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Diferencias entre las versiones 2 y 3

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Gasoil Tipo III: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado. .

Gasoil Tipo I: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado. .

Nafta Ron 90: El precio unitario de la la misma será reajustado cuando se constate variación en los demás emblemas que comercializan el producto debido a que la misma no es regulada por el Gobierno. .

Nafta Ron 95: El precio unitario de la nafta  la misma será reajustado cuando se constate variación en los demás emblemas que comercializan el producto debido a que la misma no es regulada por el Gobierno.

Alcohol para Vehiculos: El precio unitario del alcohol la misma será reajustado cuando se constate variación en los demás emblemas que comercializan el producto debido a que la misma no es regulada por el Gobierno.

Los precios ofertados estarán sujetos a Reajustes conforme a la siguiente formula, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas:

PR = P x IPC1/IPC0

Donde:

Pr: precio reajustado

P: precio adjudicado

IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación

IPC0: índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de Sobres.

Procedimiento: El procedimiento de reajuste se dará mediante nota de solicitud de reajuste por parte del adjudicado, en la nota el oferente deberá explicar razonablemente los motivos por el cual solicita el reajuste de precios. No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Gasoil Tipo III: El precio unitario del gasoil será reajustado automáticamente, desde la fecha de emisión del decreto correspondiente por el mismo porcentaje, aumentando o disminuyendo la cantidad del bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades.

Gasoil Tipo I: El precio unitario del gasoil será reajustado automáticamente, desde la fecha de emisión del decreto correspondiente por el mismo porcentaje, aumentando o disminuyendo la cantidad del bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades.

Nafta Ron 90: El precio unitario de la la misma será reajustado cuando se constate variación en los demás emblemas que comercializan el producto debido a que la misma no es regulada por el Gobierno sera de cuerdo a la variación del precio de mercado, aumentando o disminuyendo la cantidad del bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades.  El precio del contrato será reajustable si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. El reajuste de precios se realizara conforme con la fórmula señalada mas abajo.

Nafta Ron 95: El precio unitario de la la misma será reajustado cuando se constate variación en los demás emblemas que comercializan el producto debido a que la misma no es regulada por el Gobierno sera de cuerdo a la variación del precio de mercado, aumentando o disminuyendo la cantidad del bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades.  El precio del contrato será reajustable si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. El reajuste de precios se realizara conforme con la fórmula señalada mas abajo.

Alcohol para Vehiculos: El precio unitario de la la misma será reajustado cuando se constate variación en los demás emblemas que comercializan el producto debido a que la misma no es regulada por el Gobierno sera de cuerdo a la variación del precio de mercado, aumentando o disminuyendo la cantidad del bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades.  El precio del contrato será reajustable si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. El reajuste de precios se realizara conforme con la fórmula señalada mas abajo.

PR = P x IPC1/IPC0

Donde:

Pr: precio reajustado

P: precio adjudicado

IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación

IPC0: índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de Sobres.

Procedimiento: El procedimiento de reajuste se dará mediante nota de solicitud de reajuste por parte del adjudicado, en la nota el oferente deberá explicar razonablemente los motivos por el cual solicita el reajuste de precios. No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Gasoil Tipo III: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automáticaautomáticamente, desde la fecha de acuerdo al incrementoemisión del decreto correspondiente por el mismo porcentaje, aumentando o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado. disminuyendo la cantidad del bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades.

Gasoil Tipo I: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automáticaautomáticamente, desde la fecha de acuerdo al incrementoemisión del decreto correspondiente por el mismo porcentaje, aumentando o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado. disminuyendo la cantidad del bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades.

Nafta Ron 90: El precio unitario de la la misma será reajustado cuando se constate variación en los demás emblemas que comercializan el producto debido a que la misma no es regulada por el Gobierno sera de cuerdo a la variación del precio de mercado, aumentando o disminuyendo la cantidad del bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades. El precio del contrato será reajustable si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. El reajuste de precios se realizara conforme con la fórmula señalada mas abajo.

Nafta Ron 95: El precio unitario de la nafta la misma será reajustado cuando se constate variación en los demás emblemas que comercializan el producto debido a que la misma no es regulada por el Gobierno sera de cuerdo a la variación del precio de mercado, aumentando o disminuyendo la cantidad del bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades. El precio del contrato será reajustable si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. El reajuste de precios se realizara conforme con la fórmula señalada mas abajo.

Alcohol para Vehiculos: El precio unitario del alcoholde la la misma será reajustado cuando se constate variación en los demás emblemas que comercializan el producto debido a que la misma no es regulada por el Gobierno.

Los precios ofertados estarán sujetos sera de cuerdo a Reajustes conforme a la siguiente formula, siempre y cuando la variación del precio de mercado, aumentando o disminuyendo la cantidad del bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades. El precio del contrato será reajustable si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el BCP haya sufrido una variaciónBanco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) referente asobre la fechainflación oficial esperada para el mismo periodo. El reajuste de apertura de ofertas:precios se realizara conforme con la fórmula señalada mas abajo.

PR = P x IPC1/IPC0

Donde:

Pr: precio reajustado

P: precio adjudicado

IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación

IPC0: índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de Sobres.

Procedimiento: El procedimiento de reajuste se dará mediante nota de solicitud de reajuste por parte del adjudicado, en la nota el oferente deberá explicar razonablemente los motivos por el cual solicita el reajuste de precios. No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado.