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Solicitud de Pago de Anticipo

El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:

En caso de que resulte adjudicada una empresa MIPYMES se otorgará a la misma  un anticipo del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato,  conforme a lo establecido en el artículo N° 188  de la Ley de presupuesto 7050/23.

Para acceder al anticipo, la empresa adjudicada deberá presentar dentro de los 10 días calendario siguientes a la firma del contrato y/o orden de compra/servicio las documentaciones en las condiciones detalladas a continuación:

a) Garantía de Anticipo: deberá presentar a la Convocante en el Departamento de Contrataciones Públicas Sede San Lorenzo, en alguna de las formas establecidas en el Articulo 89 del Decreto reglamentario Nº 2992/19, la Garantía de anticipo que debe cubrir el cien por ciento (100%) del valor del Anticipo, con vigencia de 30 días posteriores al cumplimiento de las obligaciones.

Para Contrataciones Directas: Declaración Jurada de Garantía de Anticipo.

Para Licitación Pública Nacional, Licitación Por Concurso de Ofertas: Póliza de Garantía de Anticipo.

Cédula MIPYMES que acredita el cumplimiento de los parámetros establecidos en la Ley 4457/12.

b) Solicitud de Cobro de Anticipo: presentar la solicitud de cobro del Anticipo a la Convocante en la Administración del Hospital de Clínicas Sede San Lorenzo/ Administración de la Facultad de Ciencias Médicas. El pedido deberá estar acompañado de la factura correspondiente con la copia del acuse de recepción de la garantía de anticipo en el Departamento de Contrataciones Públicas de la Facultad de Ciencias Médicas.

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.

Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.

En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.

8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.

 

Solicitud de Pago de Anticipo

El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:

En caso de que resulte adjudicada una empresa MIPYMES se otorgará a la misma un anticipo del 10% (diez por ciento) del
monto total del contrato, conforme a lo establecido en el artículo N° 188 de la Ley de presupuesto 7050/23.
Para acceder al anticipo, la empresa adjudicada deberá presentar dentro de los 10 días calendario siguientes a la firma del
contrato y/o orden de compra/servicio las documentaciones en las condiciones detalladas a continuación:
a) Garantía de Anticipo: deberá presentar a la Convocante en el Departamento de Contrataciones Públicas Sede San Lorenzo, en alguna de
las formas establecidas en el Articulo 89 del Decreto reglamentario Nº 2992/19, la Garantía de anticipo que debe cubrir el cien por ciento
(100%) del valor del Anticipo, con vigencia de 30 días posteriores al cumplimiento de las obligaciones.
Para Contrataciones Directas: Declaración Jurada de Garantía de Anticipo.
Para Licitación Pública Nacional, Licitación Por Concurso de Ofertas: Póliza de Garantía de Anticipo.
Cédula MIPYMES que acredita el cumplimiento de los parámetros establecidos en la Ley 4457/12.
b) Solicitud de Cobro de Anticipo: presentar la solicitud de cobro del Anticipo a la Convocante en la Administración del Hospital de Clínicas
Sede San Lorenzo/ Administración de la Facultad de Ciencias Médicas. El pedido deberá estar acompañado de la factura correspondiente con
la copia del acuse de recepción de la garantía de anticipo en el Departamento de Contrataciones Públicas de la Facultad de Ciencias Médicas.

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.

Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.

En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.

8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.

 

Solicitud de Pago de Anticipo

El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:

En caso de que resulte adjudicada una empresa MIPYMES se otorgará a la misma un anticipo del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, conforme a lo establecido en el artículo N° 188 de la Ley de presupuesto 7050/23.

Para acceder al anticipo, la empresa adjudicada deberá presentar dentro de los 10 días calendario siguientes a la firma del contrato y/o orden de compra/servicio las documentaciones en las condiciones detalladas a continuación:

En caso de que resulte adjudicada una empresa MIPYMES se otorgará a la misma un anticipo del 10% (diez por ciento) del
monto total del contrato, conforme a lo establecido en el artículo N° 188 de la Ley de presupuesto 7050/23.
Para acceder al anticipo, la empresa adjudicada deberá presentar dentro de los 10 días calendario siguientes a la firma del
contrato y/o orden de compra/servicio las documentaciones en las condiciones detalladas a continuación:
a) Garantía de Anticipo: deberá presentar a la Convocante en el Departamento de Contrataciones Públicas Sede San Lorenzo, en alguna de
las formas establecidas en el Articulo 89 del Decreto reglamentario Nº 2992/19, la Garantía de anticipo que debe cubrir el cien por ciento
(100%) del valor del Anticipo
, con vigencia de 30 días posteriores al cumplimiento de las obligaciones.


Para Contrataciones Directas: Declaración Jurada de Garantía de Anticipo.


Para Licitación Pública Nacional, Licitación Por Concurso de Ofertas: Póliza de Garantía de Anticipo.


Cédula MIPYMES que acredita el cumplimiento de los parámetros establecidos en la Ley 4457/12.


b) Solicitud de Cobro de Anticipo: presentar la solicitud de cobro del Anticipo a la Convocante en la Administración del Hospital de Clínicas
Sede San Lorenzo
/ Administración de la Facultad de Ciencias Médicas. El pedido deberá estar acompañado de la factura correspondiente con
la copia del
acuse de recepción de la garantía de anticipo en el Departamento de Contrataciones Públicas de la Facultad de Ciencias Médicas.

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.

Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.

En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.

8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.