El requisito del pbc establece
• Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuyo monto por contrato sea equivalente al 50 % por cada año como mínimo del monto total ofertado...
La exigencia de presentar copias de contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos cinco años, con una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por año, plantea serias dudas sobre su legalidad y aplicabilidad. Esta exigencia contradice tanto los principios establecidos en el Pliego estandar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas de uso obligatorio, como las observaciones realizadas por dicha entidad en relación a la ilegalidad de este requisito.
En primer lugar, es evidente que la exigencia de una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por cada año resulta irrazonable y desproporcionada. Si consideramos el caso específico de este llamado de servicio de limpieza, donde el monto total ofertado es de Gs. 4.463.944.500, se estaría exigiendo una facturación mínima de Gs. 11.159.861.250, lo que representa un 250% del valor del contrato. Esta imposición es claramente excesiva y no se ajusta a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad necesarios en las contrataciones públicas.
Además, la exigencia de una facturación mínima del 50% por año contraviene directamente lo establecido en el Pliego estandar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Según dicho pliego, se limita la acreditación de la experiencia al 50% del valor total de la oferta en sumatoria de todos los contratos. Es decir, se reconoce que la experiencia puede ser acreditada mediante la participación en contratos cuyo valor total sea igual o inferior al 50% de la oferta en conjunto. Esto permite evaluar la experiencia de manera equitativa y no excluyente, fomentando la competencia y la participación de diferentes actores del mercado.
Es importante destacar que la propia Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha observado la ilegalidad de este requisito en la retención realizada al llamado de servicio de limpieza, indicando claramente que no se adecua a lo recomendado en el Pliego de Bases y Condiciones/carta de invitación estándar. Esta observación refuerza la inaplicabilidad de la exigencia y resalta la necesidad de ajustarla para garantizar un proceso de contratación transparente, equitativo y conforme a la normativa vigente.
Por lo tanto, la exigencia de una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por cada año en el llamado de servicio de limpieza es ilegal e inaplicable. Contraviene los principios de proporcionalidad, razonabilidad y libre concurrencia establecidos en el Pliego estandar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Además, las observaciones realizadas por esta entidad respaldan la necesidad de ajustar dicho requisito para evitar limitaciones y exclusiones innecesarias en el proceso de contratación.
Por lo expuesto, solicitamos la reformulacion del requisito en los siguientes terminos:
Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuya sumatoria sea equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño. No será necesario acreditar un contrato por año, siempre que la sumatoria de los mismos alcancen el procentaje minimo exigido del 50 % monto total ofertado.
• Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuyo monto por contrato sea equivalente al 50 % por cada año como mínimo del monto total ofertado...
La exigencia de presentar copias de contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos cinco años, con una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por año, plantea serias dudas sobre su legalidad y aplicabilidad. Esta exigencia contradice tanto los principios establecidos en el Pliego estandar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas de uso obligatorio, como las observaciones realizadas por dicha entidad en relación a la ilegalidad de este requisito.
En primer lugar, es evidente que la exigencia de una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por cada año resulta irrazonable y desproporcionada. Si consideramos el caso específico de este llamado de servicio de limpieza, donde el monto total ofertado es de Gs. 4.463.944.500, se estaría exigiendo una facturación mínima de Gs. 11.159.861.250, lo que representa un 250% del valor del contrato. Esta imposición es claramente excesiva y no se ajusta a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad necesarios en las contrataciones públicas.
Además, la exigencia de una facturación mínima del 50% por año contraviene directamente lo establecido en el Pliego estandar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Según dicho pliego, se limita la acreditación de la experiencia al 50% del valor total de la oferta en sumatoria de todos los contratos. Es decir, se reconoce que la experiencia puede ser acreditada mediante la participación en contratos cuyo valor total sea igual o inferior al 50% de la oferta en conjunto. Esto permite evaluar la experiencia de manera equitativa y no excluyente, fomentando la competencia y la participación de diferentes actores del mercado.
Es importante destacar que la propia Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha observado la ilegalidad de este requisito en la retención realizada al llamado de servicio de limpieza, indicando claramente que no se adecua a lo recomendado en el Pliego de Bases y Condiciones/carta de invitación estándar. Esta observación refuerza la inaplicabilidad de la exigencia y resalta la necesidad de ajustarla para garantizar un proceso de contratación transparente, equitativo y conforme a la normativa vigente.
Por lo tanto, la exigencia de una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por cada año en el llamado de servicio de limpieza es ilegal e inaplicable. Contraviene los principios de proporcionalidad, razonabilidad y libre concurrencia establecidos en el Pliego estandar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Además, las observaciones realizadas por esta entidad respaldan la necesidad de ajustar dicho requisito para evitar limitaciones y exclusiones innecesarias en el proceso de contratación.
Por lo expuesto, solicitamos la reformulacion del requisito en los siguientes terminos:
Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuya sumatoria sea equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño. No será necesario acreditar un contrato por año, siempre que la sumatoria de los mismos alcancen el procentaje minimo exigido del 50 % monto total ofertado.
