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Versión 3

Versión 4

Diferencias entre las versiones 3 y 4

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

a. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;

b. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;

c. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;

d. Certificado de Cumplimiento Tributario;

e. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;

f. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).

 

Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:

PETROPAR abonará a la ARMADORA en concepto de flete fluvial por el volumen en metros cúbicos de cada embarcación, cuantificado en origen, referido a 15° C, e informado por el Inspector Independiente. PETROPAR podrá efectuar descuentos de: penalizaciones por demoras, faltantes, remanentes y contaminaciones, sobre las facturas presentadas por la ARMADORA. Para el caso de penalizaciones en guaraníes, la deuda deberá ser convertida a Dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio referencial informado por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de orden de pago. En caso de que ocurra una corrección sobre el volumen consignado en el conocimiento de embarque -por error material de transcripción, error en la aplicación de la tabla de calibración, etc., informada por el inspector independiente, el volumen a ser considerado para la facturación será el volumen corregido por el inspector independiente. En cuyo caso la ARMADORA deberá emitir las Cartas de Corrección correspondientes. La ARMADORA podrá presentar su factura una vez emitido el conocimiento de embarque (B/L) de la embarcación fluvial. Dicha factura será abonada por la PETROPAR en un plazo máximo 30 días posteriores a la finalización de la descarga del convoy nominado en destino. En caso de que parte del convoy sea nominado para descargas en puertos diferentes a Villa Elisa, la ARMADORA podrá emitir facturas por los volúmenes destinados a cada puerto de descarga y las mismas serán abonadas por la PETROPAR en forma independiente; sin embargo, el cálculo de faltantes será efectuado por convoy de barcazas y descontada de la última factura que afecte al convoy en cuestión. Cada monto facturado será pasible de las retenciones correspondientes a impuestos a la Renta e IVA, según lo establecido por las disposiciones conforme a la Ley N° 125/91. Se retendrá el equivalente a cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme lo establecido la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2023.

2. La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

a. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;

b. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;

c. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;

d. Certificado de Cumplimiento Tributario;

e. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;

f. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).

 

Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:

PETROPAR abonará a la ARMADORA en concepto de flete fluvial por el volumen en metros cúbicos de cada embarcación, cuantificado en origen, referido a 15° C, e informado por el Inspector Independiente. PETROPAR podrá efectuar descuentos de: penalizaciones por demoras, faltantes, remanentes y contaminaciones, sobre las facturas presentadas por la ARMADORA. Para el caso de penalizaciones en guaraníes, la deuda deberá ser convertida a Dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio referencial informado por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de orden de pago. En caso de que ocurra una corrección sobre el volumen consignado en el conocimiento de embarque -por error material de transcripción, error en la aplicación de la tabla de calibración, etc., informada por el inspector independiente, el volumen a ser considerado para la facturación será el volumen corregido por el inspector independiente. En cuyo caso la ARMADORA deberá emitir las Cartas de Corrección correspondientes.

 

La ARMADORA podrá presentar factura una vez que todas las barcazas que conforman el convoy nominado hayan arribado a destino. Dicha factura será abonada por PETROPAR en un plazo máximo 30 días posteriores a la finalización de la descarga del convoy nominado en destino. En caso de que parte del convoy sea nominado para descargas en puertos diferentes a Villa Elisa, la ARMADORA podrá emitir facturas por los volúmenes destinados a cada puerto de descarga y las mismas serán abonadas por PETROPAR en forma independiente; sin embargo, el cálculo de faltantes será efectuado por convoy de barcazas y descontada de la última factura que afecte al convoy en cuestión. En caso de que alguna factura haya sido corregida por algún motivo razonable y que, debido a los procedimientos de cambio la emisión se realice en una fecha posterior al vencimiento de la factura, la nueva factura tendrá un vencimiento de 7 días posteriores a su emisión. En este caso se utilizará el Tipo de Cambio vendedor de la fecha de la nueva factura.

 

Cada monto facturado será pasible de las retenciones correspondientes a impuestos a la Renta e IVA, según lo establecido por las disposiciones conforme a la Ley N° 125/91. Se retendrá el equivalente a cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme lo establecido la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2023.

2. La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

a. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;

b. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;

c. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;

d. Certificado de Cumplimiento Tributario;

e. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;

f. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).

 

Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:

PETROPAR abonará a la ARMADORA en concepto de flete fluvial por el volumen en metros cúbicos de cada embarcación, cuantificado en origen, referido a 15° C, e informado por el Inspector Independiente. PETROPAR podrá efectuar descuentos de: penalizaciones por demoras, faltantes, remanentes y contaminaciones, sobre las facturas presentadas por la ARMADORA. Para el caso de penalizaciones en guaraníes, la deuda deberá ser convertida a Dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio referencial informado por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de orden de pago. En caso de que ocurra una corrección sobre el volumen consignado en el conocimiento de embarque -por error material de transcripción, error en la aplicación de la tabla de calibración, etc., informada por el inspector independiente, el volumen a ser considerado para la facturación será el volumen corregido por el inspector independiente. En cuyo caso la ARMADORA deberá emitir las Cartas de Corrección correspondientes.

