Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEM Nº 1
El precio unitario corresponde al precio del seguro médico por persona por el periodo de 12 (doce) meses; y el precio total corresponde al precio unitario (servicio por 12 meses), por la cantidad maxima: 215 (doscientos quince) personas.
El calculado realizado por asegurado es por la vigencia del contrato que será por 12 meses
ITEM Nº 2
El precio unitario corresponde al precio del seguro médico por persona por el periodo de 22 (dias) ; y el precio total corresponde al precio unitario (servicio por 22 dias), por la cantidad maxima: 215 (doscientos quince) personas.
ESPESIFICACION TECNICA
BENEFICIARIOS: Funcionarios permanentes y contratados de la Gobernación de Alto Paraná.
La cantidad mínima de titulares es de 200 personas y la cantidad máxima es de 215 personas, con sus grupos familiares.
Grupo Familiar: titular casado/a, su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos/as hasta el día en que cumplan 20 años, hijos discapacitados mentales y/o físicos sin límite de edad. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A, a decisión del titular.
Para los titulares solteros/as y/o divorciados/as, serán tomados como miembros del grupo familiar:
- Los hijos/as hasta el día en que cumplan 20 años,
- hijos discapacitados mentales y físicos sin límite de edad,
- su padre y madre hasta los 65 años de edad, o
- en caso de no incluir a su Padre y Madre, podrá incluir hasta dos hermanos solteros menores de 20 años.
El titular, en caso de tener menores de 20 años bajo su tutela legal (hasta 3 menores), podrá incluir a los mismos como miembro de su grupo familiar, presentando la documentación legal pertinente, que avale la relación de dependencia.
En caso de existir algún funcionario/a casado/a con otro funcionario/a de la Institución uno de ellos puede solicitar incluir como beneficiario a su/s hijo/s hasta los 20 años, y su cónyuge, a sus padres y hermanos hasta los 20 años.
El recién nacido será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado.
La opción de incluir beneficiarios adherentes será responsabilidad exclusiva de cada titular y los costos serán abonados por cada titular en forma directa a la Prestadora de Servicios, (A definir entre el Titular y la Prestadora de Servicios). Ninguna solicitud partirá de la Gobernación del Alto Paraná.
Los beneficiarios adherentes permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley. La prestadora de servicios no podrá unilateralmente excluir a ningún adherente por reglamentación interna, solo suspender temporalmente el servicio por falta de pago.
En caso de producirse la desvinculación de funcionarios de la Institución por cualquiera de los motivos
previstos en la Ley durante la vigencia del Contrato, la Gobernación de Alto Paraná comunicará dicha
situación a la prestadora de servicios en un plazo no mayor a 30 días para la exclusión de los beneficios.
La empresa adjudicada deberá remitir en el plazo de 48 horas el nombre de la persona que será el nexo entre la Institución y la empresa y la persona que recepcionará los documentos para la emisión del carnet identificatorio sin costo alguno para el beneficiario y su grupo familiar.
La Gobernación de Alto Paraná solo tiene compromiso contractual por los titulares, quedando el cobro de los adherentes y otras gestiones que no sean directamente sobre el titular a cargo de la prestadora y el usuario.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN
- Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores que, en las farmacias de plaza o comercio del ramo, según precio de venta al público fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
- Los sanatorios adheridos en convenio con la prestadora del servicio, se abstendrán de imponer al paciente para la prestación de los servicios médicos, cualquier condición que lesione su derecho a la intimidad, tales como filmaciones, tomas fotográficas u otros similares.
- Los beneficios y la cobertura de este Contrato son exclusivamente y sin excepción para todos los casos y serán realizados en los Centros Habilitados.
- Las utilizaciones de los equipos empleados en las especialidades médicas del presente contrato tendrán cobertura total por lo que no se podrá requerir ningún cobro en concepto de derechos o aranceles.
- El carnet identificatorio junto con la Cédula de Identidad, será válido para su utilización en todos los Sanatorios y Farmacias en convenio en el Territorio Nacional, sin la necesidad de presentar ninguna otra documentación respaldatoria.
- Los servicios médicos sanatoriales, urgencias, imágenes, laboratoriales, consultas, etc., propuestos por LA PRESTADORA DE SERVICIOS brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario titular, sin que sea requisito previo recurrir a LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
- La Prestadora de Servicios proveerá a todos los beneficiarios copia del Contrato suscripto, además del listado de Profesionales Médicos en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, domicilio de consultorios y teléfonos actualizados, dentro del plazo de 30 (treinta) días posteriores a la firma del Contrato. Los carnets identificatorios deberán ser entregados a los beneficiarios dentro de los 5 (Cinco) días posteriores a la firma del contrato.
- La prestadora de servicios desde la vigencia del Contrato deberá habilitar una oficina para responder las consultas sobre las coberturas médicas, desde las 7:00 hs a 17:00 hs de lunes a viernes, sábados hasta el mediodía. Las Visaciones a los asegurados, podrán ser realizadas en forma personal, vía telefónica, correo o fax; dando una respuesta dentro de las 24 hs.
- La Prestadora de Servicios no podrá limitar los derechos de los beneficiarios por medio de reglamentaciones internas a sus contratados y/o proveedores, es decir, no limitará la solicitud de exámenes, análisis, consultas, etc., a sus profesionales médicos o proveedores de servicio que ocasionen menoscabo a los beneficios contenidos en esta cobertura.
- Todo medicamento o insumo que no se haya utilizado íntegramente por el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del beneficiario y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados.
- La Prestadora de Servicios en todo momento y cuando así lo requiera cada beneficiario, entregará de manera inmediata el estado de cuenta de la cobertura con todos los detalles de los gastos.
- El plantel médico y sanatorial adherido, autorizado y publicado por la prestadora de servicios deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente, no pudiendo requerir el profesional médico y sanatorial adherido ningún pago extra al beneficiario, aludiendo razones de orden interno con la Prestadora de Servicios. (acorde a lo estipulado en el contrato
- La prestadora de servicios deberá poner a disposición de los beneficiarios un plantel médico para todas las especialidades, debiendo estar todas y cada una ellas cubiertas durante la vigencia del presente contrato. Los médicos deberán contar con el certificado de sus respectivas sociedades y con cinco años de experiencia mínima en la especialidad propuesta.
COBERTURA:
Se entenderá por cobertura total, la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, ambulancias y traslados. Además, se incluirá la libre elección (dentro de una lista habilitada por la prestadora de servicios) de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones).
Se entenderá como cobertura por evento, a todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones hasta tanto no se hayan resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médicos quirúrgico.
Para los Centros de Diagnósticos y Laboratorio de Análisis Clínico: Este servicio debe cubrir a los pacientes que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24:00 horas.
Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas, en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito al CONTRATANTE con 48 hs de anticipación, el cual manifestará su no objeción o rechazo.
PROGRAMA DE SUMINISTROS
ASISTENCIA MEDICA-SANATORIAL INTEGRAL
1- Consultas en las siguientes especialidades:
1.1- Clínica y Cirugía General
1.2- Clínica y Cirugía Pediátrica
1.3- Clínica y Cirugía Obstétrica - Ginecológica
1.4- Clínica y Cirugía Traumatológica
1.5- Clínica y Cirugía Urológica
1.6- Clínica y Cirugía Gastroenterológica
1.7- Clínicas y Cirugía Otorrinolaringológica
1.8- Clínicas Cardiológicas
1.9- Clínicas Médicas
1.10- Clínicas Alergiológicas
1.11- Clínicas Oftalmológicas
1.12- Clínicas Dermatológicas
1.13- Clínicas Endocrinológicas
1.14 Reumatologia
1.15- Clínicas Neurológicas
1.16- Clínicas Proctológicas
1.17- Clínicas Flebologícas
1.18- Clínica Geriátrica
1.19- Clínica Neurológica
1.20- Clínica Nefrologíca
1.21- Psicología Clínica
1.22- Psicología Clínica Infantil
1.23- Nutricionista.
1.24- Neuro Cirugía
1.25- Infectologia
1.26- Diabetologia
1.27- Clínica Hematológica
1.28- Clínica Psiquiátrica
1.29- Clínica Oncológica
1.30- clínica fonoaudiológica
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a consultas sin límites por mes en el Dpto. del Alto Paraná.
2- Análisis Clínico- Laboratoriales Simples
2.1- Colesterol Total
2.2- Hemoglobina
2.3- Hemograma
2.4- Leucograma
2.5- Rto. de Plaquetas
2.6- Leucositos fecales
2.7- Heces parasitológico
2.8- Eritrosedimentación
2.9- Glicemia
2.10- Rto. de Reticulocitos
2.11- Orina Rutina
2.12- Creatinina
2.13- Triglicéridos
2.14- Ácido úrico
2.15- Urea
2.16- Tipificación sanguínea
2.17- Hematocrito
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a 05 (cinco) coberturas por año de cada uno de los análisis citados en este punto, excepto el punto 2.5 Rto. Plaquetas hasta un máximo de 5 (cinco) coberturas por año contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
3- Análisis Clínico- Laboratoriales Especializados
3.1- Amilasa
3.2- Bilirrubina total y fracciones
3.3- Calcio
3.4- Calcio iónico
3.5- Clearence de Creatinina
3.6- Cloro
3.7- HDL Colesterol
3.8- Colesterol Esterificado
3.9- CPK
3.10- CKMB Creatinina fosfoquina
3.11- Curva de glicemia 2 horas
3.12- Curva de glicemia 3 horas
3.13- L.D.H
3.14- Electroforesis de proteínas o proteinograma
3.15- Fosfatasa Acida Total
3.16- Fosfatasa Acida Prostática
3.17- Fosfatasa alcalina
3.18- Fosfolipidos
3.19- Fósforo
3.20- Fructosa
3.21- Gama G.T.
3.22- Lípidos totales
3.23- Perfil lipidico o lipidograma
3.24- Magnesio
3.25- Mucoproteínas
3.26- Potasio
3.27- Proteínas totales
3.28- Sodio
3.29- Transaminasas (GOT)
3.30- Transaminasas (GPT)
3.31- LDL Colesterol
3.32- VLDL Colesterol
3.33- Espermograma
3.34- Heces Microscopia Funcional
3.35- Investigación de gorduras fecales
3.36- Investigación de levaduras fecales
3.37- Oxiurus
3.38- Heces parasitológico seriado 3 muestras
3. 39- Heces sangre oculta
3.40- Azucares reductores
3.41- Heces PH.
3.42- Células L.E.
3.43- Coagulograma o perfil de coagulación
3.44- Consumo de protrombina
3.45- Test de Coombs Directo e Indirecto
3.46- Prueba Cruzada
3.47- Prueba de lazo
3.48- Retracción del Coagulo
3.49- Tiempo de coagulación y sangría
3.50- Tpo. de protrombina
3.51- Tpo. de recalsificación
3.52- Tpo. de trombina
3.53- T.T.P.(Tiempo parcial de tromboplastina)
3.54- Frotis de sangre periférica
3.55- Anticuerpo Antinucleares (DNA ANA) anticuerpo anticipado eisler bum
3.56- A.S.T.O.
