Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 **ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice: 8. ACCESORIOS B. ACC-USB-JOY-PRO - Teclado con joystick profesional USB de Avigilon.. Se solicita un Joystick de la marca AVIGILON, el código del producto fue copiado literalmente del catálogo del Joystick de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/accessories/avigilon-acc-usb-joy-keyb-pro-en-v3.pdf Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable. La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez. Por todo lo mencionado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Ítem 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirán la participación de otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 06-10-2022 17-10-2022
12 ** ITEM 14: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO EN RED: En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 14: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO EN RED dice: D. Diseño de sistemas: 1. Sistema operativo: Avigilon Hardened OS. Claramente este requerimiento solicita un sistema operativo de la marca AVIGILON, y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente propio a una sola marca y no se verifica ningún elemento que determine que responden a una necesidad impostergable o que dicha configuración técnicamente indispensable. La facultad discrecional de la administración debe encontrar sus límites en la razonabilidad que es el elemento que dotara de suficiente justificación al acto administrativo para que este alcance la verdadera validez. Po lo tanto, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Ítem 14 Sistema de Almacenamiento en Red, de esta manera se permitirán la participación de otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 06-10-2022 17-10-2022
13 **Capacidad Técnica En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, dice: Contar con certificación ISO 9001 o similar, en sus procesos de instalación configuración y servicios post venta de TICs. Dicha certificación deberá estar vigente y habilitada por un organismo local. Deberá presentar fotocopia del Certificado presentado por Escribanía.. Al respecto, se solicita a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa la ampliación y mantenimiento en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de la Provisión de Sistemas de CCTV sino que en la MARCADA EXPERIENCIA DE PROVISIÓN DE EQUIPOS, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 06-10-2022 17-10-2022
14 **Capacidad Técnica En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, f- Capacidad del personal, dice: Contar con personal calificado para liderar la ejecución del proyecto. El mismo deberá contar con certificación PMP, emitida por el PMI vigente. Así también, deberá residir en Paraguay y pertenecer al staff permanente del oferente. Comprobable mediante documentación de aporte de IPS. Con relación al requerimiento de tener un profesional certificado en PMI (Project Management Institute) perteneciente a la nómina de empleados permanentes comprobable mediante documentación de aporte de IPS, creemos que lo solicitado por la convocante, en relación a que el profesional indicado tenga que ser parte del plantel permanente de la empresa oferente, es un aspecto sumamente limitante y en apariencia orientado a favorecer a un determinado oferente, pues, es sabido que en este tipo de ámbitos la subcontratación de estos profesionales es una práctica estandarizada y de gran aceptación por lo eficiente que resulta, por tanto una antigüedad prevista en los términos del PBC y sin garantía de permanencia a largo plazo de dicho profesional durante todo el plazo de ejecución contractual en caso de resultar el oferente adjudicado, únicamente implica una limitación arbitraria para la participación del potencial oferente y también de la contratante en caso de que dicho profesional a posteriori se desvincule o tenga alguna limitación física para brindar el servicio previsto. Por todo lo dicho solicitamos a la convocante que sea aceptado que este profesional pueda ser subcontratado específicamente para este Proyecto considerando que es una limitante para la participación de muchos oferentes y empresas del sector tecnológico y que este tipo de criterios está indicado como un elemento orientado a limitar la participación de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 06-10-2022 17-10-2022
