En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Características de la Interfaz con el Usuario: Configuración y ajustes de fecha y hora, además deberá incluir una placa que mantiene y exhibe la fecha, hora y día de la semana.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de exhibir el día de la semana sea eliminado o que sea establecido como opcional, teniendo en cuenta que este parámetro no es incluido en los Registros (Logs) de Eventos y Alarmas de los equipos de refrigeración de precisión, y además que no es técnicamente justificable, debido a que igualmente con la información de fecha y hora, se identifican y describen plenamente los diferentes eventos en la operación de los mencionados equipos. Así también, de esta forma se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 6. Acondicionador de Aire de Precisión, se solicita:
“Características de la Interfaz con el Usuario: Configuración y ajustes de fecha y hora, además deberá incluir una placa que mantiene y exhibe la fecha, hora y día de la semana.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de exhibir el día de la semana sea eliminado o que sea establecido como opcional, teniendo en cuenta que este parámetro no es incluido en los Registros (Logs) de Eventos y Alarmas de los equipos de refrigeración de precisión, y además que no es técnicamente justificable, debido a que igualmente con la información de fecha y hora, se identifican y describen plenamente los diferentes eventos en la operación de los mencionados equipos. Así también, de esta forma se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 08 de agosto de 2023 - 10:00hs
Fecha de entrega de ofertas: miércoles, 16 de agosto de 2023 - 10:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo que implica la necesidad de la realización de una Visita técnica en el sitio de las instalaciones, luego de la que surgirán las consultas a la Convocante que correspondan, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 08 de agosto de 2023 - 10:00hs
Fecha de entrega de ofertas: miércoles, 16 de agosto de 2023 - 10:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo que implica la necesidad de la realización de una Visita técnica en el sitio de las instalaciones, luego de la que surgirán las consultas a la Convocante que correspondan, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Entendemos su solicitud de prórroga para la fecha de Presentación de Ofertas y la fecha límite de consultas en relación con el análisis exhaustivo de los requisitos del llamado. Sin embargo, el presente llamado se encontraba publicado desde el 22 de julio del corriente año, tiempo establecido en la normativa que rige la modalidad de Licitación Pública Nacional para que el mismo se encuentre publicado en el Sistema de Información de Contratación Públicas (SICP). En el presente proceso se publica la Adenda N°1, por lo que se procede a realizar una prórroga en cuanto al tiempo de consultas, recepción de ofertas y apertura de estas, por lo que las fechas establecidas en la sección de Etapas y Plazos del proceso de licitación son fundamentales para garantizar un proceso transparente, equitativo y eficiente, y cumplir con las obligaciones legales y contractuales. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a la Adenda N°1.
13
*/ Plazo de Entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para la totalidad de ítems se solicita:
“45 días corridos desde la emisión de la orden de compra y recepcionada debidamente por el oferente en el correo indicado en el formulario de oferta.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para la totalidad de ítems se solicita:
“45 días corridos desde la emisión de la orden de compra y recepcionada debidamente por el oferente en el correo indicado en el formulario de oferta.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
La inclusión de este plazo se realiza con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo y eficiente de las fechas establecidas, evitando extender los días de entrega más allá de lo necesario.
Favor remitirse a la Adenda N°1.
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*/ Certificación ISO
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, apartado Capacidad Técnica, para el Ítem 4 se solicita:
“Certificación de calidad ISO 9001: 2008 o similar.”
Al respecto, entendemos que la certificación ISO requerida corresponde al fabricante de los equipos ofertados, solicitamos a la convocante aclarar si nuestra interpretación es correcta a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, apartado Capacidad Técnica, para el Ítem 4 se solicita:
“Certificación de calidad ISO 9001: 2008 o similar.”
Al respecto, entendemos que la certificación ISO requerida corresponde al fabricante de los equipos ofertados, solicitamos a la convocante aclarar si nuestra interpretación es correcta a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Es correcta su interpretación con relación a la certificación ISO 9001:2008 o similar y es importante aclarar que la certificación buscada se refiere a la calidad y los estándares del proceso de fabricación de los equipos, asegurando que los productos cumplan con los requisitos especificados y estén respaldados por prácticas de gestión de calidad robustas.