3.57- HBs Ag (Elisa)
3.58- Reacción de Hudlesson
3.59- Artritest
3.60- Monotest
3.61- Reacción de Paul Burnell
3.62- PPD
3.63- Determinación cuantitativa de PCR
3.64- Proteína C reactiva
3.65- VDRL Determinación cualitativa-cuantitativo
3.66- Reacción de Widal
3.67- Antígenos australianos
3.68- Estudio Citoquimico de LCR Líquido pleural
3.69- Latex en orina LCR LP
3.70- Examen en fresco (búsqueda de hongos) Frotis
3.71- Coloración de Ziehl Neelsen
3.72- Bacterioscopía GRAM (Coloración)
3.73- Coprocultivo
3.74- Hemocultivo
3.75- Cultivo de lavado gástrico
3.76- Orina cultivo y recuento de colonia
3.77- Cultivo y antibiograma
3.78- Cultivo para hongos
3.79- Secreción vaginal PH
3.80- Recuento de ADDIS
3.81- Orina fenil cetonuria
3.82- Albumina
3.83- Hepatograma
3.84- Colinesterasa
3.85- Fibrinógenos
3.86-Crasis Sanguínea.
3.87-Hepatograma Completo
3.88-Antigenos Febriles
3.89-Formula Leucositaria (LE)
3.90-Electrolitos Completo
3.91-HCG- en Sangre
3.92-B.H.C.G
3.93- Frotis.
3.94-Reacción Gravidez
3.95-Inmunofluorescencia para Toxoplasmosis (IGG- IGM)
3.96-Inmunofluorescencia para Lúes
3.97-Inmunofluorescencia para chagas IgG IgM
3.98-HIV
3.99-Cultivo de secreción vaginal
3.100- Inmunoglobulina E (IgE)
3.101-cortisol
3.102-Prolactina
3.103-Vitamina D
3.104-Testosterona
3.105- zing - ZPP
3.106- Antígeno p/ covid (anticuerpo IgG, IgM), isopado PCR
3.107-Rubeola IGG,IGM
3.108- Coombs directo, indirecto
3.109- Liquido Cefalorraquideo
3.110- Hemoglobina glicosilada
3.111-Hepatitis B
3.112- Procalcitonina
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a un máximo de 5(cinco) coberturas sin cargo por año de cada uno de los análisis citados en este punto, contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
4- Estudios Radiológicos Simples: Todas las posiciones
4.1- Abdomen simple
4.2- Adenoides
4.3- Antebrazo
4.4- Apéndice
4.5- Árbol Urinario simple
4.6- Articulaciones
4.7- Brazo
4.8- Cadera
4.9- Cara
4.10- Cavum
4.11- Calcáneo
4.12- Clavícula
4.13- Codo
4.14- Columna Cervical
4.15- Columna Dorsal
4.16- Columna Lumbar
4.17- Columna Panorámica
4.18- Costilla
4.19- Cráneo
4.20- Dedo
4.21- Embarazo
4.22- Esternón
4.23- Fémur
4.24- Hombro
4.25- Húmero
4.26- Mano
4.27- Mastoides
4.28- Maxilar
4.29- Muñeca
4.30- Muslo
4.31- Oído
4.32- Omoplato
4.33- Orbita
4.34- Pelvis
4.35- Pie
4.36- Pierna
4.37- Rodilla
4.38- Sacro-coxis
4.39- Sacro-iliacas
4.40- Senos faciales
4.41- Tobillo
4.42- Tórax
4.43- Vesícula simple
4.44-Control radiológico maniobras Traumatológica
OBSERVACIÓN: Los beneficiarios tendrán derecho a 4 (cuatro) coberturas por año de cada uno de los estudios radiográficos citados en este punto, contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
5- Estudios Radiológicos Especializados:
5.1- Mastoide bilateral
5.2- Mastoide Unilateral
5.3- Orbitas AP, L y OBL
5.4- Senos paranasales Fn. Mn. OBL
5.5- Silla turca AP y L
5.6- Maxilar inferior AP y OBL
5.7- Huesos de la cara MN FN - LAT
5.8- Arc/Sigomat Mol AP, OBL
5.9- Articulación temporomandibular Bil
5.10- Adenoide lateral
5.11- Cavun Lat
5.12- Conducto auditivo interno c/casco
5.13- Panorámica de mandíbula
5.14- Mano/Puño para edad ósea
5.15- Colangiografía Pre operatoria
5.16- Colangiografía post operatoria
5.17- Colangiografía venosa
5.18- Esófago
5.19- Estomago y duodeno
5.20- Transito morfola delgado
5.21- Mamografía
5.22- Colangiografía retrograda
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a 5 (cinco) coberturas sin cargo por año de cada uno de los estudios radiográficos citados en este punto, contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
6- Estudio para diagnósticos simples:
6.1-Electrocardiograma
6.2- Audiometría
6.3- Impedanciometría
6.4- Papanicolau
6.5- Colposcopía
6.6- Logo audiometría
6.7- Timpanometría
6.8- PH metria
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a 4(cuatro) coberturas sin cargo por año de cada uno de los estudios citados en este punto, excepto los ítems 6.1, 6.4 y 6.5 que tienen cobertura sin límites, contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
7- Otros servicios:
7.1- Cirugía menor (sutura de urgencia, drenaje de acceso)
7.2- Enyesado de urgencia (reducción incruenta y enyesado, no quirúrgico)
7.3- Enema evacuador
7.4- Curaciones planas
7.5- Nebulizaciones
7.6- Aplicación de inyectables
7.7- Toma de presión arterial
7.8- Lavado de oído
7.9- Taponamiento nasal.
7.10- Sala de Observaciones
OBSERVACIÓN: Cobertura de servicios sin límites anuales de cada uno de los servicios citados en este punto.
8- Estudios para diagnósticos y tratamientos especializados:
8.1- Electro coagulación de cuello uterino
8.2- Crioterapia
8.3- Biopsia de cuello uterino (excepto anatomía patológica)
8.4- Punción raquídea
8.5- Cauterización de varices nasales
8.6- Penescopía
8.7- Uretrosistoscopia
8.8- Tonometría
8.9- Fondo de Ojos
8.10- Retinoscopía
8.11- Tomografía computarizada - slide
8.12- Urograma de Excreción
8.13- Anoscopía
8.14- Broncoscopía
8.15- Uretrocistografía
8.16- Ecocardiograma.
8.17- Fondo de Ojos Indirecto
8.18- Mapeamiento de Retina
8.19-Refraccion con Ciclopegia
8.20- Estudio de Tacto rectal
8.21- Estudio Proctológico
8.22- Densitometría Osea
8.23- Examen Ortoptico
8.24- Gonioscopia
8.25- Examen de Presbicia
8.26- Asticmatismo
8.27- Fonoaudiología
8.28- Aroscopia de rodilla
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a un máximo de a 4 (cuatro) coberturas sin cargo por año de cada uno de los estudios citados en este punto, excepto los ítems 8.11 y 8.12 que tienen 03 (tres) cobertura por año, contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
9- Estudios ecográficos:
9.1- Ecografía Ginecológica (pélvica)
9.2- Ecografía Obstétrica
9.3- Ecografía de Mamas
9.4- Ecografía Prostática Suprapúbica
9.5- Ecografía de Tórax
9.6- Ecografía Testicular
9.7- Ecografía de Tiroides
9.8 - Ecografía Abdomen Superior (Hígado, Vías Biliares, Vesícula, Páncreas, bazo)
9.9- Ecografía Transvaginal
9.10- Ecografía de Abdomen Total
9.11- Ecografía de Aparato Urinario
9.12- Ecografía de Hipocondrio Derecho
9.13- Ecografía de Órganos y Estructuras Superficiales
9.14- Ecografía de Próstata Transrectal
9.15- Ecografía de Retroperitoneo (Grandes Bazos Suprarrenales)
9.16- Ecografía Muscular
9.17- Ecografía Articular
9.18- Ecografía de partes blandas
9.19- Ecografía de pelvis
9.20-Ecografia Doppler
9.21-Ecografia Morfológica
OBSERVACIÓN: Los beneficiarios tendrán derecho a un máximo de 3(tres) coberturas sin cargo por año de cada uno de los estudios ecográficos citados en este punto, a excepción de 9.20 y 9.21 de acuerdo a prescripción médica.
10- Otros estudios:
10.1- Ergometría
10.2- Colonoscopia
10.3- Endoscopía digestiva
10.4- Rectosigmoideoscopía rígida
10.5- Rectosigmoideoscopía flexible
10.6- Fibronasolaringoscopía
10.7- Fisioterapia.
10.8- Rinofibrolaringoscopía
10.9- -Chikunguña lgG, chikunguña lgM
10.10- Zika-Elisa lgM, diagnóstico molecular por PCR de chikunguña
10.11- Zica RT-PCR, sangre CA 19-9 antígeno sangre
10.12-Troponina I-Ultresensible cuantitativa
10.13-Resonancia Magnetica
10.14-Examen de Perfil Tiroideo (T3,T4,Y TSH) Valores Normales
10.15-Examen de admisión, chequeo medico escolar
10.16- Test influenza (A y B) yTest de influenza H1N1
10.17- Examen de sangre para antígeno prostático (PSA)
10.18- Endomisio, Anticuerop IgG,IgA
10.19- Gliadina, anticuerpo IgG, IgA
10.20- CA 19-9 antígeno en sangre
10.21- Electroencefalograma
10.22- Cx video laparoscópica
10.23- Arco en c
OBSERVACIÓN: Los beneficiarios tendrán derecho a un máximo de 2(dos)
coberturas sin cargo por año de cada uno de los estudios citados en este punto, a excepción del ítem 10.7 que será de acuerdo a lo indicado por el médico tratante y el ítem 10.13, 1 (uno) cobertura por año.
11-Internaciones Sanatoriales:
Con cobertura inmediata, en casos clínicos y/o quirúrgicos cubiertos por la prestadora de servicio. Hasta un máximo de 20 (veinte) días al año por persona, según indicación del médico tratante, habilitado por la prestadora de servicios, en sanatorios e instituciones habilitados por la misma a libre elección del beneficiario.
Cobertura Sanatorial como sigue:
11.1- Sala privada con aire acondicionado, calefacción, baño privado y cama articulada, teléfono, TV.
11.2- Servicio de enfermería
11.3- Alimentación vía oral Prescrita por el médico, dieta convencional del paciente
11.4- Derecho de sala quirúrgica
11.5- Asistencia médica (profesionales habilitados por la prestadora de servicios)
11.6- Atención a Recién Nacido sano hasta 10(diez) días
11.7- Incubadora hasta 10(diez) días
11.8- Luminoterapia hasta 10(diez) días
11.9- Atención a Recién Nacido patológico hasta 10 (diez) días, incluye enfermedades agudas y mal formación congénita.
11.10- Cama para acompañante
11.11-Balon de Oxigeno
OBSERVACIÓN:
En el caso de atención obstétrica del parto normal: el equipo estará integrado por el ginecólogo, el pediatra y eventualmente el anestesista. En los casos de parto por cesárea el equipo estará integrado por el ginecólogo, un ayudante, el pediatra, el hemoterapeuta (si lo amerita con previa justificación por escrito del médico tratante y criterio médico del auditor de la prestadora de servicios) y el anestesiólogo.
a.1. Internaciones clínicas y/o quirúrgicas:
En ninguno de los casos contemplados en el contrato se aplicará un pago o firma de pagaré en carácter de fondo de garantía por la internación. Los únicos casos aceptados son los siguientes:
1. Cuando se halle agotada la cobertura emitida por Prestadora de Servicio en concepto de medicamentos y descartables (ver cuadro) y/o;
2. Cuando se cumplan los 10 (diez) días de cobertura integral en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) para lo cual la Prestadora de Servicio deberá informar la situación al beneficiario de su estado de cuentas y podrá solicitar aval y pago periódico.