15 *-ITEM 4: CAMARA 360° En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 4: CAMARA 360° dice: Normas Estándares de video: tecnología H.265 / H.264 / MJPEG / HDSM SmartCodec. El requerimiento HDSM SmartCodec, es un Estándar de la marca AVIGILON. Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo de la cámara de marca AVIGILON modelo 32C-H4A-4MH-360 y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/h4-multisensor/avigilon-h4a-mh-datasheet-es-rev13.pdf Al respecto, este requerimiento se orienta hacia a un modelo muy específico, de un único fabricante que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de ser puntualmente consustancial a una sola marca. Cabe señalar que el carácter discrecional de la facultad que asiste a la convocante de disponer las condiciones del llamado a licitación, de establecer requisitos especiales en clausulas determinadas debe estar justificado por la naturaleza excepcional de la contratación, y no sean un procedimiento de selección artificioso de los oferentes. Pero debe acotarse el ejercicio de esta facultad discrecional al límite de razonabilidad que debe ostentar toda actividad administrativa para producir efectos jurídicos válidos. Extendemos esta soicitud , a la Convocante para querequerimiento HDSM SmartCodec sea opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes. 06-10-2022 17-10-2022
16 *-ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice: 7. De-warping: admite el de-warping de video en vivo y grabado desde los siguientes dispositivos: a. Cámaras de ojo de pez Avigilon H4. Este requerimiento fue copiado literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf Al respecto, estos requerimientos se orientan hacia a un modelo muy específico,que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente consustancial a una sola marca y no se denota ningún elemento que determine que responden a una necesidad imperiosa o que dicha configuración técnicamente indispensable. Cabe señalar que el carácter discrecional de la facultad que asiste a la convocante de disponer las condiciones del llamado a licitación, de establecer requisitos especiales en clausulas determinadas debe estar justificado por la naturaleza excepcional de la contratación, y no sean un procedimiento de selección artificioso de los oferentes. Pero debe acotarse el ejercicio de esta facultad discrecional al límite de razonabilidad que debe ostentar toda actividad administrativa para producir efectos jurídicos válidos. En virtud de lo formulado, solcitamos a la Convocante que reformule los requerimientos del Item 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se lograra la participación de otros potenciales oferentes. en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 06-10-2022 17-10-2022
17 *-ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice: 9. Configura las notificaciones de la estación central para lo siguiente: c. Opcionalmente, use el formato de notificación de eventos estándar ANSI / SIA DC-09-2013. El requerimiento del estándar ANSI / SIA DC-09-2013 fue copiado literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf Estos requerimientos apuntan a un modelo muy específico que es de la marca AVIGILON y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente consustancial a una sola marca y no se denota ningún elemento que determine que responden a una necesidad imperiosa o que dicha configuración técnicamente indispensable. Cabe señalar que el carácter discrecional de la facultad que asiste a la convocante de disponer las condiciones del llamado a licitación, de establecer requisitos especiales en clausulas determinadas debe estar justificado por la naturaleza excepcional de la contratación, y no sean un procedimiento de selección artificioso de los oferentes. Pero debe acotarse el ejercicio de esta facultad discrecional al límite de razonabilidad que debe ostentar toda actividad administrativa para producir efectos jurídicos válidos. Por todo lo mencionado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Item 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes. 06-10-2022 17-10-2022
18 *-ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice: E. Administración dinámica de transmisión de video: realiza la administración dinámica de transmisión de video de la siguiente manera: 1. Proporcione Avigilon High Definition Stream Management (HDSM) ™. El requerimiento del estándar Avigilon High Definition Stream Management (HDSM) fue copiado literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf Estos requerimientos se orientan hacia a un modelo muy específico que es de la marca AVIGILON, y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente consustancial a una sola marca y no se denota ningún elemento que determine que responden a una necesidad imperiosa o que dicha configuración técnicamente indispensable. Cabe señalar que el carácter discrecional de la facultad que asiste a la convocante de disponer las condiciones del llamado a licitación, de establecer requisitos especiales en clausulas determinadas debe estar justificado por la naturaleza excepcional de la contratación, y no sean un procedimiento de selección artificioso de los oferentes. Pero debe acotarse el ejercicio de esta facultad discrecional al límite de razonabilidad que debe ostentar toda actividad administrativa para producir efectos jurídicos válidos. Por todo lo mencionado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Item 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirán la participación de otros potenciales oferentes. 06-10-2022 17-10-2022