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ÍTEM N° 7 - Dispositivos de seguridad perimetral (Firewall)
en el PBC solicitan "Memoria RAM 16 GB mínimamente" , solicitamos a la convocante tenga la consideración de aceptar equipos con memoria RAM de 8GB, teniendo en cuenta que existen fabricantes que optimizando el uso de recursos físicos (memoria RAM) y también agregando procesadores dedicados para ciertas funciones de procesamiento de datos, consiguen optimizar recursos y con Memoria RAM de 8GB logran (y superan) el performance solicitado.
como ejemplo citamos:
de Firewall 8Gbps solicitado, cumpliría mayor a 20Gbps
de Conexiones simultaneas 2millones solicitados, cumpliría hasta 3millones
Así para cada parámetro superarían los requerimientos mínimos solicitados.
También con el objetivo de lograr una mayor participación de potenciales oferentes y fabricantes solicitamos acepten este cambio minimos a 8GB de memoria RAM.
07-08-2023
08-08-2023
ÍTEM N° 7 - Dispositivos de seguridad perimetral (Firewall)
en el PBC solicitan "Memoria RAM 16 GB mínimamente" , solicitamos a la convocante tenga la consideración de aceptar equipos con memoria RAM de 8GB, teniendo en cuenta que existen fabricantes que optimizando el uso de recursos físicos (memoria RAM) y también agregando procesadores dedicados para ciertas funciones de procesamiento de datos, consiguen optimizar recursos y con Memoria RAM de 8GB logran (y superan) el performance solicitado.
como ejemplo citamos:
de Firewall 8Gbps solicitado, cumpliría mayor a 20Gbps
de Conexiones simultaneas 2millones solicitados, cumpliría hasta 3millones
Así para cada parámetro superarían los requerimientos mínimos solicitados.
También con el objetivo de lograr una mayor participación de potenciales oferentes y fabricantes solicitamos acepten este cambio minimos a 8GB de memoria RAM.
Entendemos el planteamiento de considerar la aceptación de equipos con memoria RAM de 8GB en lugar de los 16GB mínimos establecidos en el PBC. Sin embargo, es importante destacar que la especificación de la memoria RAM en las características técnicas del PBC se establece después de un análisis y evaluación exhaustivos de los requisitos de rendimiento y necesidades de la institución. Esta especificación se ajusta a los estándares necesarios para garantizar el rendimiento y la funcionalidad óptimos de los equipos en el entorno previsto.
Aunque es cierto que algunos fabricantes pueden optimizar recursos y lograr un buen rendimiento con memoria RAM de 8GB en combinación con otros componentes y tecnologías, la elección de la memoria RAM también se basa en el análisis de las cargas de trabajo específicas y las funciones requeridas por los equipos, como en el caso de Firewalls y la gestión de conexiones simultáneas.
La solicitud de mantener la memoria RAM en 16GB se basa en asegurar que los equipos cumplan con los estándares de rendimiento y capacidad necesarios para las operaciones previstas. Reducir la memoria RAM a 8GB podría impactar negativamente en el rendimiento y la capacidad de los equipos para manejar las demandas de la institución.
La especificación técnica establecida se basa en un estudio detallado de factibilidad y en la identificación de los recursos necesarios para lograr un funcionamiento óptimo y eficiente. Mantener la memoria RAM en 16GB es esencial para asegurar que los equipos cumplan con las expectativas de rendimiento y capacidad, y para garantizar que los requerimientos de la institución se satisfagan de manera adecuada. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC
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Item - Notebook
Solicitan: Batería 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas notebooks de ultima generacion que cuentan con baterías optimizadas en tamaño de 3 CELDAS de Polimero de Litio (AUTONOMIA SUPERIOR) certificada por el fabricante ya que las principales marcas a nivel mundial (DELL, HP, LENOVO) utilizan estas baterias para sus nuevos modelos de notebooks lo cual habilitará a la convocante a recibir ofertas de modelos de ultima generacion con respecto a esta minima modificacion que no afecta en lo absoluto al rendimiento de equipo.
APELAMOS A LA CORDURA DE LA ENTIDAD PARA QUE ESTA MODIFICACION PUEDA SER EFECTIVA Y SEAN CONSCIENTES DE QUE ESTA CORRECCION ES PARA BENEFICIO PROPIO DE LA ENTIDAD.
