"El oferente deberá contar con un Ingeniero con estudios de avanzados en metodologías agiles de proyectos, siendo el mismo el líder del presente proyecto." Consultamos a la entidad cuál es la finalidad de que el líder cuente con estudios avanzados en metodologías agiles, en atención a que se verifican que los servicios afectan a otras áreas de acción/conocimiento donde especializaciones sobre las mismas redituaran en beneficio de Petropar. Favor considerar lo previsto en el art. 20 de la Ley N° 2051/03: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
"El oferente deberá contar con un Ingeniero con estudios de avanzados en metodologías agiles de proyectos, siendo el mismo el líder del presente proyecto." Consultamos a la entidad cuál es la finalidad de que el líder cuente con estudios avanzados en metodologías agiles, en atención a que se verifican que los servicios afectan a otras áreas de acción/conocimiento donde especializaciones sobre las mismas redituaran en beneficio de Petropar. Favor considerar lo previsto en el art. 20 de la Ley N° 2051/03: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Agradecemos su comentario y le comentamos que la solicitud de un profesional con conocimiento en metodologias agiles se hace a raiz de que el proveedor a ser adjudicado debe de ser capaz de hacer un seguimiento optimo del desarrollo del proyecto en un todo siendo este totalmente responsable del correcto avance de los mismos. Lo solicitado es natural a un trabajo de este tipo por lo que lo descripto en el PBC se mantiene.
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/* Muestras
En el PBC, en la sección DATOS DE LA LICITACIÓN, apartado Muestras, se establece:
Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones:
Para cámaras, GPS y VMS. Las muestras se presentarán con la oferta por el Comité de Evaluación. Las muestras deberán estar debidamente identificadas, rotuladas, indicando Lote/Ítem/Descripción, Nombre de la Empresa. No serán aceptadas muestras que no estén debidamente Rotuladas. Al momento de la presentación de muestras, se deberá acompañar con la Planilla de Muestras, en duplicado, firmado por el representante legal del oferente. Contendrá el ID; ITEM; CANTIDAD; DESCRIPCION DEL BIEN; MARCA Y PROCEDENCIA. De igual manera, se dejará muestra del VMS en formato magnético de sencilla instalación o similar.
Al respecto, se solicita a la Convocante, que la presentación de las muestras sea EXCLUIDA de los requerimientos exigidos y sean aceptados los catálogos técnicos anexos y manuales e información oficial proveída por el fabricante de cada uno de los bienes solicitados en donde se podrá constatar el cumplimiento de cada una de las especificaciones técnicas solicitadas por la convocante. Adicionalmente cabe destacar que con los catálogos la convocante tendrá bien detalladas las características de cada equipamiento solicitado en los ítems previstos, puesto que en dichos catálogos ya están explayadas todas las características que a nivel técnico deben ser corroboradas; además de que los catálogos son elaborados por el propio fabricante, con esta modificación se permitirá la participación de un mayor número de oferentes en el presente llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico que ya tenga para entrega inmediata el equipo solicitado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, en la sección DATOS DE LA LICITACIÓN, apartado Muestras, se establece:
Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones:
Para cámaras, GPS y VMS. Las muestras se presentarán con la oferta por el Comité de Evaluación. Las muestras deberán estar debidamente identificadas, rotuladas, indicando Lote/Ítem/Descripción, Nombre de la Empresa. No serán aceptadas muestras que no estén debidamente Rotuladas. Al momento de la presentación de muestras, se deberá acompañar con la Planilla de Muestras, en duplicado, firmado por el representante legal del oferente. Contendrá el ID; ITEM; CANTIDAD; DESCRIPCION DEL BIEN; MARCA Y PROCEDENCIA. De igual manera, se dejará muestra del VMS en formato magnético de sencilla instalación o similar.