Hay que aclarar que el sistema de adjudicación del presente llamado es POR LOTE, y no por el total, es decir que las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones es para CADA LOTE. Remitirse a la Adenda N° 1.
2
Experiencia requerida
En cuanto a la exigencia de la experiencia requerida: • Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuyo monto por contrato sea equivalente al 50 % por cada año como mínimo del monto total ofertado
La exigencia de presentar copias de contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos cinco años, con una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por año, es claramente inaplicable y contraviene las disposiciones establecidas en el Pliego estándar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas de uso obligatorio.
En primer lugar, la exigencia de una facturación mínima del 50% del monto total ofertado por cada año implica una contradicción evidente. Si consideramos el caso específico del llamado de servicio de limpieza, en el cual el valor total del contrato es de Gs. 4.463.944.500, la facturación mínima exigida sería de Gs. 11.159.861.250 (50% de Gs. 4.463.944.500 por año). Esta cantidad supera ampliamente el valor total del contrato y se traduce en una facturación total de 250% del monto ofertado. Esta exigencia es irrazonable y desproporcionada, ya que va en contra de la lógica económica y comercial.
Además, este requisito contraviene directamente lo establecido en el Pliego estándar, el cual limita la acreditación de experiencia al 50% del valor total de la oferta en la sumatoria de todos los contratos. Esta limitación tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades y promover la participación de diferentes empresas en el proceso de licitación. Al exigir una facturación mínima del 50% del monto total ofertado por año, se está imponiendo una condición más restrictiva y excluyente, que limita la competencia y favorece a empresas con un historial particularmente alto de facturación en contratos anteriores.
Es importante destacar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ya ha observado la ilegalidad de este requisito en la retención realizada al llamado, expresando claramente que no se adecua a lo recomendado en el Pliego de Bases y Condiciones/carta de invitación estándar. Además, se señala que este criterio resulta limitante y excluyente, lo cual va en contra de los principios de transparencia y libre concurrencia que deben regir en los procesos de contratación pública.
En conclusión, la exigencia de presentar copias de contratos ejecutados con una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por cada año es claramente inaplicable e ilegal. Esta exigencia contradice tanto los principios establecidos en el Pliego estándar como las observaciones realizadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Es necesario eliminar esta condición y ajustar el requisito de experiencia para garantizar un proceso de licitación justo, transparente y en línea con la normativa vigente.
Solicitamos la reformulación del PBC conforme a la siguiente redacción:
• Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuya sumatoria sea equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño.
En cuanto a la exigencia de la experiencia requerida: • Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuyo monto por contrato sea equivalente al 50 % por cada año como mínimo del monto total ofertado
La exigencia de presentar copias de contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos cinco años, con una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por año, es claramente inaplicable y contraviene las disposiciones establecidas en el Pliego estándar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas de uso obligatorio.
En primer lugar, la exigencia de una facturación mínima del 50% del monto total ofertado por cada año implica una contradicción evidente. Si consideramos el caso específico del llamado de servicio de limpieza, en el cual el valor total del contrato es de Gs. 4.463.944.500, la facturación mínima exigida sería de Gs. 11.159.861.250 (50% de Gs. 4.463.944.500 por año). Esta cantidad supera ampliamente el valor total del contrato y se traduce en una facturación total de 250% del monto ofertado. Esta exigencia es irrazonable y desproporcionada, ya que va en contra de la lógica económica y comercial.
Además, este requisito contraviene directamente lo establecido en el Pliego estándar, el cual limita la acreditación de experiencia al 50% del valor total de la oferta en la sumatoria de todos los contratos. Esta limitación tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades y promover la participación de diferentes empresas en el proceso de licitación. Al exigir una facturación mínima del 50% del monto total ofertado por año, se está imponiendo una condición más restrictiva y excluyente, que limita la competencia y favorece a empresas con un historial particularmente alto de facturación en contratos anteriores.
Es importante destacar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ya ha observado la ilegalidad de este requisito en la retención realizada al llamado, expresando claramente que no se adecua a lo recomendado en el Pliego de Bases y Condiciones/carta de invitación estándar. Además, se señala que este criterio resulta limitante y excluyente, lo cual va en contra de los principios de transparencia y libre concurrencia que deben regir en los procesos de contratación pública.
En conclusión, la exigencia de presentar copias de contratos ejecutados con una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por cada año es claramente inaplicable e ilegal. Esta exigencia contradice tanto los principios establecidos en el Pliego estándar como las observaciones realizadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Es necesario eliminar esta condición y ajustar el requisito de experiencia para garantizar un proceso de licitación justo, transparente y en línea con la normativa vigente.
Solicitamos la reformulación del PBC conforme a la siguiente redacción:
• Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuya sumatoria sea equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño.
Hay que aclarar que el sistema de adjudicación del presente llamado es POR LOTE, y no por el total, es decir que las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones es para CADA LOTE. Remitirse a la Adenda N° 1.