Si el médico tratante no está habilitado por la Prestadora de Servicios, el beneficiario no tendrá cobertura de los honorarios del mismo, teniendo derecho únicamente a la cobertura sanatorial correspondiente, dentro de los sanatorios habilitados por la prestadora.
Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer al Grupo Familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, serán gestionados por la prepaga. Incluye suministro de materiales.
12.- Cobertura de medicamentos y descartables como sigue:
12.1- Cirugía menor hasta Gs. 200.000
12.2- Enyesado de urgencia hasta Gs. 200.000
12.3- Internaciones clínicas hasta Gs. 800.000
12.4- Parto Normal hasta (Incluye Analgesia) Gs. 800.000
12.5- Internaciones quirúrgicas hasta Gs. 800.000
12.6- Cesárea hasta Gs. 800.000
12.7- Urgencias Clínicas Gs. 250.000
OBSERVACIÓN: Los montos de medicamentos están destinados a los materiales utilizados en los centros asistenciales por evento, no así a las recetas prescritas por los médicos en consultorios y los medicamentos recetados al momento del alta.
13- Servicios de ambulancia:
Traslado del beneficiario en casos de urgencias y en los siguientes casos:
13.1- Del Centro Asistencial a Instituciones de Diagnósticos y/o viceversa
13.2- Traslado del lugar del accidente a los centros asistenciales habilitados por la Prestadora de Servicios
OBSERVACIÓN: Cobertura dentro del Departamento del Alto Paraná, las otras ciudades dentro del territorio nacional gozarán de un arancel preferencial.
14- Cobertura de Accidente de Tránsito:
14.1- Cirugías de urgencia (neurológicas, oftalmológicas, maxilofacial y otras derivadas del accidente)
14.2- Honorarios Médicos (profesionales habilitados por la Prestadora de Servicio)
14.3- Derecho a Sala de Operación
14.4- Tomografía Computarizada convencional hasta 2 (dos) servicio durante el tratamiento del accidentado
14.5- Alimentación vía oral prescripta por el médico
14.6- Servicio de Enfermería
14.7- Medicamentos y descartables hasta Gs. 1000.000 (Un millón de guaraníes)
15- Servicios Ambulatorios:
15.1 Derecho operatorio, sin límite por usuario, inmediato
15.2-Honorario del cirujano y anestesista, sin límite por usuario, inmediato
15.3-Medicamentos y descartables hasta Gs. 600.000 (seiscientos mil guaraníes), inmediato.-
16- Cobertura de Unidad de Terapia Intensiva. UTI (Adulto Infantil-Neonatal)
16.1- Internación en UTI hasta un máximo de 10 (diez) días por año por persona, contados a partir de la fecha de ingreso de cada beneficiario en lugares y servicios habilitados por la Prestadora de Servicios.
16.2- Atención de enfermería
16.3- Médico de guardia de UTI
16.4- Equipos propios de la unidad
16.5- Alimentación vía oral y parenteral prescripta por el médico tratante
16.6- Honorarios del terapista
16.7- Honorarios del médico habilitado por la Prestadora de Servicios.
16.8- Tomografía computarizada convencional 2(dos) durante la estadía en UTI
16.9- Estudios radiológicos y análisis laboratoriales según cobertura del contrato
16.10- Medicamentos y descartables hasta Gs. 2.000.000(dos millones de guaraníes)
16.11- Traslado del beneficiario del sanatorio a la unidad y/o viceversa
16.12- Internación en sala normal según contrato
OBSERVACION: La Prestadora de Servicios no se hará responsable por los gastos en que incurriera el beneficiario por los servicios realizados por otra UTI no habilitada por la Prestadora. El servicio de UTI queda excluido a los beneficiarios derivados por
procedimientos no cubiertos en este contrato. En caso de no contar con lugares disponibles en las unidades habilitadas por la Prestadora de Servicios, la misma autorizará al beneficiario la derivación a otro nosocomio más cercano que cuente con el servicio
Reembolso: En caso de que un beneficiario se vea obligado o por error abonare cualesquiera de los servicios cubiertos y/o contemplados en el contrato que sea firmado, el beneficiario deberá comunicar a la Prestadora de Servicios en un periodo de 7 (siete) días hábiles, la Prestadora de Servicios estará obligada a reintegrar lo desembolsado en su totalidad por el beneficiario, en un periodo no mayor a 7 (siete) días hábiles contados desde el día siguiente de haberse realizado el pedido por escrito por el beneficiario a la Prestadora de Servicios
(Todas las solicitudes serán exclusivamente entre el beneficiario y la Prestadora de Servicios)
Ninguna solicitud partirá de la Gobernación del Alto Paraná.
DE LA VIGENCIA DE LOS SERVICIOS
La utilización de los servicios contemplados en este plan tendrá vigencia desde la firma del contrato.
DE LA INCLUSION DEL 1ER GRUPO DE BENEFICIARIOS
17- vigencia desde la firma del contrato.
17.1 - Consultas sin límites
17.2 - Análisis Clínicos Laboratoriales Simples
17.3 - Análisis Clínicos Laboratoriales Especializados
17.4 - Estudios Radiológicos Simples
17.5 - Estudios Radiológicos Especializados
17.6 - Estudios Ecográficos
17.7 - Estudios para Diagnostico simple
17.8- Cobertura de accidente de tránsito
17.9 - Unidad de Terapia Intensiva (U.T.I).
17.10. - Cirugía Mayor
17.11 - Parto Normal y/o Cesárea
17.12 - Estudios para Diagnóstico y tratamiento especializados
17.13 - Otros Servicios
17.14 - Servicios de Ambulancia
17.15 - Cirugía Menor
17.16 - Cirugía Media
17.17 - Otros estudios
17.18 - Internaciones sanatoriales: Clínicas y Quirúrgicas
17.19 - Sistema de Arancel Preferencial
La antigüedad del beneficiario está determinada por su fecha de ingreso según formulario de admisión de la prestadora.
DE LA INCLUSION DE NUEVOS BENEFICIARIOS POSTERIOR AL 1ER GRUPO.
La utilización de los servicios contemplados en este plan obedecerá a las siguientes vigencias, desde la firma del contrato:
18- vigencia desde la firma del contrato.:
18. 1- - Consultas sin límites
18.2 - Análisis Clínicos Laboratoriales Simples
18.3 - Estudios Radiológicos Simples
18.4 - Estudios para Diagnostico simple
18.5 - Otros Servicios
18.6 - Servicios de Ambulancia
18.7 - Cirugía Menor
18.8 - y Quirúrgica
18.9 - Cobertura de accidente de tránsito
18.10- Unidad de Terapia Intensiva (UTI)
18.11- Estudios Ecográficos
18.12- Análisis Clínicos Laboratoriales Especializados
18.13- Estudios Radiológicos Especializados
18.14- Estudios para Diagnóstico y tratamiento especializados
1815- Otros estudios
18.16- Internaciones sanatoriales: Clínicas
18.17- Cirugía Media
18.18- Internaciones Quirúrgicas
18.19- Parto normal y Cesárea
18.20- Cirugía mayo
Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEM Nº 1
El precio unitario corresponde al precio del seguro médico por persona por el periodo de 12 (doce) meses; y el precio total corresponde al precio unitario (servicio por 12 meses), por la cantidad maxima: 215 (doscientos quince) personas.
El calculado realizado por asegurado es por la vigencia del contrato que será por 12 meses
ITEM Nº 2
El precio unitario corresponde al precio del seguro médico por persona por el periodo de 22 (dias) ; y el precio total corresponde al precio unitario (servicio por 22 dias), por la cantidad maxima: 215 (doscientos quince) personas.
ESPESIFICACION TECNICA
BENEFICIARIOS: Funcionarios permanentes y contratados de la Gobernación de Alto Paraná.
La cantidad mínima de titulares es de 200 personas y la cantidad máxima es de 215 personas, con sus grupos familiares.
Grupo Familiar: titular casado/a, su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos/as hasta el día en que cumplan 20 años, hijos discapacitados mentales y/o físicos sin límite de edad. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A, a decisión del titular.
Para los titulares solteros/as y/o divorciados/as, serán tomados como miembros del grupo familiar:
- Los hijos/as hasta el día en que cumplan 20 años,
- hijos discapacitados mentales y físicos sin límite de edad,
- su padre y madre hasta los 65 años de edad, o
- en caso de no incluir a su Padre y Madre, podrá incluir hasta dos hermanos solteros menores de 20 años.
El titular, en caso de tener menores de 20 años bajo su tutela legal (hasta 3 menores), podrá incluir a los mismos como miembro de su grupo familiar, presentando la documentación legal pertinente, que avale la relación de dependencia.
En caso de existir algún funcionario/a casado/a con otro funcionario/a de la Institución uno de ellos puede solicitar incluir como beneficiario a su/s hijo/s hasta los 20 años, y su cónyuge, a sus padres y hermanos hasta los 20 años.
El recién nacido será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado.
La opción de incluir beneficiarios adherentes será responsabilidad exclusiva de cada titular y los costos serán abonados por cada titular en forma directa a la Prestadora de Servicios, (A definir entre el Titular y la Prestadora de Servicios). Ninguna solicitud partirá de la Gobernación del Alto Paraná.
Los beneficiarios adherentes permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley. La prestadora de servicios no podrá unilateralmente excluir a ningún adherente por reglamentación interna, solo suspender temporalmente el servicio por falta de pago.
En caso de producirse la desvinculación de funcionarios de la Institución por cualquiera de los motivos
previstos en la Ley durante la vigencia del Contrato, la Gobernación de Alto Paraná comunicará dicha
situación a la prestadora de servicios en un plazo no mayor a 30 días para la exclusión de los beneficios.
La empresa adjudicada deberá remitir en el plazo de 48 horas el nombre de la persona que será el nexo entre la Institución y la empresa y la persona que recepcionará los documentos para la emisión del carnet identificatorio sin costo alguno para el beneficiario y su grupo familiar.
La Gobernación de Alto Paraná solo tiene compromiso contractual por los titulares, quedando el cobro de los adherentes y otras gestiones que no sean directamente sobre el titular a cargo de la prestadora y el usuario.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN
- Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores que, en las farmacias de plaza o comercio del ramo, según precio de venta al público fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
- Los sanatorios adheridos en convenio con la prestadora del servicio, se abstendrán de imponer al paciente para la prestación de los servicios médicos, cualquier condición que lesione su derecho a la intimidad, tales como filmaciones, tomas fotográficas u otros similares.
- Los beneficios y la cobertura de este Contrato son exclusivamente y sin excepción para todos los casos y serán realizados en los Centros Habilitados.
- Las utilizaciones de los equipos empleados en las especialidades médicas del presente contrato tendrán cobertura total por lo que no se podrá requerir ningún cobro en concepto de derechos o aranceles.
- El carnet identificatorio junto con la Cédula de Identidad, será válido para su utilización en todos los Sanatorios y Farmacias en convenio en el Territorio Nacional, sin la necesidad de presentar ninguna otra documentación respaldatoria.