La ARMADORA podrá presentar su factura una vez emitidoque todas las barcazas que conforman el conocimiento de embarque (B/L) de la embarcación fluvialconvoy nominado hayan arribado a destino. Dicha factura será abonada por la PETROPAR en un plazo máximo 30 días posteriores a la finalización de la descarga del convoy nominado en destino. En caso de que parte del convoy sea nominado para descargas en puertos diferentes a Villa Elisa, la ARMADORA podrá emitir facturas por los volúmenes destinados a cada puerto de descarga y las mismas serán abonadas por la PETROPAR en forma independiente; sin embargo, el cálculo de faltantes será efectuado por convoy de barcazas y descontada de la última factura que afecte al convoy en cuestión. En caso de que alguna factura haya sido corregida por algún motivo razonable y que, debido a los procedimientos de cambio la emisión se realice en una fecha posterior al vencimiento de la factura, la nueva factura tendrá un vencimiento de 7 días posteriores a su emisión. En este caso se utilizará el Tipo de Cambio vendedor de la fecha de la nueva factura.

Cada monto facturado será pasible de las retenciones correspondientes a impuestos a la Renta e IVA, según lo establecido por las disposiciones conforme a la Ley N° 125/91. Se retendrá el equivalente a cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme lo establecido la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2023.

2. La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Las tarifas de flete adjudicadas serán reajustadas en función a las variaciones del precio del combustible consumido a bordo de las embarcaciones (Gasoil).  Para el reajuste de las tarifas, se utilizará como referencia el promedio aritmético de las cotizaciones promedio válidas y efectivas ARGUS para el producto Diesel ULSD (Colonial 62) pipeline fob cycle 1, de acuerdo al contrato vigente del comprador de Información de Cotizaciones Internacionales de Mercados Energéticos, correspondiente al mes anterior en que se realiza la carga de producto en origen, para lo cual será considerada la fecha del conocimiento de embarque (B/L) de cada barcaza del convoy nominado. Cuando el promedio mensual de dicha cotización registre una variación de ±20 % respecto a la cotización igual a 846,866 USD/m3, correspondiente a las publicaciones ARGUS Diesel ULSD 62 fob USGC del Buenos Aires $/t Houston Close USD/M3, la tarifa de flete se corregirá a razón de 0,01 USD/M3 por cada USD/M3 (dólar por metro cúbico) que el precio de dicho combustible aumente o disminuya respecto al valor señalado. El reajuste de tarifas deberá ser redondeado a 2 (dos) decimales.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Las tarifas de flete adjudicadas serán reajustadas en función a las variaciones del precio del combustible consumido a bordo de las embarcaciones (Gasoil).  Para el reajuste de las tarifas, se utilizará como referencia el promedio aritmético de las cotizaciones promedio válidas y efectivas ARGUS Diesel ULSD 62 fob USGC de Buenos Aires Houston Close USD/M3, de acuerdo al contrato vigente del comprador de Información de Cotizaciones Internacionales de Mercados Energéticos, correspondiente al mes anterior en que se realiza la carga de producto en origen, para lo cual será considerada la fecha del conocimiento de embarque (B/L) de cada barcaza del convoy nominado. Cuando el promedio mensual de dicha cotización registre una variación de ±20 % respecto a la cotización igual a 846,866 USD/m3, correspondiente a las publicaciones ARGUS Diesel ULSD 62 fob USGC de Buenos Aires Houston Close USD/M3, la tarifa de flete se corregirá a razón de 0,01 USD/M3 por cada USD/M3 (dólar por metro cúbico) que el precio de dicho combustible aumente o disminuya respecto al valor señalado. El reajuste de tarifas deberá ser redondeado a 2 (dos) decimales.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Las tarifas de flete adjudicadas serán reajustadas en función a las variaciones del precio del combustible consumido a bordo de las embarcaciones (Gasoil). Para el reajuste de las tarifas, se utilizará como referencia el promedio aritmético de las cotizaciones promedio válidas y efectivas ARGUS para el producto Diesel ULSD (Colonial 62) pipeline fob cycle 1USGC de Buenos Aires Houston Close USD/M3, de acuerdo al contrato vigente del comprador de Información de Cotizaciones Internacionales de Mercados Energéticos, correspondiente al mes anterior en que se realiza la carga de producto en origen, para lo cual será considerada la fecha del conocimiento de embarque (B/L) de cada barcaza del convoy nominado. Cuando el promedio mensual de dicha cotización registre una variación de ±20 % respecto a la cotización igual a 846,866 USD/m3, correspondiente a las publicaciones ARGUS Diesel ULSD 62 fob USGC delde Buenos Aires $/t Houston Close USD/M3, la tarifa de flete se corregirá a razón de 0,01 USD/M3 por cada USD/M3 (dólar por metro cúbico) que el precio de dicho combustible aumente o disminuya respecto al valor señalado. El reajuste de tarifas deberá ser redondeado a 2 (dos) decimales.

Otras causales de terminación del contrato

Además de las ya indicadas en la cláusula anterior, otras causales de terminación de contrato son:

La Contratante podrá terminar el Contrato además de los casos establecidos previamente, cuando no se cuente con la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2023. La terminación del contrato no será imputable a Petropar.

Otras causales de terminación del contrato

Además de las ya indicadas en la cláusula anterior, otras causales de terminación de contrato son:

No Aplica

Otras causales de terminación del contrato

Además de las ya indicadas en la cláusula anterior, otras causales de terminación de contrato son:

La Contratante podrá terminar el Contrato además de los casos establecidos previamente, cuando no se cuente con la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2023. La terminación del contrato no será imputable a Petropar.

No Aplica