favor considerar eliminar el requisito de "
Contar con personal calificado para liderar la ejecución del proyecto. El mismo deberá contar con certificación PMP,
emitida por el PMI vigente. Así también, deberá residir en Paraguay y pertenecer al staff permanente del oferente.
Comprobable mediante documentación de aporte de IPS." es algo que no se solicita normalmente en la licitacion y que francamente esta desfazado con el motivo de la licitacion. no es en absoluto necesario.
adicionalmente solicitamos: "Contar con certificación ISO 9001 o similar, en sus procesos de instalación configuración y servicios post venta de TICs." considerar tambien si la empresa esta en proceso de implementación del Sistema de gestión de la Calidad ISO 9001:2015, que puede ser acreditado con una certificacion de la consultora gracias!
favor considerar eliminar el requisito de "
Contar con personal calificado para liderar la ejecución del proyecto. El mismo deberá contar con certificación PMP,
emitida por el PMI vigente. Así también, deberá residir en Paraguay y pertenecer al staff permanente del oferente.
Comprobable mediante documentación de aporte de IPS." es algo que no se solicita normalmente en la licitacion y que francamente esta desfazado con el motivo de la licitacion. no es en absoluto necesario.
adicionalmente solicitamos: "Contar con certificación ISO 9001 o similar, en sus procesos de instalación configuración y servicios post venta de TICs." considerar tambien si la empresa esta en proceso de implementación del Sistema de gestión de la Calidad ISO 9001:2015, que puede ser acreditado con una certificacion de la consultora gracias!
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante se solicita al oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. En el mencionado informe se expresa que atendiendo a la envergadura de los trabajos, y la importancia de contar con un eficiente y buen servicio proveído para el Sistema de Seguridad CCTV del Poder Legislativo, es importante contar con profesionales que tengan conocimientos y experiencia en la gestión de proyectos, y proporcionen una garantía y conocimiento del nivel de compromiso personal y profesional que el proveedor certificado PMP tiene. Dicho servicio no solo tendrá la provisión e instalación de los componentes solicitados, sino también un acompañamiento íntegro y eficaz en la Dirección del Proyecto, seguimiento, gestión y puesta en marcha final, que dicha certificación nos garantizará.
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**ITEM 4: CAMARA 360°
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 4: CAMARA 360° dice:
Normas Estándares de video: tecnología H.265 / H.264 / MJPEG / HDSM SmartCodec.
El requerimiento HDSM SmartCodec, es un Estándar de la marca AVIGILON. Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca AVIGILON modelo 32C-H4A-4MH-360 y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/h4-multisensor/avigilon-h4a-mh-datasheet-es-rev13.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de ser puntualmente propio a una sola marca.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por todo lo dicho, SOLICITAMOS a la Convocante que el requerimiento HDSM SmartCodec sea opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 4: CAMARA 360° dice:
Normas Estándares de video: tecnología H.265 / H.264 / MJPEG / HDSM SmartCodec.
El requerimiento HDSM SmartCodec, es un Estándar de la marca AVIGILON. Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca AVIGILON modelo 32C-H4A-4MH-360 y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/h4-multisensor/avigilon-h4a-mh-datasheet-es-rev13.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución, de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de ser puntualmente propio a una sola marca.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por todo lo dicho, SOLICITAMOS a la Convocante que el requerimiento HDSM SmartCodec sea opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El referido punto queda modificado conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante. Favor remitirse a la adenda n° 1 del Pliego de Bases y Condiciones.
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**ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
7. De-warping: admite el de-warping de video en vivo y grabado desde los siguientes dispositivos:
a. Cámaras de ojo de pez Avigilon H4.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por todo lo manifestado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Item 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
7. De-warping: admite el de-warping de video en vivo y grabado desde los siguientes dispositivos:
a. Cámaras de ojo de pez Avigilon H4.
Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por todo lo manifestado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Item 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El referido punto queda modificado conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante. Favor remitirse a la adenda n° 1 del Pliego de Bases y Condiciones.
4
** ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
9. Configura las notificaciones de la estación central para lo siguiente:
c. Opcionalmente, use el formato de notificación de eventos estándar ANSI / SIA DC-09-2013.
El requerimiento del estándar ANSI / SIA DC-09-2013 fue copiado literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por todo lo mencionado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Item 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
9. Configura las notificaciones de la estación central para lo siguiente:
c. Opcionalmente, use el formato de notificación de eventos estándar ANSI / SIA DC-09-2013.
El requerimiento del estándar ANSI / SIA DC-09-2013 fue copiado literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por todo lo mencionado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Item 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante se solicita al oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Dicho requerimiento es opcional, tal como se indica en el PBC.