- Los servicios médicos sanatoriales, urgencias, imágenes, laboratoriales, consultas, etc., propuestos por LA PRESTADORA DE SERVICIOS brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario titular, sin que sea requisito previo recurrir a LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
- La Prestadora de Servicios proveerá a todos los beneficiarios copia del Contrato suscripto, además del listado de Profesionales Médicos en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, domicilio de consultorios y teléfonos actualizados, dentro del plazo de 30 (treinta) días posteriores a la firma del Contrato. Los carnets identificatorios deberán ser entregados a los beneficiarios dentro de los 5 (Cinco) días posteriores a la firma del contrato.
- La prestadora de servicios desde la vigencia del Contrato deberá habilitar una oficina para responder las consultas sobre las coberturas médicas, desde las 7:00 hs a 17:00 hs de lunes a viernes, sábados hasta el mediodía. Las Visaciones a los asegurados, podrán ser realizadas en forma personal, vía telefónica, correo o fax; dando una respuesta dentro de las 24 hs.
- La Prestadora de Servicios no podrá limitar los derechos de los beneficiarios por medio de reglamentaciones internas a sus contratados y/o proveedores, es decir, no limitará la solicitud de exámenes, análisis, consultas, etc., a sus profesionales médicos o proveedores de servicio que ocasionen menoscabo a los beneficios contenidos en esta cobertura.
- Todo medicamento o insumo que no se haya utilizado íntegramente por el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del beneficiario y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados.
- La Prestadora de Servicios en todo momento y cuando así lo requiera cada beneficiario, entregará de manera inmediata el estado de cuenta de la cobertura con todos los detalles de los gastos.
- El plantel médico y sanatorial adherido, autorizado y publicado por la prestadora de servicios deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente, no pudiendo requerir el profesional médico y sanatorial adherido ningún pago extra al beneficiario, aludiendo razones de orden interno con la Prestadora de Servicios. (acorde a lo estipulado en el contrato
- La prestadora de servicios deberá poner a disposición de los beneficiarios un plantel médico para todas las especialidades, debiendo estar todas y cada una ellas cubiertas durante la vigencia del presente contrato. Los médicos deberán contar con el certificado de sus respectivas sociedades y con cinco años de experiencia mínima en la especialidad propuesta.
COBERTURA:
Se entenderá por cobertura total, la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, ambulancias y traslados. Además, se incluirá la libre elección (dentro de una lista habilitada por la prestadora de servicios) de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones).
Se entenderá como cobertura por evento, a todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones hasta tanto no se hayan resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médicos quirúrgico.
Para los Centros de Diagnósticos y Laboratorio de Análisis Clínico: Este servicio debe cubrir a los pacientes que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24:00 horas.
Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas, en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito al CONTRATANTE con 48 hs de anticipación, el cual manifestará su no objeción o rechazo.
PROGRAMA DE SUMINISTROS
ASISTENCIA MEDICA-SANATORIAL INTEGRAL
1- Consultas en las siguientes especialidades:
1.1- Clínica y Cirugía General
1.2- Clínica y Cirugía Pediátrica
1.3- Clínica y Cirugía Obstétrica - Ginecológica
1.4- Clínica y Cirugía Traumatológica
1.5- Clínica y Cirugía Urológica
1.6- Clínica y Cirugía Gastroenterológica
1.7- Clínicas y Cirugía Otorrinolaringológica
1.8- Clínicas Cardiológicas
1.9- Clínicas Médicas
1.10- Clínicas Alergiológicas
1.11- Clínicas Oftalmológicas
1.12- Clínicas Dermatológicas
1.13- Clínicas Endocrinológicas
1.14 Reumatologia
1.15- Clínicas Neurológicas
1.16- Clínicas Proctológicas
1.17- Clínicas Flebologícas
1.18- Clínica Geriátrica
1.19- Clínica Neurológica
1.20- Clínica Nefrologíca
1.21- Psicología Clínica
1.22- Psicología Clínica Infantil
1.23- Nutricionista.
1.24- Neuro Cirugía
1.25- Infectologia
1.26- Diabetologia
1.27- Clínica Hematológica
1.28- Clínica Psiquiátrica
1.29- Clínica Oncológica
1.30- clínica fonoaudiológica
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a consultas sin límites por mes en el Dpto. del Alto Paraná.
2- Análisis Clínico- Laboratoriales Simples
2.1- Colesterol Total
2.2- Hemoglobina
2.3- Hemograma
2.4- Leucograma
2.5- Rto. de Plaquetas
2.6- Leucositos fecales
2.7- Heces parasitológico
2.8- Eritrosedimentación
2.9- Glicemia
2.10- Rto. de Reticulocitos
2.11- Orina Rutina
2.12- Creatinina
2.13- Triglicéridos
2.14- Ácido úrico
2.15- Urea
2.16- Tipificación sanguínea
2.17- Hematocrito
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a 05 (cinco) coberturas por año de cada uno de los análisis citados en este punto, excepto el punto 2.5 Rto. Plaquetas hasta un máximo de 5 (cinco) coberturas por año contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
3- Análisis Clínico- Laboratoriales Especializados
3.1- Amilasa
3.2- Bilirrubina total y fracciones
3.3- Calcio
3.4- Calcio iónico
3.5- Clearence de Creatinina
3.6- Cloro
3.7- HDL Colesterol
3.8- Colesterol Esterificado
3.9- CPK
3.10- CKMB Creatinina fosfoquina
3.11- Curva de glicemia 2 horas
3.12- Curva de glicemia 3 horas
3.13- L.D.H
3.14- Electroforesis de proteínas o proteinograma
3.15- Fosfatasa Acida Total
3.16- Fosfatasa Acida Prostática
3.17- Fosfatasa alcalina
3.18- Fosfolipidos
3.19- Fósforo
3.20- Fructosa
3.21- Gama G.T.
3.22- Lípidos totales
3.23- Perfil lipidico o lipidograma
3.24- Magnesio
3.25- Mucoproteínas
3.26- Potasio
3.27- Proteínas totales
3.28- Sodio
3.29- Transaminasas (GOT)
3.30- Transaminasas (GPT)
3.31- LDL Colesterol
3.32- VLDL Colesterol
3.33- Espermograma
3.34- Heces Microscopia Funcional
3.35- Investigación de gorduras fecales
3.36- Investigación de levaduras fecales
3.37- Oxiurus
3.38- Heces parasitológico seriado 3 muestras
3. 39- Heces sangre oculta
3.40- Azucares reductores
3.41- Heces PH.
3.42- Células L.E.
3.43- Coagulograma o perfil de coagulación
3.44- Consumo de protrombina
3.45- Test de Coombs Directo e Indirecto
3.46- Prueba Cruzada
3.47- Prueba de lazo
3.48- Retracción del Coagulo
3.49- Tiempo de coagulación y sangría
3.50- Tpo. de protrombina
3.51- Tpo. de recalsificación
3.52- Tpo. de trombina
3.53- T.T.P.(Tiempo parcial de tromboplastina)
3.54- Frotis de sangre periférica
3.55- Anticuerpo Antinucleares (DNA ANA) anticuerpo anticipado eisler bum
3.56- A.S.T.O.
3.57- HBs Ag (Elisa)
3.58- Reacción de Hudlesson
3.59- Artritest
3.60- Monotest
3.61- Reacción de Paul Burnell
3.62- PPD
3.63- Determinación cuantitativa de PCR
3.64- Proteína C reactiva
3.65- VDRL Determinación cualitativa-cuantitativo
3.66- Reacción de Widal
3.67- Antígenos australianos
3.68- Estudio Citoquimico de LCR Líquido pleural
3.69- Latex en orina LCR LP
3.70- Examen en fresco (búsqueda de hongos) Frotis
3.71- Coloración de Ziehl Neelsen
3.72- Bacterioscopía GRAM (Coloración)
3.73- Coprocultivo
3.74- Hemocultivo
3.75- Cultivo de lavado gástrico
3.76- Orina cultivo y recuento de colonia
3.77- Cultivo y antibiograma
3.78- Cultivo para hongos
3.79- Secreción vaginal PH
3.80- Recuento de ADDIS
3.81- Orina fenil cetonuria
3.82- Albumina
3.83- Hepatograma
3.84- Colinesterasa
3.85- Fibrinógenos
3.86-Crasis Sanguínea.
3.87-Hepatograma Completo
3.88-Antigenos Febriles
3.89-Formula Leucositaria (LE)
3.90-Electrolitos Completo
3.91-HCG- en Sangre
3.92-B.H.C.G
3.93- Frotis.
3.94-Reacción Gravidez
3.95-Inmunofluorescencia para Toxoplasmosis (IGG- IGM)
3.96-Inmunofluorescencia para Lúes
3.97-Inmunofluorescencia para chagas IgG IgM
3.98-HIV
3.99-Cultivo de secreción vaginal
3.100- Inmunoglobulina E (IgE)
3.101-cortisol
3.102-Prolactina
3.103-Vitamina D
3.104-Testosterona
3.105- zing - ZPP
3.106- Antígeno p/ covid (anticuerpo IgG, IgM), isopado PCR
3.107-Rubeola IGG,IGM
3.108- Coombs directo, indirecto
3.109- Liquido Cefalorraquideo
3.110- Hemoglobina glicosilada
3.111-Hepatitis B
3.112- Procalcitonina
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a un máximo de 5(cinco) coberturas sin cargo por año de cada uno de los análisis citados en este punto, contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
4- Estudios Radiológicos Simples: Todas las posiciones
4.1- Abdomen simple
4.2- Adenoides
4.3- Antebrazo
4.4- Apéndice
4.5- Árbol Urinario simple
4.6- Articulaciones
4.7- Brazo
4.8- Cadera
4.9- Cara
4.10- Cavum
4.11- Calcáneo
4.12- Clavícula
4.13- Codo
4.14- Columna Cervical
4.15- Columna Dorsal
4.16- Columna Lumbar
4.17- Columna Panorámica
4.18- Costilla
4.19- Cráneo
4.20- Dedo
4.21- Embarazo
4.22- Esternón
4.23- Fémur
4.24- Hombro
4.25- Húmero
4.26- Mano
4.27- Mastoides
4.28- Maxilar
4.29- Muñeca
4.30- Muslo
4.31- Oído
4.32- Omoplato
4.33- Orbita
4.34- Pelvis
4.35- Pie
4.36- Pierna
4.37- Rodilla
4.38- Sacro-coxis
4.39- Sacro-iliacas
4.40- Senos faciales
4.41- Tobillo
4.42- Tórax
4.43- Vesícula simple
4.44-Control radiológico maniobras Traumatológica
OBSERVACIÓN: Los beneficiarios tendrán derecho a 4 (cuatro) coberturas por año de cada uno de los estudios radiográficos citados en este punto, contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
5- Estudios Radiológicos Especializados:
5.1- Mastoide bilateral
5.2- Mastoide Unilateral
5.3- Orbitas AP, L y OBL
5.4- Senos paranasales Fn. Mn. OBL
5.5- Silla turca AP y L
5.6- Maxilar inferior AP y OBL
5.7- Huesos de la cara MN FN - LAT
5.8- Arc/Sigomat Mol AP, OBL
5.9- Articulación temporomandibular Bil
5.10- Adenoide lateral
5.11- Cavun Lat
5.12- Conducto auditivo interno c/casco
5.13- Panorámica de mandíbula
5.14- Mano/Puño para edad ósea
5.15- Colangiografía Pre operatoria
5.16- Colangiografía post operatoria
5.17- Colangiografía venosa
5.18- Esófago
5.19- Estomago y duodeno
5.20- Transito morfola delgado
5.21- Mamografía
5.22- Colangiografía retrograda
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a 5 (cinco) coberturas sin cargo por año de cada uno de los estudios radiográficos citados en este punto, contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
6- Estudio para diagnósticos simples:
6.1-Electrocardiograma
6.2- Audiometría
6.3- Impedanciometría
6.4- Papanicolau
6.5- Colposcopía
6.6- Logo audiometría
6.7- Timpanometría
6.8- PH metria
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a 4(cuatro) coberturas sin cargo por año de cada uno de los estudios citados en este punto, excepto los ítems 6.1, 6.4 y 6.5 que tienen cobertura sin límites, contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
7- Otros servicios:
7.1- Cirugía menor (sutura de urgencia, drenaje de acceso)
7.2- Enyesado de urgencia (reducción incruenta y enyesado, no quirúrgico)
7.3- Enema evacuador
7.4- Curaciones planas
7.5- Nebulizaciones
7.6- Aplicación de inyectables
7.7- Toma de presión arterial
7.8- Lavado de oído
7.9- Taponamiento nasal.
