Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
61 *-Lote 1 - Item 1. UPS En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS, se solicita: “Temperatura de operación: 0 - 45°C” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de temperatura de operación de 0 a 40°C considerando que es el rango típico estandarizado de los equipos UPS, y permitirá igualmente el normal funcionamiento en las condiciones ambientales de nuestro medio, sin afectar la performance del equipo UPS, y de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-11-2022 08-11-2022
62 *-Lote 1 - Item 1. UPS En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS, se solicita: “Tiempo de transferencia: 2 – 6ms” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tiempo de transferencia de 2 – 10ms como máximo, teniendo en cuenta que es el rango típico de los equipos UPS de este tipo interactivo y baja potencia, siendo que permitirá de igual forma el normal funcionamiento de los equipos de la Convocante conectados a los equipos UPS, sin afectar el rendimiento y operación de los mismos, y además de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-11-2022 08-11-2022
63 *-Lote 1 - Item 1. UPS En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS, se solicita: “Interfaz: 1 x USB.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se describe a continuación: “Interfaz: 1 x USB y/o RS232.” Teniendo en cuenta que ya sea que el UPS cuente con el puerto RS232 o con el puerto USB, se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable poseer ambos puertos; USB y RS232 en este caso. De esta forma también no se estará restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-11-2022 08-11-2022
64 *-Plazo de Entrega En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Plan de Entrega de los Bienes, Lote 1, Item 1. UPS para Computadoras, Item 2. UPS para Racks, e Item 3. UPS para Laboratorios, se solicita: “Fecha(s) final(es) de provisión de los Bienes: Posterior a la firma del Contrato se emitirá la Orden de compra y/o Servicios, y una vez recepcionada por el oferente, el mismo deberá realizar la entrega de lo adjudicado hasta un plazo de 30 (treinta) días corridos conforme a lo estipulado en la Orden de compra y/o servicio.” Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 180 (ciento ochenta) días corridos, el plazo para la entrega de los bienes adjudicados, contados a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Compra yo Servicio, por parte del Proveedor, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos de energía de alta capacidad de potencia que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 07-11-2022 08-11-2022
65 *-Prórroga de los Plazos En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita: Fecha límite de consultas: lunes, 7 de noviembre de 2022 - 09:00hs Fecha de entrega de ofertas: viernes, 11 de noviembre de 2022 - 11:00hs Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 25 (veinte y cinco) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Así también, atendiendo la gran cantidad de suministros requeridos del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite. Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-11-2022 08-11-2022
66 *-Lote 1 - Item 2. UPS para Racks En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 2. UPS para Racks, se solicita: “Variación de tensión de entrada: 80 - 280V” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tensión de entrada de 180 a 280V considerando que este rango típico estandarizado, permitirá igualmente cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones del suministro de la ANDE y de Generadores Eléctricos, sin afectar el normal funcionamiento y performance del equipo UPS, y de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-11-2022 08-11-2022
67 *-Lote 1 - Item 2. UPS para Racks En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 2. UPS para Racks, se solicita: “Distorsión armónica de corriente: < 3%” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado la distorsión armónica de corriente ≤ 5% teniendo en cuenta que es el rango típico estandarizado de equipos UPS de este tipo interactivo y de baja potencia, sin afectar el normal funcionamiento y performance del equipo UPS, y de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-11-2022 08-11-2022
68 Especificaciones técnicas del lote 4 item 1 Consultamos sean aceptados equipos con resolucion de escaneo de 600 X 600 ppi, ya que este es el estandar para el porte de equipo solcitado, dando oportunidad a potenciales oferentes a presentarse en el llamado. 07-11-2022 08-11-2022
69 Especificaciones técnicas del lote 4 item 1 Consultamos sea considerado como opcional el driver GX Drive, ya que el mismo no es un estandar en la industria y solo una marca en el mercado local cumple con dichi requisito, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a presentarse en el llamado. 07-11-2022 08-11-2022
70 *-Lote 1 - Item 2. UPS para Racks En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 2. UPS para Racks, se solicita: “Refrigeración: Ventilación para expulsar (extraer) el aire caliente para extender la vida útil del UPS y de su batería” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional atendiendo a que los fabricantes normalmente no incorporan ventilador en los equipos UPS de baja capacidad como la requerida en el presente llamado, debido a su bajo consumo y generación de calor, siendo la refrigeración proporcionada mediante disipadores, que permiten igualmente el normal funcionamiento del equipo UPS, y así también de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-11-2022 08-11-2022
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