19 *-ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice: 5. Compatibilidad con software de gestión de vídeo en red (NVMS) A. Compatibilidad de aplicaciones de servidor: proporcione software compatible con las siguientes aplicaciones de servidor: 1. Servidor de Avigilon Control Center. 2. Servicio de análisis de ACC. 3. Punto final web de ACC. 4. Complemento ACC LPR (V2). B. Compatibilidad de software de cliente de escritorio: proporcione software compatible con las siguientes aplicaciones de cliente: 1. Cliente ACC. 2. Matriz virtual ACC. 3. Avigilon Player. C. Compatibilidad de software de cliente móvil: proporcione software compatible con las siguientes aplicaciones de dispositivos móviles: 1. ACC Mobile 3.x. a. Versión de Android 5.xo posterior. b. iPad, iPhone y iPod touch con iOS 10 o posterior. Los requerimientos del estándar Avigilon Control Center o cualquiera de sus versiones ACC es un producto registrado del fabricante AVIGILON; y estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf Estos requerimientos se orientan hacia a un modelo muy específico que es de la marca AVIGILON, y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente consustancial a una sola marca y no se denota ningún elemento que determine que responden a una necesidad imperiosa o que dicha configuración técnicamente indispensable. Cabe señalar que el carácter discrecional de la facultad que asiste a la convocante de disponer las condiciones del llamado a licitación, de establecer requisitos especiales en clausulas determinadas debe estar justificado por la naturaleza excepcional de la contratación, y no sean un procedimiento de selección artificioso de los oferentes. Pero debe acotarse el ejercicio de esta facultad discrecional al límite de razonabilidad que debe ostentar toda actividad administrativa para producir efectos jurídicos válidos. Por todo lo manifestado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Item 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes. 06-10-2022 17-10-2022
20 *-ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EQUIPOS Y COMPONENTES. ITEM 13: SISTEMA DE GESTIÓN DE VIDEO dice: 5. Compatibilidad con software de gestión de vídeo en red (NVMS) D. Fuentes de monitoreo: monitorea fuentes de video y audio de las siguientes fuentes: 1. Cámaras / codificadores de Avigilon. a. Cámaras Avigilon H4 Pro H.264. b. Cámaras Avigilon H4 HD con análisis de video de autoaprendizaje. c. Cámaras multisensor Avigilon H4. d. Cámaras térmicas Avigilon H4. e. Cámaras de videoportero Avigilon H4. f. Cámaras de ojo de pez Avigilon H4. g. Cámaras Avigilon H4 SL. h. Cámaras mini domo Avigilon H4. a. Cámaras Avigilon H4 PTZ / IR PTZ. j. Sensor detector de presencia de Avigilon. k. Cámaras HD Avigilon con análisis de video de autoaprendizaje. ax. Cámaras y codificadores Avigilon IP H.264 / JPEG2000. all. Cámaras Avigilon HD Pro. Se puede notar como se exige dentro de los requerimientos que el Sistema de Gestión de Video admita específicamente cámaras con todos los modelos y sus versiones del fabricante AVIGILON; estos requerimientos fueron copiados literalmente del catálogo del Software de gestión de vídeo en red Avigilon ACC7 de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc7/ACC_714_6_datasheet_ES-LA.pdf Este requerimiento se orienta hacia a un modelo muy específico que es de la marca AVIGILON, y por lo tanto es un requisito explícitamente direccionado a favorecer a una única marca al plantear un requerimiento tan restrictivo pues, ninguna otra marca podrá dar cumplimiento a dicho estandart por razón de que ser puntualmente consustancial a una sola marca y no se denota ningún elemento que determine que responden a una necesidad imperiosa o que dicha configuración técnicamente indispensable. Cabe señalar que el carácter discrecional de la facultad que asiste a la convocante de disponer las condiciones del llamado a licitación, de establecer requisitos especiales en clausulas determinadas debe estar justificado por la naturaleza excepcional de la contratación, y no sean un procedimiento de selección artificioso de los oferentes. Pero debe acotarse el ejercicio de esta facultad discrecional al límite de razonabilidad que debe ostentar toda actividad administrativa para producir efectos jurídicos válidos. Por lo manifestado, SOLICITAMOS a la Convocante que reformule los requerimientos del Ítem 13 Sistema de Gestión de Video, de esta manera se permitirán la participación de otros potenciales oferentes. 06-10-2022 17-10-2022
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