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Experiencia requerida
El Pliego de Bases y Condiciones requiere en el criterio para calificar la experiencia: • Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuyo monto por contrato sea equivalente al 50 % por cada año como mínimo del monto total ofertado.
Este requisito constituye una irregular e ilegal.
La exigencia de presentar copias de contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos cinco años, con una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por año, plantea una problemática significativa y viola los principios establecidos en el Pliego estandar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas de uso obligatorio.
En primer lugar, esta exigencia contradice directamente el principio de proporcionalidad y razonabilidad en las contrataciones públicas. Al requerir que la facturación por contrato sea equivalente al 50% del monto total ofertado por cada año, se está efectivamente exigiendo una facturación total de 250% del valor del contrato. Esta imposición resulta excesiva y desproporcionada, ya que supera ampliamente el límite del 50% establecido en el Pliego estandar.
Tal requisito crea una carga irrazonable para los licitantes y restringe indebidamente la participación de empresas legítimas en el proceso de licitación.
Además, esta exigencia no está en línea con el principio de libre concurrencia y competencia. Al requerir una facturación mínima del 50% del monto total ofertado por cada año, se está favoreciendo a empresas que han tenido un volumen de facturación particularmente alto en contratos anteriores, lo cual puede generar distorsiones en el mercado y limitar la participación de nuevas empresas o aquellas con menor experiencia pero con capacidades y calidad de servicio equivalentes.
Por otro lado, la limitación establecida en el Pliego estandar, que permite acreditar la experiencia mediante la sumatoria de los contratos hasta un máximo del 50% del valor total de la oferta, es un criterio ampliamente aceptado y utilizado en las contrataciones públicas. Este criterio permite evaluar y comparar la experiencia de los licitantes de manera equitativa y justa, sin imponer cargas excesivas o discriminatorias.
En resumen, la exigencia de presentar copias de contratos ejecutados con una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por cada año es inaplicable e ilegal. Esta condición contradice los principios de proporcionalidad, razonabilidad, libre concurrencia y competencia establecidos en el Pliego estandar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Por lo expuesto, solicitamos reformular el Pliego de Bases y Condiciones y ajustar esta exigencia para garantizar un proceso de licitación transparente, justo y equitativo, que fomente la participación de todos los actores competentes en igualdad de condiciones, estableciendo que el requisito reformulado quede redactado de la siguiente manera:
• "Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuya sumatoria sea equivalente al 50 % del monto total ofertado. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño".
El Pliego de Bases y Condiciones requiere en el criterio para calificar la experiencia: • Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuyo monto por contrato sea equivalente al 50 % por cada año como mínimo del monto total ofertado.
Este requisito constituye una irregular e ilegal.
La exigencia de presentar copias de contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos cinco años, con una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por año, plantea una problemática significativa y viola los principios establecidos en el Pliego estandar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas de uso obligatorio.
En primer lugar, esta exigencia contradice directamente el principio de proporcionalidad y razonabilidad en las contrataciones públicas. Al requerir que la facturación por contrato sea equivalente al 50% del monto total ofertado por cada año, se está efectivamente exigiendo una facturación total de 250% del valor del contrato. Esta imposición resulta excesiva y desproporcionada, ya que supera ampliamente el límite del 50% establecido en el Pliego estandar.
Tal requisito crea una carga irrazonable para los licitantes y restringe indebidamente la participación de empresas legítimas en el proceso de licitación.
Además, esta exigencia no está en línea con el principio de libre concurrencia y competencia. Al requerir una facturación mínima del 50% del monto total ofertado por cada año, se está favoreciendo a empresas que han tenido un volumen de facturación particularmente alto en contratos anteriores, lo cual puede generar distorsiones en el mercado y limitar la participación de nuevas empresas o aquellas con menor experiencia pero con capacidades y calidad de servicio equivalentes.
Por otro lado, la limitación establecida en el Pliego estandar, que permite acreditar la experiencia mediante la sumatoria de los contratos hasta un máximo del 50% del valor total de la oferta, es un criterio ampliamente aceptado y utilizado en las contrataciones públicas. Este criterio permite evaluar y comparar la experiencia de los licitantes de manera equitativa y justa, sin imponer cargas excesivas o discriminatorias.
En resumen, la exigencia de presentar copias de contratos ejecutados con una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por cada año es inaplicable e ilegal. Esta condición contradice los principios de proporcionalidad, razonabilidad, libre concurrencia y competencia establecidos en el Pliego estandar aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Por lo expuesto, solicitamos reformular el Pliego de Bases y Condiciones y ajustar esta exigencia para garantizar un proceso de licitación transparente, justo y equitativo, que fomente la participación de todos los actores competentes en igualdad de condiciones, estableciendo que el requisito reformulado quede redactado de la siguiente manera:
• "Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuya sumatoria sea equivalente al 50 % del monto total ofertado. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño".