7.10- Sala de Observaciones
OBSERVACIÓN: Cobertura de servicios sin límites anuales de cada uno de los servicios citados en este punto.
8- Estudios para diagnósticos y tratamientos especializados:
8.1- Electro coagulación de cuello uterino
8.2- Crioterapia
8.3- Biopsia de cuello uterino (excepto anatomía patológica)
8.4- Punción raquídea
8.5- Cauterización de varices nasales
8.6- Penescopía
8.7- Uretrosistoscopia
8.8- Tonometría
8.9- Fondo de Ojos
8.10- Retinoscopía
8.11- Tomografía computarizada - slide
8.12- Urograma de Excreción
8.13- Anoscopía
8.14- Broncoscopía
8.15- Uretrocistografía
8.16- Ecocardiograma.
8.17- Fondo de Ojos Indirecto
8.18- Mapeamiento de Retina
8.19-Refraccion con Ciclopegia
8.20- Estudio de Tacto rectal
8.21- Estudio Proctológico
8.22- Densitometría Osea
8.23- Examen Ortoptico
8.24- Gonioscopia
8.25- Examen de Presbicia
8.26- Asticmatismo
8.27- Fonoaudiología
8.28- Aroscopia de rodilla
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a un máximo de a 4 (cuatro) coberturas sin cargo por año de cada uno de los estudios citados en este punto, excepto los ítems 8.11 y 8.12 que tienen 03 (tres) cobertura por año, 8.26 DEBERA CUBRIR TODOS LOS ESTUDIOS NECESARIOS/CORRESPONDIENTE A LO QUE SE REFIERE A DICHO DIAGNOSTICO,8.27 Deberá cubrir todos los estudios necesarios/correspondiente a lo que se refiere a dicho diagnostico
contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
9- Estudios ecográficos:
9.1- Ecografía Ginecológica (pélvica)
9.2- Ecografía Obstétrica
9.3- Ecografía de Mamas
9.4- Ecografía Prostática Suprapúbica
9.5- Ecografía de Tórax
9.6- Ecografía Testicular
9.7- Ecografía de Tiroides
9.8 - Ecografía Abdomen Superior (Hígado, Vías Biliares, Vesícula, Páncreas, bazo)
9.9- Ecografía Transvaginal
9.10- Ecografía de Abdomen Total
9.11- Ecografía de Aparato Urinario
9.12- Ecografía de Hipocondrio Derecho
9.13- Ecografía de Órganos y Estructuras Superficiales
9.14- Ecografía de Próstata Transrectal
9.15- Ecografía de Retroperitoneo (Grandes Bazos Suprarrenales)
9.16- Ecografía Muscular
9.17- Ecografía Articular
9.18- Ecografía de partes blandas
9.19- Ecografía de pelvis
9.20-Ecografia Doppler
9.21-Ecografia Morfológica
OBSERVACIÓN: Los beneficiarios tendrán derecho a un máximo de 3(tres) coberturas sin cargo por año de cada uno de los estudios ecográficos citados en este punto, a excepción de 9.20 y 9.21 de acuerdo a prescripción médica.
10- Otros estudios:
10.1- Ergometría
10.2- Colonoscopia
10.3- Endoscopía digestiva
10.4- Rectosigmoideoscopía rígida
10.5- Rectosigmoideoscopía flexible
10.6- Fibronasolaringoscopía
10.7- Fisioterapia.
10.8- Rinofibrolaringoscopía
10.9- -Chikunguña lgG, chikunguña lgM
10.10- Zika-Elisa lgM, diagnóstico molecular por PCR de chikunguña
10.11- Zica RT-PCR, sangre CA 19-9 antígeno sangre
10.12-Troponina I-Ultresensible cuantitativa
10.13-Resonancia Magnetica
10.14-Examen de Perfil Tiroideo (T3,T4,Y TSH) Valores Normales
10.15-Examen de admisión, chequeo medico escolar
10.16- Test influenza (A y B) yTest de influenza H1N1
10.17- Examen de sangre para antígeno prostático (PSA)
10.18- Endomisio, Anticuerop IgG,IgA
10.19- Gliadina, anticuerpo IgG, IgA
10.20- CA 19-9 antígeno en sangre
10.21- Electroencefalograma
10.22- Cx video laparoscópica
10.23- Arco en c
OBSERVACIÓN: Los beneficiarios tendrán derecho a un máximo de 2(dos)
coberturas sin cargo por año de cada uno de los estudios citados en este punto, a excepción del ítem 10.7 que será de acuerdo a lo indicado por el médico tratante y el ítem 10.13, 1 (uno) cobertura por año.
11-Internaciones Sanatoriales:
Con cobertura inmediata, en casos clínicos y/o quirúrgicos cubiertos por la prestadora de servicio. Hasta un máximo de 20 (veinte) días al año por persona, según indicación del médico tratante, habilitado por la prestadora de servicios, en sanatorios e instituciones habilitados por la misma a libre elección del beneficiario.
Cobertura Sanatorial como sigue:
11.1- Sala privada con aire acondicionado, calefacción, baño privado y cama articulada, teléfono, TV.
11.2- Servicio de enfermería
11.3- Alimentación vía oral Prescrita por el médico, dieta convencional del paciente
11.4- Derecho de sala quirúrgica
11.5- Asistencia médica (profesionales habilitados por la prestadora de servicios)
11.6- Atención a Recién Nacido sano hasta 10(diez) días
11.7- Incubadora hasta 10(diez) días
11.8- Luminoterapia hasta 10(diez) días
11.9- Atención a Recién Nacido patológico hasta 10 (diez) días, incluye enfermedades agudas y mal formación congénita.
11.10- Cama para acompañante
OBSERVACIÓN:
En el caso de atención obstétrica del parto normal: el equipo estará integrado por el ginecólogo, el pediatra y eventualmente el anestesista. En los casos de parto por cesárea el equipo estará integrado por el ginecólogo, un ayudante, el pediatra, el hemoterapeuta (si lo amerita con previa justificación por escrito del médico tratante y criterio médico del auditor de la prestadora de servicios) y el anestesiólogo.
a.1. Internaciones clínicas y/o quirúrgicas:
En ninguno de los casos contemplados en el contrato se aplicará un pago o firma de pagaré en carácter de fondo de garantía por la internación. Los únicos casos aceptados son los siguientes:
1. Cuando se halle agotada la cobertura emitida por Prestadora de Servicio en concepto de medicamentos y descartables (ver cuadro) y/o;
2. Cuando se cumplan los 10 (diez) días de cobertura integral en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) para lo cual la Prestadora de Servicio deberá informar la situación al beneficiario de su estado de cuentas y podrá solicitar aval y pago periódico.
Si el médico tratante no está habilitado por la Prestadora de Servicios, el beneficiario no tendrá cobertura de los honorarios del mismo, teniendo derecho únicamente a la cobertura sanatorial correspondiente, dentro de los sanatorios habilitados por la prestadora.
Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer al Grupo Familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, serán gestionados por la prepaga. Incluye suministro de materiales.
12.- Cobertura de medicamentos y descartables como sigue:
12.1- Cirugía menor hasta Gs. 200.000
12.2- Enyesado de urgencia hasta Gs. 200.000
12.3- Internaciones clínicas hasta Gs. 800.000
12.4- Parto Normal hasta (Incluye Analgesia) Gs. 800.000
12.5- Internaciones quirúrgicas hasta Gs. 800.000
12.6- Cesárea hasta Gs. 800.000
12.7- Urgencias Clínicas Gs. 250.000
OBSERVACIÓN: Los montos de medicamentos están destinados a los materiales utilizados en los centros asistenciales por evento, no así a las recetas prescritas por los médicos en consultorios y los medicamentos recetados al momento del alta.
13- Servicios de ambulancia:
Traslado del beneficiario en casos de urgencias y en los siguientes casos:
13.1- Del Centro Asistencial a Instituciones de Diagnósticos y/o viceversa
13.2- Traslado del lugar del accidente a los centros asistenciales habilitados por la Prestadora de Servicios
OBSERVACIÓN: Cobertura dentro del Departamento del Alto Paraná, las otras ciudades dentro del territorio nacional gozarán de un arancel preferencial.
14- Cobertura de Accidente de Tránsito:
14.1- Cirugías de urgencia (neurológicas, oftalmológicas, maxilofacial y otras derivadas del accidente)
14.2- Honorarios Médicos (profesionales habilitados por la Prestadora de Servicio)
14.3- Derecho a Sala de Operación
14.4- Tomografía Computarizada convencional hasta 2 (dos) servicio durante el tratamiento del accidentado
14.5- Alimentación vía oral prescripta por el médico
14.6- Servicio de Enfermería
14.7- Medicamentos y descartables hasta Gs. 1000.000 (Un millón de guaraníes)
15- Servicios Ambulatorios:
15.1 Derecho operatorio, sin límite por usuario, inmediato
15.2-Honorario del cirujano y anestesista, sin límite por usuario, inmediato
15.3-Medicamentos y descartables hasta Gs. 600.000 (seiscientos mil guaraníes), inmediato.-
16- Cobertura de Unidad de Terapia Intensiva. UTI (Adulto Infantil-Neonatal)
16.1- Internación en UTI hasta un máximo de 10 (diez) días por año por persona, contados a partir de la fecha de ingreso de cada beneficiario en lugares y servicios habilitados por la Prestadora de Servicios.
16.2- Atención de enfermería
16.3- Médico de guardia de UTI
16.4- Equipos propios de la unidad
16.5- Alimentación vía oral y parenteral prescripta por el médico tratante
16.6- Honorarios del terapista
16.7- Honorarios del médico habilitado por la Prestadora de Servicios.