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** ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
E. Administración dinámica de transmisión de video: realiza la administración dinámica de transmisión de video de la siguiente manera:
1. Proporcione Avigilon High Definition Stream Management (HDSM) .
El requerimiento del estándar Avigilon High Definition Stream Management (HDSM) fue copiado literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por todo lo mencionado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Item 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirán la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
E. Administración dinámica de transmisión de video: realiza la administración dinámica de transmisión de video de la siguiente manera:
1. Proporcione Avigilon High Definition Stream Management (HDSM) .
El requerimiento del estándar Avigilon High Definition Stream Management (HDSM) fue copiado literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por todo lo mencionado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Item 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirán la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El referido punto queda modificado conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante. Favor remitirse a la adenda n° 1 del Pliego de Bases y Condiciones.
6
** ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
5. Compatibilidad con software de gestión de vídeo en red (NVMS)
A. Compatibilidad de aplicaciones de servidor: proporcione software compatible con las siguientes aplicaciones de servidor:
1. Servidor de Avigilon Control Center.
2. Servicio de análisis de ACC.
3. Punto final web de ACC.
4. Complemento ACC LPR (V2).
B. Compatibilidad de software de cliente de escritorio: proporcione software compatible con las siguientes aplicaciones de cliente:
1. Cliente ACC.
2. Matriz virtual ACC.
3. Avigilon Player.
C. Compatibilidad de software de cliente móvil: proporcione software compatible con las siguientes aplicaciones de dispositivos móviles:
1. ACC Mobile 3.x.
a. Versión de Android 5.xo posterior.
b. iPad, iPhone y iPod touch con iOS 10 o posterior.
Los requerimientos del estándar Avigilon Control Center o cualquiera de sus versiones ACC es un producto registrado del fabricante AVIGILON; y estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por todo lo manifestado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Item 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
5. Compatibilidad con software de gestión de vídeo en red (NVMS)
A. Compatibilidad de aplicaciones de servidor: proporcione software compatible con las siguientes aplicaciones de servidor:
1. Servidor de Avigilon Control Center.
2. Servicio de análisis de ACC.
3. Punto final web de ACC.
4. Complemento ACC LPR (V2).
B. Compatibilidad de software de cliente de escritorio: proporcione software compatible con las siguientes aplicaciones de cliente:
1. Cliente ACC.
2. Matriz virtual ACC.
3. Avigilon Player.
C. Compatibilidad de software de cliente móvil: proporcione software compatible con las siguientes aplicaciones de dispositivos móviles:
1. ACC Mobile 3.x.
a. Versión de Android 5.xo posterior.
b. iPad, iPhone y iPod touch con iOS 10 o posterior.
Los requerimientos del estándar Avigilon Control Center o cualquiera de sus versiones ACC es un producto registrado del fabricante AVIGILON; y estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por todo lo manifestado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Item 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El referido punto queda modificado conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante. Favor remitirse a la adenda n° 1 del Pliego de Bases y Condiciones.
7
** ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
5. Compatibilidad con software de gestión de vídeo en red (NVMS)
D. Fuentes de monitoreo: monitorea fuentes de video y audio de las siguientes fuentes:
1. Cámaras / codificadores de Avigilon.
a. Cámaras Avigilon H4 Pro H.264.
b. Cámaras Avigilon H4 HD con análisis de video de autoaprendizaje.
c. Cámaras multisensor Avigilon H4.
d. Cámaras térmicas Avigilon H4.
e. Cámaras de videoportero Avigilon H4.
f. Cámaras de ojo de pez Avigilon H4.
g. Cámaras Avigilon H4 SL.
h. Cámaras mini domo Avigilon H4.
a. Cámaras Avigilon H4 PTZ / IR PTZ.
j. Sensor detector de presencia de Avigilon.
k. Cámaras HD Avigilon con análisis de video de autoaprendizaje.
ax. Cámaras y codificadores Avigilon IP H.264 / JPEG2000.
all. Cámaras Avigilon HD Pro.
Se puede notar como se exige dentro de los requerimientos que el Sistema de Gestión de Video admita específicamente cámaras con todos los modelos y sus versiones del fabricante AVIGILON; estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por lo manifestado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Ítem 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirán la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
5. Compatibilidad con software de gestión de vídeo en red (NVMS)
D. Fuentes de monitoreo: monitorea fuentes de video y audio de las siguientes fuentes:
1. Cámaras / codificadores de Avigilon.
a. Cámaras Avigilon H4 Pro H.264.
b. Cámaras Avigilon H4 HD con análisis de video de autoaprendizaje.
c. Cámaras multisensor Avigilon H4.
d. Cámaras térmicas Avigilon H4.
e. Cámaras de videoportero Avigilon H4.
f. Cámaras de ojo de pez Avigilon H4.
g. Cámaras Avigilon H4 SL.
h. Cámaras mini domo Avigilon H4.
a. Cámaras Avigilon H4 PTZ / IR PTZ.
j. Sensor detector de presencia de Avigilon.
k. Cámaras HD Avigilon con análisis de video de autoaprendizaje.
ax. Cámaras y codificadores Avigilon IP H.264 / JPEG2000.
all. Cámaras Avigilon HD Pro.
