En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Listado de 3 (tres) clientes como mínimo, de Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya proveído los bienes requeridos, dentro de los 3 (tres) últimos años (2020, 2021 y 2022), con el objeto de corroborar los antecedentes, experiencia y cumplimientos realizados con anterioridad, a través de llamadas telefónicas. Si la respuesta a la consulta telefónica hecha a las Instituciones Públicas y/o Privadas del listado de clientes presentado sea desfavorable al oferente, se solicitará nota de conformidad de cumplimiento emitido por la institución a la cual prestó servicio. La no presentación de dicho documento será motivo de descalificación de la oferta.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Listado de 3 (tres) clientes como mínimo, de Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya proveído los servicios requeridos, dentro de los 8 (ocho) últimos años (2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022), teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la experiencia y calidad en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura e instalación de TV para monitoreo, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Listado de 3 (tres) clientes como mínimo, de Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya proveído los bienes requeridos, dentro de los 3 (tres) últimos años (2020, 2021 y 2022), con el objeto de corroborar los antecedentes, experiencia y cumplimientos realizados con anterioridad, a través de llamadas telefónicas. Si la respuesta a la consulta telefónica hecha a las Instituciones Públicas y/o Privadas del listado de clientes presentado sea desfavorable al oferente, se solicitará nota de conformidad de cumplimiento emitido por la institución a la cual prestó servicio. La no presentación de dicho documento será motivo de descalificación de la oferta.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Listado de 3 (tres) clientes como mínimo, de Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya proveído los servicios requeridos, dentro de los 8 (ocho) últimos años (2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022), teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la experiencia y calidad en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura e instalación de TV para monitoreo, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Este requerimiento se fundamenta en la norma aplicada en convocatorias de la AFD, la cual consideramos pertinente para los llamados actuales. Busca validar la trayectoria, experiencia y capacidad del potencial oferente. Si este sigue ejecutando actividades similares, sería factible proporcionar la documentación requerida en esta sección del PBC. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC
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/*Plazo de Entrega
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Plan de entrega de los bienes, ÍTEM 5. TV PARA MONITOREO, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 45 días corridos desde la emisión de la orden de compra y recepcionada debidamente por el oferente en el correo indicado en el formulario de oferta.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos desde la emisión de la orden de compra, considerando que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia ya que no se estará direccionando la convocatoria a empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso de los recursos del estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Plan de entrega de los bienes, ÍTEM 5. TV PARA MONITOREO, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 45 días corridos desde la emisión de la orden de compra y recepcionada debidamente por el oferente en el correo indicado en el formulario de oferta.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos desde la emisión de la orden de compra, considerando que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia ya que no se estará direccionando la convocatoria a empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso de los recursos del estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
La inclusión de este plazo se realiza con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo y eficiente de las fechas establecidas, evitando extender los días de entrega más allá de lo necesario. Favor remitirse a la Adenda N°1.
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Monitor item 1
En el item 1 monitor, primero se solicita que el "Tamaño" sea mínimamente 23 pulgadas, pero más abajo en "Tipo de Monitor" solicitan mínimamente 21 pulgadas. Podrían aclarar por favor, cual sería el mínimo requerido?
En el item 1 monitor, primero se solicita que el "Tamaño" sea mínimamente 23 pulgadas, pero más abajo en "Tipo de Monitor" solicitan mínimamente 21 pulgadas. Podrían aclarar por favor, cual sería el mínimo requerido?
En el punto 17 solicitan "Batería: 4-celdas Litio Ion (cómo mínimo)". Este tipo de requerimiento ya no es válido por la industria, utilizandose la forma de cálculo en base a Wh (Watt Hora), presentando de esta manera un mejor forma de asegurar que los equipos tengan la cantidad de batería necesaria para operar en un tiempo determinado. Por ejemplo, 50 Wh y/o una autonomía de 8 horas verificable por catálogo. De esta manera la convocante se asegura que el equipo, no importa cual sea, va a operar durante el tiempo necesario. Además, las baterías actuales ya no son de Litio Ion, son de Litio Polímero o mejores inclusive, que son más seguras.
