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Especificaciones técnicas de la leche

LECHE ENTERA UAT ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC Y VITAMINA C

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Leche Entera UAT enriquecida con hierro, zinc y vitamina C.

  1. Definición

Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture-UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130 y 150 ºC, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32 ºC y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.

El contenido de materia grasa del producto debe contener como mínimo 3,0% m/v.

Con el agregado de hierro, zinc y vitamina C.

  1. Presentación

El producto se presentará en envase tetra brik de 200, 500 o 1000 cm3 o mL

 

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios

Leche entera de vaca.

El producto deberá contener además Hierro, Zinc y Vitamina C.

Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, enmendado 2009.

  1. Permitidos

No aplica.

  1. No permitidos

No aplica.

  1. Aditivos Alimentarios

Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT.

  1. Composición fisicoquímica y nutricional

La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mL, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.

Tabla 1. Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo

Determinaciones

Límites de aceptación

Materia Grasa % m/v

Min. 3,0

Acidez (g ácido Láctico/100 mL)

0,14 a 0,18

Densidad relativa a 15% C/15º C

Min. 1,028

Estabilidad al etanol 68% (v/v)

Estable

Extracto seco no graso % (m/m)

Min. 8,2

Descenso crioscópico

ºH

Min. -0,530

Max. -0,550

ºC

Min. -0, 512

Max. -0,535

 

Tabla 2. Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo

Nutriente

Mínimo

Máximo

Proteínas % (m/m)

3,0

--

Hierro (mg/100 mL)

3,0

7

Zinc (mg/100 mL)

2,6

3,5

Vitamina C (mg/100 mL)

16,0

20

  1. Especificaciones organolépticas del producto

Aspecto: líquido.

Color: blanco amarillento.

Olor: característico.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).

  1. Especificaciones microbiológicas

La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35-37 ºC durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.

 

Tabla 3. Requisitos microbiológicos para muestra representativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL

10

n=5, c=0, m=100

Dónde:

n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.

c: Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.

m: Límite de aceptabilidad.

M: Límite de rechazo.

 

Tabla 4. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL (*)

10

100 UFC/mL

* Luego de una incubación a 35-37 ºC en envase cerrado durante 7 días.

La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC/mL (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
  1. Especificaciones del envase individual

El envase individual primario deberá ser de tetra brik.

  1. Especificaciones del envase secundario

La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.

La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados.
  1. REFERENCIAS
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº78/94 Identidad y calidad de Leche UAT.
  • Norma Paraguaya NP Nº 25 034 84 LECHE. Leche Esterilizada. Requisitos Generales. Última Edición.

 

Especificaciones técnicas de la leche

LECHE ENTERA UAT ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC Y VITAMINA C

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Leche Entera UAT enriquecida con hierro, zinc y vitamina C.

  1. Definición

Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture-UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130 y 150 ºC, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32 ºC y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.

El contenido de materia grasa del producto debe contener como mínimo 3,0% m/v.

Con el agregado de hierro, zinc y vitamina C.

  1. Presentación

El producto se presentará en envase tetra brik de 1000 cm3 o ml.

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios

Leche entera de vaca.

El producto deberá contener además Hierro, Zinc y Vitamina C.

Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, enmendado 2009.

  1. Permitidos

No aplica.

  1. No permitidos

No aplica.

  1. Aditivos Alimentarios

Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT.

  1. Composición fisicoquímica y nutricional

La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mL, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.

Tabla 1. Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo

Determinaciones

Límites de aceptación

Materia Grasa % m/v

Min. 3,0

Acidez (g ácido Láctico/100 mL)

0,14 a 0,18

Densidad relativa a 15% C/15º C

Min. 1,028

Estabilidad al etanol 68% (v/v)

Estable

Extracto seco no graso % (m/m)

Min. 8,2

Descenso crioscópico

ºH

Min. -0,530

Max. -0,550

ºC

Min. -0, 512

Max. -0,535

 

Tabla 2. Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo

Nutriente

Mínimo

Máximo

Proteínas % (m/m)

3,0

--

Hierro (mg/100 mL)

3,0

7

Zinc (mg/100 mL)

2,6

3,5

Vitamina C (mg/100 mL)

16,0

20

  1. Especificaciones organolépticas del producto

Aspecto: líquido.