Hay que aclarar que el sistema de adjudicación del presente llamado es POR LOTE, y no por el total, es decir que las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones es para CADA LOTE. Remitirse a la Adenda N° 1.
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Experiencia requerida
El Pliego de Bases y Condiciones establece: • Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuyo monto por contrato sea equivalente al 50 % por cada año como mínimo del monto total ofertado, y que se haya prestado servicios de limpieza como mínimo del mismo m² (metro cuadrado) de las áreas establecidas en cada lote, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño donde se constate efectivamente las dimensiones de los servicios prestados.
Los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones que limitan la participación y favorecen a un oligopolio en los contratos públicos de limpieza violan el principio de igualdad y libre competencia. Estos requisitos son los siguientes:
a) Exigencia de 5 años de facturación, debiendo cada uno de los 5 años tener una facturación del 50% de la oferta, lo que resulta en una sumatoria de facturaciones por un valor del 250% del monto de la licitación: Esta exigencia crea una barrera significativa para la participación de nuevos actores en el mercado de contratación de servicios de limpieza. Al requerir un nivel de facturación tan alto en cada año, se excluye a las empresas más pequeñas y se beneficia a las grandes empresas establecidas que ya tienen un historial de contratos y facturación considerable. Esto limita la igualdad de oportunidades y restringe la libre competencia al favorecer a un grupo selecto de empresas.
b) Exigencia de igualdad en las dimensiones de cada contrato en cada uno de los 5 años exigidos: Esta exigencia carece de justificación razonable y técnica. La experiencia en servicios de limpieza puede ser acreditada mediante contratos que cumplan con las dimensiones mínimas exigidas, sin necesidad de que todos los contratos ejecutados en cada año tengan las mismas dimensiones. Esta restricción irracional limita innecesariamente la participación de proveedores que pueden ofrecer servicios de calidad, pero que no cumplen con esta condición específica.
c) Exigencia de ejecución de cada contrato durante 12 meses en los últimos 5 años: Esta exigencia también es irracional y puede tener un efecto negativo en la diversidad y competencia en el mercado de contratación pública. Al requerir que cada contrato haya sido ejecutado durante 12 meses, se excluye a proveedores que puedan haber realizado contratos de menor duración pero que aún cuentan con la experiencia y capacidad técnica necesaria para realizar los servicios de limpieza requeridos. Además, la restricción de que todos los contratos se hayan ejecutado en los últimos 5 años limita aún más la participación de empresas con una trayectoria establecida y experiencia previa.
Por lo tanto, los requisitos mencionados constituyen un grave obstáculo para la participación en la presente licitación, beneficiando a un oligopolio de empresas de limpieza y en particular a la empresa Consermar que es la adjudicada en los últimos 5 años, violando el principio de igualdad y libre competencia. Estas exigencias limitan la entrada de nuevas empresas al mercado, favorecen a las grandes empresas establecidas y restringen la diversidad y competencia en el sector. Resulta imprescindible que se modifiquen estos requisitos para promover la igualdad de oportunidades, la libre competencia y la participación de diferentes actores en la contratación pública de servicios de limpieza.
Solicitamos la reformulación de este requisito en los siguientes términos:
Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuya sumatoria sea equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño. No será necesario acreditar un contrato por año, siempre que la sumatoria de los mismos alcancen el procentaje minimo exigido del 50 % monto total ofertado.
El Pliego de Bases y Condiciones establece: • Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuyo monto por contrato sea equivalente al 50 % por cada año como mínimo del monto total ofertado, y que se haya prestado servicios de limpieza como mínimo del mismo m² (metro cuadrado) de las áreas establecidas en cada lote, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño donde se constate efectivamente las dimensiones de los servicios prestados.
Los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones que limitan la participación y favorecen a un oligopolio en los contratos públicos de limpieza violan el principio de igualdad y libre competencia. Estos requisitos son los siguientes:
a) Exigencia de 5 años de facturación, debiendo cada uno de los 5 años tener una facturación del 50% de la oferta, lo que resulta en una sumatoria de facturaciones por un valor del 250% del monto de la licitación: Esta exigencia crea una barrera significativa para la participación de nuevos actores en el mercado de contratación de servicios de limpieza. Al requerir un nivel de facturación tan alto en cada año, se excluye a las empresas más pequeñas y se beneficia a las grandes empresas establecidas que ya tienen un historial de contratos y facturación considerable. Esto limita la igualdad de oportunidades y restringe la libre competencia al favorecer a un grupo selecto de empresas.
b) Exigencia de igualdad en las dimensiones de cada contrato en cada uno de los 5 años exigidos: Esta exigencia carece de justificación razonable y técnica. La experiencia en servicios de limpieza puede ser acreditada mediante contratos que cumplan con las dimensiones mínimas exigidas, sin necesidad de que todos los contratos ejecutados en cada año tengan las mismas dimensiones. Esta restricción irracional limita innecesariamente la participación de proveedores que pueden ofrecer servicios de calidad, pero que no cumplen con esta condición específica.
c) Exigencia de ejecución de cada contrato durante 12 meses en los últimos 5 años: Esta exigencia también es irracional y puede tener un efecto negativo en la diversidad y competencia en el mercado de contratación pública. Al requerir que cada contrato haya sido ejecutado durante 12 meses, se excluye a proveedores que puedan haber realizado contratos de menor duración pero que aún cuentan con la experiencia y capacidad técnica necesaria para realizar los servicios de limpieza requeridos. Además, la restricción de que todos los contratos se hayan ejecutado en los últimos 5 años limita aún más la participación de empresas con una trayectoria establecida y experiencia previa.