En el punto 17 solicitan "Batería: 4-celdas Litio Ion (cómo mínimo)". Este tipo de requerimiento ya no es válido por la industria, utilizandose la forma de cálculo en base a Wh (Watt Hora), presentando de esta manera un mejor forma de asegurar que los equipos tengan la cantidad de batería necesaria para operar en un tiempo determinado. Por ejemplo, 50 Wh y/o una autonomía de 8 horas verificable por catálogo. De esta manera la convocante se asegura que el equipo, no importa cual sea, va a operar durante el tiempo necesario. Además, las baterías actuales ya no son de Litio Ion, son de Litio Polímero o mejores inclusive, que son más seguras.
Es importante destacar que las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (EETT) fueron previamente evaluadas y validadas por la MITIC a través de una resolución específica.
Dichas especificaciones fueron establecidas en función de criterios técnicos y necesidades operativas identificadas, con el objetivo de garantizar el rendimiento óptimo y la confiabilidad de los equipos en el entorno previsto. Cualquier modificación en las especificaciones técnicas requeriría un proceso riguroso de evaluación y validación, que podría no ser factible en el tiempo disponible debido a las restricciones de cierre del ejercicio fiscal. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC
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/*Plazo de Consultas e Inicio de propuestas
En la parte anexa al llamado publicado, en la sección de Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se indican los siguientes datos:
“Fecha Límite de Consultas: martes, 8 de agosto de 2023 - 10:00”
“Fecha de Entrega de Ofertas: miércoles, 16 de agosto de 2023 - 10:00”
Al respecto, se solicita a la Convocante una prórroga mínima de al menos 15 (días) días calendarios en la fecha de Presentación de Propuestas, y en consecuencia extender la fecha límite de consultas, de manera a que cada potencial oferente pueda contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado atendiendo a la complejidad de lo solicitado por el PBC, y de esa manera, presentar una oferta técnica y económica que se ajuste a las necesidades de la Convocante y permita alcanzar a la entidad las mejores condiciones en cuanto a oportunidad, precio y calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato. (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En la parte anexa al llamado publicado, en la sección de Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se indican los siguientes datos:
“Fecha Límite de Consultas: martes, 8 de agosto de 2023 - 10:00”
“Fecha de Entrega de Ofertas: miércoles, 16 de agosto de 2023 - 10:00”
Al respecto, se solicita a la Convocante una prórroga mínima de al menos 15 (días) días calendarios en la fecha de Presentación de Propuestas, y en consecuencia extender la fecha límite de consultas, de manera a que cada potencial oferente pueda contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado atendiendo a la complejidad de lo solicitado por el PBC, y de esa manera, presentar una oferta técnica y económica que se ajuste a las necesidades de la Convocante y permita alcanzar a la entidad las mejores condiciones en cuanto a oportunidad, precio y calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato. (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Entendemos su solicitud de prórroga para la fecha de Presentación de Ofertas y la fecha límite de consultas en relación con el análisis exhaustivo de los requisitos del llamado. Sin embargo, el presente llamado se encontraba publicado desde el 22 de julio del corriente año, tiempo establecido en la normativa que rige la modalidad de Licitación Pública Nacional para que el mismo se encuentre publicado en el Sistema de Información de Contratación Públicas (SICP). En el presente proceso se publica la Adenda N°1, por lo que se procede a realizar una prórroga en cuanto al tiempo de consultas, recepción de ofertas y apertura de estas, por lo que las fechas establecidas en la sección de Etapas y Plazos del proceso de licitación son fundamentales para garantizar un proceso transparente, equitativo y eficiente, y cumplir con las obligaciones legales y contractuales. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a la Adenda N°1.
