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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajuste, siempre y cuando durante el proceso de contratación se produjeran
variaciones:
1. En el salario mínimo oficial, la Gobernación de Misiones reconocerá un reajuste de precios por el mismo porcentaje
de aumento decretado, a partir de la fecha de vigencia de la disposición legal, sobre el ochenta por ciento (80%) del
valor de los Bienes a ser realizados, del presente Contrato, conforme a la siguiente fórmula:
PR = Po [1 + 0,80 (S 1)]
So
Donde:
PR: Precio Reajustado
Po: Precio básico de la oferta a ser reajustado
S: Salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, vigente en el me de
prestación de los Bienes.
2. En los precios de los repuestos de origen del fabricante ofertados, estarán sujetos a reajuste, siempre y cuando se
produjeran variaciones en la cotización del dólar americano, tal que la suma de las mismas produjera una variación
igual o mayor que al diez por ciento (10%).
PR = Pi [1 + 0,80 (D1/D0 1)]
Donde:
PR: Precio Reajustado
Pi: Precio básico de la oferta indicando en la Planilla de Precios Unitarios.
D1: Cotización del dólar de referencia publicado por el Dpto. de Operaciones de Mercado Abierto del Banco Central del
Paraguay, correspondiente al último día hábil del mes anterior de la factura correspondiente.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato será reajustable.

Si en el periodo comprendido entre la fecha de apertura de ofertas y la vigencia de la presente contratación se verificaren variaciones del salario mínimo legal, la Contratante reconocerá el reajuste de precios a partir de la

fecha de vigencia del correspondiente Acto Administrativo Gubernamental.

Fórmula a aplicar:

PR = P0 (0.20 + 0.80 * S )

S0

Dónde:

PR: Precio reajustado de la Oferta.

P0: Precio adjudicado (precio original de la Oferta a ser reajustado).

S: Salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio del Trabajo, vigente en el mes

de ejecución del servicio.

S0: Salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del trabajo del Ministerio del Trabajo, vigente a la fecha de apertura de ofertas.

Para la aplicación del reajuste deberá mediar solicitud escrita del Proveedor; y se dará curso a la misma en el momento en que la Contratante disponga de los recursos presupuestarios pertinentes.

El reajuste de precios surtirá efecto desde el mes en que haya entrado en vigencia el reajuste del salario mínimo legal dispuesto por el Poder Ejecutivo.

No se reconocerá reajuste de precios si los servicios contratados se encontrasen atrasados respecto al plazo de ejecución correspondiente; o si la Contratante haya constatado fehacientemente que el Proveedor se encuentra en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con el seguro social.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajuste, siempreserá reajustable.

Si en el periodo comprendido entre la fecha de apertura de ofertas y cuando durante el procesola vigencia de la presente contratación se produjeran
verificaren variaciones:
1. En el del salario mínimo oficiallegal, la Gobernación de MisionesContratante reconocerá unel reajuste de precios por el mismo porcentaje
de aumento decretado, a partir de la

fecha de vigencia de la disposición legal, sobre el ochenta por ciento (80%) del
valor de los Bienes correspondiente Acto Administrativo Gubernamental.

Fórmula a ser realizados, del presente Contrato, conforme a la siguiente fórmulaaplicar:

PR = Po [1P0 (0.20 + 0,.80 (* S 1)]
So
Donde

S0

Dónde:

PR: Precio Reajustado
Po: Precio básicoreajustado de la ofertaOferta.

P0: Precio adjudicado (precio original de la Oferta a ser reajustado
).

S: Salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia ydel Trabajo, vigente en el memes

de ejecución del servicio.

S0: Salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del trabajo del Ministerio del Trabajo, vigente a la fecha de
prestación apertura de ofertas.

Para la aplicación del reajuste deberá mediar solicitud escrita del Proveedor; y se dará curso a la misma en el momento en que la Contratante disponga de los Bienesrecursos presupuestarios pertinentes.
2. En los

El reajuste de precios de los repuestos de origensurtirá efecto desde el mes en que haya entrado en vigencia el reajuste del fabricante ofertados, estarán sujetos a reajuste, siempre y cuando se
produjeran variaciones en la cotización del dólar americano, tal que la suma de las mismas produjera una variación
igual o mayor que al diez por ciento (10%).
PR = Pi [1 + 0,80 (D1/D0 1)]
Donde:
PR: Precio Reajustado
Pi: Precio básico de la oferta indicando en la Planilla de Precios Unitarios.
D1: Cotización del dólar de referencia publicadosalario mínimo legal dispuesto por el DptoPoder Ejecutivo.

No se reconocerá reajuste de Operacionesprecios si los servicios contratados se encontrasen atrasados respecto al plazo de Mercado Abierto del Banco Central del
Paraguay,ejecución correspondiente al último día hábil del mes anterior; o si la Contratante haya constatado fehacientemente que el Proveedor se encuentra en situación de la factura correspondienteincumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con el seguro social.