Consulta:
Solicitamos a la convocante ampliar la presentacion de entrega del ítem N° 134 Surfactante pulmonar inyectable de la siguiente manera: “De: 200 mg como minimo, en vial de 6 ml como minimo. Caja x 1 vial x 6 ml como minimo”
La ampliación solicitada es en razón a que en el mercado local actualmente existen productos de Calidad que han demostrado su eficiencia, eficacia, una absorción y acción más rápida en los alveolos, una mejoría respiratoria sostenida en el paciente, más económico y que cuentan con MAYOR concentración de fosfolípidos totales en menor volumen de líquido. Desde el punto de vista clínico, un producto que aporte mayor cantidad de fosfolípidos totales en menor volumen de líquido es un impacto bastante positivo para el paciente prematuro, ya que los alveolos absorban mayor cantidad de surfactante permitiendo que los mismos puedan ser oxigenados más rápido, logrando una distribución equitativa de aire en todo el pulmón y una rápida recuperación respiratoria al aumentar la distensibilidad pulmonar. Al mismo tiempo de prevenir el colapso de los alveolos y un posible ahogamiento del paciente.
De no modificar el hospital la presentación solicitada, la misma estaría restringiendo la libre participación de oferentes calificados capaces de ofrecer al hospital productos de calidad que mejorarían el servicio de salud otorgado a los pacientes. Trasgrediendo abiertamente el principio de igualdad y libre competencia previsto en la ley 2051/03.-