De lo contrario estarán recibiendo modelos con por lo menos 18 meses de fabricacion ya que las generaciones anteriores utilizaban ese tipo de componente por el excesivo consumo energetico que tenian en sus diseños.
Solicitan: Batería 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas notebooks de ultima generacion que cuentan con baterías optimizadas en tamaño de 3 CELDAS de Polimero de Litio (AUTONOMIA SUPERIOR) certificada por el fabricante ya que las principales marcas a nivel mundial (DELL, HP, LENOVO) utilizan estas baterias para sus nuevos modelos de notebooks lo cual habilitará a la convocante a recibir ofertas de modelos de ultima generacion con respecto a esta minima modificacion que no afecta en lo absoluto al rendimiento de equipo.
APELAMOS A LA CORDURA DE LA ENTIDAD PARA QUE ESTA MODIFICACION PUEDA SER EFECTIVA Y SEAN CONSCIENTES DE QUE ESTA CORRECCION ES PARA BENEFICIO PROPIO DE LA ENTIDAD.
De lo contrario estarán recibiendo modelos con por lo menos 18 meses de fabricacion ya que las generaciones anteriores utilizaban ese tipo de componente por el excesivo consumo energetico que tenian en sus diseños.
Es importante destacar que las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (EETT) fueron previamente evaluadas y validadas por la MITIC a través de una resolución específica.
Dichas especificaciones fueron establecidas en función de criterios técnicos y necesidades operativas identificadas, con el objetivo de garantizar el rendimiento óptimo y la confiabilidad de los equipos en el entorno previsto. Cualquier modificación en las especificaciones técnicas requeriría un proceso riguroso de evaluación y validación, que podría no ser factible en el tiempo disponible debido a las restricciones de cierre del ejercicio fiscal. Por lo tanto, se sugiere al posible oferente remitirse a las EETT del PBC
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Plazo de Entrega
Solicitan plazo de entrega: 45 días corridos desde la emisión de la orden de compra y recepcionada debidamente por el oferente en el correo indicado en el formulario de oferta.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que pueda ser considerado plazo de entrega de 75 días corridos desde la recepcion de la orden de compra por parte del oferente para los ITEMS 1 MONITOR e ITEM 4 NOTEBOOK considerando que los mismos poseen características especificas para el llamado de referencia y estos deben ser solicitados al fabricante respectivo para su importación, esto permitirá que la convocante reciba ofertas de modelos de ultima generación para estos items en beneficio de su propio uso.
Apelamos a la cordura por parte de la convocante para que esta modificacion sea factible o en su defecto indiquen el plazo maximo que pueden extender para dichos items a fin de permitir la mayor participacion de potenciales oferentes
Solicitan plazo de entrega: 45 días corridos desde la emisión de la orden de compra y recepcionada debidamente por el oferente en el correo indicado en el formulario de oferta.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que pueda ser considerado plazo de entrega de 75 días corridos desde la recepcion de la orden de compra por parte del oferente para los ITEMS 1 MONITOR e ITEM 4 NOTEBOOK considerando que los mismos poseen características especificas para el llamado de referencia y estos deben ser solicitados al fabricante respectivo para su importación, esto permitirá que la convocante reciba ofertas de modelos de ultima generación para estos items en beneficio de su propio uso.
Apelamos a la cordura por parte de la convocante para que esta modificacion sea factible o en su defecto indiquen el plazo maximo que pueden extender para dichos items a fin de permitir la mayor participacion de potenciales oferentes
La inclusión de este plazo se realiza con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo y eficiente de las fechas establecidas, evitando extender los días de entrega más allá de lo necesario. Favor remitirse a la Adenda N°1.
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Capacidad Tecnica
solicitan en "Capacidad Técnica" para los ITEMS 1, 3, 5, 7 y 8.
"El tipo y marca de producto ofertado deberá tener como mínimo 3 años de ser comercializado en el país demostrable por medio de las documentaciones que lo avalen."
consultamos amablemente si serán aceptados equipos con comercialización desde el año 2020, entendiendo que serían estos 3 años anteriores.
solicitan en "Capacidad Técnica" para los ITEMS 1, 3, 5, 7 y 8.
