/*Visita Técnica - Item 6. Aire Acondicionado de Precisión
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.”
Y En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Item 2. Aire Acondicionado de Precisión, inciso Tablero de Energía, se solicita:
“El cableado eléctrico hasta las unidades internas y externas deberá ser parte de la oferta.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea realizada una Visita Técnica en el sitio donde deberá ser instalado el equipo de Aire Acondicionado de Precisión, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Convocante con acabado conocimiento de los requerimientos y del alcance de las instalaciones y suministros, con el objeto de conocer con mayor detalles las condiciones de la infraestructura y de las instalaciones existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta, principalmente en lo que se refiere a las aberturas, pasillos y/o escaleras de acceso hasta la sala donde está prevista la ubicación del Aire Acondicionado de Precisión, la distancia entre el Tablero eléctrico existente y el lugar del Aire Acondicionado a ser suministrado, la distancia entre la Unidad interna y la Unidad externa (condensador) del Aire Acondicionado a ser suministrado, la distancia del punto de conexión de la puesta a tierra existente del edificio, el espacio disponible para la ubicación del equipo de Aire Acondicionado de Precisión, las condiciones de generación de calor de la Sala donde será montado el Aire Acondicionado, etc.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
04-08-2023
09-08-2023
/*Visita Técnica - Item 6. Aire Acondicionado de Precisión
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.”
Y En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Item 2. Aire Acondicionado de Precisión, inciso Tablero de Energía, se solicita:
“El cableado eléctrico hasta las unidades internas y externas deberá ser parte de la oferta.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea realizada una Visita Técnica en el sitio donde deberá ser instalado el equipo de Aire Acondicionado de Precisión, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Convocante con acabado conocimiento de los requerimientos y del alcance de las instalaciones y suministros, con el objeto de conocer con mayor detalles las condiciones de la infraestructura y de las instalaciones existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta, principalmente en lo que se refiere a las aberturas, pasillos y/o escaleras de acceso hasta la sala donde está prevista la ubicación del Aire Acondicionado de Precisión, la distancia entre el Tablero eléctrico existente y el lugar del Aire Acondicionado a ser suministrado, la distancia entre la Unidad interna y la Unidad externa (condensador) del Aire Acondicionado a ser suministrado, la distancia del punto de conexión de la puesta a tierra existente del edificio, el espacio disponible para la ubicación del equipo de Aire Acondicionado de Precisión, las condiciones de generación de calor de la Sala donde será montado el Aire Acondicionado, etc.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Listado de 3 (tres) clientes como mínimo, de Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya proveído los bienes requeridos, dentro de los 3 (tres) últimos años (2020, 2021 y 2022), con el objeto de corroborar los antecedentes, experiencia y cumplimientos realizados con anterioridad, a través de llamadas telefónicas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Listado de 3 (tres) clientes como mínimo, de Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya proveído los servicios requeridos, dentro de los 8 (ocho) últimos años (2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022), teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura y Refrigeración, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Listado de 3 (tres) clientes como mínimo, de Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya proveído los bienes requeridos, dentro de los 3 (tres) últimos años (2020, 2021 y 2022), con el objeto de corroborar los antecedentes, experiencia y cumplimientos realizados con anterioridad, a través de llamadas telefónicas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Listado de 3 (tres) clientes como mínimo, de Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya proveído los servicios requeridos, dentro de los 8 (ocho) últimos años (2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022), teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura y Refrigeración, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Este requerimiento se fundamenta en la norma aplicada en convocatorias de la AFD, la cual consideramos pertinente para los llamados actuales. Busca validar la trayectoria, experiencia y capacidad del potencial oferente. Si este sigue ejecutando actividades similares, sería factible proporcionar la documentación requerida en esta sección del PBC. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC.
3
/*Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“c) 3 (tres) técnicos capacitados en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento del Sistema de Climatización de Precisión de la marca ofertada. Las certificaciones deberán ser del tipo técnicas y/o profesionales en centros de capacitación acreditados de la marca ofertada, no serán aceptadas certificaciones del tipo comercial y/o preventa. Los profesionales deberá ser personal estable de la empresa, con una antigüedad mínima de al menos 12 meses.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la sub-contratación de los técnicos con las certificaciones profesionales de la marca ofertada, atendiendo a que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a ser ejecutados, previstos en el presente llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“c) 3 (tres) técnicos capacitados en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento del Sistema de Climatización de Precisión de la marca ofertada. Las certificaciones deberán ser del tipo técnicas y/o profesionales en centros de capacitación acreditados de la marca ofertada, no serán aceptadas certificaciones del tipo comercial y/o preventa. Los profesionales deberá ser personal estable de la empresa, con una antigüedad mínima de al menos 12 meses.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la sub-contratación de los técnicos con las certificaciones profesionales de la marca ofertada, atendiendo a que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a ser ejecutados, previstos en el presente llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
La restricción de subcontratación en este llamado se fundamenta en la necesidad de asegurar la integridad y coherencia del proyecto. Al evitar la subcontratación de personal, se garantiza una mayor alineación entre el oferente y la ejecución del trabajo, minimizando posibles desviaciones en la calidad, la comunicación y la responsabilidad. Además, al mantener al personal bajo la directa supervisión del oferente, se fomenta la cohesión en la ejecución y la capacidad de respuesta ante cualquier eventualidad, lo que es esencial para el éxito del proyecto en cuestión. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC.
4
/*Item 6. Aire Acondicionado de Precisión
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Dimensiones de la Unidad Interior: Dimensiones máximas de la unidad interior (en mm): Altura <=2.000 × Profundidad <= 500 × Ancho <= 1.200.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos de refrigeración de precisión con profundidad ≤ 700mm., considerando que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y además que se estará evitando de esta forma favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Dimensiones de la Unidad Interior: Dimensiones máximas de la unidad interior (en mm): Altura <=2.000 × Profundidad <= 500 × Ancho <= 1.200.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos de refrigeración de precisión con profundidad ≤ 700mm., considerando que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y además que se estará evitando de esta forma favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
La especificación de las medidas en el PBC se fundamenta en la consideración del espacio disponible para la instalación del equipo, tras las mediciones realizadas. Esta elección no está vinculada a favorecer a ninguna marca en particular, sino a garantizar la compatibilidad con las condiciones físicas y operativas del entorno. Cambiar el tamaño del equipo según su profundidad sería inadmisible, ya que ello podría comprometer la eficiencia, seguridad y rendimiento del sistema. Las medidas previamente establecidas se diseñaron para garantizar una implementación exitosa y evitar potenciales problemas técnicos y operativos. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC
5
/*Item 6. Aire Acondicionado de Precisión
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Ventiladores: Deberán ser centrífugos, de alabeos curvados hacia atrás, construido en aluminio, de bajo momento de inercia de característica silenciosa, lubricados y dinámicamente balanceados en fábrica, deberá contar mínimamente con 2 (dos) ventiladores para garantizar al menos el 50 % del total del flujo de aires.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos de refrigeración de precisión que cuenten mínimamente con 1 (un) ventilador, teniendo en cuenta que los Acondicionadores de Aire de Precisión de tipo Perimetral - como el requerido en el presente llamado - de los diferentes fabricantes cuentan con Evaporador con un solo ventilador, y además que se estará evitando de esta forma favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Ventiladores: Deberán ser centrífugos, de alabeos curvados hacia atrás, construido en aluminio, de bajo momento de inercia de característica silenciosa, lubricados y dinámicamente balanceados en fábrica, deberá contar mínimamente con 2 (dos) ventiladores para garantizar al menos el 50 % del total del flujo de aires.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos de refrigeración de precisión que cuenten mínimamente con 1 (un) ventilador, teniendo en cuenta que los Acondicionadores de Aire de Precisión de tipo Perimetral - como el requerido en el presente llamado - de los diferentes fabricantes cuentan con Evaporador con un solo ventilador, y además que se estará evitando de esta forma favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
La exigencia de al menos dos ventiladores, conforme a las especificaciones técnicas, se fundamenta en la necesidad de garantizar un flujo de aire adecuado y una distribución homogénea de la refrigeración. Esta configuración ha demostrado ser efectiva para mantener un rendimiento óptimo y un funcionamiento confiable de los equipos de acondicionamiento de aire de precisión en entornos críticos.
La presencia de dos ventiladores asegura redundancia en el sistema, permitiendo que, en caso de fallo de uno, el otro continúe operando, evitando así interrupciones en la refrigeración y reduciendo los riesgos de sobrecalentamiento. Esta disposición responde a estándares de calidad y eficiencia en la operación de equipos críticos.
En cuanto a la solicitud de aceptar equipos con un solo ventilador, es importante señalar que las características y necesidades de los sistemas de refrigeración de precisión varían. Sin embargo, las especificaciones técnicas actuales están diseñadas para cumplir con los requisitos específicos de este llamado, orientados a maximizar la eficiencia, el rendimiento y la fiabilidad en función de las condiciones y demandas del espacio acondicionado.
Las especificaciones técnicas se establecen con el propósito de garantizar un rendimiento óptimo y evitar favorecer a marcas específicas. La elección de las características se basa en el conocimiento técnico y la experiencia para satisfacer los requerimientos del proyecto en cuestión. El objetivo es asegurar la compatibilidad, confiabilidad y eficiencia, sin favorecer indebidamente a ninguna marca particular. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC
6
/*Item 6. Aire Acondicionado de Precisión
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Circuito de Refrigeración: Receptor de líquido refrigerante.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los fabricantes de los equipos de refrigeración de precisión emplean distintos tipos de mecanismos y elementos para el circuito de refrigeración, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del equipo de refrigeración de precisión. Con ello, se estará permitiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Circuito de Refrigeración: Receptor de líquido refrigerante.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los fabricantes de los equipos de refrigeración de precisión emplean distintos tipos de mecanismos y elementos para el circuito de refrigeración, proporcionando igualmente las mismas prestaciones y capacidad del equipo de refrigeración de precisión. Con ello, se estará permitiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
La inclusión del "Receptor de líquido refrigerante" como parte del circuito de refrigeración en las especificaciones técnicas responde a la necesidad de asegurar un rendimiento y una operación óptimos de los equipos de refrigeración de precisión. Este componente tiene un papel esencial en el funcionamiento del sistema al regular y mantener un flujo adecuado de refrigerante.
La solicitud de incluir este componente en las especificaciones técnicas se basa en consideraciones de ingeniería y eficiencia. Un sistema de refrigeración de precisión requiere elementos específicos para garantizar un control preciso de la temperatura y mantener una operación confiable en entornos críticos. El "Receptor de líquido refrigerante" contribuye a la estabilidad del flujo de refrigerante, evitando problemas como la cavitación y garantizando la eficacia del ciclo de refrigeración.
Aunque los fabricantes pueden emplear diferentes enfoques para el diseño del circuito de refrigeración, la inclusión del "Receptor de líquido refrigerante" se justifica en función de las mejores prácticas y estándares de calidad para estos equipos. Esto asegura que los sistemas cumplan con los requerimientos de rendimiento y operación en el contexto del proyecto.
Entendemos su interés en favorecer la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, pero es importante mantener un equilibrio entre la flexibilidad y las necesidades técnicas para garantizar la idoneidad y el funcionamiento eficiente de los equipos en el contexto específico de este llamado. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC
7
/*Item 6. Aire Acondicionado de Precisión
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Características de la Interfaz con el Usuario: 1 (un) panel LCD 132 × 64 pixeles, como mínimo, con luz trasera y timbre.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado o que sea indicado como opcional, el requisito de la resolución de 132x64 pixeles, considerando que los diferentes fabricantes utilizan distintos tamaños y resoluciones del panel LCD de control, del Acondicionador de Aire de Precisión, proporcionando igualmente las mismas condiciones de operación de refrigeración y performance requeridas. Con ello, se estará permitiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Características de la Interfaz con el Usuario: 1 (un) panel LCD 132 × 64 pixeles, como mínimo, con luz trasera y timbre.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado o que sea indicado como opcional, el requisito de la resolución de 132x64 pixeles, considerando que los diferentes fabricantes utilizan distintos tamaños y resoluciones del panel LCD de control, del Acondicionador de Aire de Precisión, proporcionando igualmente las mismas condiciones de operación de refrigeración y performance requeridas. Con ello, se estará permitiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
La especificación de un "panel LCD 132 × 64 pixeles, como mínimo, con luz trasera y timbre" en las características de la interfaz con el usuario se basa en consideraciones de usabilidad y funcionalidad. La adopción mínimamente de estas dimensiones y resolución está orientada a proporcionar una experiencia de control eficiente y efectiva para el operador, facilitando la visualización de información y el acceso a las opciones de configuración del Acondicionador de Aire de Precisión.