Al respecto, se solicita a la Convocante, que la presentación de las muestras sea EXCLUIDA de los requerimientos exigidos y sean aceptados los catálogos técnicos anexos y manuales e información oficial proveída por el fabricante de cada uno de los bienes solicitados en donde se podrá constatar el cumplimiento de cada una de las especificaciones técnicas solicitadas por la convocante. Adicionalmente cabe destacar que con los catálogos la convocante tendrá bien detalladas las características de cada equipamiento solicitado en los ítems previstos, puesto que en dichos catálogos ya están explayadas todas las características que a nivel técnico deben ser corroboradas; además de que los catálogos son elaborados por el propio fabricante, con esta modificación se permitirá la participación de un mayor número de oferentes en el presente llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico que ya tenga para entrega inmediata el equipo solicitado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Agradecemos su comentario y le comentamos que la solicitud de este requisito es de gran importancia para este llamado dado que la corroboracion de los catalogos con los equipos presentados sera fundamental para la evaluacion del equipo cotizado. Cabe destacar que otro punto a ser evaluado sera la eliminación de ambigüedades. Las especificaciones técnicas a menudo pueden ser ambiguas o interpretarse de diferentes maneras. La presentación de muestras permite a la convocante y a los oferentes aclarar cualquier ambigüedad y garantizar que todos tengan una comprensión común de los requisitos. Cabe destacar que empresas decicadas al rubro tecnologico y de seguridad y vigilancia, pueden tener disponibilidad de los citados items.
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/* Capacidad técnica
En el PBC, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, capítulo Capacidad Técnica, se solicita:
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
c. El oferente deberá contar con al menos un Ingeniero Eléctrico y un Ingeniero Informático. Se deberá adjuntar los currículos correspondientes y copia del título de grado reconocido en el Paraguay. Los profesionales deberán ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa oferente, además de residir en Paraguay. Para ello, se requerirá presentar certificado de vida y residencia (original) vigente al momento de la oferta.
Al respecto, se solicita a la Convocante que sea aceptado un profesional con título de Ingeniero Eléctrico y/o Ingeniero Informático y/o Ingeniero Electrónico, considerando que igualmente un Ingeniero Electrónico podrá proporcionar el conocimiento adecuado conforme a lo que implica la instalación de los equipos y esto no afectará en los trabajos técnicos ni en la calidad de los resultados dentro del presente llamado, con el fin de que no se instale una limitante a presentar una oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, capítulo Capacidad Técnica, se solicita:
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
c. El oferente deberá contar con al menos un Ingeniero Eléctrico y un Ingeniero Informático. Se deberá adjuntar los currículos correspondientes y copia del título de grado reconocido en el Paraguay. Los profesionales deberán ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa oferente, además de residir en Paraguay. Para ello, se requerirá presentar certificado de vida y residencia (original) vigente al momento de la oferta.
Al respecto, se solicita a la Convocante que sea aceptado un profesional con título de Ingeniero Eléctrico y/o Ingeniero Informático y/o Ingeniero Electrónico, considerando que igualmente un Ingeniero Electrónico podrá proporcionar el conocimiento adecuado conforme a lo que implica la instalación de los equipos y esto no afectará en los trabajos técnicos ni en la calidad de los resultados dentro del presente llamado, con el fin de que no se instale una limitante a presentar una oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Agradecemos su comentario. Favor remitirse a la versión 03 del pliego de bases y condiciones.
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/* Certificado de ISO 27001:2015 vigente o en proceso de implementación
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica se solicita:
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
i. El oferente deberá contar con la certificación de Calidad ISO 27001:2015 vigente o en proceso de implementación, estándar para la seguridad de la información relacionada con PETROPAR.
Al respecto y teniendo en cuenta que solicitar una certificación de ésa índole en una Licitación de esta naturaleza provoca automáticamente la imposibilidad de participación de importantes empresas que por su experiencia, trayectoria y responsabilidad en los servicios prestados durante los años de su existencia, en algunos casos más de 15 años, brindando servicios en el rubro informático y gestión de seguridad, solicitamos la eliminación de dicha obligatoriedad con el fin de la participación plena de todos los calificados oferentes de los Servicios que por este motivo serían descartados en forma automática, facilitando solo a quienes dispongan o estén en proceso de la certificación enunciada para ser favorecidos al respecto en el objeto del llamado licitado.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse la certificación ISO 27001/2013 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo.
16-10-2023
24-10-2023
/* Certificado de ISO 27001:2015 vigente o en proceso de implementación
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica se solicita:
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
i. El oferente deberá contar con la certificación de Calidad ISO 27001:2015 vigente o en proceso de implementación, estándar para la seguridad de la información relacionada con PETROPAR.