16.8- Tomografía computarizada convencional 2(dos) durante la estadía en UTI
16.9- Estudios radiológicos y análisis laboratoriales según cobertura del contrato
16.10- Medicamentos y descartables hasta Gs. 2.000.000(dos millones de guaraníes)
16.11- Traslado del beneficiario del sanatorio a la unidad y/o viceversa
16.12- Internación en sala normal según contrato
OBSERVACION: 16.5 Alimentación vía oral y parenteral prescripta por el médico tratante: un máximo de 10 (diez) días por año por persona, contados a partir de la fecha de ingreso de cada beneficiario en lugares y servicios habilitados por la Prestadora de Servicios
La Prestadora de Servicios no se hará responsable por los gastos en que incurriera el beneficiario por los servicios realizados por otra UTI no habilitada por la Prestadora. El servicio de UTI queda excluido a los beneficiarios derivados por
procedimientos no cubiertos en este contrato. En caso de no contar con lugares disponibles en las unidades habilitadas por la Prestadora de Servicios, la misma autorizará al beneficiario la derivación a otro nosocomio más cercano que cuente con el servicio
Reembolso: En caso de que un beneficiario se vea obligado o por error abonare cualesquiera de los servicios cubiertos y/o contemplados en el contrato que sea firmado, el beneficiario deberá comunicar a la Prestadora de Servicios en un periodo de 7 (siete) días hábiles, la Prestadora de Servicios estará obligada a reintegrar lo desembolsado en su totalidad por el beneficiario, en un periodo no mayor a 7 (siete) días hábiles contados desde el día siguiente de haberse realizado el pedido por escrito por el beneficiario a la Prestadora de Servicios
(Todas las solicitudes serán exclusivamente entre el beneficiario y la Prestadora de Servicios)
Ninguna solicitud partirá de la Gobernación del Alto Paraná.
DE LA VIGENCIA DE LOS SERVICIOS
La utilización de los servicios contemplados en este plan tendrá vigencia desde la firma del contrato.
DE LA INCLUSION DEL 1ER GRUPO DE BENEFICIARIOS
17- vigencia desde la firma del contrato.
17.1 - Consultas sin límites
17.2 - Análisis Clínicos Laboratoriales Simples
17.3 - Análisis Clínicos Laboratoriales Especializados
17.4 - Estudios Radiológicos Simples
17.5 - Estudios Radiológicos Especializados
17.6 - Estudios Ecográficos
17.7 - Estudios para Diagnostico simple
17.8- Cobertura de accidente de tránsito
17.9 - Unidad de Terapia Intensiva (U.T.I).
17.10. - Cirugía Mayor
17.11 - Parto Normal y/o Cesárea
17.12 - Estudios para Diagnóstico y tratamiento especializados
17.13 - Otros Servicios
17.14 - Servicios de Ambulancia
17.15 - Cirugía Menor
17.16 - Cirugía Media
17.17 - Otros estudios
17.18 - Internaciones sanatoriales: Clínicas y Quirúrgicas
17.19 - Sistema de Arancel Preferencial
La antigüedad del beneficiario está determinada por su fecha de ingreso según formulario de admisión de la prestadora.
DE LA INCLUSION DE NUEVOS BENEFICIARIOS POSTERIOR AL 1ER GRUPO.
La utilización de los servicios contemplados en este plan obedecerá a las siguientes vigencias, desde la firma del contrato:
18- vigencia desde la firma del contrato.:
18. 1- - Consultas sin límites
18.2 - Análisis Clínicos Laboratoriales Simples
18.3 - Estudios Radiológicos Simples
18.4 - Estudios para Diagnostico simple
18.5 - Otros Servicios
18.6 - Servicios de Ambulancia
18.7 - Cirugía Menor
18.8 - y Quirúrgica
18.9 - Cobertura de accidente de tránsito
18.10- Unidad de Terapia Intensiva (UTI)
18.11- Estudios Ecográficos
18.12- Análisis Clínicos Laboratoriales Especializados
18.13- Estudios Radiológicos Especializados
18.14- Estudios para Diagnóstico y tratamiento especializados
1815- Otros estudios
18.16- Internaciones sanatoriales: Clínicas
18.17- Cirugía Media
18.18- Internaciones Quirúrgicas
18.19- Parto normal y Cesárea
18.20- Cirugía mayo
Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEM Nº 1
El precio unitario corresponde al precio del seguro médico por persona por el periodo de 12 (doce) meses; y el precio total corresponde al precio unitario (servicio por 12 meses), por la cantidad maxima: 215 (doscientos quince) personas.
El calculado realizado por asegurado es por la vigencia del contrato que será por 12 meses
ITEM Nº 2
El precio unitario corresponde al precio del seguro médico por persona por el periodo de 22 (dias) ; y el precio total corresponde al precio unitario (servicio por 22 dias), por la cantidad maxima: 215 (doscientos quince) personas.
ESPESIFICACION TECNICA
BENEFICIARIOS: Funcionarios permanentes y contratados de la Gobernación de Alto Paraná.
La cantidad mínima de titulares es de 200 personas y la cantidad máxima es de 215 personas, con sus grupos familiares.
Grupo Familiar: titular casado/a, su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos/as hasta el día en que cumplan 20 años, hijos discapacitados mentales y/o físicos sin límite de edad. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A, a decisión del titular.
Para los titulares solteros/as y/o divorciados/as, serán tomados como miembros del grupo familiar:
- Los hijos/as hasta el día en que cumplan 20 años,
- hijos discapacitados mentales y físicos sin límite de edad,
- su padre y madre hasta los 65 años de edad, o
- en caso de no incluir a su Padre y Madre, podrá incluir hasta dos hermanos solteros menores de 20 años.
El titular, en caso de tener menores de 20 años bajo su tutela legal (hasta 3 menores), podrá incluir a los mismos como miembro de su grupo familiar, presentando la documentación legal pertinente, que avale la relación de dependencia.
En caso de existir algún funcionario/a casado/a con otro funcionario/a de la Institución uno de ellos puede solicitar incluir como beneficiario a su/s hijo/s hasta los 20 años, y su cónyuge, a sus padres y hermanos hasta los 20 años.
El recién nacido será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado.
La opción de incluir beneficiarios adherentes será responsabilidad exclusiva de cada titular y los costos serán abonados por cada titular en forma directa a la Prestadora de Servicios, (A definir entre el Titular y la Prestadora de Servicios). Ninguna solicitud partirá de la Gobernación del Alto Paraná.
Los beneficiarios adherentes permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley. La prestadora de servicios no podrá unilateralmente excluir a ningún adherente por reglamentación interna, solo suspender temporalmente el servicio por falta de pago.
En caso de producirse la desvinculación de funcionarios de la Institución por cualquiera de los motivos
previstos en la Ley durante la vigencia del Contrato, la Gobernación de Alto Paraná comunicará dicha
situación a la prestadora de servicios en un plazo no mayor a 30 días para la exclusión de los beneficios.
La empresa adjudicada deberá remitir en el plazo de 48 horas el nombre de la persona que será el nexo entre la Institución y la empresa y la persona que recepcionará los documentos para la emisión del carnet identificatorio sin costo alguno para el beneficiario y su grupo familiar.
La Gobernación de Alto Paraná solo tiene compromiso contractual por los titulares, quedando el cobro de los adherentes y otras gestiones que no sean directamente sobre el titular a cargo de la prestadora y el usuario.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN
- Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores que, en las farmacias de plaza o comercio del ramo, según precio de venta al público fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
- Los sanatorios adheridos en convenio con la prestadora del servicio, se abstendrán de imponer al paciente para la prestación de los servicios médicos, cualquier condición que lesione su derecho a la intimidad, tales como filmaciones, tomas fotográficas u otros similares.
- Los beneficios y la cobertura de este Contrato son exclusivamente y sin excepción para todos los casos y serán realizados en los Centros Habilitados.
- Las utilizaciones de los equipos empleados en las especialidades médicas del presente contrato tendrán cobertura total por lo que no se podrá requerir ningún cobro en concepto de derechos o aranceles.
- El carnet identificatorio junto con la Cédula de Identidad, será válido para su utilización en todos los Sanatorios y Farmacias en convenio en el Territorio Nacional, sin la necesidad de presentar ninguna otra documentación respaldatoria.
- Los servicios médicos sanatoriales, urgencias, imágenes, laboratoriales, consultas, etc., propuestos por LA PRESTADORA DE SERVICIOS brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario titular, sin que sea requisito previo recurrir a LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
- La Prestadora de Servicios proveerá a todos los beneficiarios copia del Contrato suscripto, además del listado de Profesionales Médicos en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, domicilio de consultorios y teléfonos actualizados, dentro del plazo de 30 (treinta) días posteriores a la firma del Contrato. Los carnets identificatorios deberán ser entregados a los beneficiarios dentro de los 5 (Cinco) días posteriores a la firma del contrato.
- La prestadora de servicios desde la vigencia del Contrato deberá habilitar una oficina para responder las consultas sobre las coberturas médicas, desde las 7:00 hs a 17:00 hs de lunes a viernes, sábados hasta el mediodía. Las Visaciones a los asegurados, podrán ser realizadas en forma personal, vía telefónica, correo o fax; dando una respuesta dentro de las 24 hs.
- La Prestadora de Servicios no podrá limitar los derechos de los beneficiarios por medio de reglamentaciones internas a sus contratados y/o proveedores, es decir, no limitará la solicitud de exámenes, análisis, consultas, etc., a sus profesionales médicos o proveedores de servicio que ocasionen menoscabo a los beneficios contenidos en esta cobertura.
- Todo medicamento o insumo que no se haya utilizado íntegramente por el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del beneficiario y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados.
- La Prestadora de Servicios en todo momento y cuando así lo requiera cada beneficiario, entregará de manera inmediata el estado de cuenta de la cobertura con todos los detalles de los gastos.
- El plantel médico y sanatorial adherido, autorizado y publicado por la prestadora de servicios deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente, no pudiendo requerir el profesional médico y sanatorial adherido ningún pago extra al beneficiario, aludiendo razones de orden interno con la Prestadora de Servicios. (acorde a lo estipulado en el contrato
- La prestadora de servicios deberá poner a disposición de los beneficiarios un plantel médico para todas las especialidades, debiendo estar todas y cada una ellas cubiertas durante la vigencia del presente contrato. Los médicos deberán contar con el certificado de sus respectivas sociedades y con cinco años de experiencia mínima en la especialidad propuesta.
COBERTURA:
Se entenderá por cobertura total, la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, ambulancias y traslados. Además, se incluirá la libre elección (dentro de una lista habilitada por la prestadora de servicios) de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones).
Se entenderá como cobertura por evento, a todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones hasta tanto no se hayan resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médicos quirúrgico.
Para los Centros de Diagnósticos y Laboratorio de Análisis Clínico: Este servicio debe cubrir a los pacientes que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24:00 horas.
Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas, en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito al CONTRATANTE con 48 hs de anticipación, el cual manifestará su no objeción o rechazo.
PROGRAMA DE SUMINISTROS
ASISTENCIA MEDICA-SANATORIAL INTEGRAL
1- Consultas en las siguientes especialidades:
1.1- Clínica y Cirugía General
1.2- Clínica y Cirugía Pediátrica
1.3- Clínica y Cirugía Obstétrica - Ginecológica
1.4- Clínica y Cirugía Traumatológica
1.5- Clínica y Cirugía Urológica
1.6- Clínica y Cirugía Gastroenterológica
1.7- Clínicas y Cirugía Otorrinolaringológica
1.8- Clínicas Cardiológicas
1.9- Clínicas Médicas
1.10- Clínicas Alergiológicas
1.11- Clínicas Oftalmológicas
1.12- Clínicas Dermatológicas
1.13- Clínicas Endocrinológicas
1.14 Reumatologia
1.15- Clínicas Neurológicas
1.16- Clínicas Proctológicas
1.17- Clínicas Flebologícas
1.18- Clínica Geriátrica
1.19- Clínica Neurológica
1.20- Clínica Nefrologíca
1.21- Psicología Clínica
1.22- Psicología Clínica Infantil
1.23- Nutricionista.
