Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
81 Item 7 - Imiquimod Con el objeto de no limitar la participación de forma innecesaria se solicita modificar la presentación solicitada a: POMO X 3GR como mínimo 03-01-2024 19-01-2024
82 CAPACIDAD TÉCNICA 12- Para el medicamento DAPAGLIFLOZINA 10 MG el oferente deberá de presentar: Copia Autenticada del Certificado de Bioequivalencia emitido por la DINAVISA.. -- Solicitamos a la convocante excluir dicha solicitud atendiendo a que las normativas establecen que dicho documento es una exigencia recién en la renovación, no siendo un impedimento su comercialización. Lo exigido trasgrede lo establecido por el órgano rector. 03-01-2024 19-01-2024
83 CAPACIDAD TECNICA: 1.5 PARA FÁRMACOS INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA CAPACIDAD TECNICA: 1.5 PARA FÁRMACOS INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA Y TERAPIAS DIRIGIDAS A BLANCOS MOLECULARES COMO: LENALIDOMIDA, NINTEDANIB, IMATINIB, SORAFENIB. En el punto A el PBC solicita como requisito Los productos farmacéuticos multifuente (según definición OMS) deberán presentar sus estudios de demostración de equivalencia terapéutica con el producto de referencia original. Al respecto solicitamos a la convocante admitir los estudios de Bioequivalencia del producto de mayor concentración, teniendo en cuenta que para la realización de dichos estudios se debe emplear con la mayor dosis comercializada del medicamento permitiendo de esta forma la bioexencion para las demás concentraciones, es importante mencionar que la propia DNVS admite dichos estudios. 03-01-2024 19-01-2024
84 Capacidad técnica 1.5 Capacidad técnica 1.5 para fármacos inhibidores de la tirosina quinasa y terapias dirigidas a blancos moleculares como: lenalidomida, nintedanib, imatinib, sorafenib. En el punto C el PBC solicita: Los productos multifuente cuyos principios activos se encuentren incluidos en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS y que sean considerados de ventana terapéutica estrecha y/o atiendan enfermedades críticas deberán anexar reportes locales de Farmacovigilancia propios. Se solicita a la Convocante que excluya el mismo teniendo en cuenta los antecedentes de llamados anteriores en los cuales este criterio se ha aplicado de forma discrecional y con criterios poco claros, ocasionando tanto protestas como retrasos en la realización de los procesos licitatorios. Incluso esta cuestión ya había sido objetada por la DNCP en las siguientes resoluciones DNCP Nº 1024/22 y DNCP Nº 1175/22. 03-01-2024 19-01-2024
85 Abastecimiento simultaneo Considerando que la Convocante utiliza el sistema de abastecimiento simultaneo para varios ítems del llamado a fin de garantizar la provisión de medicamentos a los asegurados a través de varios proveedores que puedan responder a la necesidad de la Convocante. Solicitamos tengan a bien verificar y ampliar el abastecimiento simultaneo para todos los ítems del llamado, sin realizar excepciones. Considerando que los productos exceptuados son específicos y de gran impacto ante faltantes. Con el abastecimiento la Convocante garantizara la provisión de estos medicamentos a los asegurados que siguen su tratamiento. 03-01-2024 19-01-2024
86 Normativa aplicable Considerando la vigencia de la nueva Ley 7021/2022 De Suministro y Contrataciones Públicas y sus reglamentaciones. Solicitamos a la Convocante establecer claramente cual normativa aplica al presente proceso. Considerando que en el PBC hacen mención exclusiva a la Ley 2051/03 y sus reglamentaciones. 03-01-2024 19-01-2024
87 Criterios de evaluación Solicitamos a la Convocante aclarar el motivo por el cual realizan una diferenciación en la evaluación de medicamentos y soluciones parenterales Esto considerando que estas corresponden todas a especialidades farmacéuticas conforme a la normativa vigente, se tramitan, gestionan y desarrollan ante la autoridad reguladora nacional bajo los mismos términos y condiciones, no existiendo una diferenciación entre ellos. Además, en caso que un oferente cotice medicamentos y también soluciones y formulas nutricionales. ¿Cuál es el criterio que considerara la Convocante para evaluar las ofertas? Aclarar cuales son las limitaciones para ofertar todos los tipos de medicamentos en caso que existieren. 03-01-2024 19-01-2024
88 Capacidad Técnica Considerando que la Convocante ha realizado una distribución de los criterios de evaluación de acuerdo a su criterio. Solicitamos a la Convocante verificar los criterios de evaluación de capacidad técnica y establecer claramente a que tipo de productos (medicamentos, soluciones parenterales, formulas nutricionales, antisépticos y desinfectantes) corresponde cada documento requerido. De la misma forma que se ha realizado la capacidad financiera y la experiencia requerida. Esto se solicita a fin de evitar confusiones en los potenciales oferentes en cuanto a los documentos a ser presentados en el proceso de preparación de la documentación aplicable a cada ítem ofertado. 03-01-2024 19-01-2024
89 Capacidad Técnica. Punto 13. En el 1.2 Para biológicos de primera y segunda generación como: Asparaginasa, Liraglutide (segunda generación), solicitan lo siguiente: b. El producto ofertado debe estar registrado ante una autoridad sanitaria reguladora Alta Vigilancia. Al respecto, solicitamos aclarar que al mencionar registrados se van a aceptar indistintamente registros sanitarios o Certificados de Libre Venta. Esta solicitud la realizamos considerando que estos documentos son emitidos indistintamente por los diferentes países y se consideran equivalentes. 03-01-2024 19-01-2024
90 Capacidad Técnica. Punto 13. En los diferentes criterios para cada producto solicitan lo siguiente: b. El producto ofertado debe estar registrado ante una autoridad sanitaria reguladora de Alta Vigilancia. En ese sentido la especialidad medicinal debe encontrarse registrada en: Al respecto de este criterio, solicitamos aceptar indistintamente para este criterio los siguientes documentos: registro sanitario, certificado de libre venta y/o Certificado de buenas practicas emitida por una de las autoridades sanitarias establecidas en dichos criterios. Esto teniendo en cuenta la normativa vigente, donde se aceptan cualquiera de estos tres documentos para la obtención del registro sanitario respectivo. 03-01-2024 19-01-2024
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