daños por accidente del vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Daños por tumulto, alboroto popular y/o huelga, hasta el 100% del valor

- Daños por fenómenos naturales al vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Incendio del vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Robo total del vehículo, hasta el 100% del valor

 

LOTE 3 SEGURO PARA EDIFICIOS

Vigencia de póliza 1 (un) año 

SECCIÓN INCENDIO (INSTALACIONES) - CONDICIONES GENERALES COMUNES

Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Título II del Libro III del Código Civil y a las de la póliza a ser emitida.

En caso de discordancia entre las condiciones de cobertura de la póliza, predominarán las Condiciones Específicas sobre las Condiciones Particulares Comunes, y estas sobre la Condiciones Generales Comunes.

CONDICIONES PARTICULARES

El asegurador indemnizará al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO los daños materiales causados a sus bienes por la acción directa o indirecta del fuego, conforme al Art. 1621 del Código Civil.

COBERTURA SOLICITADA:

Daños materiales causados por incendio, rayo y/o explosión

DAÑOS ADICIONALES

Daños materiales y/o incendios causados por huracán, vendaval, ciclón o tornado.

Daños materiales y/o incendios causados por impactos de vehículos terrestres.

Daños materiales y/o incendios causados por caídas de aeronaves o de sus partes.

Daños materiales y/o incendios causados por tumultos populares y/o huelgas.

Daños materiales y/o incendios causados por terremotos o temblores.

Daños materiales y/o incendios causados por sabotaje.

Daños por Roturas de vidrio por accidentes, huelgas, tormentas

Daños causados por rayos y/o granizo.

 

PLAZO DE ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE COBERTURA O LAS POLIZAS DE SEGUROS:

 

POLIZA DE VEHÍCULOS - LOTE 1: Se aceptará Certificado de Cobertura el cual deberá ser entregado dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio. El certificado de cobertura deberá ser remplazado por la póliza original de seguro dentro de los 10 días hábiles de la emisión de la Orden de Servicio. La póliza deberá ser entregada a la Dirección Administrativa del MIC. La póliza deberá detallar el listado de bienes a asegurar.

 

POLIZA DE VEHÍCULOS - LOTE 2: Se aceptará Certificado de Cobertura el cual deberá ser entregado dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio. El certificado de cobertura deberá ser remplazado por la póliza original de seguro dentro de los 10 días hábiles de la emisión de la Orden de Servicio. La póliza deberá ser entregada a la Dirección Administrativa del MIC. La póliza deberá detallar el listado de bienes a asegurar. La emisión de la Orden de Servicio será emitida de forma mensual conforme a la necesidad de la convocante por una cantidad mínima de 3 (tres) meses y una cantidad máxima de 12 (doce) meses.

 

POLIZA DE EDIFICIOS - LOTE 3: Se aceptará Certificado de Cobertura el cual deberá ser entregado dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio. El certificado de cobertura deberá ser remplazado por la póliza original de seguro dentro de los 10 (diez) días hábiles de la emisión de la Orden de Servicio. La póliza deberá ser entregada a la Dirección Administrativa del MIC. La póliza será conforme al listado de bienes a asegurar.

 

En el caso de que al momento de la emisión del Certificado de Cobertura o Póliza de Seguros el Ministerio de Industria y Comercio ya no cuente con cobertura de seguro vigente la fecha de entrada de vigencia de la cobertura será la fecha de la emisión de la Orden de Servicio.

 

En el caso de que al momento de la emisión del Certificado de Cobertura o la Póliza de Seguros el Ministerio de Industria y Comercio aun cuente con Pólizas vigentes por los mismos servicios, el Administrador del Contrato se encargará de establecer el inicio de la vigencia de la cobertura la cual será de 1 (un) año para los Lotes 1 y 3, en cuanto al Lote 2 será de 1 (un) mes.

 

La no entrega o entrega tardía de las pólizas por el/los oferente/s adjudicado/s en los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el contrato.

 

PLAZO PARA ABONAR INDEMNIZACIÓN

En caso de siniestro, el/los proveedor/res adjudicado/s deberá/n abonar las indemnizaciones respectivas dentro de los plazos establecidos en el capítulo que regula los Seguros en general del Código Civil Paraguayo.

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

LOTE 1 SEGURO PARA VEHICULOS (vehículos en circulación)

Cobertura requerida: Contra todo riesgo, incluyendo Responsabilidad Civil y accidentes personales de ocupantes.

Vigencia de póliza 1 (un) año (desde el 04/11/2022 hasta el 04/11/2023)

Cobertura para cada vehículo asegurado

- Daños por accidente del vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Daños por tumulto, alboroto popular y/o huelga, hasta el 100% del valor

- Daños por fenómenos naturales al vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Incendio del vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Robo total del vehículo, hasta el 100% del valor

Responsabilidad Civil a Terceros

- Lesiones y/o muerte de 1 o 2 personas, hasta la suma de Gs. 3570.000.000.- c/u.-

- Lesiones y/o muerte de 3 o más personas, hasta la suma de Gs. 120.000.000- c/u.-

- Daños a cosas de terceros, hasta la suma de Gs. 35.000.000.-

Accidentes Personales a Ocupantes

- MuerteLesiones corporales, incapacidad permanente o total o muerte por ocupante, hasta la suma de Gs. 3065.000.000 c/u.-

- Invalidez PermanenteAsistencia médica o gastos médicos, hasta la suma de Gs. 35.000.000 c/u.-

- Gastos médicosfarmacéuticos y hospitalarios por ocupante, hasta la suma de Gs. 8.000.000 c/u.-

Beneficios Adicionales sin costo

- Franquicia.

