Item 2 Comunicaciones Tarjeta de red inalámbrica 802.11ac o
superior, Tarjeta bluetooth 4.0 integrada a la placa.
Solicitamos a la convocante en el punto tarjeta bluetooth integrada sean aceptadas tarjeta Wireless con bluetooth.
Esto debido a que los equipos en el mercado ya no cuentan con bluetooth integrado y así tener la mayo participación a potenciales oferentes y favorecer la libre competencia.
Item 2 Comunicaciones Tarjeta de red inalámbrica 802.11ac o
superior, Tarjeta bluetooth 4.0 integrada a la placa.
Solicitamos a la convocante en el punto tarjeta bluetooth integrada sean aceptadas tarjeta Wireless con bluetooth.
Esto debido a que los equipos en el mercado ya no cuentan con bluetooth integrado y así tener la mayo participación a potenciales oferentes y favorecer la libre competencia.
El objetivo es que el equipo cuente con la red inalámbrica 802.11ac o superior y, bluetooth 4.0 de manera integrada, NO de manera adicional con algún adaptador externo.
12
ITEM 1 Y 2
Solicitamos a la institución aclarar el tipo de licenciamiento a ser propuesto ya sea (“CSP” o “Home and Business”) para cumplir con el requisito Paquete Microsoft Office 2021 Standard (Gobierno), licenciamiento perpetuo, incluyendo las aplicaciones de Excel, Outlook, OneNote, PowerPoint, Publisher, Word. El software debe estar instalado y registrado en cada equipo contando con las actualizaciones y activaciones necesarias a nombre de SENACSA. Es importante para aclarar para que no exista malentendidos.
Solicitamos a la institución aclarar el tipo de licenciamiento a ser propuesto ya sea (“CSP” o “Home and Business”) para cumplir con el requisito Paquete Microsoft Office 2021 Standard (Gobierno), licenciamiento perpetuo, incluyendo las aplicaciones de Excel, Outlook, OneNote, PowerPoint, Publisher, Word. El software debe estar instalado y registrado en cada equipo contando con las actualizaciones y activaciones necesarias a nombre de SENACSA. Es importante para aclarar para que no exista malentendidos.
Así como se indica en las especificaciones, se requiere Paquete Microsoft Office 2021 Standard con licenciamiento perpetuo, incluyendo las aplicaciones de Excel, Outlook, OneNote, PowerPoint, Publisher, Word. El software debe estar instalado y registrado en cada equipo contando con las actualizaciones y activaciones necesarias a nombre de SENACSA. No se exige una modalidad exclusiva de licencia, el objetivo es que sea perpetua, contando con las herramientas citadas y pudiéndose instalar nuevamente en los equipos en caso de un formateo o cambio de disco si fuese necesario.
13
capacidad tecnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, Capacidad Técnica dice:
“Planilla de Datos Garantizados, debidamente completadas y firmadas conforme al formato establecido en la Sección de Suministros requeridos Especificaciones Técnicas (considerado como documento sustancial, para la evaluación técnica) Deberán detallar el número de página del catálogo donde se cumple con el requerimiento; la falta de información clara y precisa será motivo de descalificación (conforme catálogo y lo declarado en planilla).”
Solicitamos a la institución que dicho requisito sea exigido en la presentación de la oferta, para que los oferentes participantes puedan visualizar correctamente los modelos y componentes propuestos, de manera a que sea transparente la evaluación por parte del Comité, ya que el año pasado, se ha desestimado varias ofertas por este requisito.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Capacidad Técnica dice:
“Planilla de Datos Garantizados, debidamente completadas y firmadas conforme al formato establecido en la Sección de Suministros requeridos Especificaciones Técnicas (considerado como documento sustancial, para la evaluación técnica) Deberán detallar el número de página del catálogo donde se cumple con el requerimiento; la falta de información clara y precisa será motivo de descalificación (conforme catálogo y lo declarado en planilla).”
Solicitamos a la institución que dicho requisito sea exigido en la presentación de la oferta, para que los oferentes participantes puedan visualizar correctamente los modelos y componentes propuestos, de manera a que sea transparente la evaluación por parte del Comité, ya que el año pasado, se ha desestimado varias ofertas por este requisito.
Los documentos sustanciales son determinados por la DNCP. Las demas documentaciones pueden ser solicitadas por el comite en la etapa de evaluación conforme a la normativa vigente.
