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Diferencias entre las versiones 2 y 3

Alcance y descripción de las obras

Las especificaciones técnicas de los trabajos requeridos en este llamado, se encuentra tambien en un archivo PDF adjunto al presente pliego de bases y condiciones LCO N° 01/2023 con ID N° 433099 - PROYECTO DE UNIFICACION DE VEREDA - CAÑADA SAN RAFAEL

Y es presentado acorde al formato establecido en el PBC a tener en cuenta que conforme es generalmente observado este punto a tener en cuenta la RESOLUCIÓN DNCP N° 235/22, donde en un proceso por omitir esta parte por cuestiones dichas en el proceso la parte jurídica dice no se denota que la misma pueda afectar a la regularidad del procedimiento de contratación dejamos constancia que el nuestro si es con el formato de la dncp, como también considerando que al tratar de trasladar a este punto del PBC el mismo se deteriora y sufre alteraciones que dificulta el entendimiento, por ende para facilitar aún más se adjunta a este documento para mejor observancia de los oferentes, como un archivo denominado EETT como también cumpliendo con lo establecido - Art° 4 Principios Generales -

La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios

d) Simplificación y Modernización Administrativa: Facilitarán que el acceso a los procedimientos y trámites derivadas de las contrataciones públicas sea sencillo y transparente, bajo

reglas generales, objetivas, claras e imparciales, a fin de hacer más eficiente el uso del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP

Alcance y descripción de las obras

Las especificaciones técnicas de los trabajos requeridos en este llamado, se encuentra tambien en un archivo PDF adjunto al presente pliego de bases y condiciones LCO N° 01/2023 con ID N° 433099 - PROYECTO DE UNIFICACION DE VEREDA - CAÑADA SAN RAFAEL - PLURIANUAL - 2023 - 2024

Y es presentado acorde al formato establecido en el PBC a tener en cuenta que conforme es generalmente observado este punto a tener en cuenta la RESOLUCIÓN DNCP N° 235/22, donde en un proceso por omitir esta parte por cuestiones dichas en el proceso la parte jurídica dice no se denota que la misma pueda afectar a la regularidad del procedimiento de contratación dejamos constancia que el nuestro si es con el formato de la dncp, como también considerando que al tratar de trasladar a este punto del PBC el mismo se deteriora y sufre alteraciones que dificulta el entendimiento, por ende para facilitar aún más se adjunta a este documento para mejor observancia de los oferentes, como un archivo denominado EETT como también cumpliendo con lo establecido - Art° 4 Principios Generales -

La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios

d) Simplificación y Modernización Administrativa: Facilitarán que el acceso a los procedimientos y trámites derivadas de las contrataciones públicas sea sencillo y transparente, bajo

reglas generales, objetivas, claras e imparciales, a fin de hacer más eficiente el uso del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP

Alcance y descripción de las obras

Las especificaciones técnicas de los trabajos requeridos en este llamado, se encuentra tambien en un archivo PDF adjunto al presente pliego de bases y condiciones LCO N° 01/2023 con ID N° 433099 - PROYECTO DE UNIFICACION DE VEREDA - CAÑADA SAN RAFAEL - PLURIANUAL - 2023 - 2024

Y es presentado acorde al formato establecido en el PBC a tener en cuenta que conforme es generalmente observado este punto a tener en cuenta la RESOLUCIÓN DNCP N° 235/22, donde en un proceso por omitir esta parte por cuestiones dichas en el proceso la parte jurídica dice no se denota que la misma pueda afectar a la regularidad del procedimiento de contratación dejamos constancia que el nuestro si es con el formato de la dncp, como también considerando que al tratar de trasladar a este punto del PBC el mismo se deteriora y sufre alteraciones que dificulta el entendimiento, por ende para facilitar aún más se adjunta a este documento para mejor observancia de los oferentes, como un archivo denominado EETT como también cumpliendo con lo establecido - Art° 4 Principios Generales -

