Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 /*Visita Técnica - Item 6. Aire Acondicionado de Precisión En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece: “La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.” Y En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Item 2. Aire Acondicionado de Precisión, inciso Tablero de Energía, se solicita: “El cableado eléctrico hasta las unidades internas y externas deberá ser parte de la oferta.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea realizada una Visita Técnica en el sitio donde deberá ser instalado el equipo de Aire Acondicionado de Precisión, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Convocante con acabado conocimiento de los requerimientos y del alcance de las instalaciones y suministros, con el objeto de conocer con mayor detalles las condiciones de la infraestructura y de las instalaciones existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta, principalmente en lo que se refiere a las aberturas, pasillos y/o escaleras de acceso hasta la sala donde está prevista la ubicación del Aire Acondicionado de Precisión, la distancia entre el Tablero eléctrico existente y el lugar del Aire Acondicionado a ser suministrado, la distancia entre la Unidad interna y la Unidad externa (condensador) del Aire Acondicionado a ser suministrado, la distancia del punto de conexión de la puesta a tierra existente del edificio, el espacio disponible para la ubicación del equipo de Aire Acondicionado de Precisión, las condiciones de generación de calor de la Sala donde será montado el Aire Acondicionado, etc. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-08-2023 09-08-2023
2 /*Experiencia Requerida En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita: “Listado de 3 (tres) clientes como mínimo, de Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya proveído los bienes requeridos, dentro de los 3 (tres) últimos años (2020, 2021 y 2022), con el objeto de corroborar los antecedentes, experiencia y cumplimientos realizados con anterioridad, a través de llamadas telefónicas.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Listado de 3 (tres) clientes como mínimo, de Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya proveído los servicios requeridos, dentro de los 8 (ocho) últimos años (2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022), teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura y Refrigeración, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-08-2023 08-08-2023
3 /*Capacidad Técnica En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita: “c) 3 (tres) técnicos capacitados en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento del Sistema de Climatización de Precisión de la marca ofertada. Las certificaciones deberán ser del tipo técnicas y/o profesionales en centros de capacitación acreditados de la marca ofertada, no serán aceptadas certificaciones del tipo comercial y/o preventa. Los profesionales deberá ser personal estable de la empresa, con una antigüedad mínima de al menos 12 meses.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la sub-contratación de los técnicos con las certificaciones profesionales de la marca ofertada, atendiendo a que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a ser ejecutados, previstos en el presente llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-08-2023 08-08-2023
4 /*Item 6. Aire Acondicionado de Precisión En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita: “Dimensiones de la Unidad Interior: Dimensiones máximas de la unidad interior (en mm): Altura <=2.000 × Profundidad <= 500 × Ancho <= 1.200.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos de refrigeración de precisión con profundidad ≤ 700mm., considerando que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y además que se estará evitando de esta forma favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-08-2023 08-08-2023
5 /*Item 6. Aire Acondicionado de Precisión En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita: “Ventiladores: Deberán ser centrífugos, de alabeos curvados hacia atrás, construido en aluminio, de bajo momento de inercia de característica silenciosa, lubricados y dinámicamente balanceados en fábrica, deberá contar mínimamente con 2 (dos) ventiladores para garantizar al menos el 50 % del total del flujo de aires.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos de refrigeración de precisión que cuenten mínimamente con 1 (un) ventilador, teniendo en cuenta que los Acondicionadores de Aire de Precisión de tipo Perimetral - como el requerido en el presente llamado - de los diferentes fabricantes cuentan con Evaporador con un solo ventilador, y además que se estará evitando de esta forma favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-08-2023 08-08-2023
6 /*Item 6. Aire Acondicionado de Precisión En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita: “Circuito de Refrigeración: Receptor de líquido refrigerante.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los fabricantes de los equipos de refrigeración de precisión emplean distintos tipos de mecanismos y elementos para el circuito de refrigeración, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del equipo de refrigeración de precisión. Con ello, se estará permitiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-08-2023 08-08-2023
7 /*Item 6. Aire Acondicionado de Precisión En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita: “Características de la Interfaz con el Usuario: 1 (un) panel LCD 132 × 64 pixeles, como mínimo, con luz trasera y timbre.” Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado o que sea indicado como opcional, el requisito de la resolución de 132x64 pixeles, considerando que los diferentes fabricantes utilizan distintos tamaños y resoluciones del panel LCD de control, del Acondicionador de Aire de Precisión, proporcionando igualmente las mismas condiciones de operación de refrigeración y performance requeridas. Con ello, se estará permitiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-08-2023 08-08-2023
8 /*Item 6. Aire Acondicionado de Precisión En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita: “Características de la Interfaz con el Usuario: 6 (seis) teclas con luz trasera para desplazamiento en la pantalla que permita modificación de los parámetros.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional o de preferencia, atendiendo a que los diferentes fabricantes de los equipos de refrigeración de precisión emplean distintos tipos y arreglos de las teclas de manejo del Panel LCD de control, proporcionando de igual forma las mismas funciones de operación de los menús y opciones para la administración y monitoreo del Acondicionador de Aire de Precisión. Con ello, se estará permitiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-08-2023 08-08-2023
9 /*Item 6. Aire Acondicionado de Precisión En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita: “Características de la Interfaz con el Usuario: Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se expresa a continuación: “Características de la Interfaz con el Usuario: Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español y/o inglés.” considerando que el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de los equipamientos y las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-08-2023 08-08-2023
10 /*Item 6. Aire Acondicionado de Precisión En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita: “Características de la Interfaz con el Usuario: Habilidad para comunicarse con un sistema de supervisión por medio de una salida Ethernet en BACNet IP, SNMP, Modbus IP, y TCP/IP simultáneamente.” Y en el apartado Eventos y Alarmas, se solicita: “Los equipos deben estar conectados a la Red TCP/IP y emitir alertas..” Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de poder comunicarse con un sistema de supervisión sea indicado “por medio de una salida Ethernet en TCP/IP”, considerando que como está establecido en el Pliego, el Acondicionador de Aire de Precisión será conectado a la Red TCP/IP, para la administración y monitoreo remotos. Esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 04-08-2023 08-08-2023
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