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/* Plan de entrega de los bienes
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en la sección Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes, se solicita:
“45 días corridos desde la emisión de la orden de compra y recepcionada debidamente por el oferente en el correo indicado en el formulario de oferta.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en la sección Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes, se solicita:
“45 días corridos desde la emisión de la orden de compra y recepcionada debidamente por el oferente en el correo indicado en el formulario de oferta.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
La inclusión de este plazo se realiza con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo y eficiente de las fechas establecidas, evitando extender los días de entrega más allá de lo necesario. Favor remitirse a la Adenda N°1.
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/* Subcontratación
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
“ÍTEM N°7 - lo que se detalla a continuación:
a) Documento del Fabricante o del CAS Nacional dirigida a la AFD.
b) Carta del fabricante y/o representante local, y url página web del fabricante.
c) Certificados.
ÍTEM N°7 - Documentos que avalen su comercialización en el Paraguay.”
“Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: “No Aplica”
Al respecto, para los ítems 3 y 7, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el ítem correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
“ÍTEM N°7 - lo que se detalla a continuación:
a) Documento del Fabricante o del CAS Nacional dirigida a la AFD.
b) Carta del fabricante y/o representante local, y url página web del fabricante.
c) Certificados.
ÍTEM N°7 - Documentos que avalen su comercialización en el Paraguay.”
“Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: “No Aplica”
Al respecto, para los ítems 3 y 7, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el ítem correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
La restricción de subcontratación en este llamado se fundamenta en la necesidad de asegurar la integridad y coherencia del proyecto. Al evitar la subcontratación de personal, se garantiza una mayor alineación entre el oferente y la ejecución del trabajo, minimizando posibles desviaciones en la calidad, la comunicación y la responsabilidad. Además, al mantener al personal bajo la directa supervisión del oferente, se fomenta la cohesión en la ejecución y la capacidad de respuesta ante cualquier eventualidad, lo que es esencial para el éxito del proyecto en cuestión. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC
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/* Subcontratación
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
“ÍTEM N°3 - lo que se detalla a continuación:
a) Documento del Fabricante o del CAS Nacional dirigida a la AFD.
b) Certificados Nivel Profesional o similar de la marca ofertada.
ÍTEM N°3 - Documentos que avalen su comercialización en el Paraguay.”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: “No Aplica”
Al respecto, para los ítems 3 y7 solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Item correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
“ÍTEM N°3 - lo que se detalla a continuación:
a) Documento del Fabricante o del CAS Nacional dirigida a la AFD.
b) Certificados Nivel Profesional o similar de la marca ofertada.
ÍTEM N°3 - Documentos que avalen su comercialización en el Paraguay.”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: “No Aplica”
Al respecto, para los ítems 3 y7 solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Item correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
La restricción de subcontratación en este llamado se fundamenta en la necesidad de asegurar la integridad y coherencia del proyecto. Al evitar la subcontratación de personal, se garantiza una mayor alineación entre el oferente y la ejecución del trabajo, minimizando posibles desviaciones en la calidad, la comunicación y la responsabilidad. Además, al mantener al personal bajo la directa supervisión del oferente, se fomenta la cohesión en la ejecución y la capacidad de respuesta ante cualquier eventualidad, lo que es esencial para el éxito del proyecto en cuestión. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC
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ITEM 4 - NOTEBOOK
En vista que cada entidad es autónoma para los requerimientos de características técnicas para los productos solicitados, en este caso notebooks, la convocante tiene la potestad de realizar los cambios que consideren beneficiosos para el mismo por lo cual realizar el cambio de requerimiento de bateria a 3 celdas (con tecnología de mayor autonomía) no implica que la MITIC tenga que autorizar este cambio puntual (Ya que mencionan los plazos) como motivo principal para no adendar.
A continuacion listamos procesos de licitacion en los cuales la convocante a realizado la adenda correspondiente sin intervencion de la MITIC para esto por lo que existe jurisprudencia concreta con relacion a este cambio solicitado:
Contraloria ID 395388,
MADES ID 392369
INC ID 395545
MAG ID 396437
Esto ha permitido a dichas entidades recibir ofertas de modelos de notebooks de ultima generacion de diferentes fabricantes por lo cual reditúa de manera beneficiosa realizar dicha modificacion.