La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios

d) Simplificación y Modernización Administrativa: Facilitarán que el acceso a los procedimientos y trámites derivadas de las contrataciones públicas sea sencillo y transparente, bajo

reglas generales, objetivas, claras e imparciales, a fin de hacer más eficiente el uso del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Las fechas son estimativas, teniendo en cuenta la apertura, la adjudicación, los plazos referentes a la firma del contrato

Planificación de indicadores de cumplimiento: La fecha de presentación prevista es estimativa teniendo en cuenta que la misma se encuentra supeditada al proceso de contratación que abarca desde la convocatoria hasta la adjudicación y firma de contrato, que tienen su tiempo de  preparación, por eso la fecha  expuesta arriba es lo mas razonable posible a su ejecución total.-

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Certificado 1

Certificado de Obra

OCTUBRE 2023

Certificado 2

Certificado de Obra

NOVIEMBRE 2023

Certificado 3

Certificado de Obra

DICIEMBRE 2023

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

Certificados de obras, Acta de recepción definitiva.

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

*Certificado de obra Nº 1

Certificado de Obra

Se deberá presentar como máximo a los 30 días corrido de la emisión de la Orden de Inicio de obras para la aprobación por parte del fiscal de obras. (9. Pagos de cuotas mensuales, aspectos Grales. en la Contratación de obras 4ta. V. )

* Certificado de obra Nº 2

Certificado de Obra

Se deberá presentar como máximo a los 30 días corrido de la emisión de certificado de obra N° 1 para la aprobación por parte del fiscal de obras. (9. Pagos de cuotas mensuales, aspectos Grales. en la Contratación de obras 4ta. V.)

* Certificado de obra Nº 3

Certificado de Obra

Se deberá presentar como máximo a los 30 días corrido de la emisión de certificado de obra N° 2 para la aprobación por parte del fiscal de obras. (9. Pagos de cuotas mensuales, aspectos Grales. en la Contratación de obras 4ta. V.)

Acta de recepción provisoria

Acta

Se expedirá a los 10 días de la culminación de la obra, una vez se hayan certificado la totalidad de los rubros requeridos en el contrato de acuerdo al cronograma de trabajos y sus actualizaciones si hubiere.

Acta de recepción definitiva

Acta

Será expedido a solicitud de la empresa contratista y previa aprobación del fiscal de obra, una vez culminado el periodo de garantía, a los 30 días corridos, contados desde la fecha del acta de la recepción provisoria. Esto siempre y cuando se hayan resuelto los defectos detectados por la fiscalización durante el periodo de garantía, si fuere el caso.

 

OBSERVACIÓN: Para que una empresa contratista tenga derecho a acceder a los pagos parciales, la misma deberá haber cumplido con al menos el 80% del avance mensual requerido en un cronograma de ejecución financiero mensual (es decir, si el avance requerido para el mes es de 30%, el avance mínimo para acceder al pago será de 24%, en cuyo caso, este último será el porcentaje certificado), dicho cronograma, deberá ser presentado a la fiscalización para su aprobación previa a la emisión de la orden de inicio de los trabajos, conforme este es requerido en el Punto 17 Programa De Ejecución del PBC, (el porcentaje mínimo de avance  a ser establecido en cada mes del cronograma de ejecución deberá estar distribuido de forma proporcional al total de avance requerido en el contrato, es decir 100% divido el plazo de ejecución total en meses, salvo los casos donde debido a los criterios técnicos aplicables según las características específicas de la obra a ser ejecutada, no se pueda realizar una distribución equitativa de los porcentajes). Así mismo, se aclara que, si los avances del mes son superiores a los previstos en el cronograma mensual, el contratista también tendrá derecho a que estos excedentes sean certificados dentro del mes en cuestión, quedando dentro del siguiente pago mensual como pendiente de certificación, el avance total requerido para ese mes, menos el excedente del mes anterior. -

Así también, se aclara que los primeros 30 días serán computados contando desde la emisión de la orden de inicio y en caso de que la empresa contratista no haya cumplido con el avance mensual que ha especificado en el cronograma presentado, el mismo no podrá acceder al pago correspondiente a ese mes y deberá acumular el mismo para el siguiente pago mensual, toda vez que se haya puesto al día con el avance requerido y así sucesivamente (es decir el avance total requerido dentro del mes en que no se hayan alcanzado los objetivos de avance + el avance mínimo requerido en el siguiente mes). Considerándose esto como un requerimiento que asegure que ambas partes cumplan con las obligaciones, (entiéndase el contratista con el avance en la ejecución de los trabajos y la contratante con los pagos mensuales).