"El tipo y marca de producto ofertado deberá tener como mínimo 3 años de ser comercializado en el país demostrable por medio de las documentaciones que lo avalen."
consultamos amablemente si serán aceptados equipos con comercialización desde el año 2020, entendiendo que serían estos 3 años anteriores.
Se aclara que la apreciación del posible oferente es correcta según lo manifestado en su consulta.
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Capacidad Tecnica
solicitan en "Capacidad Técnica" para los ITEMS 1, 3, 5, 7 y 8. "El tipo y marca de producto ofertado deberá tener como mínimo 3 años de ser comercializado en el país demostrable por medio de las documentaciones que lo avalen."
Estos equipamientos involucran soluciones tecnológicas que usualmente cuentan con una actualización dinámica en cuanto a modelos de fabricaciones recientes, es decir, las opciones tecnológicamente mas ventajosas serían las de lanzamiento reciente (año 2022 en adelante). Por lo que solicitamos puedan aceptar equipos con comercialización desde el año 2020. O bien tengan de considerar este requerimiento como opcional.
solicitan en "Capacidad Técnica" para los ITEMS 1, 3, 5, 7 y 8. "El tipo y marca de producto ofertado deberá tener como mínimo 3 años de ser comercializado en el país demostrable por medio de las documentaciones que lo avalen."
Estos equipamientos involucran soluciones tecnológicas que usualmente cuentan con una actualización dinámica en cuanto a modelos de fabricaciones recientes, es decir, las opciones tecnológicamente mas ventajosas serían las de lanzamiento reciente (año 2022 en adelante). Por lo que solicitamos puedan aceptar equipos con comercialización desde el año 2020. O bien tengan de considerar este requerimiento como opcional.
Es importante resaltar que las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (EETT) se establecieron en función de garantizar la fiabilidad, el rendimiento y la consistencia de los equipos en el entorno operativo previsto. Además, algunas actualizaciones en los modelos pueden estar sujetas a aprobaciones y procesos adicionales de otras instituciones reguladoras, lo que puede estar fuera del alcance de la entidad convocante.
En el contexto del cierre del año fiscal y los plazos ajustados, realizar cambios en los requisitos puede ser un proceso complejo y limitado en términos de tiempo.
Entendemos su interés en aprovechar tecnologías de lanzamiento reciente, pero en este caso, debido a las restricciones de tiempo y a las posibles implicaciones regulatorias, hacer cambios en este requisito específico podría ser inaplicable en el marco actual.
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/*Visita Técnica
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.”
Y más adelante, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM 5. TV PARA MONITOREO, se solicita:
“El producto ofertado debe estar acompañado de 1 (un) soporte para ser instalado por el cielorraso (techo) del área de TI de la AFD, dicho soporte deberá ser de acero/aluminio y contar con el estándar de montaje VESA compatible con el bien ofertado. Se indica además que el bien ofertado estaría de modo suspendido en el aire por medio dicho soporte”.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea posible una Visita Técnica en el sitio donde deberá ser instalado la TV de monitoreo con el soporte para el cielorraso, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Convocante, con acabado conocimiento de los requerimientos y del alcance de las instalaciones, con el objeto de conocer con mayores detalles las condiciones de la infraestructura y de las instalaciones existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues no se estaría restringiendo la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del Decreto Reglamentario N° 2992/19: “En los Pliegos de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.”
Y más adelante, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM 5. TV PARA MONITOREO, se solicita:
“El producto ofertado debe estar acompañado de 1 (un) soporte para ser instalado por el cielorraso (techo) del área de TI de la AFD, dicho soporte deberá ser de acero/aluminio y contar con el estándar de montaje VESA compatible con el bien ofertado. Se indica además que el bien ofertado estaría de modo suspendido en el aire por medio dicho soporte”.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea posible una Visita Técnica en el sitio donde deberá ser instalado la TV de monitoreo con el soporte para el cielorraso, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Convocante, con acabado conocimiento de los requerimientos y del alcance de las instalaciones, con el objeto de conocer con mayores detalles las condiciones de la infraestructura y de las instalaciones existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues no se estaría restringiendo la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del Decreto Reglamentario N° 2992/19: “En los Pliegos de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.