Color: blanco amarillento.

Olor: característico.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).

  1. Especificaciones microbiológicas

La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35-37 ºC durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.

 

Tabla 3. Requisitos microbiológicos para muestra representativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL

10

n=5, c=0, m=100

Dónde:

n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.

c: Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.

m: Límite de aceptabilidad.

M: Límite de rechazo.

 

Tabla 4. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL (*)

10

100 UFC/mL

* Luego de una incubación a 35-37 ºC en envase cerrado durante 7 días.

La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC/mL (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
  1. Especificaciones del envase individual

El envase individual primario deberá ser de tetra brik.

  1. Especificaciones del envase secundario

La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.

La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados.
  1. REFERENCIAS
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº78/94 Identidad y calidad de Leche UAT.
  • Norma Paraguaya NP Nº 25 034 84 LECHE. Leche Esterilizada. Requisitos Generales. Última Edición.

 

Especificaciones técnicas de la leche

LECHE ENTERA UAT ENRIQUECIDA CON HIERRO, ZINC Y VITAMINA C

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Leche Entera UAT enriquecida con hierro, zinc y vitamina C.

  1. Definición

Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture-UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130 y 150 ºC, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32 ºC y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.

El contenido de materia grasa del producto debe contener como mínimo 3,0% m/v.

Con el agregado de hierro, zinc y vitamina C.

  1. Presentación

El producto se presentará en envase tetra brik de 200, 500 o 1000 cm3 o mL

ml.

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios

Leche entera de vaca.

El producto deberá contener además Hierro, Zinc y Vitamina C.

Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, enmendado 2009.

  1. Permitidos

No aplica.

  1. No permitidos

No aplica.

  1. Aditivos Alimentarios

Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT.

  1. Composición fisicoquímica y nutricional

La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mL, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.

Tabla 1. Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo

Determinaciones

Límites de aceptación

Materia Grasa % m/v

Min. 3,0

Acidez (g ácido Láctico/100 mL)

0,14 a 0,18

Densidad relativa a 15% C/15º C

Min. 1,028

Estabilidad al etanol 68% (v/v)

Estable

Extracto seco no graso % (m/m)

Min. 8,2

Descenso crioscópico

ºH

Min. -0,530

Max. -0,550

ºC

Min. -0, 512

Max. -0,535

Tabla 2. Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo

Nutriente

Mínimo

Máximo

Proteínas % (m/m)

3,0

--

Hierro (mg/100 mL)

3,0

7

Zinc (mg/100 mL)

2,6

3,5

Vitamina C (mg/100 mL)

16,0

20

  1. Especificaciones organolépticas del producto

Aspecto: líquido.

Color: blanco amarillento.

Olor: característico.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).

  1. Especificaciones microbiológicas

La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35-37 ºC durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.

Tabla 3. Requisitos microbiológicos para muestra representativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL

10

n=5, c=0, m=100

Dónde:

n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.

c: Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.

m: Límite de aceptabilidad.

M: Límite de rechazo.

Tabla 4. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL (*)

10

100 UFC/mL

* Luego de una incubación a 35-37 ºC en envase cerrado durante 7 días.

La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC/mL (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
  1. Especificaciones del envase individual

El envase individual primario deberá ser de tetra brik.

  1. Especificaciones del envase secundario

La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.

La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados.
  1. REFERENCIAS
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº78/94 Identidad y calidad de Leche UAT.
  • Norma Paraguaya NP Nº 25 034 84 LECHE. Leche Esterilizada. Requisitos Generales. Última Edición.

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

 

  1. Especificaciones técnicas de alimentos sólidos

 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

N° de Ítem

Código de Catalogo

Descripción del Bien

Especificaciones Técnicas

2

50161815-005

Turrón de Maní

Según plantilla del producto SICP  y/o Resolución Nº 965/2022 del Ministerio de Educación y Ciencias.

3

50181909-002

Galletita Dulce

Según plantilla del producto SICP  y/o Resolución Nº 965/2022 del Ministerio de Educación y Ciencias.

4

50181909-002

Galletita Dulce con semilla de Chía y/o sésamo

Según plantilla del producto SICP  y/o Resolución Nº 965/2022 del Ministerio de Educación y Ciencias.