1.24- Neuro Cirugía
1.25- Infectologia
1.26- Diabetologia
1.27- Clínica Hematológica
1.28- Clínica Psiquiátrica
1.29- Clínica Oncológica
1.30- clínica fonoaudiológica
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a consultas sin límites por mes en el Dpto. del Alto Paraná.
2- Análisis Clínico- Laboratoriales Simples
2.1- Colesterol Total
2.2- Hemoglobina
2.3- Hemograma
2.4- Leucograma
2.5- Rto. de Plaquetas
2.6- Leucositos fecales
2.7- Heces parasitológico
2.8- Eritrosedimentación
2.9- Glicemia
2.10- Rto. de Reticulocitos
2.11- Orina Rutina
2.12- Creatinina
2.13- Triglicéridos
2.14- Ácido úrico
2.15- Urea
2.16- Tipificación sanguínea
2.17- Hematocrito
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a 05 (cinco) coberturas por año de cada uno de los análisis citados en este punto, excepto el punto 2.5 Rto. Plaquetas hasta un máximo de 5 (cinco) coberturas por año contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
3- Análisis Clínico- Laboratoriales Especializados
3.1- Amilasa
3.2- Bilirrubina total y fracciones
3.3- Calcio
3.4- Calcio iónico
3.5- Clearence de Creatinina
3.6- Cloro
3.7- HDL Colesterol
3.8- Colesterol Esterificado
3.9- CPK
3.10- CKMB Creatinina fosfoquina
3.11- Curva de glicemia 2 horas
3.12- Curva de glicemia 3 horas
3.13- L.D.H
3.14- Electroforesis de proteínas o proteinograma
3.15- Fosfatasa Acida Total
3.16- Fosfatasa Acida Prostática
3.17- Fosfatasa alcalina
3.18- Fosfolipidos
3.19- Fósforo
3.20- Fructosa
3.21- Gama G.T.
3.22- Lípidos totales
3.23- Perfil lipidico o lipidograma
3.24- Magnesio
3.25- Mucoproteínas
3.26- Potasio
3.27- Proteínas totales
3.28- Sodio
3.29- Transaminasas (GOT)
3.30- Transaminasas (GPT)
3.31- LDL Colesterol
3.32- VLDL Colesterol
3.33- Espermograma
3.34- Heces Microscopia Funcional
3.35- Investigación de gorduras fecales
3.36- Investigación de levaduras fecales
3.37- Oxiurus
3.38- Heces parasitológico seriado 3 muestras
3. 39- Heces sangre oculta
3.40- Azucares reductores
3.41- Heces PH.
3.42- Células L.E.
3.43- Coagulograma o perfil de coagulación
3.44- Consumo de protrombina
3.45- Test de Coombs Directo e Indirecto
3.46- Prueba Cruzada
3.47- Prueba de lazo
3.48- Retracción del Coagulo
3.49- Tiempo de coagulación y sangría
3.50- Tpo. de protrombina
3.51- Tpo. de recalsificación
3.52- Tpo. de trombina
3.53- T.T.P.(Tiempo parcial de tromboplastina)
3.54- Frotis de sangre periférica
3.55- Anticuerpo Antinucleares (DNA ANA) anticuerpo anticipado eisler bum
3.56- A.S.T.O.
3.57- HBs Ag (Elisa)
3.58- Reacción de Hudlesson
3.59- Artritest
3.60- Monotest
3.61- Reacción de Paul Burnell
3.62- PPD
3.63- Determinación cuantitativa de PCR
3.64- Proteína C reactiva
3.65- VDRL Determinación cualitativa-cuantitativo
3.66- Reacción de Widal
3.67- Antígenos australianos
3.68- Estudio Citoquimico de LCR Líquido pleural
3.69- Latex en orina LCR LP
3.70- Examen en fresco (búsqueda de hongos) Frotis
3.71- Coloración de Ziehl Neelsen
3.72- Bacterioscopía GRAM (Coloración)
3.73- Coprocultivo
3.74- Hemocultivo
3.75- Cultivo de lavado gástrico
3.76- Orina cultivo y recuento de colonia
3.77- Cultivo y antibiograma
3.78- Cultivo para hongos
3.79- Secreción vaginal PH
3.80- Recuento de ADDIS
3.81- Orina fenil cetonuria
3.82- Albumina
3.83- Hepatograma
3.84- Colinesterasa
3.85- Fibrinógenos
3.86-Crasis Sanguínea.
3.87-Hepatograma Completo
3.88-Antigenos Febriles
3.89-Formula Leucositaria (LE)
3.90-Electrolitos Completo
3.91-HCG- en Sangre
3.92-B.H.C.G
3.93- Frotis.
3.94-Reacción Gravidez
3.95-Inmunofluorescencia para Toxoplasmosis (IGG- IGM)
3.96-Inmunofluorescencia para Lúes
3.97-Inmunofluorescencia para chagas IgG IgM
3.98-HIV
3.99-Cultivo de secreción vaginal
3.100- Inmunoglobulina E (IgE)
3.101-cortisol
3.102-Prolactina
3.103-Vitamina D
3.104-Testosterona
3.105- zing - ZPP
3.106- Antígeno p/ covid (anticuerpo IgG, IgM), isopado PCR
3.107-Rubeola IGG,IGM
3.108- Coombs directo, indirecto
3.109- Liquido Cefalorraquideo
3.110- Hemoglobina glicosilada
3.111-Hepatitis B
3.112- Procalcitonina
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a un máximo de 5(cinco) coberturas sin cargo por año de cada uno de los análisis citados en este punto, contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
4- Estudios Radiológicos Simples: Todas las posiciones
4.1- Abdomen simple
4.2- Adenoides
4.3- Antebrazo
4.4- Apéndice
4.5- Árbol Urinario simple
4.6- Articulaciones
4.7- Brazo
4.8- Cadera
4.9- Cara
4.10- Cavum
4.11- Calcáneo
4.12- Clavícula
4.13- Codo
4.14- Columna Cervical
4.15- Columna Dorsal
4.16- Columna Lumbar
4.17- Columna Panorámica
4.18- Costilla
4.19- Cráneo
4.20- Dedo
4.21- Embarazo
4.22- Esternón
4.23- Fémur
4.24- Hombro
4.25- Húmero
4.26- Mano
4.27- Mastoides
4.28- Maxilar
4.29- Muñeca
4.30- Muslo
4.31- Oído
4.32- Omoplato
4.33- Orbita
4.34- Pelvis
4.35- Pie
4.36- Pierna
4.37- Rodilla
4.38- Sacro-coxis
4.39- Sacro-iliacas
4.40- Senos faciales
4.41- Tobillo
4.42- Tórax
4.43- Vesícula simple
4.44-Control radiológico maniobras Traumatológica
OBSERVACIÓN: Los beneficiarios tendrán derecho a 4 (cuatro) coberturas por año de cada uno de los estudios radiográficos citados en este punto, contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
5- Estudios Radiológicos Especializados:
5.1- Mastoide bilateral
5.2- Mastoide Unilateral
5.3- Orbitas AP, L y OBL
5.4- Senos paranasales Fn. Mn. OBL
5.5- Silla turca AP y L
5.6- Maxilar inferior AP y OBL
5.7- Huesos de la cara MN FN - LAT
5.8- Arc/Sigomat Mol AP, OBL
5.9- Articulación temporomandibular Bil
5.10- Adenoide lateral
5.11- Cavun Lat
5.12- Conducto auditivo interno c/casco
5.13- Panorámica de mandíbula
5.14- Mano/Puño para edad ósea
5.15- Colangiografía Pre operatoria
5.16- Colangiografía post operatoria
5.17- Colangiografía venosa
5.18- Esófago
5.19- Estomago y duodeno
5.20- Transito morfola delgado
5.21- Mamografía
5.22- Colangiografía retrograda
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a 5 (cinco) coberturas sin cargo por año de cada uno de los estudios radiográficos citados en este punto, contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
6- Estudio para diagnósticos simples:
6.1-Electrocardiograma
6.2- Audiometría
6.3- Impedanciometría
6.4- Papanicolau
6.5- Colposcopía
6.6- Logo audiometría
6.7- Timpanometría
6.8- PH metria
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a 4(cuatro) coberturas sin cargo por año de cada uno de los estudios citados en este punto, excepto los ítems 6.1, 6.4 y 6.5 que tienen cobertura sin límites, contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
7- Otros servicios:
7.1- Cirugía menor (sutura de urgencia, drenaje de acceso)
7.2- Enyesado de urgencia (reducción incruenta y enyesado, no quirúrgico)
7.3- Enema evacuador
7.4- Curaciones planas
7.5- Nebulizaciones
7.6- Aplicación de inyectables
7.7- Toma de presión arterial
7.8- Lavado de oído
7.9- Taponamiento nasal.
7.10- Sala de Observaciones
OBSERVACIÓN: Cobertura de servicios sin límites anuales de cada uno de los servicios citados en este punto.
8- Estudios para diagnósticos y tratamientos especializados:
8.1- Electro coagulación de cuello uterino
8.2- Crioterapia
8.3- Biopsia de cuello uterino (excepto anatomía patológica)
8.4- Punción raquídea
8.5- Cauterización de varices nasales
8.6- Penescopía
8.7- Uretrosistoscopia
8.8- Tonometría
8.9- Fondo de Ojos
8.10- Retinoscopía
8.11- Tomografía computarizada - slide
8.12- Urograma de Excreción
8.13- Anoscopía
8.14- Broncoscopía
8.15- Uretrocistografía
8.16- Ecocardiograma.
8.17- Fondo de Ojos Indirecto
8.18- Mapeamiento de Retina
8.19-Refraccion con Ciclopegia
8.20- Estudio de Tacto rectal
8.21- Estudio Proctológico
8.22- Densitometría Osea
8.23- Examen Ortoptico
8.24- Gonioscopia
8.25- Examen de Presbicia
8.26- Asticmatismo
8.27- Fonoaudiología
8.28- Aroscopia de rodilla
OBSERVACIÓN: Cada beneficiario tendrá derecho a un máximo de a 4 (cuatro) coberturas sin cargo por año de cada uno de los estudios citados en este punto, excepto los ítems 8.11 y 8.12 que tienen 03 (tres) cobertura por año, 8.26 DEBERA CUBRIR TODOS LOS ESTUDIOS NECESARIOS/CORRESPONDIENTE A LO QUE SE REFIERE A DICHO DIAGNOSTICO,8.27 Deberá cubrir todos los estudios necesarios/correspondiente a lo que se refiere a dicho diagnostico
contados de acuerdo a la fecha de inclusión.
9- Estudios ecográficos:
9.1- Ecografía Ginecológica (pélvica)
9.2- Ecografía Obstétrica
9.3- Ecografía de Mamas
9.4- Ecografía Prostática Suprapúbica
9.5- Ecografía de Tórax
9.6- Ecografía Testicular
9.7- Ecografía de Tiroides
9.8 - Ecografía Abdomen Superior (Hígado, Vías Biliares, Vesícula, Páncreas, bazo)
9.9- Ecografía Transvaginal
9.10- Ecografía de Abdomen Total
9.11- Ecografía de Aparato Urinario
9.12- Ecografía de Hipocondrio Derecho
9.13- Ecografía de Órganos y Estructuras Superficiales
9.14- Ecografía de Próstata Transrectal
9.15- Ecografía de Retroperitoneo (Grandes Bazos Suprarrenales)
9.16- Ecografía Muscular
9.17- Ecografía Articular
9.18- Ecografía de partes blandas
9.19- Ecografía de pelvis
9.20-Ecografia Doppler
9.21-Ecografia Morfológica
OBSERVACIÓN: Los beneficiarios tendrán derecho a un máximo de 3(tres) coberturas sin cargo por año de cada uno de los estudios ecográficos citados en este punto, a excepción de 9.20 y 9.21 de acuerdo a prescripción médica.