La forma de certificar el avance mensual, será a través de la expedición de un acta de medición cada treinta días, en donde se contrastará el avance global con los avances mensuales que se hayan previsto en el cronograma presentado por la empresa contratista. En esta acta de medición se especificará si se ha cumplido o no con el avance requerido para el pago mensual, antes de proceder a la certificación de dichos avances, todo esto previa aprobación de la fiscalización. Además, en dicha acta, se podrá especificar cualquier observación adicional que fuera necesaria, como ser en casos donde se deban prever pagos, cuyo avance en relación a la planilla de contrato no pueda cumplirse debido a modificaciones de contrato en trámite de formalización, y/o casos en donde no se pueda considerar un rubro completamente ejecutado debido a detalles o criterios técnicos específicos del rubro, los cuales podrán ser determinados por la fiscalización. Dado este último caso, las partes podrán acordar el pago de un porcentaje parcial del rubro en cuestión, quedando todo esto avalado y detallado en el acta de medición que en todos los casos indicara la conformidad de las partes en relación a los metrajes, ajustes y observaciones detalladas.

En caso de que no sea posible un acuerdo entre las partes sobre un porcentaje parcial de avance en los casos donde bajo criterio técnico de la fiscalización se haya determinado que no es posible considerar el rubro ejecutado en un 100% sobre el avance mensual requerido, el fiscal de obras, podrá establecer un porcentaje de aceptación sobre el rubro u ordenar las correcciones que sean necesarias a través de una notificación especificando las observaciones y el plazo concedido para subsanar los inconvenientes, esto conforme a sus atribuciones detalladas en el Punto 14. Funciones del fiscal de obras de los Aspectos Generales del Contrato, donde dice que: El fiscal de obras tendrá las siguientes funciones: a. Fiscalización e inspección de la construcción para asegurar su conformidad con los planos, especificaciones y demás documentos integrantes del contrato de construcción; e. Evaluar los métodos de construcción y control de calidad de los materiales empleados por el contratista; h. Emitir informes sobre defectos, anormalidades, incumplimientos o propuestas de modificaciones entre otros;

Y lo establecido en el punto15.Modificaciones efectuadas en las disposiciones técnicas de los Aspectos Generales del Contrato donde dice que: Según se lo exija el fiscal de obra mediante instrucción por escrito y en el plazo indicado en tal instrucción, estará obligado a reconstruir, por su cuenta, los trabajos que no estén conformes con las disposiciones contractuales

En caso de que se haya optado por notificar a la empresa contratista y ésta no haya realizado los trabajos requeridos, la misma no podrá reclamar sobre el porcentaje de aceptación que sea determinado por la fiscalización.

Así también, se aclara que, una vez presentados los certificados al fiscal de obras, éste tendrá un plazo de 15 días para su aprobación o rechazo, debiendo informar a la contratista sobre el estado del certificado. En caso de que no se informe a la contratista dentro de los 15 días, el certificado será considerado como aceptado. En caso de rechazo, debidamente informado a la empresa contratista se reiniciarán los plazos una vez la misma vuelva a presentar el certificado con las correcciones solicitadas.

Posteriormente a los procesos de aprobación se remitirán los certificados a la Dirección de Administración de Finanzas para el cumplimiento de las diligencias administrativas concernientes al pago de los mismos, conforme a las disposiciones vigentes. -

Cuando la empresa contratista no haya presentado los certificados para el análisis de la fiscalización, en tiempo y forma, (como se detalla en los puntos anteriores) la contratante no tendrá la obligación de procesar el mismo, debiendo la contratista acumular los avances a fin de certificarlos en el siguiente certificado mensual, el cual también deberá ser presentado en tiempo y forma para darle curso.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Las fechas son estimativas, teniendo en cuenta la apertura, la adjudicación, los plazos referentes a la firma del contratoEl documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

Certificados de obras, Acta de recepción definitiva.

