Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 ITEM 2 En la plantilla SICP, ITEM 2, Computadoras Portátiles Tipo 1 – Avanzada, solicitan: Batería: 4 celdas de Ion-Litio como mínimo Solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados modelos de notebooks de ultima generación que garantizan la duración de la batería inclusive hasta 8 hs. De autonomía demostrable mediante documentación del fabricante indistintamente de las 4 celdas de ion litio requerido. Los modelos de ultima generación si bien pueden tener menos cantidad de celdas en sus baterías están se encuentran mejor diseñadas con componentes internos que permiten autonomías bastante SUPERIORES a las generaciones anteriores de baterías tradicionales, esto aplica para los principales fabricantes de este tipo de productos como lo son DELL, ACER, HP, LENOVO, es decir, este cambio beneficiará a la convocante al permitir que sean ofertados modelos de ULTIMA GENERACION aceptando la sugerencia técnica realizada, lo cual permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. 14-07-2023 26-07-2023
22 ITEM 2 En la plantilla SICP, ITEM 2, Computadoras Portátiles Tipo 1 – Avanzada, solicitan: Batería: 4 celdas de Ion-Litio como mínimo Solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados modelos de notebooks de última generación que utilizan Polímero de Litio en sus baterías y que poseen 3 celdas con los cuales poseen una autonomía SUPERIOR garantizada mediante documentación del fabricante que avala un rendimiento superior a las generaciones anteriores de batería (como lo están solicitando), es decir, se solicita que acepten una tecnología de baterías SUPERIOR en autonomía y con mayor rapidez de carga, que son tecnologías actuales con lo cual la convocante se beneficiará al recibir ofertas de modelos de nueva generación que redituaran en beneficio de los usuarios de estos equipos. Esto puede ser validado tanto por los profesionales técnicos de la propia entidad en conjunto con los especialistas de la MITIC para la modificación respectiva del estándar publicado en BENEFICIO DE LA CONVOCANTE. APELAMOS A LA CORDURA DE LOS ENCARGADOS PARA SU PROPIO BENEFICIO EN EL PROCESO DE REFERENCIA PARA ESTE ITEM. 14-07-2023 26-07-2023
23 PLAZO DE ENTREGA En el pliego de bases y condiciones, plan de entrega de los bienes, solicitan: La entrega de los bienes será en su totalidad de cada ítem adjudicado y el plazo para la entrega de los mismos es de 45 (Cuarenta y cinco) días calendario a partir de la suscripción del contrato formalizado al proveedor. Solicitamos respetuosamente a la convocante que para los ITEMS 1 y 2 el plazo de entrega sea de 60 (sesenta) DÍAS HÁBILES a partir de la suscripción del contrato formalizado al proveedor esto debido a la gran cantidad de equipos solicitados y con requerimientos muy específicos los cuales deben ser fabricados sobre pedido en el exterior, luego pasar por el proceso de importación respectivo, despacho y posterior logística para la entrega en la entidad. Esto es relevante para la entidad ya que existen oferentes que desean cotizar equipos de última generación los cuales no se tiene localmente el stock necesario para cubrir la cantidad solicitada por la entidad y permitir así la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. APELAMOS A LA CORDURA DE LOS ENCARGADOS PARA SU PROPIO BENEFICIO EN EL PROCESO DE REFERENCIA PARA ESTOS ITEMS YA QUE RECIBIRAN OFERTAS CON MODELOS DE ULTIMA GENERACION. DE LO CONTRARIO ESTARÁN BENEFICIANDO A EMPRESAS QUE CUENTAN EN SU STOCK LOCAL EQUIPOS QUE COMO MINIMO TIENEN 12 MESES DE FABRICACION (GENERACIONES ANTERIORES) YA SEAN PCs O NOTEBOOKS Y LIMITARÁN ARBITRARIAMENTE LA PARTICIPACION DE POTENCIALES OFERENTES EN BENEFICIO DE LA CONVOCANTE. 14-07-2023 26-07-2023
24 Multa En el pliego de bases y condiciones, porcentaje de multas, indican: 0,50 % Solicitamos respetuosamente a la convocante que el porcentaje de multa sea considerado igual al porcentaje de tasa de interés por mora al 0.10% ya que es considerado como excesivo lo indicado por la convocante ya que varios de los productos solicitados son adquiridos vía importación y requeridos específicamente para el proyecto de referencia, consideramos prudente que la convocante readecue este punto en base a lo expuesto anteriormente. 14-07-2023 26-07-2023
25 /* Plazo de entrega. En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita: “La entrega de los bienes será en su totalidad de cada ítem adjudicado y el plazo para la entrega de los mismos es de 45 (Cuarenta y cinco) días calendario a partir de la suscripción del contrato formalizado al proveedor”. Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.” 14-07-2023 26-07-2023
26 /* Especificaciones Técnicas En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 8, Características, se solicita: “debe permitir obtener alimentación de una fuente PoE” Al respecto, se solicita a la Convocante considerar este requerimiento como opcional dado que es una característica que muy pocas marcas dentro del mercado cuentan y en seleccionados productos, adicionalmente teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones en el mercado. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 14-07-2023 26-07-2023
27 /* Especificaciones Técnicas En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 10, Características, se solicita: “debe permitir obtener alimentación de una fuente PoE” Al respecto, se solicita a la Convocante considerar este requerimiento como opcional dado que es una característica que muy pocas marcas dentro del mercado cuentan y en seleccionados productos, adicionalmente teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones en el mercado. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 14-07-2023 26-07-2023
28 /* Especificaciones Técnicas En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 11, Características, se solicita: “debe permitir obtener alimentación de una fuente PoE” Al respecto, se solicita a la Convocante considerar este requerimiento como opcional dado que es una característica que muy pocas marcas dentro del mercado cuentan y en seleccionados productos, adicionalmente teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones en el mercado. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 14-07-2023 26-07-2023
29 /* Especificaciones Técnicas En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 8, Interfaz y Características se solicita: 8 puertos RJ45 a 10/100 / 1000Mbps y dos puertos SFP + para conectividad de fibra 10G (como mínimo) Al respecto, cabe mencionar que especificaciones técnicas van direccionadas a la marca MIKROTIK, tal se puede apreciar en el siguiente enlace https://mikrotik.com/product/css610_8g_2s_in, ya que es la única marca que puede cumplir con los requerimientos “debe permitir obtener alimentación de una fuente PoE” en Características y “dos puertos SFP + para conectividad de fibra 10G (como mínimo)” en Interfaz; lo que imposibilita la participación a oferentes que no comercialicen esta marca; además de que acorde como está planteado en el PBC el equipo ofertado excede el rango de precio referencial. Se sugiere a la convocante modificar las especificaciones a modo de posibilitar la participación de un mayor número de oferentes Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 14-07-2023 26-07-2023
30 /* Especificaciones Técnicas En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 8, se solicita: “Garantia de 24 meses” Al respecto, se solicita a la Convocante que sea solicitado 12 meses de Garantia, considerando que es el estándar manejado por la mayoría de los fabricantes dentro del mercado, este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes dentro del presente proceso licitatorio. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 14-07-2023 26-07-2023
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