Se consulta respecto al precio referencial del item 128. El PBC menciona que la unidad de medida para este item es “unidad”. El precio referencial es 246 y la cantidad solicitada es de 360.000.
Se solicita a la convocante aclarar si el precio referencial y la cantidad solicitada se encuentran considerada por unidad o por mililitro.
Se consulta respecto al precio referencial del item 128. El PBC menciona que la unidad de medida para este item es “unidad”. El precio referencial es 246 y la cantidad solicitada es de 360.000.
Se solicita a la convocante aclarar si el precio referencial y la cantidad solicitada se encuentran considerada por unidad o por mililitro.
Se solicita a la convocante aumentar el precio referencial del item. Teniendo en cuenta los precios actuales de mercado. Se propone un precio referencial de al menos 20 guaranies por ml.
Se solicita a la convocante aumentar el precio referencial del item. Teniendo en cuenta los precios actuales de mercado. Se propone un precio referencial de al menos 20 guaranies por ml.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
83
Item 144 - Suero Ringer Lactato - Solución
Se consulta respecto a las EETT del ítem 144. Donde se solicita “Solución inyectable na 130 meq/l, k4 meq / l, ca 3 meq/l; cl 109 meq/l; lactato 28 meq/l, material atóxico, doble puerto de inyección, con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase" conforme a la Ley Nº 4659/12”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”. Por lo tanto, si la convocante cita la Ley debería incluir dentro de las especificaciones técnicas que el frasco deba ser de sistema cerrado.
Además, la ley no hace mención alguna a que la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta de los productos. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente. Puesto que al ser almacenados y administrado en las condiciones correspondientes, no debería haber riesgo alguno de que la etiqueta sea separada del frasco. Y de igual forma, aunque la etiqueta sea separada del frasco, el contar con la escala en el frasco no nos indicaría el contenido de este, ya que esta información esta impresa en el rotulo o etiqueta, quedando invalidado para el uso del producto, sin importar donde se encuentre la escala numérica y el vencimiento.
Solicitamos a la convocante la modificación de las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC como sigue “Solución inyectable na 130 meq/l, k4 meq / l, ca 3 meq/l; cl 109 meq/l; lactato 28 meq/l. Frasco sistema cerrado, material atóxico, doble puerto de inyección, libre de látex y DEHP. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta ”.
delEsto a modo de dar posibilidad de participación en el proceso licitatorio a mayor número de oferentes y asegurar que los productos que sean adjudicados realmente tengan la calidad que la institución requiere.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 144. Donde se solicita “Solución inyectable na 130 meq/l, k4 meq / l, ca 3 meq/l; cl 109 meq/l; lactato 28 meq/l, material atóxico, doble puerto de inyección, con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase" conforme a la Ley Nº 4659/12”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”. Por lo tanto, si la convocante cita la Ley debería incluir dentro de las especificaciones técnicas que el frasco deba ser de sistema cerrado.
Además, la ley no hace mención alguna a que la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta de los productos. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente. Puesto que al ser almacenados y administrado en las condiciones correspondientes, no debería haber riesgo alguno de que la etiqueta sea separada del frasco. Y de igual forma, aunque la etiqueta sea separada del frasco, el contar con la escala en el frasco no nos indicaría el contenido de este, ya que esta información esta impresa en el rotulo o etiqueta, quedando invalidado para el uso del producto, sin importar donde se encuentre la escala numérica y el vencimiento.
Solicitamos a la convocante la modificación de las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC como sigue “Solución inyectable na 130 meq/l, k4 meq / l, ca 3 meq/l; cl 109 meq/l; lactato 28 meq/l. Frasco sistema cerrado, material atóxico, doble puerto de inyección, libre de látex y DEHP. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta ”.
delEsto a modo de dar posibilidad de participación en el proceso licitatorio a mayor número de oferentes y asegurar que los productos que sean adjudicados realmente tengan la calidad que la institución requiere.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 145. Donde se solicita “solución parenteral (suero glucosado 10%), material atóxico, doble puerto de inyección, con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase" conforme a la Ley Nº 4659/12”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”. Por lo tanto, si la convocante cita la Ley debería incluir dentro de las especificaciones técnicas que el frasco deba ser de sistema cerrado.
Además, la ley no hace mención alguna a que la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta de los productos. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente. Puesto que al ser almacenados y administrado en las condiciones correspondientes, no debería haber riesgo alguno de que la etiqueta sea separada del frasco. Y de igual forma, aunque la etiqueta sea separada del frasco, el contar con la escala en el frasco no nos indicaría el contenido de este, ya que esta información esta impresa en el rotulo o etiqueta, quedando invalidado para el uso del producto, sin importar donde se encuentre la escala numérica y el vencimiento.