La elección de estas especificaciones técnicas no busca favorecer a marcas específicas, sino garantizar un estándar que asegure una interfaz de usuario clara y fácil de utilizar. Un panel LCD con las dimensiones y resolución mencionadas mínimamente permite presentar información detallada y legible, lo que es crucial para supervisar y ajustar las condiciones de operación de refrigeración de manera precisa.
La solicitud de mantener el requisito mínimo de un panel LCD con estas características se justifica en función de optimizar la experiencia del usuario, asegurar una operación eficiente y minimizar la posibilidad de errores durante la configuración y monitoreo del sistema. La uniformidad en la interfaz también simplifica la formación y el manejo por parte del personal encargado.
Aunque el uso de distintos tamaños y resoluciones de panel LCD puede variar entre fabricantes, la especificación de un mínimo estándar se establece para garantizar que el equipo cumpla con las necesidades operativas y de control en el contexto del proyecto. Mantener esta especificación contribuye a la consistencia y eficacia en la utilización de los Acondicionadores de Aire de Precisión en el entorno deseado. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC
8
/*Item 6. Aire Acondicionado de Precisión
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Características de la Interfaz con el Usuario: 6 (seis) teclas con luz trasera para desplazamiento en la pantalla que permita modificación de los parámetros.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional o de preferencia, atendiendo a que los diferentes fabricantes de los equipos de refrigeración de precisión emplean distintos tipos y arreglos de las teclas de manejo del Panel LCD de control, proporcionando de igual forma las mismas funciones de operación de los menús y opciones para la administración y monitoreo del Acondicionador de Aire de Precisión. Con ello, se estará permitiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Características de la Interfaz con el Usuario: 6 (seis) teclas con luz trasera para desplazamiento en la pantalla que permita modificación de los parámetros.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional o de preferencia, atendiendo a que los diferentes fabricantes de los equipos de refrigeración de precisión emplean distintos tipos y arreglos de las teclas de manejo del Panel LCD de control, proporcionando de igual forma las mismas funciones de operación de los menús y opciones para la administración y monitoreo del Acondicionador de Aire de Precisión. Con ello, se estará permitiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
La especificación de "6 (seis) teclas con luz trasera para desplazamiento en la pantalla que permita modificación de los parámetros" en las características de la interfaz con el usuario se establece con el propósito de asegurar una navegación intuitiva y eficiente en la pantalla del Panel LCD de control del Acondicionador de Aire de Precisión.
La solicitud de mantener este requisito responde a la necesidad de proporcionar una experiencia de usuario coherente y eficaz, independientemente del fabricante. Establecer una cantidad mínima de teclas con luz trasera ayuda a garantizar que los operadores puedan interactuar de manera cómoda y sencilla con la interfaz, facilitando el acceso y la modificación de los parámetros de operación.
Si bien los fabricantes pueden utilizar distintos diseños y arreglos de teclas, la especificación de un mínimo de 6 teclas con luz trasera busca asegurar que las funciones de navegación y modificación sean claramente accesibles y visibles, independientemente de las variaciones de diseño. Esta uniformidad en la interfaz es esencial para promover una operación efectiva y minimizar la posibilidad de confusiones o errores en el ajuste de parámetros.
