Solicitamos a la convocante eliminar o modificar en caracter opcional los requerimientos de Dimensiones solicitadas en las EETT, ya que la misma se repite en dos ocasiones y con parametros diferentes, confundiendo y limitando la participacion de oferentes.
Solicitamos a la convocante eliminar o modificar en caracter opcional los requerimientos de Dimensiones solicitadas en las EETT, ya que la misma se repite en dos ocasiones y con parametros diferentes, confundiendo y limitando la participacion de oferentes.
En las EETT se requiere "Accesorios incluidos: Cable corriente IEC C13 (90°) a NEMA 5-15 macho,18 AWG, Patch Cord Cat6 1m.", solicitamos a la convocante que este requisito sea de caracter opcional, esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes y no limitar ofertas potables para la institucion.
En las EETT se requiere "Accesorios incluidos: Cable corriente IEC C13 (90°) a NEMA 5-15 macho,18 AWG, Patch Cord Cat6 1m.", solicitamos a la convocante que este requisito sea de caracter opcional, esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes y no limitar ofertas potables para la institucion.
En las EETT se requiere "Toma de Entrada: 1xIEC (C14) 16A", solicitamos a la convocante tenga a bien aceptar equipos con Toma de entrada tipo NEMA, esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes y no limitar ofertas potables para la institucion como asi tambien contar con una toma compatible con mayor cantidad de enchufes.
En las EETT se requiere "Toma de Entrada: 1xIEC (C14) 16A", solicitamos a la convocante tenga a bien aceptar equipos con Toma de entrada tipo NEMA, esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes y no limitar ofertas potables para la institucion como asi tambien contar con una toma compatible con mayor cantidad de enchufes.
En las EETT se requiere "Variación de Tensión de Entrada: 80-280V", solicitamos a la convocante tenga a bien aceptar equipos con Variación de Tensión de Entrada de 110-288V, esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes y no limitar ofertas potables para la institucion como asi tambien contar con una variacion de tension acorde a los fenomenos actuales de la red electrica local.
En las EETT se requiere "Variación de Tensión de Entrada: 80-280V", solicitamos a la convocante tenga a bien aceptar equipos con Variación de Tensión de Entrada de 110-288V, esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes y no limitar ofertas potables para la institucion como asi tambien contar con una variacion de tension acorde a los fenomenos actuales de la red electrica local.
En las EETT se requiere "Tomas de Salida: 6x IEC C13 / 1x C19 como mínimo", solicitamos a la convocante tenga a bien aceptar equipos con Tomas de salida: 6 x NEMA, esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes y no limitar ofertas potables para la institucion como asi tambien contar con unas tomas compatibles con mayor cantidad de enchufes.
En las EETT se requiere "Tomas de Salida: 6x IEC C13 / 1x C19 como mínimo", solicitamos a la convocante tenga a bien aceptar equipos con Tomas de salida: 6 x NEMA, esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes y no limitar ofertas potables para la institucion como asi tambien contar con unas tomas compatibles con mayor cantidad de enchufes.
En las EETT se requiere "Voltaje de Baterias: 48VCD", solicitamos a la convocante tenga a bien aceptar equipos con Voltaje de Baterias de 96VCD, esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes y no limitar ofertas potables para la institucion como asi tambien contar con equipos con una mayor capacidad de baterias y autonomia, brindando un beneficio adicional para la institucion.
En las EETT se requiere "Voltaje de Baterias: 48VCD", solicitamos a la convocante tenga a bien aceptar equipos con Voltaje de Baterias de 96VCD, esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes y no limitar ofertas potables para la institucion como asi tambien contar con equipos con una mayor capacidad de baterias y autonomia, brindando un beneficio adicional para la institucion.
En las EETT se requiere "Accesorios incluidos: Cable corriente IEC C13 (90°) a NEMA 5-15 macho, 18 AWG, Patch Cord Cat6 1m.", solicitamos a la convocante que este requisito sea de caracter opcional, esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes y no limitar ofertas potables para la institucion.
En las EETT se requiere "Accesorios incluidos: Cable corriente IEC C13 (90°) a NEMA 5-15 macho, 18 AWG, Patch Cord Cat6 1m.", solicitamos a la convocante que este requisito sea de caracter opcional, esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes y no limitar ofertas potables para la institucion.
En el PBC, en la sección de Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, y teniendo en cuenta además que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, y teniendo en cuenta además que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS, se solicita:
“Tomas de salida: Protegidas por Batería, Mínimo 3 salidas estabilizadas a 220V toma americana NEMA 5 - 15R.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado que todas las tomas de salida del equipo UPS sean protegidas por batería, teniendo en cuenta que es el tipo de toma de salida de uso normal y estandarizado de los equipos UPS, y que además las tomas protegidas por batería son superiores a las tomas de salida estabilizadas que no tienen protección de batería, permitiendo igualmente las conexiones de los equipamientos de la Convocante, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/2003: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ella se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedor o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS, se solicita:
“Tomas de salida: Protegidas por Batería, Mínimo 3 salidas estabilizadas a 220V toma americana NEMA 5 - 15R.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado que todas las tomas de salida del equipo UPS sean protegidas por batería, teniendo en cuenta que es el tipo de toma de salida de uso normal y estandarizado de los equipos UPS, y que además las tomas protegidas por batería son superiores a las tomas de salida estabilizadas que no tienen protección de batería, permitiendo igualmente las conexiones de los equipamientos de la Convocante, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/2003: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ella se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedor o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS, se solicita:
“Capacidad: 1000 VA/ 600 Watts uninterrupted”
Sin embargo, contrariamente en la misma sección, también se solicita:
“Potencia de salida: 650VA o superior”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar cuál es la potencia de salida correcta a considerar; 1000VA o 650VA. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS, se solicita:
“Capacidad: 1000 VA/ 600 Watts uninterrupted”
Sin embargo, contrariamente en la misma sección, también se solicita:
“Potencia de salida: 650VA o superior”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar cuál es la potencia de salida correcta a considerar; 1000VA o 650VA. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”