Solicitamos a la convocante la modificación de las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC como sigue “Solución parenteral (suero glucosado 10%). Frasco sistema cerrado, material atóxico, doble puerto de inyección, libre de látex y DEHP. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta”.
Esto a modo de dar posibilidad de participación en el proceso licitatorio a mayor número de oferentes y asegurar que los productos que sean adjudicados realmente tengan la calidad que la institución requiere.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 145. Donde se solicita “solución parenteral (suero glucosado 10%), material atóxico, doble puerto de inyección, con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase" conforme a la Ley Nº 4659/12”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”. Por lo tanto, si la convocante cita la Ley debería incluir dentro de las especificaciones técnicas que el frasco deba ser de sistema cerrado.
Además, la ley no hace mención alguna a que la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta de los productos. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente. Puesto que al ser almacenados y administrado en las condiciones correspondientes, no debería haber riesgo alguno de que la etiqueta sea separada del frasco. Y de igual forma, aunque la etiqueta sea separada del frasco, el contar con la escala en el frasco no nos indicaría el contenido de este, ya que esta información esta impresa en el rotulo o etiqueta, quedando invalidado para el uso del producto, sin importar donde se encuentre la escala numérica y el vencimiento.
Solicitamos a la convocante la modificación de las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC como sigue “Solución parenteral (suero glucosado 10%). Frasco sistema cerrado, material atóxico, doble puerto de inyección, libre de látex y DEHP. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta”.
Esto a modo de dar posibilidad de participación en el proceso licitatorio a mayor número de oferentes y asegurar que los productos que sean adjudicados realmente tengan la calidad que la institución requiere.
Se consulta respecto a las EETT de los ítems 146 a 148. Donde se solicita “Solución parenteral (suero glucosado 5%, material atoxico doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”. Por lo tanto, si la convocante cita la Ley debería incluir dentro de las especificaciones técnicas que el frasco deba ser de sistema cerrado.
Además, la ley no hace mención alguna a que la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta de los productos. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente. Puesto que al ser almacenados y administrado en las condiciones correspondientes, no debería haber riesgo alguno de que la etiqueta sea separada del frasco. Y de igual forma, aunque la etiqueta sea separada del frasco, el contar con la escala en el frasco no nos indicaría el contenido de este, ya que esta información esta impresa en el rotulo o etiqueta, quedando invalidado para el uso del producto, sin importar donde se encuentre la escala numérica y el vencimiento.
Solicitamos a la convocante la modificación de las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC como sigue “Solución parenteral (suero glucosado 5%). Frasco sistema cerrado, material atóxico, doble puerto de inyección, libre de látex y DEHP. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta”.
Esto a modo de dar posibilidad de participación en el proceso licitatorio a mayor número de oferentes y asegurar que los productos que sean adjudicados realmente tengan la calidad que la institución requiere.
Se consulta respecto a las EETT de los ítems 146 a 148. Donde se solicita “Solución parenteral (suero glucosado 5%, material atoxico doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”. Por lo tanto, si la convocante cita la Ley debería incluir dentro de las especificaciones técnicas que el frasco deba ser de sistema cerrado.
Además, la ley no hace mención alguna a que la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta de los productos. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente. Puesto que al ser almacenados y administrado en las condiciones correspondientes, no debería haber riesgo alguno de que la etiqueta sea separada del frasco. Y de igual forma, aunque la etiqueta sea separada del frasco, el contar con la escala en el frasco no nos indicaría el contenido de este, ya que esta información esta impresa en el rotulo o etiqueta, quedando invalidado para el uso del producto, sin importar donde se encuentre la escala numérica y el vencimiento.
Solicitamos a la convocante la modificación de las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC como sigue “Solución parenteral (suero glucosado 5%). Frasco sistema cerrado, material atóxico, doble puerto de inyección, libre de látex y DEHP. Con escala numérica impresa en envase o rótulo/etiqueta”.
Esto a modo de dar posibilidad de participación en el proceso licitatorio a mayor número de oferentes y asegurar que los productos que sean adjudicados realmente tengan la calidad que la institución requiere.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
86
Item 149 - Suero Fisiológico Solución
Se consulta respecto a las EETT del ítem 149. Donde se solicita “sistema cerrado 0,9 % , material atoxico, doble puerto de inyección, con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”. Por lo tanto, si la convocante cita la Ley debería incluir dentro de las especificaciones técnicas que el frasco deba ser de sistema cerrado.