Eliminar o modificar este requisito podría dar lugar a inconsistencias en la experiencia del usuario y dificultar la utilización de los equipos de refrigeración de precisión en entornos críticos. Mantener este estándar contribuye a la usabilidad y eficiencia del sistema, lo que es esencial para garantizar el rendimiento y la fiabilidad en condiciones donde el control preciso es fundamental. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC
9
/*Item 6. Aire Acondicionado de Precisión
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Características de la Interfaz con el Usuario: Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se expresa a continuación:
“Características de la Interfaz con el Usuario: Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español y/o inglés.”
considerando que el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de los equipamientos y las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Características de la Interfaz con el Usuario: Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se expresa a continuación:
“Características de la Interfaz con el Usuario: Deberá contar con interfaz multilenguaje e incluir el español y/o inglés.”
considerando que el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de los equipamientos y las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Es importante resaltar que la solicitud original de incluir el español en la interfaz tiene como objetivo primordial asegurar que el equipo sea accesible y comprensible para un rango diverso de usuarios, incluyendo aquellos que no tienen dominio del inglés.
Si bien el inglés es ampliamente utilizado en el ámbito técnico, no se puede asumir que todos los usuarios involucrados en la operación y mantenimiento de estos equipos tengan un conocimiento fluido del idioma. La inclusión del español es esencial para garantizar una experiencia de usuario óptima y segura.
A pesar de su propuesta, la modificación de la EETT del PBC para incluir en el PBC explícitamente en el apartado de interfaz multilenguaje el español y/o inglés no sería viable, ya que ello limitaría la accesibilidad y comprensión de la interfaz para aquellos usuarios cuyo idioma principal no es el español. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC
10
/*Item 6. Aire Acondicionado de Precisión
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Características de la Interfaz con el Usuario: Habilidad para comunicarse con un sistema de supervisión por medio de una salida Ethernet en BACNet IP, SNMP, Modbus IP, y TCP/IP simultáneamente.”
Y en el apartado Eventos y Alarmas, se solicita:
“Los equipos deben estar conectados a la Red TCP/IP y emitir alertas..”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de poder comunicarse con un sistema de supervisión sea indicado “por medio de una salida Ethernet en TCP/IP”, considerando que como está establecido en el Pliego, el Acondicionador de Aire de Precisión será conectado a la Red TCP/IP, para la administración y monitoreo remotos. Esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Características de la Interfaz con el Usuario: Habilidad para comunicarse con un sistema de supervisión por medio de una salida Ethernet en BACNet IP, SNMP, Modbus IP, y TCP/IP simultáneamente.”
Y en el apartado Eventos y Alarmas, se solicita:
“Los equipos deben estar conectados a la Red TCP/IP y emitir alertas..”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de poder comunicarse con un sistema de supervisión sea indicado “por medio de una salida Ethernet en TCP/IP”, considerando que como está establecido en el Pliego, el Acondicionador de Aire de Precisión será conectado a la Red TCP/IP, para la administración y monitoreo remotos. Esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
La especificación original de "Habilidad para comunicarse con un sistema de supervisión por medio de una salida Ethernet en BACNet IP, SNMP, Modbus IP, y TCP/IP simultáneamente" se establece con el propósito de garantizar la interoperabilidad y compatibilidad con diferentes sistemas de supervisión que pueden requerir protocolos específicos. Además, esta disposición permite una mayor flexibilidad y adaptabilidad para integrar los equipos de Acondicionador de Aire de Precisión en diversas infraestructuras y plataformas de monitoreo.
La solicitud de mantener la especificación de múltiples protocolos de comunicación busca brindar a los usuarios la posibilidad de utilizar sistemas de supervisión variados y ajustarse a las necesidades particulares de su entorno tecnológico. Esto facilita la integración con sistemas existentes y futuros, y proporciona un nivel adicional de redundancia y seguridad en la comunicación.
Es cierto que el Acondicionador de Aire de Precisión estará conectado a la Red TCP/IP para administración y monitoreo remotos. Sin embargo, la especificación original busca asegurar que los equipos sean compatibles con una gama diversa de sistemas y que se puedan integrar sin problemas en entornos con requerimientos específicos.
Modificar la especificación para que sea "por medio de una salida Ethernet en TCP/IP" podría limitar la flexibilidad y la adaptabilidad de los equipos, especialmente en situaciones en las que se requiere la interoperabilidad con diferentes protocolos. Mantener la solicitud original permite a los oferentes ofrecer soluciones que cumplan con una variedad de requisitos de comunicación, sin restringir la elección del protocolo a un único estándar. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC