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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

DIESEL tipo III:

El producto del ítem 1 ofertado y adjudicado, cuyo aumento de precios está regido por el Estado, será reajustado
automáticamente, desde la fecha de emisión del decreto correspondiente por el mismo porcentaje, aumentando o disminuyendo la cantidad del
bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades.
 

El reajuste de precios se realizara conforme con la siguiente fórmula: Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas a la siguiente
fórmula: Pr = P x IPC 1 IPC0

Donde: Pr: Precio reajustado.

P: Precio adjudicado

IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación.

IPC0: Índice de Precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de apertura de sobres.

Observación: No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. El PROVEEDOR, solicitará por escrito a la CONVOCANTE el reajuste de precio exponiendo la causa del mismo. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO GUAZU MISIONES, por el
Contratista. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones. El reajuste tendrá
aplicación sobre los servicios prestados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la Institucion Municipal- 

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

DIESEL tipo III:

El producto del ítem 1 ofertado y adjudicado, cuyo aumento de precios está regido por el Estado, será reajustado
automáticamente, desde la fecha de emisión del decreto correspondiente por el mismo porcentaje, aumentando o disminuyendo la cantidad del
bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades.
 

El reajuste de precios se realizara conforme con la siguiente fórmula: Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas a la siguiente
fórmula: Pr = P x IPC 1 IPC0

Donde: Pr: Precio reajustado.

P: Precio adjudicado

IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación.

IPC0: Índice de Precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de apertura de sobres.

Observación: No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. El PROVEEDOR, solicitará por escrito via Nota Mesa de Entrada a la CONVOCANTE, el reajuste de precio exponiendo la causa del mismo. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO GUAZU MISIONES, por el
Contratista. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones. El reajuste tendrá
aplicación sobre los servicios prestados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la Institucion Municipal- 

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

DIESEL tipo III:

El producto del ítem 1 ofertado y adjudicado, cuyo aumento de precios está regido por el Estado, será reajustado
automáticamente, desde la fecha de emisión del decreto correspondiente por el mismo porcentaje, aumentando o disminuyendo la cantidad del
bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades.

El reajuste de precios se realizara conforme con la siguiente fórmula: Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas a la siguiente
fórmula: Pr = P x IPC 1 IPC0

Donde: Pr: Precio reajustado.

P: Precio adjudicado

IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación.

IPC0: Índice de Precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de apertura de sobres.

Observación: No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. El PROVEEDOR, solicitará por escrito via Nota Mesa de Entrada a la CONVOCANTE, el reajuste de precio exponiendo la causa del mismo. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO GUAZU MISIONES, por el
Contratista. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones. El reajuste tendrá
aplicación sobre los servicios prestados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la Institucion Municipal-