Planificación de indicadores de cumplimiento: La fecha de presentación prevista es estimativa teniendo en cuenta que la misma se encuentra supeditada al proceso de contratación que abarca desde la convocatoria hasta la adjudicación y firma de contrato, que tienen su tiempo de preparación, por eso la fecha expuesta arriba es lo mas razonable posible a su ejecución total.-

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Certificado 1*Certificado de obra Nº 1

Certificado de ObraCertificado de Obra

Se deberá presentar como máximo a los 30 días corrido de la emisión de la Orden de Inicio de obras para la aprobación por parte del fiscal de obras. (OCTUBRE 20239. Pagos de cuotas mensuales, aspectos Grales. en la Contratación de obras 4ta. V. )

Certificado 2* Certificado de obra Nº 2

Certificado de ObraCertificado de Obra

NOVIEMBRE 2023Se deberá presentar como máximo a los 30 días corrido de la emisión de certificado de obra N° 1 para la aprobación por parte del fiscal de obras. (9. Pagos de cuotas mensuales, aspectos Grales. en la Contratación de obras 4ta. V.)

* Certificado de obra Nº 3

Certificado de Obra

Se deberá presentar como máximo a los 30 días corrido de la emisión de certificado de obra N° 2 para la aprobación por parte del fiscal de obras. (9. Pagos de cuotas mensuales, aspectos Grales. en la Contratación de obras 4ta. V.)

Certificado 3Acta de recepción provisoria

Certificado de ObraActa

DICIEMBRE 2023Se expedirá a los 10 días de la culminación de la obra, una vez se hayan certificado la totalidad de los rubros requeridos en el contrato de acuerdo al cronograma de trabajos y sus actualizaciones si hubiere.

Acta de recepción definitiva

Acta

Será expedido a solicitud de la empresa contratista y previa aprobación del fiscal de obra, una vez culminado el periodo de garantía, a los 30 días corridos, contados desde la fecha del acta de la recepción provisoria. Esto siempre y cuando se hayan resuelto los defectos detectados por la fiscalización durante el periodo de garantía, si fuere el caso.

OBSERVACIÓN: Para que una empresa contratista tenga derecho a acceder a los pagos parciales, la misma deberá haber cumplido con al menos el 80% del avance mensual requerido en un cronograma de ejecución financiero mensual (es decir, si el avance requerido para el mes es de 30%, el avance mínimo para acceder al pago será de 24%, en cuyo caso, este último será el porcentaje certificado), dicho cronograma, deberá ser presentado a la fiscalización para su aprobación previa a la emisión de la orden de inicio de los trabajos, conforme este es requerido en el Punto 17 Programa De Ejecución del PBC, (el porcentaje mínimo de avance a ser establecido en cada mes del cronograma de ejecución deberá estar distribuido de forma proporcional al total de avance requerido en el contrato, es decir 100% divido el plazo de ejecución total en meses, salvo los casos donde debido a los criterios técnicos aplicables según las características específicas de la obra a ser ejecutada, no se pueda realizar una distribución equitativa de los porcentajes). Así mismo, se aclara que, si los avances del mes son superiores a los previstos en el cronograma mensual, el contratista también tendrá derecho a que estos excedentes sean certificados dentro del mes en cuestión, quedando dentro del siguiente pago mensual como pendiente de certificación, el avance total requerido para ese mes, menos el excedente del mes anterior. -

Así también, se aclara que los primeros 30 días serán computados contando desde la emisión de la orden de inicio y en caso de que la empresa contratista no haya cumplido con el avance mensual que ha especificado en el cronograma presentado, el mismo no podrá acceder al pago correspondiente a ese mes y deberá acumular el mismo para el siguiente pago mensual, toda vez que se haya puesto al día con el avance requerido y así sucesivamente (es decir el avance total requerido dentro del mes en que no se hayan alcanzado los objetivos de avance + el avance mínimo requerido en el siguiente mes). Considerándose esto como un requerimiento que asegure que ambas partes cumplan con las obligaciones, (entiéndase el contratista con el avance en la ejecución de los trabajos y la contratante con los pagos mensuales).