Por lo tanto, los requisitos mencionados constituyen un grave obstáculo para la participación en la presente licitación, beneficiando a un oligopolio de empresas de limpieza y en particular a la empresa Consermar que es la adjudicada en los últimos 5 años, violando el principio de igualdad y libre competencia. Estas exigencias limitan la entrada de nuevas empresas al mercado, favorecen a las grandes empresas establecidas y restringen la diversidad y competencia en el sector. Resulta imprescindible que se modifiquen estos requisitos para promover la igualdad de oportunidades, la libre competencia y la participación de diferentes actores en la contratación pública de servicios de limpieza.
Solicitamos la reformulación de este requisito en los siguientes términos:
Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuya sumatoria sea equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño. No será necesario acreditar un contrato por año, siempre que la sumatoria de los mismos alcancen el procentaje minimo exigido del 50 % monto total ofertado.
Hay que aclarar que el sistema de adjudicación del presente llamado es POR LOTE, y no por el total, es decir que las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones es para CADA LOTE. Remitirse a la Adenda N° 1.
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Experiencia requerida
El requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de presentar copias de contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos cinco años, con una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por año, y con dimensiones iguales en metros cuadrados, así como una duración mínima de 12 meses ininterrumpidos, plantea una abierta violación a los principios rectores de las contrataciones públicas.
En primer lugar, este requisito resulta irracional y violatorio a los principios rectores establecidos en la Ley 2051/03 de Paraguay. El principio de igualdad y libre competencia busca garantizar que todo potencial proveedor o contratista que cumpla con los requisitos establecidos tenga igualdad de oportunidades para participar en los procedimientos de contratación pública. Sin embargo, al imponer la exigencia de contratos ejecutados con una facturación del 50% del monto total ofertado por cada año, se crea una restricción que limita la participación de potenciales proveedores que podrían tener la capacidad técnica y económica necesaria para realizar los servicios de aseo y limpieza, pero que no cumplen con estos requisitos específicos. Esto perjudica especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), ya que pueden no contar con contratos ejecutados con esa facturación mínima.
Además, el requisito contradice lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2051/03, el cual establece que no se podrán exigir requisitos distintos a los señalados por la ley y que las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones similares deben ser lo suficientemente amplias, claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante y garantizar la concurrencia del mayor número de oferentes. Al exigir contratos ejecutados con una facturación del 50% del monto total ofertado por cada año, se impone un requisito adicional que no está expresamente previsto en la ley y puede restringir la concurrencia de posibles proveedores.
Asimismo, el requisito de igualar las dimensiones en metros cuadrados de cada contrato ejecutado en cada uno de los cinco años exigidos resulta irracional y desproporcionado. La experiencia en servicios de aseo y limpieza puede ser acreditada con al menos un contrato que cumpla con las dimensiones mínimas exigidas. No es necesario que todos los contratos ejecutados en cada año tengan las mismas dimensiones, ya que esto limita innecesariamente la participación y no tiene una justificación técnica válida.
Además, la exigencia de que cada uno de los contratos haya sido ejecutado durante 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos cinco años también es irracional y limitante. Esto puede excluir a proveedores que hayan ejecutado contratos con una duración menor pero que aún así cuenten con la experiencia y capacidad técnica necesaria para realizar los servicios de aseo y limpieza requeridos.
Por lo tanto, el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de presentar copias de contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos cinco años, con una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por año, y con dimensiones iguales en metros cuadrados, así como una duración mínima de 12 meses ininterrumpidos, resulta irracional y violatorio de los principios rectores de la Ley 2051/03. Este requisito limita la participación, especialmente de las MIPYMES, y beneficia a un oligopolio de empresas ya establecidas en el mercado, contraviniendo el principio de igualdad y libre competencia. Además, contradice lo dispuesto en el artículo 20 de la ley, al establecer requisitos adicionales no contemplados en la normativa y restringir la concurrencia de posibles proveedores.
Por lo expuesto, solicitamos la reformulación del pliego de bases y condiciones, en cuanto a la experiencia requerida, debiendo quedar redactada de la siguiente forma:
Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuya sumatoria sea equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño. No será necesario acreditar un contrato por año, siempre que la sumatoria de los mismos alcancen el procentaje minimo exigido del 50 % monto total ofertado.
El requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de presentar copias de contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos cinco años, con una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por año, y con dimensiones iguales en metros cuadrados, así como una duración mínima de 12 meses ininterrumpidos, plantea una abierta violación a los principios rectores de las contrataciones públicas.
En primer lugar, este requisito resulta irracional y violatorio a los principios rectores establecidos en la Ley 2051/03 de Paraguay. El principio de igualdad y libre competencia busca garantizar que todo potencial proveedor o contratista que cumpla con los requisitos establecidos tenga igualdad de oportunidades para participar en los procedimientos de contratación pública. Sin embargo, al imponer la exigencia de contratos ejecutados con una facturación del 50% del monto total ofertado por cada año, se crea una restricción que limita la participación de potenciales proveedores que podrían tener la capacidad técnica y económica necesaria para realizar los servicios de aseo y limpieza, pero que no cumplen con estos requisitos específicos. Esto perjudica especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), ya que pueden no contar con contratos ejecutados con esa facturación mínima.
Además, el requisito contradice lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2051/03, el cual establece que no se podrán exigir requisitos distintos a los señalados por la ley y que las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones similares deben ser lo suficientemente amplias, claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante y garantizar la concurrencia del mayor número de oferentes. Al exigir contratos ejecutados con una facturación del 50% del monto total ofertado por cada año, se impone un requisito adicional que no está expresamente previsto en la ley y puede restringir la concurrencia de posibles proveedores.
Asimismo, el requisito de igualar las dimensiones en metros cuadrados de cada contrato ejecutado en cada uno de los cinco años exigidos resulta irracional y desproporcionado. La experiencia en servicios de aseo y limpieza puede ser acreditada con al menos un contrato que cumpla con las dimensiones mínimas exigidas. No es necesario que todos los contratos ejecutados en cada año tengan las mismas dimensiones, ya que esto limita innecesariamente la participación y no tiene una justificación técnica válida.
Además, la exigencia de que cada uno de los contratos haya sido ejecutado durante 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos cinco años también es irracional y limitante. Esto puede excluir a proveedores que hayan ejecutado contratos con una duración menor pero que aún así cuenten con la experiencia y capacidad técnica necesaria para realizar los servicios de aseo y limpieza requeridos.
Por lo tanto, el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de presentar copias de contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos cinco años, con una facturación equivalente al 50% del monto total ofertado por año, y con dimensiones iguales en metros cuadrados, así como una duración mínima de 12 meses ininterrumpidos, resulta irracional y violatorio de los principios rectores de la Ley 2051/03. Este requisito limita la participación, especialmente de las MIPYMES, y beneficia a un oligopolio de empresas ya establecidas en el mercado, contraviniendo el principio de igualdad y libre competencia. Además, contradice lo dispuesto en el artículo 20 de la ley, al establecer requisitos adicionales no contemplados en la normativa y restringir la concurrencia de posibles proveedores.
Por lo expuesto, solicitamos la reformulación del pliego de bases y condiciones, en cuanto a la experiencia requerida, debiendo quedar redactada de la siguiente forma:
Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019 2020, 2021 y 2022) cuya sumatoria sea equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño. No será necesario acreditar un contrato por año, siempre que la sumatoria de los mismos alcancen el procentaje minimo exigido del 50 % monto total ofertado.
Hay que aclarar que el sistema de adjudicación del presente llamado es POR LOTE, y no por el total, es decir que las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones es para CADA LOTE. Remitirse a la Adenda N° 1.
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Capacidad Tecnica
Copia de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES), del sitio de disposición
final, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Código Sanitario para la disposición final de desechos sólidos. Se solicita la exclusión de dicho requisito teniendo en cuenta que se presta servicio de limpieza y no de recolección de basura, siendo así la única beneficiada la empresa Consermar de Mariela Molas
Copia de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES), del sitio de disposición
final, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Código Sanitario para la disposición final de desechos sólidos. Se solicita la exclusión de dicho requisito teniendo en cuenta que se presta servicio de limpieza y no de recolección de basura, siendo así la única beneficiada la empresa Consermar de Mariela Molas
El referido requisito resulta tan importante como la limpieza, pues la Convocante se ocupa de garantizar que los desechos
sean depositados en lugares habilitados. Se mantiene lo establecido, conforme al Pliego de Bases y Condiciones estándar
de la DNCP donde se contempla en el punto de Suministros y Especificaciones Técnicas que "Los desechos y basura que
genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que
designe la contratante".