 

ITEM 2 - TURRÓN DE MANI

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Turrón de maní.

  1. Definición

Es el producto elaborado por cocción de mezcla de azúcares (sacarosa, dextrosa, azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con maní tostado molido, con o sin mieles y con o sin el agregado de aditivos permitidos, envasado en recipiente bromatológicamente apto.

 

  1. Presentación

El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ±5 gramos.

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios

El producto deberá contener obligatoriamente:

  • Maní tostado molido (mínimo 60%).
  • Azúcar y/o dextrosa y/o azúcar invertido y/o glucosa o sus mezclas y/o miel de caña y/o miel de abeja.
  • Aditivos permitidos.
  1. Permitidos

Sal yodada.

  1. No permitidos

No aplica.

  1. Aditivos alimentarios

Se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 53/98. Reglamento Técnico Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) y sus actualizaciones.

 

  1. Composición nutricional.

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Aporte energético (kcal)

376

607

Hidratos de carbono (g)

36

54

Proteínas (g)

13

19

Grasas (g)

20

35

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto

Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.

Textura: será de fácil masticación.

Color: característico.

Olor y sabor: con sabor agradable y aroma propio, sin olores ni sabores extraños.

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
  1. Especificaciones del envase individual

El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster aluminizado tricapa.

  1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
  • Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados

  1. REFERENCIAS
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

 

ITEM 3 - GALLETITA DULCE

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua y saborizante/aromatizante correspondiente, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

 

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ±5 gramos.

 

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
  • Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate.
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos.
  1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos.
  • Agua, según requerimientos tecnológicos.
  1. No permitidos

El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

 

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

 

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Aporte energético (kcal)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

-

500

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

 

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
  • Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas.

 

  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRA
  • S SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

 

ITEM 4 - GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

 

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce con chía/Galletita dulce con semilla chía y/o sésamo.

 

  1. Definición

Se al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua, semillas de chía y/o sésamo, sometida a proceso de amasado y posterior tratamiento horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

 

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ±5 gramos.

 

  1. Ingredientes
      1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
  • Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate 
  • Semillas de chía y/o sésamo (Máximo 10% m/m solas o en combinación)
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos
      1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos
  • Agua, según requerimientos tecnológicos
      1. No permitidos

El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

 

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

 

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Aporte energético (kcal)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

-

500

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

 

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
  • Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

 

  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

 

REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

El presente documento contiene los requisitos esenciales para todos los alimentos componentes del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP.

  1. Condiciones generales

El producto alimenticio debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad de los mismos.

Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad establecidos en este documento.

 

  1. Especificaciones del rotulado del envase individual

El producto deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.

 

  1. Rotulado general

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario deberá tener impresa en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución Gobernación de Itapuá
  • Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 021 415 4000
  1. Rotulado nutricional

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y sus modificaciones.

  1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Denominación del producto:
  • Contenido Neto:
  • Fecha de vencimiento y lote:
  • Nombre de la Institución: Gobernación de Itapuá
  • Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 021 415 4000
  1. Registros sanitarios

El Oferente, al momento de la oferta, deberá presentar los siguientes registros vigentes expedidos por el INAN:

  • Registro de Establecimiento (RE N°) como elaborador o distribuidor, según corresponda.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

  1. Requisitos documentales

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

  1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica.
  2. Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
  3. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre el cumplimiento de dicho requisito.
  4. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados recepción, almacenamiento, distribución y entrega de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97.
  5. Boceto de rotulación del envase primario, con el objeto de constar la conformidad de la información del boceto con las especificaciones técnicas indicadas en esta Sección
  6. Boceto de rotulación de la caja contenedora con el objeto de constar la conformidad de la información del boceto con las especificaciones técnicas indicadas en esta Sección

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

 

  1. Especificaciones técnicas de alimentos sólidos

 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

N° de Ítem

Código de Catalogo

Descripción del Bien

Especificaciones Técnicas

2

50161815-005

Turrón de Maní

Según plantilla del producto SICP  y/o Resolución Nº 965/2022 del Ministerio de Educación y Ciencias.