Al respecto y teniendo en cuenta que solicitar una certificación de ésa índole en una Licitación de esta naturaleza provoca automáticamente la imposibilidad de participación de importantes empresas que por su experiencia, trayectoria y responsabilidad en los servicios prestados durante los años de su existencia, en algunos casos más de 15 años, brindando servicios en el rubro informático y gestión de seguridad, solicitamos la eliminación de dicha obligatoriedad con el fin de la participación plena de todos los calificados oferentes de los Servicios que por este motivo serían descartados en forma automática, facilitando solo a quienes dispongan o estén en proceso de la certificación enunciada para ser favorecidos al respecto en el objeto del llamado licitado.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse la certificación ISO 27001/2013 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo.
Agradecemos su consulta. Este requisito se da a partir de la necesidad de proteger la integridad de la informacion de la entidad por parte de los proveedores que trabajen con Petropar. El presente llamado involucra muchos aspectos de seguridad de la entidad y acceso a informacion que es considerada delicada para nosotros. La ISO 27001 es una norma aceptada internacionalmente por incontable cantidad de empresas a nivel mundial para el manejo de sus datos y la proteccion de las mismas. Petropar valora el interes de los proveedores de trabajar bajo la aplicacion de tal norma y elegimos poder protegernos bajo tales reglas. Entedemos que la norma 27001 aun se encuentra en un proceso de masificacion en el pais por lo que tambien decidimos trabajar con proveedores comprometidos con la aplicacion de la misma presentando un certificado oficial emitido por una empresa implementadora de la misma
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/* ÍTEM 2 - Provisión e instalación de Cámara tipo Domo con IA
En el PBC, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se establece:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ÍTEM 2:
* Detección de movimiento: 8 zonas poligonales.
* Máscara de privacidad: 6 zonas rectangulares.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que estos requisitos sean eliminados o en su defecto, sean indicados como opcional, teniendo en cuenta que la mayoría de los fabricantes no cuentan con estas especificaciones en sus catálogos, incluyendo marcas reconocidas como HIKVISION, DAHUA, SCATI, BOSH, etc. y atendiendo además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo PNV-A9081R de la marca HANWHA_WISENET , según se observa en el link del fabricante: https://www.sourcesecurity.com/datasheets/hanwha-techwin-pnv-a9081r-ip-dome-camera/co-1437-ga/pnv-a9081r.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo PNV-A9081R cumple con la suma de todos los requerimientos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
16-10-2023
24-10-2023
/* ÍTEM 2 - Provisión e instalación de Cámara tipo Domo con IA
En el PBC, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se establece:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ÍTEM 2:
* Detección de movimiento: 8 zonas poligonales.
* Máscara de privacidad: 6 zonas rectangulares.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que estos requisitos sean eliminados o en su defecto, sean indicados como opcional, teniendo en cuenta que la mayoría de los fabricantes no cuentan con estas especificaciones en sus catálogos, incluyendo marcas reconocidas como HIKVISION, DAHUA, SCATI, BOSH, etc. y atendiendo además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo PNV-A9081R de la marca HANWHA_WISENET , según se observa en el link del fabricante: https://www.sourcesecurity.com/datasheets/hanwha-techwin-pnv-a9081r-ip-dome-camera/co-1437-ga/pnv-a9081r.pdf favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo PNV-A9081R cumple con la suma de todos los requerimientos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Agradecemos su comentario y le comentamos que las especificaciones técnicas descritas en el PBC contemplan especificaciones mínimas, siendo estos los requerimientos minimos con los que debe cumplir los bienes propuestos por el oferente, pudiendo ofrecer equipos de prestaciones superiores. en caso de que estas EETT no puedan ser comprobadas atraves de catalogos, se aceptaran manuales de operacion y/o operacion para la validacion de este requerimiento de los equipos propuestos. Este punto sera corroborado con la muestra entregada por el oferente a la convocante.
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/* Certificado de ISO 9001:2015
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica se solicita:
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
g. El oferente deberá contar con la certificación de Calidad ISO 9001:2015 vigente, relacionado a procesos de desarrollo e implementación de Tecnología.
Al respecto de la garantía de la calidad de los servicios a ser prestados, como lo son la instalación, configuración, servicio post-venta de TICs y que además el oferente proveerá de un Ingeniero con estudio avanzado en metodologías agiles de proyectos, siendo él mismo el líder del presente proyecto, resaltamos a la convocante que con estas condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para acreditar y avalar la calidad de los servicios que serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente en los requerimientos de Experiencia y Capacidad técnica.
Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001/2015 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues si un oferente que no cuenta con la certificación ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo se estaría contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica se solicita:
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
g. El oferente deberá contar con la certificación de Calidad ISO 9001:2015 vigente, relacionado a procesos de desarrollo e implementación de Tecnología.
Al respecto de la garantía de la calidad de los servicios a ser prestados, como lo son la instalación, configuración, servicio post-venta de TICs y que además el oferente proveerá de un Ingeniero con estudio avanzado en metodologías agiles de proyectos, siendo él mismo el líder del presente proyecto, resaltamos a la convocante que con estas condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para acreditar y avalar la calidad de los servicios que serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente en los requerimientos de Experiencia y Capacidad técnica.
Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001/2015 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues si un oferente que no cuenta con la certificación ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo se estaría contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
Agradecemos su consulta. Sin embargo, es importante recalcar que la certificación de Gestion de Calidad tipo ISO 9001:2015 del fabricante está realmente garantizando la calidad en los procesos de producción de los bienes, mientras que la certificación ISO 9001:2015 solicitada para la empresa oferente certifica la Gestión de Calidad en cuanto al Desarrollo e Implementación de Técnología, lo cual asegura la calidad de los procesos posteriores a la prodcucción. En este orden de ideas, además de los requisitos también citados en esta consulta como por ej. un Ingeniero con estudios en Medologias Agiles, este requisito de la certificación en ISO 9001:2015 resulta indispensable para inquivocamente garantizar la calidad de los servicios, requisitos y plazos establecidos, en el marco del compromiso de la Entidad con el foco en la calidad de sus adquisiciones. Favor remitirse a la versión 03 del pliego de bases y condiciones.
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MUESTRA
Respecto a las muestras solicitamos sean de caracter OPCIONAL, especialmente la necesidad de la presentacion de la camara termica, item 8, al momento de la presentacion de muestras. Esto seria EXCLUYENTE para todos, dado que esa camara es altamente costosa ademas de no estar disponible para la venta en depositos, solo para venta sobre proyectos y debidamente justificados. Consideramos que este pedido es altamente innecesario para la convocante
Respecto a las muestras solicitamos sean de caracter OPCIONAL, especialmente la necesidad de la presentacion de la camara termica, item 8, al momento de la presentacion de muestras. Esto seria EXCLUYENTE para todos, dado que esa camara es altamente costosa ademas de no estar disponible para la venta en depositos, solo para venta sobre proyectos y debidamente justificados. Consideramos que este pedido es altamente innecesario para la convocante
Agradecemos su comentario. Favor remitirse a la versión 03 del pliego de bases y condiciones.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En especificaciones técnicas del ITEM 3 Cámara PTZ, las especificaciones técnicas de la misma están orientadas a la marca hanwha y modelo PNM-9322VQP como se puede corroborar en enlace del fabricante https://hanwhavision.eu/es/producto/pnm-9322vqp/, por lo que solicitamos a la convocante cambiar sus especificaciones técnicas a modo de no limitar la participación de un solo ofertente violando la ley 2051 de contrataciones publicas
En especificaciones técnicas del ITEM 3 Cámara PTZ, las especificaciones técnicas de la misma están orientadas a la marca hanwha y modelo PNM-9322VQP como se puede corroborar en enlace del fabricante https://hanwhavision.eu/es/producto/pnm-9322vqp/, por lo que solicitamos a la convocante cambiar sus especificaciones técnicas a modo de no limitar la participación de un solo ofertente violando la ley 2051 de contrataciones publicas
Agradecemos su comentario y le comentamos que las especificaciones técnicas descritas en el PBC contemplan especificaciones mínimas, siendo estos los requerimientos minimos con los que debe cumplir los bienes propuestos por el oferente, pudiendo ofrecer equipos de prestaciones superiores.
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Capacidad Técnica
En el PBC se indica:
h. El oferente deberá contar con un Ingeniero con estudios de avanzados en metodologías agiles de proyectos, siendo el mismo el líder del presente proyecto.
Es un criterio particular de una empresa que desea ser beneficiada con la presente licitación, por lo que entendemos que si la convocante desea dar cumplimiento al criterio de igualdad de condiciones, debería de excluir el mismo, ya que es un criterio privado, no amparado ni exigido por ninguna ley vigente, por lo que solo busca limitar la participación de oferentes capaces de implementar el presente llamado, y beneficiar a una sola empresa.
Por lo expuesto, podemos presumir que esta licitación esta completamente direccionada a una empresa, la cual podemos indicar que ya ha sido adjudicada en otras licitaciones, a la cual se le dio el toque legal por ser amañado claramente por un miembro de un poder del estado, cuyos datos del representante legal se pueden apreciar en los registros de la empresa como proveedora del estado en el SICP de la DNCP, en la licitación adjudicada bajo el ID 431.279, donde se puede apreciar también, entre otros requerimientos, que los criterios llevan a una situación limitativa similar, si bien no idéntica, pero con el mismo fin, descalificar oferentes, cambiando algunas palabras para confundir un posible proceso de investigación del llamado:
c. El oferente deberá contar con al menos un Ingeniero Eléctrico con 12 meses de antigüedad en la firma. Se deberá
adjuntar el currículo correspondiente y copia del título de grado reconocido en el Paraguay. El profesional deberá ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa oferente, además de residir en Paraguay. Para ello, se requerirá presentar certificado de vida y residencia (original) vigente al momento de la oferta. El mismo estará a cargo de liderar los trabajos de implementación (Coordinador del Proyecto). (SIC del PBC ID 431.279)
Sin dejar de mencionar que la mayoría de los requerimientos de capacidad técnica, son idénticos a los solicitados en el presente llamado, lo cual no solo hace suponer del flagrante favoritismo de la convocante a dicha empresa oferente.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar los indicadores solicitados, ya que de mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”...
h. El oferente deberá contar con un Ingeniero con estudios de avanzados en metodologías agiles de proyectos, siendo el mismo el líder del presente proyecto.
Es un criterio particular de una empresa que desea ser beneficiada con la presente licitación, por lo que entendemos que si la convocante desea dar cumplimiento al criterio de igualdad de condiciones, debería de excluir el mismo, ya que es un criterio privado, no amparado ni exigido por ninguna ley vigente, por lo que solo busca limitar la participación de oferentes capaces de implementar el presente llamado, y beneficiar a una sola empresa.
Por lo expuesto, podemos presumir que esta licitación esta completamente direccionada a una empresa, la cual podemos indicar que ya ha sido adjudicada en otras licitaciones, a la cual se le dio el toque legal por ser amañado claramente por un miembro de un poder del estado, cuyos datos del representante legal se pueden apreciar en los registros de la empresa como proveedora del estado en el SICP de la DNCP, en la licitación adjudicada bajo el ID 431.279, donde se puede apreciar también, entre otros requerimientos, que los criterios llevan a una situación limitativa similar, si bien no idéntica, pero con el mismo fin, descalificar oferentes, cambiando algunas palabras para confundir un posible proceso de investigación del llamado:
c. El oferente deberá contar con al menos un Ingeniero Eléctrico con 12 meses de antigüedad en la firma. Se deberá
adjuntar el currículo correspondiente y copia del título de grado reconocido en el Paraguay. El profesional deberá ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa oferente, además de residir en Paraguay. Para ello, se requerirá presentar certificado de vida y residencia (original) vigente al momento de la oferta. El mismo estará a cargo de liderar los trabajos de implementación (Coordinador del Proyecto). (SIC del PBC ID 431.279)
Sin dejar de mencionar que la mayoría de los requerimientos de capacidad técnica, son idénticos a los solicitados en el presente llamado, lo cual no solo hace suponer del flagrante favoritismo de la convocante a dicha empresa oferente.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar los indicadores solicitados, ya que de mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”...
Agradecemos su comentario y informamos que el presente llamado, debido a la dimension del mismo, puede presentar cierta limitaciones para algunas empresas que se dedican al rubro pero debido a los estandares a los que se encuentra comprometida la Institucion y la seguridad de la inversion del mismo no puede presentar condiciones muy bajas por lo que se considera justo el requerimiento del mismo. Favor remitirse a la versión 03 del pliego de bases y condiciones.
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Capacidad Tecnica-ISO 9001:2015
En el PBC se menciona:
g. El oferente deberá contar con la certificación de Calidad ISO 9001:2015 vigente, relacionado a procesos de desarrollo e
implementación de Tecnología.
Con dicho parámetro se está privando a empresas capaces de ejecutar el contrato de participar en igualdad de oportunidades, ya que muchas empresas si bien cuentan con certificación de calidad ISO9001-2015, el criterio es muy amplio y también existen empresas que si bien el proceso no apunta a implementación tecnológica como se indica en el presente llamado, apuntan al soporte técnico que en un criterio de igualdad de condiciones, y de beneficio para la convocante, también debería de ser permitido o simplemente dejar genérico el ISO o excluirlo, ya que el mismo no es una normativa, sino una certificación particular donde se busca mejorar procesos para dar mejor servicio, en el área de certificación, que se quiera certificar.
Es muy importante que también la convocante tenga a bien considerar, que al no ser Paraguay un país fabricante de tecnología de CCTV, debería primar las certificaciones del fabricante.
Y por ultimo, podemos mencionar sin temor a equivocos, que esta licitación esta completamente direccionada a una empresa, la cual podemos indicar que ya ha sido adjudicada en otras licitaciones, a la cual se le dio el toque legal por ser amañado por un miembro de un poder del estado, cuyos datos del representante legal se pueden apreciar en los registros de la empresa como proveedora del estado en el SICP de la DNCP, en la licitación adjudicada bajo el ID 431.279, donde se puede apreciar también, entre otros requerimientos, que los mismos son idénticos a los del presente llamado, como ejemplo indicamos:
g. El oferente deberá contar con la certificación de Calidad ISO 9001:2015 vigente, relacionado a procesos de desarrollo e implementación de Tecnología. (SIC del PBC ID 432.279).
Sin dejar de mencionar que la mayoría de los requerimientos de capacidad técnica, son idénticos a los solicitados en el presente llamado, lo cual no solo hace suponer del flagrante favoritismo de la convocante a dicha empresa oferente.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar los indicadores solicitados, ya que de mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”...
En el PBC se menciona:
g. El oferente deberá contar con la certificación de Calidad ISO 9001:2015 vigente, relacionado a procesos de desarrollo e
implementación de Tecnología.
Con dicho parámetro se está privando a empresas capaces de ejecutar el contrato de participar en igualdad de oportunidades, ya que muchas empresas si bien cuentan con certificación de calidad ISO9001-2015, el criterio es muy amplio y también existen empresas que si bien el proceso no apunta a implementación tecnológica como se indica en el presente llamado, apuntan al soporte técnico que en un criterio de igualdad de condiciones, y de beneficio para la convocante, también debería de ser permitido o simplemente dejar genérico el ISO o excluirlo, ya que el mismo no es una normativa, sino una certificación particular donde se busca mejorar procesos para dar mejor servicio, en el área de certificación, que se quiera certificar.
Es muy importante que también la convocante tenga a bien considerar, que al no ser Paraguay un país fabricante de tecnología de CCTV, debería primar las certificaciones del fabricante.
Y por ultimo, podemos mencionar sin temor a equivocos, que esta licitación esta completamente direccionada a una empresa, la cual podemos indicar que ya ha sido adjudicada en otras licitaciones, a la cual se le dio el toque legal por ser amañado por un miembro de un poder del estado, cuyos datos del representante legal se pueden apreciar en los registros de la empresa como proveedora del estado en el SICP de la DNCP, en la licitación adjudicada bajo el ID 431.279, donde se puede apreciar también, entre otros requerimientos, que los mismos son idénticos a los del presente llamado, como ejemplo indicamos:
g. El oferente deberá contar con la certificación de Calidad ISO 9001:2015 vigente, relacionado a procesos de desarrollo e implementación de Tecnología. (SIC del PBC ID 432.279).
Sin dejar de mencionar que la mayoría de los requerimientos de capacidad técnica, son idénticos a los solicitados en el presente llamado, lo cual no solo hace suponer del flagrante favoritismo de la convocante a dicha empresa oferente.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar los indicadores solicitados, ya que de mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”...
Agradecemos su comentario. Un proyecto de esta magnitud requiere de muchas instancias y procesos que son claves para el correcto desarrollo de los avances requeridos por nuestra institucion. Todo esto a fin de no interferir con la operativa de Petropar y del avance del presente llamado. La ISO 9001:2015 se encuentra implementada en muchas empresas a nivel nacioal. La certificacion ISO 9001:2015 es un aval, demostrable, que tienen los diferentes oferentes de demostrar su compromiso con la excelencia y con la calidad en las gestiones de los diferentes procesos en las gectiones que ellos posean. Petropar considera está un buen parametro para calificar a los diferentes oferentes y asegurar asi el compromiso de los mismos en concretar su compromiso con la contratante. Remitirse a la versión 03 del pliego de bases y condiciones.