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Capacidad Tecnica
- Certificación ISO 9001-2015 en servicio profesional de limpiezas, mantenimientos y desinfección, vigente al momento de la presentación de ofertas, o presentar Control de tabla de labores de limpieza debidamente firmada y con sello de la empresa de por lo menos 10 administradores de
diferentes empresas con datos de contacto para la verificación de legalidad. SE SOLICITA LA EXCLUSION Y/MODIFICACIÓN, TENIENDO EN CUENTA QUE LA DNCP SE HA PRONUNCIADO EN VARIAS OPORTUNIDADES EN PROTESTAS EN CUANTO A ESTE REQUISITO LIMITATIVO Y DIRECCIONADO QUE SOLO HACE SUPONER QUE LA UNA DE LAS POCAS BENEFICIADAS ES LA EMPRESA QUE ACTUALMENTE PRESTA SERVICIO COMO CONSERMAR DE MARIELA MOLAS
- Certificación ISO 9001-2015 en servicio profesional de limpiezas, mantenimientos y desinfección, vigente al momento de la presentación de ofertas, o presentar Control de tabla de labores de limpieza debidamente firmada y con sello de la empresa de por lo menos 10 administradores de
diferentes empresas con datos de contacto para la verificación de legalidad. SE SOLICITA LA EXCLUSION Y/MODIFICACIÓN, TENIENDO EN CUENTA QUE LA DNCP SE HA PRONUNCIADO EN VARIAS OPORTUNIDADES EN PROTESTAS EN CUANTO A ESTE REQUISITO LIMITATIVO Y DIRECCIONADO QUE SOLO HACE SUPONER QUE LA UNA DE LAS POCAS BENEFICIADAS ES LA EMPRESA QUE ACTUALMENTE PRESTA SERVICIO COMO CONSERMAR DE MARIELA MOLAS
El requisito establecido permite inferir que la empresa no solo ha certificado sino que aplica los procedimientos de control en cada de uno de los locales en donde ha brindado sus servicios. De esta forma la convocante puede garantizar la calidad de sus servicios, teniendo en cuenta la magnitud de las superficies donde se prestarán los servicios y la afluencia masiva de usuarios que visitan diariamente los Juzgados de Primera Instancias de los diferentes fueros. Con esta exigencia se prevé contar con un servicio de calidad durante todo el periodo del contrato para salvaguardar la investidura de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por lo que dicho requisito del PBC es razonable, coherente y no limitante para la participación de los potenciales oferentes.
Cabe resaltar que se han realizado las averiguaciones pertinentes y varias empresas que prestan servicios de limpieza cuentan con dicho certificado.
Ademas existen antecedentes de protestas contra el PBC que la DNCP ha rechazado tales como: Resolución DNCP Nº 5051/18 y N° 1377/18. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Tecnica
El oferente debe poseer un capital actual no inferior al 70% del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado.
El oferente deberá presentar extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado. El documento emitido deberá ser expedido como máximo 5 (cinco) días antes de la apertura de oferta.
---------------- En cuanto los requisitos detallados, el PBC estándar de la DNCP establece los indices financieros como requisitos a cumplir. Exigir información financiera de la empresa de CARÁCTER CONFIDENCIAL, seria un exceso y una violación a nuestros derechos. Situación por la que se ha pronunciado la Contraloria General de la República. SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE DICHO REQUISITO
El oferente debe poseer un capital actual no inferior al 70% del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado.
El oferente deberá presentar extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado. El documento emitido deberá ser expedido como máximo 5 (cinco) días antes de la apertura de oferta.
---------------- En cuanto los requisitos detallados, el PBC estándar de la DNCP establece los indices financieros como requisitos a cumplir. Exigir información financiera de la empresa de CARÁCTER CONFIDENCIAL, seria un exceso y una violación a nuestros derechos. Situación por la que se ha pronunciado la Contraloria General de la República. SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE DICHO REQUISITO
La solvencia económica de la empresa adjudicada garantiza la disposición inmediata de los insumos, equipos y cumplimiento de las contraprestaciones al personal, obligaciones impositivas y sociales, hasta tanto el equilibro financiero de pago por servicios permita financiar el contrato, esta exigencia es con el fin de no poner en riesgo la ejecución del contrato en cuanto a la logística y pago al personal. Así también atendiendo a que los pagos por los servicios prestados tardan aproximadamente entre 45 a 60 días a partir de la presentación de la factura correspondiente. Tambien hay que tener en cuenta que el sistema de adjudicación es por LOTE, por lo que los potenciales oferentes pueden ofertar de acuerdo a sus capacidades financieras.