3

50181909-002

Galletita Dulce

Según plantilla del producto SICP  y/o Resolución Nº 965/2022 del Ministerio de Educación y Ciencias.

4

50181909-002

Galletita Dulce con semilla de Chía y/o sésamo

Según plantilla del producto SICP  y/o Resolución Nº 965/2022 del Ministerio de Educación y Ciencias.

 

ITEM 2 - TURRÓN DE MANI

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Turrón de maní.

  1. Definición

Es el producto elaborado por cocción de mezcla de azúcares (sacarosa, dextrosa, azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con maní tostado molido, con o sin mieles y con o sin el agregado de aditivos permitidos, envasado en recipiente bromatológicamente apto.

 

  1. Presentación

El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ±5 gramos.

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios

El producto deberá contener obligatoriamente:

  • Maní tostado molido (mínimo 60%).
  • Azúcar y/o dextrosa y/o azúcar invertido y/o glucosa o sus mezclas y/o miel de caña y/o miel de abeja.
  • Aditivos permitidos.
  1. Permitidos

Sal yodada.

  1. No permitidos

No aplica.

  1. Aditivos alimentarios

Se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 53/98. Reglamento Técnico Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) y sus actualizaciones.

 

  1. Composición nutricional.

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Aporte energético (kcal)

376

607

Hidratos de carbono (g)

36

54

Proteínas (g)

13

19

Grasas (g)

20

35

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto

Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.

Textura: será de fácil masticación.

Color: característico.

Olor y sabor: con sabor agradable y aroma propio, sin olores ni sabores extraños.

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
  1. Especificaciones del envase individual

El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster aluminizado tricapa.

  1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
  • Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados

  1. REFERENCIAS
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

ITEM 3 - GALLETITA DULCE

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua y saborizante/aromatizante correspondiente, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ±5 gramos.

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
  • Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate.
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos.
  1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos.
  • Agua, según requerimientos tecnológicos.
  1. No permitidos

El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Aporte energético (kcal)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

-

500

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
  • Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas.
  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRA
  • S SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

 

ITEM 4 - GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

 

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce con chía/Galletita dulce con semilla chía y/o sésamo.

 

  1. Definición

Se al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua, semillas de chía y/o sésamo, sometida a proceso de amasado y posterior tratamiento horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

 

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ±5 gramos.

 

  1. Ingredientes
      1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
  • Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate 
  • Semillas de chía y/o sésamo (Máximo 10% m/m solas o en combinación)
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos
      1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos
  • Agua, según requerimientos tecnológicos
      1. No permitidos

El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

 

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

 

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Aporte energético (kcal)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

-

500

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

 

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
  • Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

 

  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

 

REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

El presente documento contiene los requisitos esenciales para todos los alimentos componentes del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP.

  1. Condiciones generales

El producto alimenticio debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad de los mismos.

Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad establecidos en este documento.

 

  1. Especificaciones del rotulado del envase individual

El producto deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.

 

  1. Rotulado general

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario deberá tener impresa en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución Gobernación de Itapuá
  • Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 021 415 4000
  1. Rotulado nutricional

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y sus modificaciones.

  1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Denominación del producto:
  • Contenido Neto:
  • Fecha de vencimiento y lote:
  • Nombre de la Institución: Gobernación de Itapuá
  • Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 021 415 4000
  1. Registros sanitarios

El Oferente, al momento de la oferta, deberá presentar los siguientes registros vigentes expedidos por el INAN:

  • Registro de Establecimiento (RE N°) como elaborador o distribuidor, según corresponda.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

  1. Requisitos documentales

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

  1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica.
  2. Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
  3. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre el cumplimiento de dicho requisito.
  4. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados recepción, almacenamiento, distribución y entrega de alimentos para el consumo humano.-
  5. Boceto de rotulación del envase primario, con el objeto de constar la conformidad de la información del boceto con las especificaciones técnicas indicadas en esta Sección
  6. Boceto de rotulación de la caja contenedora con el objeto de constar la conformidad de la información del boceto con las especificaciones técnicas indicadas en esta Sección

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

  1. Especificaciones técnicas de alimentos sólidos

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

N° de Ítem

Código de Catalogo

Descripción del Bien

Especificaciones Técnicas

2

50161815-005

Turrón de Maní

Según plantilla del producto SICP y/o Resolución Nº 965/2022 del Ministerio de Educación y Ciencias.