La forma de certificar el avance mensual, será a través de la expedición de un acta de medición cada treinta días, en donde se contrastará el avance global con los avances mensuales que se hayan previsto en el cronograma presentado por la empresa contratista. En esta acta de medición se especificará si se ha cumplido o no con el avance requerido para el pago mensual, antes de proceder a la certificación de dichos avances, todo esto previa aprobación de la fiscalización. Además, en dicha acta, se podrá especificar cualquier observación adicional que fuera necesaria, como ser en casos donde se deban prever pagos, cuyo avance en relación a la planilla de contrato no pueda cumplirse debido a modificaciones de contrato en trámite de formalización, y/o casos en donde no se pueda considerar un rubro completamente ejecutado debido a detalles o criterios técnicos específicos del rubro, los cuales podrán ser determinados por la fiscalización. Dado este último caso, las partes podrán acordar el pago de un porcentaje parcial del rubro en cuestión, quedando todo esto avalado y detallado en el acta de medición que en todos los casos indicara la conformidad de las partes en relación a los metrajes, ajustes y observaciones detalladas.

En caso de que no sea posible un acuerdo entre las partes sobre un porcentaje parcial de avance en los casos donde bajo criterio técnico de la fiscalización se haya determinado que no es posible considerar el rubro ejecutado en un 100% sobre el avance mensual requerido, el fiscal de obras, podrá establecer un porcentaje de aceptación sobre el rubro u ordenar las correcciones que sean necesarias a través de una notificación especificando las observaciones y el plazo concedido para subsanar los inconvenientes, esto conforme a sus atribuciones detalladas en el Punto 14. Funciones del fiscal de obras de los Aspectos Generales del Contrato, donde dice que: El fiscal de obras tendrá las siguientes funciones: a. Fiscalización e inspección de la construcción para asegurar su conformidad con los planos, especificaciones y demás documentos integrantes del contrato de construcción; e. Evaluar los métodos de construcción y control de calidad de los materiales empleados por el contratista; h. Emitir informes sobre defectos, anormalidades, incumplimientos o propuestas de modificaciones entre otros;

Y lo establecido en el punto15.Modificaciones efectuadas en las disposiciones técnicas de los Aspectos Generales del Contrato donde dice que: Según se lo exija el fiscal de obra mediante instrucción por escrito y en el plazo indicado en tal instrucción, estará obligado a reconstruir, por su cuenta, los trabajos que no estén conformes con las disposiciones contractuales

En caso de que se haya optado por notificar a la empresa contratista y ésta no haya realizado los trabajos requeridos, la misma no podrá reclamar sobre el porcentaje de aceptación que sea determinado por la fiscalización.

Así también, se aclara que, una vez presentados los certificados al fiscal de obras, éste tendrá un plazo de 15 días para su aprobación o rechazo, debiendo informar a la contratista sobre el estado del certificado. En caso de que no se informe a la contratista dentro de los 15 días, el certificado será considerado como aceptado. En caso de rechazo, debidamente informado a la empresa contratista se reiniciarán los plazos una vez la misma vuelva a presentar el certificado con las correcciones solicitadas.

Posteriormente a los procesos de aprobación se remitirán los certificados a la Dirección de Administración de Finanzas para el cumplimiento de las diligencias administrativas concernientes al pago de los mismos, conforme a las disposiciones vigentes. -

Cuando la empresa contratista no haya presentado los certificados para el análisis de la fiscalización, en tiempo y forma, (como se detalla en los puntos anteriores) la contratante no tendrá la obligación de procesar el mismo, debiendo la contratista acumular los avances a fin de certificarlos en el siguiente certificado mensual, el cual también deberá ser presentado en tiempo y forma para darle curso.