RECORDAMOS QUE SE SOLICITA ACEPTAR BATERIA DE 3 CELDAS DE POLIMERO DE LITIO (MAYOR AUTONOMIA DE DURACION) DE LAS BATERIAS (MAYOR CANTIDAD DE HORAS) Y ASÍ TAMBIEN ESTOS MODELOS YA VIENEN CON PROCESADORES DE ULTIMA GENERACION POR LO CUAL EN EL CONJUNTO TERMINA SIENDO UN EQUIPO SUPERIOR A LO SOLICITADO.
APELAMOS A LA CORDURA DE LOS ENCARGADOS DEL PROYECTO PARA QUE ESTE CAMBIO PUEDA SER REALIZADO EN PROPIO BENEFICIO DE LA CONVOCANTE.
En vista que cada entidad es autónoma para los requerimientos de características técnicas para los productos solicitados, en este caso notebooks, la convocante tiene la potestad de realizar los cambios que consideren beneficiosos para el mismo por lo cual realizar el cambio de requerimiento de bateria a 3 celdas (con tecnología de mayor autonomía) no implica que la MITIC tenga que autorizar este cambio puntual (Ya que mencionan los plazos) como motivo principal para no adendar.
A continuacion listamos procesos de licitacion en los cuales la convocante a realizado la adenda correspondiente sin intervencion de la MITIC para esto por lo que existe jurisprudencia concreta con relacion a este cambio solicitado:
Contraloria ID 395388,
MADES ID 392369
INC ID 395545
MAG ID 396437
Esto ha permitido a dichas entidades recibir ofertas de modelos de notebooks de ultima generacion de diferentes fabricantes por lo cual reditúa de manera beneficiosa realizar dicha modificacion.
RECORDAMOS QUE SE SOLICITA ACEPTAR BATERIA DE 3 CELDAS DE POLIMERO DE LITIO (MAYOR AUTONOMIA DE DURACION) DE LAS BATERIAS (MAYOR CANTIDAD DE HORAS) Y ASÍ TAMBIEN ESTOS MODELOS YA VIENEN CON PROCESADORES DE ULTIMA GENERACION POR LO CUAL EN EL CONJUNTO TERMINA SIENDO UN EQUIPO SUPERIOR A LO SOLICITADO.
APELAMOS A LA CORDURA DE LOS ENCARGADOS DEL PROYECTO PARA QUE ESTE CAMBIO PUEDA SER REALIZADO EN PROPIO BENEFICIO DE LA CONVOCANTE.
Cada entidad tiene la autonomía para ajustar los requerimientos según sus necesidades y objetivos, y reconocemos que la modificación propuesta podría, potencialmente, generar beneficios considerables en términos de rendimiento y autonomía, tal como ustedes han expuesto.
Sin embargo, deseamos transmitirles que, en virtud de la RESOLUCIÓN DNCP N°4704/2022 por el cual se dispone la utilización obligatoria de las especificaciones técnicas estándares para compras públicas de equipos informáticos aprobadas por la Resolución MITIC N°711/22, de fecha 21 de noviembre de 2022 "POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTÁNDARES PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO (DESKTOP) Y PORTÁTILES (NOTEBOOKS) PARA LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES SENATICS N°133/2016 Y 198/2016".
Esta regulación tiene como finalidad asegurar que los cambios implementados sean congruentes con los estándares de calidad y los requisitos técnicos necesarios para garantizar el funcionamiento idóneo y eficiente de los equipos.
En relación a lo mencionado anteriormente, consideramos relevante enfatizar que llevar a cabo las gestiones requeridas para la revisión y posible cambio de especificaciones técnicas podría tener un impacto negativo en los intereses de la institución, lo cual podría poner en riesgo tanto la continuidad del presente proceso de licitación como el cumplimiento de los plazos establecidos tanto para los posibles oferentes como para el cierre del año fiscal, por lo que se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC
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RESPUESTA A CONSULTA 16 - BATERIA NOTEBOOK
En la respuesta a la consulta numero 16 la convocante menciona lo siguiente: Cualquier modificación en las especificaciones técnicas requeriría un proceso riguroso de evaluación y validación, que podría no ser factible en el tiempo disponible debido a las restricciones de cierre del ejercicio fiscal. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC.