14
CAPACIDAD
En el Pliego de Bases y Condiciones, Capacidad Técnica dice:
“El oferente deberá presentar catálogos, anexos técnicos, manual de equipo y otras documentaciones en ESPAÑOL que contengan toda la información necesaria del bien ofertado, deberán contener mínimamente, imagen y los datos de las Especificaciones Técnicas ofertadas, indicando el ítem al cual corresponde. La falta de información clara y precisa será motivo de descalificación”
Solicitamos a la institución aclarar si serán aceptados catálogos en idioma Ingles siendo que en el PBC en la sección Idioma de la oferta dice: “En forma solo enunciativa y no limitativa, se podrán presentar los siguientes documentos en el idioma de origen del documento: catálogos, anexos técnicos, folletos y otros textos complementarios” de manera a presentar correctamente las documentaciones.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Capacidad Técnica dice:
“El oferente deberá presentar catálogos, anexos técnicos, manual de equipo y otras documentaciones en ESPAÑOL que contengan toda la información necesaria del bien ofertado, deberán contener mínimamente, imagen y los datos de las Especificaciones Técnicas ofertadas, indicando el ítem al cual corresponde. La falta de información clara y precisa será motivo de descalificación”
Solicitamos a la institución aclarar si serán aceptados catálogos en idioma Ingles siendo que en el PBC en la sección Idioma de la oferta dice: “En forma solo enunciativa y no limitativa, se podrán presentar los siguientes documentos en el idioma de origen del documento: catálogos, anexos técnicos, folletos y otros textos complementarios” de manera a presentar correctamente las documentaciones.
Ver Adenda N°3. Podrán presentarse catálogos, anexos técnicos, folletos y otros textos complementarios que formen parte de la oferta en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes vayan acompañadas de una traducción realizada por traductor público matriculado al idioma castellano.
15
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Para los ítems N° 1 y 2 se solicita Microsoft Office 2021 Standard (Gobierno), cabe mencionar que las licencias para el sector gobierno fueron discontinuados, en su reemplazo el fabricante Microsoft las divido para los sectores Hogar y Empresas, por lo tanto se entiende que el oferente participantes puede ofrecer cualquier tipo de licenciamiento siempre y cuando sea Microsoft office 2021 o serán aceptados únicamente del tipo “CSP”. Favor aclarar.
Para los ítems N° 1 y 2 se solicita Microsoft Office 2021 Standard (Gobierno), cabe mencionar que las licencias para el sector gobierno fueron discontinuados, en su reemplazo el fabricante Microsoft las divido para los sectores Hogar y Empresas, por lo tanto se entiende que el oferente participantes puede ofrecer cualquier tipo de licenciamiento siempre y cuando sea Microsoft office 2021 o serán aceptados únicamente del tipo “CSP”. Favor aclarar.
Así como se indica en las especificaciones, se requiere Paquete Microsoft Office 2021 Standard con licenciamiento perpetuo, incluyendo las aplicaciones de Excel, Outlook, OneNote, PowerPoint, Publisher, Word. El software debe estar instalado y registrado en cada equipo contando con las actualizaciones y activaciones necesarias a nombre de SENACSA. No se exige una modalidad exclusiva de licencia, el objetivo es que sea perpetua, contando con las herramientas citadas y pudiéndose instalar nuevamente en los equipos en caso de un formateo o cambio de disco si fuese necesario.
16
LICENCIAS OFFICE
Entendemos que el paquete Microsoft Office 2021 Standard (Gobierno), licenciamiento perpetuo se refiere al licenciamiento “CSP” la actual vigente, ya que la “OLP” se encuentra discontinuidad y era la única con la contaba con la versión para Gobierno, favor aclarar la duda
Entendemos que el paquete Microsoft Office 2021 Standard (Gobierno), licenciamiento perpetuo se refiere al licenciamiento “CSP” la actual vigente, ya que la “OLP” se encuentra discontinuidad y era la única con la contaba con la versión para Gobierno, favor aclarar la duda
Así como se indica en las especificaciones, se requiere Paquete Microsoft Office 2021 Standard con licenciamiento perpetuo, incluyendo las aplicaciones de Excel, Outlook, OneNote, PowerPoint, Publisher, Word. El software debe estar instalado y registrado en cada equipo contando con las actualizaciones y activaciones necesarias a nombre de SENACSA. No se exige una modalidad exclusiva de licencia, el objetivo es que sea perpetua, contando con las herramientas citadas y pudiéndose instalar nuevamente en los equipos en caso de un formateo o cambio de disco si fuese necesario.
17
plazo de entrega
Solicitamos a institucion extender el plazo de entrega a como minimo 60 dias calendarios, considerando que los cambios incluidos en el Dictamen mitic para los dos items obliga a los oferentes proponer equipos que deben ser ingresados a produccion por los fabricantes, adicional a eso, se le suma la logistica y los tramites de importacion por lo que es imposible contar en un periodo de 45 dias con los equipos.
Solicitamos a institucion extender el plazo de entrega a como minimo 60 dias calendarios, considerando que los cambios incluidos en el Dictamen mitic para los dos items obliga a los oferentes proponer equipos que deben ser ingresados a produccion por los fabricantes, adicional a eso, se le suma la logistica y los tramites de importacion por lo que es imposible contar en un periodo de 45 dias con los equipos.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“La entrega de los bienes será en su totalidad de cada ítem adjudicado y el plazo para la entrega de los mismos es de 45 (Cuarenta y cinco) días calendario a partir de la suscripción del contrato formalizado al proveedor”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“La entrega de los bienes será en su totalidad de cada ítem adjudicado y el plazo para la entrega de los mismos es de 45 (Cuarenta y cinco) días calendario a partir de la suscripción del contrato formalizado al proveedor”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“El oferente deberá presentar catálogos, anexos técnicos, manual de equipo y otras documentaciones en ESPAÑOL que contengan toda la información necesaria del bien ofertado, deberán contener mínimamente, imagen y los datos de las Especificaciones Técnicas ofertadas, indicando el ítem al cual corresponde. La falta de información clara y precisa será motivo de descalificación”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, con esto se permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“El oferente deberá presentar catálogos, anexos técnicos, manual de equipo y otras documentaciones en ESPAÑOL que contengan toda la información necesaria del bien ofertado, deberán contener mínimamente, imagen y los datos de las Especificaciones Técnicas ofertadas, indicando el ítem al cual corresponde. La falta de información clara y precisa será motivo de descalificación”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, con esto se permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Ver Adenda N°3. Podrán presentarse catálogos, anexos técnicos, folletos y otros textos complementarios que formen parte de la oferta en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes vayan acompañadas de una traducción realizada por traductor público matriculado al idioma castellano.
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/* Capacidad Técnica.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“Se aceptará la presentación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de resultar adjudicados, de conformidad al Art. 48 del Decreto 2992/19”.
Al respecto se solicita a la Convocante, que el requisito de que el documento Autorización del Fabricante para los Representantes y/o Distribuidores, en la forma debida: Consularizado, Legalizado y/o Apostillado, e inscrito en Registros Públicos sea eliminada o en su defecto sea considerado opcional, ya que la formalidad de inscripción de dicha carta en los registros públicos incrementará de sobremanera el tiempo que conllevará la obtención de dicho registro, y por ende, cumplir con todos los requisitos actualmente establecidos, deviene en un cumplimiento imposible con los actuales plazos del Pliego.
Vale mencionar que el hecho expuesto se encuentra dentro de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones, Condiciones Contractuales, Punto Fuerza Mayor el cual establece: “…Fuerza mayor: significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos…guerra o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena…”, lo cual se condice con lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, en concordancia con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“Se aceptará la presentación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de resultar adjudicados, de conformidad al Art. 48 del Decreto 2992/19”.
Al respecto se solicita a la Convocante, que el requisito de que el documento Autorización del Fabricante para los Representantes y/o Distribuidores, en la forma debida: Consularizado, Legalizado y/o Apostillado, e inscrito en Registros Públicos sea eliminada o en su defecto sea considerado opcional, ya que la formalidad de inscripción de dicha carta en los registros públicos incrementará de sobremanera el tiempo que conllevará la obtención de dicho registro, y por ende, cumplir con todos los requisitos actualmente establecidos, deviene en un cumplimiento imposible con los actuales plazos del Pliego.
Vale mencionar que el hecho expuesto se encuentra dentro de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones, Condiciones Contractuales, Punto Fuerza Mayor el cual establece: “…Fuerza mayor: significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos…guerra o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena…”, lo cual se condice con lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, en concordancia con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.