Además, la ley no hace mención alguna a que la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta de los productos. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente. Puesto que al ser almacenados y administrado en las condiciones correspondientes, no debería haber riesgo alguno de que la etiqueta sea separada del frasco. Y de igual forma, aunque la etiqueta sea separada del frasco, el contar con la escala en el frasco no nos indicaría el contenido de este, ya que esta información esta impresa en el rotulo o etiqueta, quedando invalidado para el uso del producto, sin importar donde se encuentre la escala numérica y el vencimiento.
Por otro lado, el no mencionar en las especificaciones técnicas que el producto deba ser libre de látex, DEHP y apto para mezcla de medicamentos SI puede atentar gravemente contra la seguridad y la salud de los pacientes. Ya que es importante recalcar que no todos los envases son iguales y existen algunos que no pueden ser mezclados con medicamentos por la interacción y liberación de componentes tóxicos hacia el torrente sanguíneo del paciente.
Solicitamos a la convocante la modificación de las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC como sigue “Solución salina isotonica al 0,9% esteril de 100 ml. Frasco sistema cerrado con doble puerto de inyección/infusión estéril, autosellable, graduación impresa en etiqueta o frasco, libre de LATEX y DEHP. Apirogeno y apto para mezcla de medicamentos”
Esto a modo de dar posibilidad de participación en el proceso licitatorio a mayor número de oferentes y asegurar que los productos que sean adjudicados realmente tengan la calidad que la institución requiere.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 149. Donde se solicita “sistema cerrado 0,9 % , material atoxico, doble puerto de inyección, con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”. Por lo tanto, si la convocante cita la Ley debería incluir dentro de las especificaciones técnicas que el frasco deba ser de sistema cerrado.
Además, la ley no hace mención alguna a que la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta de los productos. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente. Puesto que al ser almacenados y administrado en las condiciones correspondientes, no debería haber riesgo alguno de que la etiqueta sea separada del frasco. Y de igual forma, aunque la etiqueta sea separada del frasco, el contar con la escala en el frasco no nos indicaría el contenido de este, ya que esta información esta impresa en el rotulo o etiqueta, quedando invalidado para el uso del producto, sin importar donde se encuentre la escala numérica y el vencimiento.
Por otro lado, el no mencionar en las especificaciones técnicas que el producto deba ser libre de látex, DEHP y apto para mezcla de medicamentos SI puede atentar gravemente contra la seguridad y la salud de los pacientes. Ya que es importante recalcar que no todos los envases son iguales y existen algunos que no pueden ser mezclados con medicamentos por la interacción y liberación de componentes tóxicos hacia el torrente sanguíneo del paciente.
Solicitamos a la convocante la modificación de las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC como sigue “Solución salina isotonica al 0,9% esteril de 100 ml. Frasco sistema cerrado con doble puerto de inyección/infusión estéril, autosellable, graduación impresa en etiqueta o frasco, libre de LATEX y DEHP. Apirogeno y apto para mezcla de medicamentos”
Esto a modo de dar posibilidad de participación en el proceso licitatorio a mayor número de oferentes y asegurar que los productos que sean adjudicados realmente tengan la calidad que la institución requiere.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
87
Item 150 - Suero Fisiológico Solución
Se consulta respecto a las EETT del ítem 150. Donde se solicita “0,9 % material atoxico, doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”. Por lo tanto, si la convocante cita la Ley debería incluir dentro de las especificaciones técnicas que el frasco deba ser de sistema cerrado.
Además, la ley no hace mención alguna a que la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta de los productos. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente. Puesto que al ser almacenados y administrado en las condiciones correspondientes, no debería haber riesgo alguno de que la etiqueta sea separada del frasco. Y de igual forma, aunque la etiqueta sea separada del frasco, el contar con la escala en el frasco no nos indicaría el contenido de este, ya que esta información esta impresa en el rotulo o etiqueta, quedando invalidado para el uso del mismo, sin importar donde se encuentre la escala numérica y el vencimiento.
Por otro lado, el no mencionar en las especificaciones técnicas que el producto deba ser libre de látex, DEHP y apto para mezcla de medicamentos SI puede atentar gravemente contra la seguridad y la salud de los pacientes. Ya que es importante recalcar que no todos los envases son iguales y existen algunos que no pueden ser mezclados con medicamentos por la interacción y liberación de componentes tóxicos.
Solicitamos a la convocante la modificación de las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC como sigue “Solución salina isotonica al 0,9% esteril de 250 ml. Frasco sistema cerrado con doble puerto de inyección/infusión estéril, autosellable, graduación impresa en etiqueta o frasco, libre de LATEX y DEHP. Apirogeno y apto para mezcla de medicamentos”
Esto a modo de dar posibilidad de participación en el proceso licitatorio a mayor número de oferentes y asegurar que los productos que sean adjudicados realmente tengan la calidad que la institución requiere.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 150. Donde se solicita “0,9 % material atoxico, doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”. Por lo tanto, si la convocante cita la Ley debería incluir dentro de las especificaciones técnicas que el frasco deba ser de sistema cerrado.
Además, la ley no hace mención alguna a que la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta de los productos. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente. Puesto que al ser almacenados y administrado en las condiciones correspondientes, no debería haber riesgo alguno de que la etiqueta sea separada del frasco. Y de igual forma, aunque la etiqueta sea separada del frasco, el contar con la escala en el frasco no nos indicaría el contenido de este, ya que esta información esta impresa en el rotulo o etiqueta, quedando invalidado para el uso del mismo, sin importar donde se encuentre la escala numérica y el vencimiento.
Por otro lado, el no mencionar en las especificaciones técnicas que el producto deba ser libre de látex, DEHP y apto para mezcla de medicamentos SI puede atentar gravemente contra la seguridad y la salud de los pacientes. Ya que es importante recalcar que no todos los envases son iguales y existen algunos que no pueden ser mezclados con medicamentos por la interacción y liberación de componentes tóxicos.
Solicitamos a la convocante la modificación de las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC como sigue “Solución salina isotonica al 0,9% esteril de 250 ml. Frasco sistema cerrado con doble puerto de inyección/infusión estéril, autosellable, graduación impresa en etiqueta o frasco, libre de LATEX y DEHP. Apirogeno y apto para mezcla de medicamentos”
Esto a modo de dar posibilidad de participación en el proceso licitatorio a mayor número de oferentes y asegurar que los productos que sean adjudicados realmente tengan la calidad que la institución requiere.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
88
Item 151 - Suero Fisiológico Solución
Se consulta respecto a las EETT del ítem 151. Donde se solicita “0,9 % x 500 ml material atoxico, doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”. Por lo tanto, si la convocante cita la Ley debería incluir dentro de las especificaciones técnicas que el frasco deba ser de sistema cerrado.
Además, la ley no hace mención alguna a que la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta de los productos. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente. Puesto que al ser almacenados y administrado en las condiciones correspondientes, no debería haber riesgo alguno de que la etiqueta sea separada del frasco. Y de igual forma, aunque la etiqueta sea separada del frasco, el contar con la escala en el frasco no nos indicaría el contenido de este, ya que esta información esta impresa en el rotulo o etiqueta, quedando invalidado para el uso del mismo, sin importar donde se encuentre la escala numérica y el vencimiento.
Por otro lado, el no mencionar en las especificaciones técnicas que el producto deba ser libre de látex, DEHP y apto para mezcla de medicamentos SI puede atentar gravemente contra la seguridad y la salud de los pacientes. Ya que es importante recalcar que no todos los envases son iguales y existen algunos que no pueden ser mezclados con medicamentos por la interacción y liberación de componentes tóxicos.
Solicitamos a la convocante la modificación de las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC como sigue “Solución salina isotonica al 0,9% esteril de 500 ml. Frasco sistema cerrado con doble puerto de inyección/infusión estéril, autosellable, graduación impresa en etiqueta o frasco, libre de LATEX y DEHP. Apirogeno y apto para mezcla de medicamentos”
Esto a modo de dar posibilidad de participación en el proceso licitatorio a mayor número de oferentes y asegurar que los productos que sean adjudicados realmente tengan la calidad que la institución requiere.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 151. Donde se solicita “0,9 % x 500 ml material atoxico, doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”. Por lo tanto, si la convocante cita la Ley debería incluir dentro de las especificaciones técnicas que el frasco deba ser de sistema cerrado.
Además, la ley no hace mención alguna a que la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta de los productos. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente. Puesto que al ser almacenados y administrado en las condiciones correspondientes, no debería haber riesgo alguno de que la etiqueta sea separada del frasco. Y de igual forma, aunque la etiqueta sea separada del frasco, el contar con la escala en el frasco no nos indicaría el contenido de este, ya que esta información esta impresa en el rotulo o etiqueta, quedando invalidado para el uso del mismo, sin importar donde se encuentre la escala numérica y el vencimiento.
Por otro lado, el no mencionar en las especificaciones técnicas que el producto deba ser libre de látex, DEHP y apto para mezcla de medicamentos SI puede atentar gravemente contra la seguridad y la salud de los pacientes. Ya que es importante recalcar que no todos los envases son iguales y existen algunos que no pueden ser mezclados con medicamentos por la interacción y liberación de componentes tóxicos.