10- Otros estudios:
10.1- Ergometría
10.2- Colonoscopia
10.3- Endoscopía digestiva
10.4- Rectosigmoideoscopía rígida
10.5- Rectosigmoideoscopía flexible
10.6- Fibronasolaringoscopía
10.7- Fisioterapia.
10.8- Rinofibrolaringoscopía
10.9- -Chikunguña lgG, chikunguña lgM
10.10- Zika-Elisa lgM, diagnóstico molecular por PCR de chikunguña
10.11- Zica RT-PCR, sangre CA 19-9 antígeno sangre
10.12-Troponina I-Ultresensible cuantitativa
10.13-Resonancia Magnetica
10.14-Examen de Perfil Tiroideo (T3,T4,Y TSH) Valores Normales
10.15-Examen de admisión, chequeo medico escolar
10.16- Test influenza (A y B) yTest de influenza H1N1
10.17- Examen de sangre para antígeno prostático (PSA)
10.18- Endomisio, Anticuerop IgG,IgA
10.19- Gliadina, anticuerpo IgG, IgA
10.20- CA 19-9 antígeno en sangre
10.21- Electroencefalograma
10.22- Cx video laparoscópica
10.23- Arco en c
OBSERVACIÓN: Los beneficiarios tendrán derecho a un máximo de 2(dos)
coberturas sin cargo por año de cada uno de los estudios citados en este punto, a excepción del ítem 10.7 que será de acuerdo a lo indicado por el médico tratante y el ítem 10.13, 1 (uno) cobertura por año.
11-Internaciones Sanatoriales:
Con cobertura inmediata, en casos clínicos y/o quirúrgicos cubiertos por la prestadora de servicio. Hasta un máximo de 20 (veinte) días al año por persona, según indicación del médico tratante, habilitado por la prestadora de servicios, en sanatorios e instituciones habilitados por la misma a libre elección del beneficiario.
Cobertura Sanatorial como sigue:
11.1- Sala privada con aire acondicionado, calefacción, baño privado y cama articulada, teléfono, TV.
11.2- Servicio de enfermería
11.3- Alimentación vía oral Prescrita por el médico, dieta convencional del paciente
11.4- Derecho de sala quirúrgica
11.5- Asistencia médica (profesionales habilitados por la prestadora de servicios)
11.6- Atención a Recién Nacido sano hasta 10(diez) días
11.7- Incubadora hasta 10(diez) días
11.8- Luminoterapia hasta 10(diez) días
11.9- Atención a Recién Nacido patológico hasta 10 (diez) días, incluye enfermedades agudas y mal formación congénita.
11.10- Cama para acompañante
11.11-Balon de Oxigeno
OBSERVACIÓN:
En el caso de atención obstétrica del parto normal: el equipo estará integrado por el ginecólogo, el pediatra y eventualmente el anestesista. En los casos de parto por cesárea el equipo estará integrado por el ginecólogo, un ayudante, el pediatra, el hemoterapeuta (si lo amerita con previa justificación por escrito del médico tratante y criterio médico del auditor de la prestadora de servicios) y el anestesiólogo.
a.1. Internaciones clínicas y/o quirúrgicas:
En ninguno de los casos contemplados en el contrato se aplicará un pago o firma de pagaré en carácter de fondo de garantía por la internación. Los únicos casos aceptados son los siguientes:
1. Cuando se halle agotada la cobertura emitida por Prestadora de Servicio en concepto de medicamentos y descartables (ver cuadro) y/o;
2. Cuando se cumplan los 10 (diez) días de cobertura integral en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) para lo cual la Prestadora de Servicio deberá informar la situación al beneficiario de su estado de cuentas y podrá solicitar aval y pago periódico.
Si el médico tratante no está habilitado por la Prestadora de Servicios, el beneficiario no tendrá cobertura de los honorarios del mismo, teniendo derecho únicamente a la cobertura sanatorial correspondiente, dentro de los sanatorios habilitados por la prestadora.
Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer al Grupo Familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, serán gestionados por la prepaga. Incluye suministro de materiales.
12.- Cobertura de medicamentos y descartables como sigue:
12.1- Cirugía menor hasta Gs. 200.000
12.2- Enyesado de urgencia hasta Gs. 200.000
12.3- Internaciones clínicas hasta Gs. 800.000
12.4- Parto Normal hasta (Incluye Analgesia) Gs. 800.000
12.5- Internaciones quirúrgicas hasta Gs. 800.000
12.6- Cesárea hasta Gs. 800.000
12.7- Urgencias Clínicas Gs. 250.000
OBSERVACIÓN: Los montos de medicamentos están destinados a los materiales utilizados en los centros asistenciales por evento, no así a las recetas prescritas por los médicos en consultorios y los medicamentos recetados al momento del alta.
13- Servicios de ambulancia:
Traslado del beneficiario en casos de urgencias y en los siguientes casos:
13.1- Del Centro Asistencial a Instituciones de Diagnósticos y/o viceversa
13.2- Traslado del lugar del accidente a los centros asistenciales habilitados por la Prestadora de Servicios
OBSERVACIÓN: Cobertura dentro del Departamento del Alto Paraná, las otras ciudades dentro del territorio nacional gozarán de un arancel preferencial.
14- Cobertura de Accidente de Tránsito:
14.1- Cirugías de urgencia (neurológicas, oftalmológicas, maxilofacial y otras derivadas del accidente)
14.2- Honorarios Médicos (profesionales habilitados por la Prestadora de Servicio)
14.3- Derecho a Sala de Operación
14.4- Tomografía Computarizada convencional hasta 2 (dos) servicio durante el tratamiento del accidentado
14.5- Alimentación vía oral prescripta por el médico
14.6- Servicio de Enfermería
14.7- Medicamentos y descartables hasta Gs. 1000.000 (Un millón de guaraníes)
15- Servicios Ambulatorios:
15.1 Derecho operatorio, sin límite por usuario, inmediato
15.2-Honorario del cirujano y anestesista, sin límite por usuario, inmediato
15.3-Medicamentos y descartables hasta Gs. 600.000 (seiscientos mil guaraníes), inmediato.-
16- Cobertura de Unidad de Terapia Intensiva. UTI (Adulto Infantil-Neonatal)
16.1- Internación en UTI hasta un máximo de 10 (diez) días por año por persona, contados a partir de la fecha de ingreso de cada beneficiario en lugares y servicios habilitados por la Prestadora de Servicios.
16.2- Atención de enfermería
16.3- Médico de guardia de UTI
16.4- Equipos propios de la unidad
16.5- Alimentación vía oral y parenteral prescripta por el médico tratante
16.6- Honorarios del terapista
16.7- Honorarios del médico habilitado por la Prestadora de Servicios.
16.8- Tomografía computarizada convencional 2(dos) durante la estadía en UTI
16.9- Estudios radiológicos y análisis laboratoriales según cobertura del contrato
16.10- Medicamentos y descartables hasta Gs. 2.000.000(dos millones de guaraníes)
16.11- Traslado del beneficiario del sanatorio a la unidad y/o viceversa
16.12- Internación en sala normal según contrato
OBSERVACION: 16.5 Alimentación vía oral y parenteral prescripta por el médico tratante: un máximo de 10 (diez) días por año por persona, contados a partir de la fecha de ingreso de cada beneficiario en lugares y servicios habilitados por la Prestadora de Servicios
La Prestadora de Servicios no se hará responsable por los gastos en que incurriera el beneficiario por los servicios realizados por otra UTI no habilitada por la Prestadora. El servicio de UTI queda excluido a los beneficiarios derivados por
procedimientos no cubiertos en este contrato. En caso de no contar con lugares disponibles en las unidades habilitadas por la Prestadora de Servicios, la misma autorizará al beneficiario la derivación a otro nosocomio más cercano que cuente con el servicio
Reembolso: En caso de que un beneficiario se vea obligado o por error abonare cualesquiera de los servicios cubiertos y/o contemplados en el contrato que sea firmado, el beneficiario deberá comunicar a la Prestadora de Servicios en un periodo de 7 (siete) días hábiles, la Prestadora de Servicios estará obligada a reintegrar lo desembolsado en su totalidad por el beneficiario, en un periodo no mayor a 7 (siete) días hábiles contados desde el día siguiente de haberse realizado el pedido por escrito por el beneficiario a la Prestadora de Servicios
(Todas las solicitudes serán exclusivamente entre el beneficiario y la Prestadora de Servicios)
Ninguna solicitud partirá de la Gobernación del Alto Paraná.
DE LA VIGENCIA DE LOS SERVICIOS
La utilización de los servicios contemplados en este plan tendrá vigencia desde la firma del contrato.
DE LA INCLUSION DEL 1ER GRUPO DE BENEFICIARIOS
17- vigencia desde la firma del contrato.
17.1 - Consultas sin límites
17.2 - Análisis Clínicos Laboratoriales Simples
17.3 - Análisis Clínicos Laboratoriales Especializados
17.4 - Estudios Radiológicos Simples
17.5 - Estudios Radiológicos Especializados
17.6 - Estudios Ecográficos
17.7 - Estudios para Diagnostico simple
17.8- Cobertura de accidente de tránsito
17.9 - Unidad de Terapia Intensiva (U.T.I).
17.10. - Cirugía Mayor
17.11 - Parto Normal y/o Cesárea
17.12 - Estudios para Diagnóstico y tratamiento especializados
17.13 - Otros Servicios
17.14 - Servicios de Ambulancia
17.15 - Cirugía Menor
17.16 - Cirugía Media
17.17 - Otros estudios
17.18 - Internaciones sanatoriales: Clínicas y Quirúrgicas
17.19 - Sistema de Arancel Preferencial
La antigüedad del beneficiario está determinada por su fecha de ingreso según formulario de admisión de la prestadora.
DE LA INCLUSION DE NUEVOS BENEFICIARIOS POSTERIOR AL 1ER GRUPO.
La utilización de los servicios contemplados en este plan obedecerá a las siguientes vigencias, desde la firma del contrato:
18- vigencia desde la firma del contrato.:
18. 1- - Consultas sin límites
18.2 - Análisis Clínicos Laboratoriales Simples
18.3 - Estudios Radiológicos Simples
18.4 - Estudios para Diagnostico simple
18.5 - Otros Servicios
18.6 - Servicios de Ambulancia
18.7 - Cirugía Menor
18.8 - y Quirúrgica
18.9 - Cobertura de accidente de tránsito
18.10- Unidad de Terapia Intensiva (UTI)
18.11- Estudios Ecográficos
18.12- Análisis Clínicos Laboratoriales Especializados
18.13- Estudios Radiológicos Especializados
18.14- Estudios para Diagnóstico y tratamiento especializados
1815- Otros estudios
18.16- Internaciones sanatoriales: Clínicas
18.17- Cirugía Media
18.18- Internaciones Quirúrgicas
18.19- Parto normal y Cesárea
18.20- Cirugía mayo