- Carta Verde.

- Servicio de Grúa 24 horas.

- Ambulancia 24 horas.

- Sistema de GPS de Rastreo Satelital para todos los Vehículos.

El oferente deberá considerar para la cotización en esta sección, el listado del parque automotor conforme a la planilla del Lote 1.

La cobertura deberá considerar el servicio de grúa y ambulancia para todos los vehículos. Este servicio deberá contemplar la cobertura en todo el territorio nacional.

En los casos de siniestros en que se requiera chapería y pintura, accesorios, también incluirá la reposición del logotipo de Ministerio según el caso.

LOTE 2 SEGURO PARA VEHICULOS (vehículos en depósito)

Cobertura requerida: Contra incendio y robo.

Vigencia de póliza mensual (a partir del 04/11/2022)

Contrato Abierto por cantidad mínima 3 (tres) meses y cantidad máxima 12 (doce) meses

Cobertura para cada vehículo asegurado

- Daños por accidente del vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Daños por tumulto, alboroto popular y/o huelga, hasta el 100% del valor

- Daños por fenómenos naturales al vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Incendio del vehículo asegurado, hasta el 100% del valor

- Robo total del vehículo, hasta el 100% del valor

LOTE 3 SEGURO PARA EDIFICIOS

Vigencia de póliza 1 (un) año (desde el 03/12/2022 hasta el 03/12/2023)

SECCIÓN INCENDIO (INSTALACIONES) - CONDICIONES GENERALES COMUNES

Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Título II del Libro III del Código Civil y a las de la póliza a ser emitida.

En caso de discordancia entre las condiciones de cobertura de la póliza, predominarán las Condiciones Específicas sobre las Condiciones Particulares Comunes, y estas sobre la Condiciones Generales Comunes.

CONDICIONES PARTICULARES

El asegurador indemnizará al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO los daños materiales causados a sus bienes por la acción directa o indirecta del fuego, conforme al Art. 1621 del Código Civil.

COBERTURA SOLICITADA:

Daños materiales causados por incendio, rayo y/o explosión

DAÑOS ADICIONALES

Daños materiales y/o incendios causados por huracán, vendaval, ciclón o tornado.

Daños materiales y/o incendios causados por impactos de vehículos terrestres.

Daños materiales y/o incendios causados por caídas de aeronaves o de sus partes.

Daños materiales y/o incendios causados por tumultos populares y/o huelgas.

Daños materiales y/o incendios causados por terremotos o temblores.

Daños materiales y/o incendios causados por sabotaje.

Daños por Roturas de vidrio por accidentes, huelgas, tormentas

Daños causados por rayos y/o granizo.

PLAZO DE ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE COBERTURA O LAS POLIZAS DE SEGUROS:

POLIZA DE VEHÍCULOS - LOTE 1: Se aceptará Certificado de Cobertura el cual deberá ser entregado dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio. El certificado de cobertura deberá ser remplazado por la póliza original de seguro dentro de los 10 días hábiles de la emisión de la Orden de Servicio. La póliza deberá ser entregada a la Dirección Administrativa del MIC. La póliza deberá detallar el listado de bienes a asegurar.

POLIZA DE VEHÍCULOS - LOTE 2: Se aceptará Certificado de Cobertura el cual deberá ser entregado dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio. El certificado de cobertura deberá ser remplazado por la póliza original de seguro dentro de los 10 días hábiles de la emisión de la Orden de Servicio. La póliza deberá ser entregada a la Dirección Administrativa del MIC. La póliza deberá detallar el listado de bienes a asegurar. La emisión de la Orden de Servicio será emitida de forma mensual conforme a la necesidad de la convocante por una cantidad mínima de 3 (tres) meses y una cantidad máxima de 12 (doce) meses.

POLIZA DE EDIFICIOS - LOTE 3: Se aceptará Certificado de Cobertura el cual deberá ser entregado dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio. El certificado de cobertura deberá ser remplazado por la póliza original de seguro dentro de los 10 (diez) días hábiles de la emisión de la Orden de Servicio. La póliza deberá ser entregada a la Dirección Administrativa del MIC. La póliza será conforme al listado de bienes a asegurar.

En el caso de que al momento de la emisión del Certificado de Cobertura o Póliza de Seguros el Ministerio de Industria y Comercio ya no cuente con cobertura de seguro vigente la fecha de entrada de vigencia de la cobertura será la fecha de la emisión de la Orden de Servicio.

En el caso de que al momento de la emisión del Certificado de Cobertura o la Póliza de Seguros el Ministerio de Industria y Comercio aun cuente con Pólizas vigentes por los mismos servicios, el Administrador del Contrato se encargará de establecer el inicio de la vigencia de la cobertura la cual será de 1 (un) año para los Lotes 1 y 3, en cuanto al Lote 2 será de 1 (un) mes.

La no entrega o entrega tardía de las pólizas por el/los oferente/s adjudicado/s en los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el contrato.

PLAZO PARA ABONAR INDEMNIZACIÓN

En caso de siniestro, el/los proveedor/res adjudicado/s deberá/n abonar las indemnizaciones respectivas dentro de los plazos establecidos en el capítulo que regula los Seguros en general del Código Civil Paraguayo.