Solicitamos a la convocante la modificación de las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC como sigue “Solución salina isotonica al 0,9% esteril de 500 ml. Frasco sistema cerrado con doble puerto de inyección/infusión estéril, autosellable, graduación impresa en etiqueta o frasco, libre de LATEX y DEHP. Apirogeno y apto para mezcla de medicamentos”
Esto a modo de dar posibilidad de participación en el proceso licitatorio a mayor número de oferentes y asegurar que los productos que sean adjudicados realmente tengan la calidad que la institución requiere.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
89
Suministros y Especificaciones técnicas
para el ítem 118 Acido Zoledronico inyectable piden Solución inyectable 4 mg.
Solicitamos respetuosamente a la convocante ampliar las especificaciones técnicas a: Solución inyectable/polvo liofilizado para Solución inyectable 4 mg.
para el ítem 118 Acido Zoledronico inyectable piden Solución inyectable 4 mg.
Solicitamos respetuosamente a la convocante ampliar las especificaciones técnicas a: Solución inyectable/polvo liofilizado para Solución inyectable 4 mg.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 152. Donde se solicita “0,9 % x 1000 ml material atoxico, doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”. Por lo tanto, si la convocante cita la Ley debería incluir dentro de las especificaciones técnicas que el frasco deba ser de sistema cerrado.
Además, la ley no hace mención alguna a que la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta de los productos. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente. Puesto que al ser almacenados y administrado en las condiciones correspondientes, no debería haber riesgo alguno de que la etiqueta sea separada del frasco. Y de igual forma, aunque la etiqueta sea separada del frasco, el contar con la escala en el frasco no nos indicaría el contenido de este, ya que esta información esta impresa en el rotulo o etiqueta, quedando invalidado para el uso del mismo, sin importar donde se encuentre la escala numérica y el vencimiento.
Por otro lado, el no mencionar en las especificaciones técnicas que el producto deba ser libre de látex, DEHP y apto para mezcla de medicamentos SI puede atentar gravemente contra la seguridad y la salud de los pacientes. Ya que es importante recalcar que no todos los envases son iguales y existen algunos que no pueden ser mezclados con medicamentos por la interacción y liberación de componentes tóxicos.
Solicitamos a la convocante la modificación de las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC como sigue “Solución salina isotonica al 0,9% esteril de 1.000 ml. Frasco sistema cerrado con doble puerto de inyección/infusión estéril, autosellable, graduación impresa en etiqueta o frasco, libre de LATEX y DEHP. Apirogeno y apto para mezcla de medicamentos”
Esto a modo de dar posibilidad de participación en el proceso licitatorio a mayor número de oferentes y asegurar que los productos que sean adjudicados realmente tengan la calidad que la institución requiere.
Se consulta respecto a las EETT del ítem 152. Donde se solicita “0,9 % x 1000 ml material atoxico, doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12”
Es importante mencionar que la Ley 4659, citada en el PBC, menciona en el Articulo 4 lo siguiente “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión”. Por lo tanto, si la convocante cita la Ley debería incluir dentro de las especificaciones técnicas que el frasco deba ser de sistema cerrado.
Además, la ley no hace mención alguna a que la escala deba estar impresa en el frasco o en la etiqueta de los productos. El contar con el vencimiento y escala en la etiqueta no afecta a la seguridad del producto, ni a la del paciente. Puesto que al ser almacenados y administrado en las condiciones correspondientes, no debería haber riesgo alguno de que la etiqueta sea separada del frasco. Y de igual forma, aunque la etiqueta sea separada del frasco, el contar con la escala en el frasco no nos indicaría el contenido de este, ya que esta información esta impresa en el rotulo o etiqueta, quedando invalidado para el uso del mismo, sin importar donde se encuentre la escala numérica y el vencimiento.
Por otro lado, el no mencionar en las especificaciones técnicas que el producto deba ser libre de látex, DEHP y apto para mezcla de medicamentos SI puede atentar gravemente contra la seguridad y la salud de los pacientes. Ya que es importante recalcar que no todos los envases son iguales y existen algunos que no pueden ser mezclados con medicamentos por la interacción y liberación de componentes tóxicos.
Solicitamos a la convocante la modificación de las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC como sigue “Solución salina isotonica al 0,9% esteril de 1.000 ml. Frasco sistema cerrado con doble puerto de inyección/infusión estéril, autosellable, graduación impresa en etiqueta o frasco, libre de LATEX y DEHP. Apirogeno y apto para mezcla de medicamentos”
Esto a modo de dar posibilidad de participación en el proceso licitatorio a mayor número de oferentes y asegurar que los productos que sean adjudicados realmente tengan la calidad que la institución requiere.