El oferente que se sienta agraviado por revelar información financiera puede invocar las cláusulas de reserva y confidencialidad establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones estandar de la DNCP. Además se menciona que ya se cuenta con jurisprudencia con el criterio por parte de la DNCP sobre este punto, según Resolución DNCP N° 4789/18.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Tecnica
• 1 (uno) unidad. Vacuolavadora del tipo industrial que limpia y aspira simultáneamente con cepillos de cerda, nylon y paños sintéticos con rendimiento de trabajo igual o superior a 1900 m2/hora, ficha tecnica, con el certificado del distribuidor, representante o fabricante que acredite en su contenido como mínimo la característica solicitada, de modo a comprobar lo requerido
• 1 (uno) unidad. Fregadora de pisos tipo industrial que limpia y aspira simultáneamente con cepillos de cerda, nylon y paños sintéticos con rendimiento de trabajo igual o superior a 4900 m2/hora, con el certificado del distribuidor, representante o fabricante que acredite en su contenido como mínimo la característica solicitada, de modo a comprobar lo requerido. SE RECUERDA A LA CONVOCANTE QUE EL OBJETO DEL LLAMADO ES PRESTACION DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y NO ADQUISICIÓN DE MAQUINARIAS, POR LO QUE ES UN EXCESO INJUSTIFICADO SOLICITAR CERTIFICADO DEL DISTRIBUIDOR O REPRESENTANTE LEGAL. VOLVEMOS A REITERAR QUE LOS OFERENTES QUE HEMOS ADQUIRIDOS DICHAS MAQUINAS DE LIMPIEZA DE LA UNICA EMPRESA QUE PROVEE (FAPASISA-KARCHER) LOS MISMO SE REUSAN A PROVEER CERTIFICACIONES YA QUE MANIFIESTAN QUE LA FACTURA DE COMPRA ES EL PRINCIPAL AVAL DE LA ADQUISCION. EN EL RUBRO DE EMPRESAS DE LIMPIEZA HEMOS MANIFESTADO QUE SOLO CONSERMAR DE MARIELA MOLAS CERRO ACUERDO COMERCIAL PARA LA EMISION DE DICHAS DOCUMENTACIONES. POR LO QUE NOS ENCONTRAMOS CON ESTE REQUISITO Y VARIOS MAS UN EXCESO DE FAVORITISMO, POR LO QUE LA UNICA EMPRESA QUE SERIA ADJUDICADA EN ESTE LLAMADO ES CONSERMAR DE MARIELA MOLAS
• 1 (uno) unidad. Vacuolavadora del tipo industrial que limpia y aspira simultáneamente con cepillos de cerda, nylon y paños sintéticos con rendimiento de trabajo igual o superior a 1900 m2/hora, ficha tecnica, con el certificado del distribuidor, representante o fabricante que acredite en su contenido como mínimo la característica solicitada, de modo a comprobar lo requerido
• 1 (uno) unidad. Fregadora de pisos tipo industrial que limpia y aspira simultáneamente con cepillos de cerda, nylon y paños sintéticos con rendimiento de trabajo igual o superior a 4900 m2/hora, con el certificado del distribuidor, representante o fabricante que acredite en su contenido como mínimo la característica solicitada, de modo a comprobar lo requerido. SE RECUERDA A LA CONVOCANTE QUE EL OBJETO DEL LLAMADO ES PRESTACION DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y NO ADQUISICIÓN DE MAQUINARIAS, POR LO QUE ES UN EXCESO INJUSTIFICADO SOLICITAR CERTIFICADO DEL DISTRIBUIDOR O REPRESENTANTE LEGAL. VOLVEMOS A REITERAR QUE LOS OFERENTES QUE HEMOS ADQUIRIDOS DICHAS MAQUINAS DE LIMPIEZA DE LA UNICA EMPRESA QUE PROVEE (FAPASISA-KARCHER) LOS MISMO SE REUSAN A PROVEER CERTIFICACIONES YA QUE MANIFIESTAN QUE LA FACTURA DE COMPRA ES EL PRINCIPAL AVAL DE LA ADQUISCION. EN EL RUBRO DE EMPRESAS DE LIMPIEZA HEMOS MANIFESTADO QUE SOLO CONSERMAR DE MARIELA MOLAS CERRO ACUERDO COMERCIAL PARA LA EMISION DE DICHAS DOCUMENTACIONES. POR LO QUE NOS ENCONTRAMOS CON ESTE REQUISITO Y VARIOS MAS UN EXCESO DE FAVORITISMO, POR LO QUE LA UNICA EMPRESA QUE SERIA ADJUDICADA EN ESTE LLAMADO ES CONSERMAR DE MARIELA MOLAS
Acreditar la compra del equipo garantiza a la Convocante que el oferente cuenta con los equipos, la factura es una obligación tributaria y las certificaciones logradas por el Fabricante garantizan la seguridad, eficiencia de los equipos y que se encuentran aptos para su uso. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
10
Capacidad Tecnica
Visita técnica obligatoria. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE DIVIDIR LAS VISITAS TÉCNICAS Y QUE NO COINCIDAN EN EL MISMO DÍA Y HORARIO, DE MANERA A NO LIMITAR LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES.
Visita técnica obligatoria. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE DIVIDIR LAS VISITAS TÉCNICAS Y QUE NO COINCIDAN EN EL MISMO DÍA Y HORARIO, DE MANERA A NO LIMITAR LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES.
Se menciona que en ningún caso coinciden los horarios para la realización de de visitas técnicas, si bien coinciden los días como por ejemplo para la realización de la visita técnica en el Palacio de Justicia de San Lorenzo y en el Palacio de Justicia de Luque, entre los horarios establecidos para ambos lugares, hay un lapso de diferencia de 2 horas, lo cual es razonable y coherente. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.