Si se refieren a que la MITIC tenga que dictaminar la aceptación del cambio de batería, informamos a la convocante que cada entidad posee autonomía con relacion a la adenda modificatoria para este tipo de cambios con relacion a la plantilla DESFAZADA de la MITIC con relacion a este tipo de productos, la convocante puede realizar la adenda respectiva aceptando baterías de 3 celdas con tecnología de AUTONOMIA SUPERIOR por lo cual se solicita encarecidamente a los responsables de la entidad que permitan ofertar equipos de ultima generación que TODOS LOS FABRICANTES ya han desarrollado con este tipo de baterías que han evolucionado en la industria con duración superior comprobada.
Esperamos que la cordura técnica de los responsables permita a la entidad recibir ofertas con modelos nuevos para su propio beneficio y de esta manera permitir la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
En la respuesta a la consulta numero 16 la convocante menciona lo siguiente: Cualquier modificación en las especificaciones técnicas requeriría un proceso riguroso de evaluación y validación, que podría no ser factible en el tiempo disponible debido a las restricciones de cierre del ejercicio fiscal. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC.
Si se refieren a que la MITIC tenga que dictaminar la aceptación del cambio de batería, informamos a la convocante que cada entidad posee autonomía con relacion a la adenda modificatoria para este tipo de cambios con relacion a la plantilla DESFAZADA de la MITIC con relacion a este tipo de productos, la convocante puede realizar la adenda respectiva aceptando baterías de 3 celdas con tecnología de AUTONOMIA SUPERIOR por lo cual se solicita encarecidamente a los responsables de la entidad que permitan ofertar equipos de ultima generación que TODOS LOS FABRICANTES ya han desarrollado con este tipo de baterías que han evolucionado en la industria con duración superior comprobada.
Esperamos que la cordura técnica de los responsables permita a la entidad recibir ofertas con modelos nuevos para su propio beneficio y de esta manera permitir la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
En relación a su planteamiento acerca de la autonomía de las entidades para efectuar adendas modificatorias, queremos expresar nuestro entendimiento y respeto hacia su perspectiva sobre esta cuestión.
Sin embargo, deseamos transmitirles que, en virtud de la RESOLUCIÓN DNCP N°4704/2022 por el cual se dispone la utilización obligatoria de las especificaciones técnicas estándares para compras públicas de equipos informáticos aprobadas por la Resolución MITIC N°711/22, de fecha 21 de noviembre de 2022 "POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTÁNDARES PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO (DESKTOP) Y PORTÁTILES (NOTEBOOKS) PARA LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES SENATICS N°133/2016 Y 198/2016".
Esta regulación tiene como finalidad asegurar que los cambios implementados sean congruentes con los estándares de calidad y los requisitos técnicos necesarios para garantizar el funcionamiento idóneo y eficiente de los equipos.
Valoramos sinceramente su interés en enriquecer el proceso de adquisición y su consideración de equipos de última generación que podrían aportar beneficios significativos. No obstante, es esencial recalcar que el proceso de dictamen por parte de la MITIC se enfoca en garantizar la calidad y la pertinencia de las modificaciones propuestas.
En cuanto a la solicitud de revisión, comprendemos la necesidad de cumplir con los plazos de la licitación y las entregas por parte de los oferentes, así como con los plazos fiscales. Sin embargo, el tiempo limitado disponible para iniciar las gestiones necesarias para la revisión, considerando todas estas obligaciones, hace que dicha revisión resulte inviable en el período requerido.
Lamentablemente, debido a estas restricciones temporales y a la necesidad de cumplir con los procesos y requisitos normativos, se vuelve complicado llevar a cabo la revisión solicitada en el tiempo disponible, por lo que se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC