Al respecto, se solicita a la convocante aclarar cuál será el criterio a ser utilizado para la validación de la procedencia de las mercaderías y/o bienes ofertados en la presente licitación, si se tendrá en cuenta el lugar de donde se embarca la mercadería, o bien, el lugar de donde se fabrica las mercaderías. Esta solicitud se cursa a fin de evitar confusiones dentro del proceso de evaluación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán de ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar cuál será el criterio a ser utilizado para la validación de la procedencia de las mercaderías y/o bienes ofertados en la presente licitación, si se tendrá en cuenta el lugar de donde se embarca la mercadería, o bien, el lugar de donde se fabrica las mercaderías. Esta solicitud se cursa a fin de evitar confusiones dentro del proceso de evaluación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán de ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se aclara que ambos conceptos son importantes al momento de la evaluación de ofertas, así como en el momento de recepción de las mismas, favor indicar en la oferta tanto fabricación como el lugar de donde se estaría embarcando para la entrega efectiva de las mismas.
42
LISTADO DE COMPONENTES
Solicitamos a la institucion aclarar si para los items N° 1 Computadora de Escritorio y Item N° 2 Notebook Portatil Tipo I Avanzada en su apartado "22 - Componentes del equipo y números de parte- Deberá ser presentada una lista por escrito que contenga: monitor, procesador, memoria, fuente, placa madre, unidad de almacenamiento, teclado, mouse con sus respectivos números de parte original del fabricante, de tal manera a corroborarse con el catalogo online del fabricante"
El comite de Evaluacion verificara al momento de la evaluacion si en los sitios oficiales del fabricante (no sitios no oficiales) las partes o componentes declaradas corresponden a la marca propuesta (El oferente debe indicar el sitio de verificacion de la marca conforme a la Capacidad tecnica). Favor aclarar
Solicitamos a la institucion aclarar si para los items N° 1 Computadora de Escritorio y Item N° 2 Notebook Portatil Tipo I Avanzada en su apartado "22 - Componentes del equipo y números de parte- Deberá ser presentada una lista por escrito que contenga: monitor, procesador, memoria, fuente, placa madre, unidad de almacenamiento, teclado, mouse con sus respectivos números de parte original del fabricante, de tal manera a corroborarse con el catalogo online del fabricante"
El comite de Evaluacion verificara al momento de la evaluacion si en los sitios oficiales del fabricante (no sitios no oficiales) las partes o componentes declaradas corresponden a la marca propuesta (El oferente debe indicar el sitio de verificacion de la marca conforme a la Capacidad tecnica). Favor aclarar
Así como se indica en las especificaciones técnicas estándares, de tal manera a corroborarse con el catálogo online del fabricante, se refiere a sitios oficiales. Se debe indicar el sitio de verificación de la marca, con el enlace correspondiente.
43
Especificaciones tecnicas en el punto 26, Certificaciones requeridas de los equipos del Ítem 1 y 2:
Se exige la certificación EPEAT comprobable a través del sitio web.
Solicitamos a la convocante aclare con mayor detalle la categoría / nivel requerido de la certificación EPEAT solicitada.
26-07-2023
28-07-2023
Especificaciones tecnicas en el punto 26, Certificaciones requeridas de los equipos del Ítem 1 y 2:
Las especificaciones se han basado en los requerimientos de la Institución, favor atenerse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, teniendo en cuenta el dictamen de aprobación del MITIC, se exige solo la certificación.
44
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM 12 - Escáner
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 12 - Escáner, dice:
“15 Rendimiento diario sugerido 7000 escaneos como mínimo”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con rendimiento diario de 6.000 (seis mil) escaneos como mínimo, considerando que los valores estandarizados para escáneres de la velocidad de escaneo solicitada en este llamado, se encuentran a partir de este valor, lo cual resulta adecuado para la mayoría de las aplicaciones de digitalización. Así también, de esta manera dar posibilidad de participación a un mayor número de potenciales oferentes. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 12 - Escáner, dice:
“15 Rendimiento diario sugerido 7000 escaneos como mínimo”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con rendimiento diario de 6.000 (seis mil) escaneos como mínimo, considerando que los valores estandarizados para escáneres de la velocidad de escaneo solicitada en este llamado, se encuentran a partir de este valor, lo cual resulta adecuado para la mayoría de las aplicaciones de digitalización. Así también, de esta manera dar posibilidad de participación a un mayor número de potenciales oferentes. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las especificaciones se han basado en los requerimientos de la Institución, favor atenerse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
45
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM 12 - Escáner
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 12 - Escáner, dice:
“Velocidad de escaneo blanco y negro: 60 ppm / 120 ipm como mínimo; Velocidad de escaneo color: 60 ppm / 120 ipm como mínimo.”
Solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con velocidad de escaneo de 50 ppm/100 ipm como mínimo, tanto en blanco y negro como para color, considerando que la diferencia es mínima y los valores estandarizados para escáneres del rendimiento diario como el solicitado en este llamado, se encuentran a partir de este valor, lo cual resulta adecuado para la mayoría de las aplicaciones de digitalización. Con este cambio, la convocante tendrá la oportunidad de recibir más ofertas de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 12 - Escáner, dice:
“Velocidad de escaneo blanco y negro: 60 ppm / 120 ipm como mínimo; Velocidad de escaneo color: 60 ppm / 120 ipm como mínimo.”
Solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con velocidad de escaneo de 50 ppm/100 ipm como mínimo, tanto en blanco y negro como para color, considerando que la diferencia es mínima y los valores estandarizados para escáneres del rendimiento diario como el solicitado en este llamado, se encuentran a partir de este valor, lo cual resulta adecuado para la mayoría de las aplicaciones de digitalización. Con este cambio, la convocante tendrá la oportunidad de recibir más ofertas de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Las especificaciones se han basado en los requerimientos de la Institución, favor atenerse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
46
/* Plazo de Entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“La entrega de los bienes será en su totalidad de cada ítem adjudicado y el plazo para la entrega de los mismos es de 45 (Cuarenta y cinco) días calendario a partir de la suscripción del contrato formalizado al proveedor”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 120 días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“La entrega de los bienes será en su totalidad de cada ítem adjudicado y el plazo para la entrega de los mismos es de 45 (Cuarenta y cinco) días calendario a partir de la suscripción del contrato formalizado al proveedor”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 120 días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”