3

50181909-002

Galletita Dulce

Según plantilla del producto SICP y/o Resolución Nº 965/2022 del Ministerio de Educación y Ciencias.

4

50181909-002

Galletita Dulce con semilla de Chía y/o sésamo

Según plantilla del producto SICP y/o Resolución Nº 965/2022 del Ministerio de Educación y Ciencias.

ITEM 2 - TURRÓN DE MANI

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Turrón de maní.

  1. Definición

Es el producto elaborado por cocción de mezcla de azúcares (sacarosa, dextrosa, azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con maní tostado molido, con o sin mieles y con o sin el agregado de aditivos permitidos, envasado en recipiente bromatológicamente apto.

  1. Presentación

El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ±5 gramos.

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios

El producto deberá contener obligatoriamente:

  • Maní tostado molido (mínimo 60%).
  • Azúcar y/o dextrosa y/o azúcar invertido y/o glucosa o sus mezclas y/o miel de caña y/o miel de abeja.
  • Aditivos permitidos.
  1. Permitidos

Sal yodada.

  1. No permitidos

No aplica.

  1. Aditivos alimentarios

Se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 53/98. Reglamento Técnico Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) y sus actualizaciones.

  1. Composición nutricional.

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto

Mínimo

Máximo

Aporte energético (kcal)

376

607

Hidratos de carbono (g)

36

54

Proteínas (g)

13

19

Grasas (g)

20

35

  1. Especificaciones organolépticas del producto

Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.

Textura: será de fácil masticación.

Color: característico.

Olor y sabor: con sabor agradable y aroma propio, sin olores ni sabores extraños.

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
  1. Especificaciones del envase individual

El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster aluminizado tricapa.

  1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
  • Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados

  1. REFERENCIAS
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

ITEM 3 - GALLETITA DULCE

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua y saborizante/aromatizante correspondiente, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ±5 gramos.

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
  • Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate.
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos.
  1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos.
  • Agua, según requerimientos tecnológicos.
  1. No permitidos

El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto

Mínimo

Máximo

Aporte energético (kcal)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

-

500

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
  • Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas.

  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRA
  • S SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

ITEM 4 - GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce con chía/Galletita dulce con semilla chía y/o sésamo.

  1. Definición

Se al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua, semillas de chía y/o sésamo, sometida a proceso de amasado y posterior tratamiento horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ±5 gramos.

  1. Ingredientes
      1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
  • Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate
  • Semillas de chía y/o sésamo (Máximo 10% m/m solas o en combinación)
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos
      1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos
  • Agua, según requerimientos tecnológicos
      1. No permitidos

El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto

Mínimo

Máximo

Aporte energético (kcal)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

-

500

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
  • Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP

El presente documento contiene los requisitos esenciales para todos los alimentos componentes del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP.

  1. Condiciones generales

El producto alimenticio debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad de los mismos.

Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad establecidos en este documento.

  1. Especificaciones del rotulado del envase individual

El producto deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.

  1. Rotulado general

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario deberá tener impresa en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

  • Nombre de la Institución Gobernación de Itapuá
  • Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 021 415 4000
  1. Rotulado nutricional

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y sus modificaciones.

  1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Denominación del producto:
  • Contenido Neto:
  • Fecha de vencimiento y lote:
  • Nombre de la Institución: Gobernación de Itapuá
  • Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS: 021 415 4000
  1. Registros sanitarios

El Oferente, al momento de la oferta, deberá presentar los siguientes registros vigentes expedidos por el INAN:

  • Registro de Establecimiento (RE N°) como elaborador o distribuidor, según corresponda.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

  1. Requisitos documentales

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

  1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica.
  2. Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
  3. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre el cumplimiento de dicho requisito.
  4. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados recepción, almacenamiento, distribución y entrega de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97.-
  5. Boceto de rotulación del envase primario, con el objeto de constar la conformidad de la información del boceto con las especificaciones técnicas indicadas en esta Sección
  6. Boceto de rotulación de la caja contenedora con el objeto de constar la conformidad de la información del boceto con las especificaciones técnicas indicadas en esta Sección