Se puede notar como se exige dentro de los requerimientos que el Sistema de Gestión de Video admita específicamente cámaras con todos los modelos y sus versiones del fabricante AVIGILON; estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por lo manifestado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Ítem 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirán la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expresado por la Unidad Solicitante en su informe técnico; es importante mencionar y aclarar que en este punto del Pliego de Bases y Condiciones, se mencionan varias marcas de dispositivos compatibles con el sistema principal de Gestión de Video y Monitoreo, no se considera como direccionamiento alguno, al contrario, se especifica a los oferentes el abanico de los tipos de cámaras / dispositivos y la posibilidad de interacción del software principal con marcas reconocidas y comercializadas dentro del territorio nacional, sin embargo, se solicita al oferente remitirse a la adenda n° 1 del Pliego de Bases y Condiciones.
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** ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
F. Integración con otros sistemas y productos:
1. Aplicación Avigilon Access Control Manager (ACM):
a. Admite conexión de red configurable a un dispositivo ACM.
b. Crea un vínculo entre cámaras y puertas.
c. Crea reglas activadas por acciones de puertas que resultan en acciones realizadas por NVMS.
d. Sincroniza usuarios y privilegios de usuario de ACM para proporcionar acceso a las puertas.
Los requerimientos del estándar Access Control Manager (ACM) o cualquiera de sus versiones son un producto registrado del fabricante AVIGILON; estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por lo manifestado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Ítem 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
F. Integración con otros sistemas y productos:
1. Aplicación Avigilon Access Control Manager (ACM):
a. Admite conexión de red configurable a un dispositivo ACM.
b. Crea un vínculo entre cámaras y puertas.
c. Crea reglas activadas por acciones de puertas que resultan en acciones realizadas por NVMS.
d. Sincroniza usuarios y privilegios de usuario de ACM para proporcionar acceso a las puertas.
Los requerimientos del estándar Access Control Manager (ACM) o cualquiera de sus versiones son un producto registrado del fabricante AVIGILON; estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por lo manifestado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Ítem 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El referido punto queda modificado conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante. Favor remitirse a la adenda n° 1 del Pliego de Bases y Condiciones.
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** ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
4. Apoyar la integración con los siguientes sistemas:
a. Administrador de control de acceso de Avigilon.
b. Sistemas de acceso DSX WinDSX.
c. Acceso RS2 Universal.NET.
d. Reconocimiento de matrículas de Avigilon Control Center (complemento V2 LPR)..
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por lo mencionado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Ítem 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
4. Apoyar la integración con los siguientes sistemas:
a. Administrador de control de acceso de Avigilon.
b. Sistemas de acceso DSX WinDSX.
c. Acceso RS2 Universal.NET.
d. Reconocimiento de matrículas de Avigilon Control Center (complemento V2 LPR)..
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por lo mencionado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Ítem 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El referido punto queda modificado conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante. Favor remitirse a la adenda n° 1 del Pliego de Bases y Condiciones.
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** ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
7. HARDWARE
A. Aplicaciones compatibles:
1. Resumen: precargue aplicaciones NVMS en el siguiente hardware de Avigilon:
a. Grabador HD ACC Edge Solution (ES).
b. Dispositivo de análisis ACC ES.
c. Dispositivo ACC ES de 8 puertos.
d. Dispositivo de vídeo HD de Avigilon.
e. Grabador de vídeo en red HD de Avigilon.
f. Estación de trabajo Avigilon HD Network Video Recorder.
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por todo lo mencionado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Ítem 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice:
7. HARDWARE
A. Aplicaciones compatibles:
1. Resumen: precargue aplicaciones NVMS en el siguiente hardware de Avigilon:
a. Grabador HD ACC Edge Solution (ES).
b. Dispositivo de análisis ACC ES.
c. Dispositivo ACC ES de 8 puertos.
d. Dispositivo de vídeo HD de Avigilon.
e. Grabador de vídeo en red HD de Avigilon.
f. Estación de trabajo Avigilon HD Network Video Recorder.
Estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable.
La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez.
Por todo lo mencionado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Ítem 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El referido punto queda modificado conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante. Favor remitirse a la adenda n° 1 del Pliego de Bases y Condiciones.