Se aclara que la Visita Técnica no es de carácter obligatorio.
Cuando la convocante haya establecido que será requisito de participación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
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Visita Tecnica
La Visita tecnica es de caracter obligatorio? favor si podrian aclarar
Se aclara que la Visita Técnica no es de carácter obligatorio.
Cuando la convocante haya establecido que será requisito de participación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
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TITULO DE LIMPIADOR
c) El oferente deberá contar con dos personales asignados a la supervisión de los trabajos de limpieza, que deberán contar
con formación en limpieza y mantenimiento debidamente acreditados por institutos de formación profesional, contar con
certificados o constancia de estar cursando, emitido por un instituto de formación profesional acreditado por el MEC.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ELIMINAR ESTE REQUISITO PARA EVITAR PROTESTAS
A LA VEZ SOLICITAMOS PUBLIQUE EL LISTADO DE EMPRESAS QUE CUENTAN EN SU PLANTEL CON LIMPIADORES CON TITULO DEL MEC Y EN QUE INSTITUCION SE DICTAN LOS CURSOS PARA ACCEDER A ESE TITULO DE GRADO
SOLICITAMOS LA INVESTIGACION CORRESPONDIENTE DE ESTE NUEVO E INEDITO REQUISITO ILEGAL Y DISCRIMINATORIO QUE PRETENDE APARENTEMENTE DIRECCIONAR EL LLAMADO
c) El oferente deberá contar con dos personales asignados a la supervisión de los trabajos de limpieza, que deberán contar
con formación en limpieza y mantenimiento debidamente acreditados por institutos de formación profesional, contar con
certificados o constancia de estar cursando, emitido por un instituto de formación profesional acreditado por el MEC.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ELIMINAR ESTE REQUISITO PARA EVITAR PROTESTAS
A LA VEZ SOLICITAMOS PUBLIQUE EL LISTADO DE EMPRESAS QUE CUENTAN EN SU PLANTEL CON LIMPIADORES CON TITULO DEL MEC Y EN QUE INSTITUCION SE DICTAN LOS CURSOS PARA ACCEDER A ESE TITULO DE GRADO
SOLICITAMOS LA INVESTIGACION CORRESPONDIENTE DE ESTE NUEVO E INEDITO REQUISITO ILEGAL Y DISCRIMINATORIO QUE PRETENDE APARENTEMENTE DIRECCIONAR EL LLAMADO
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
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capacidad tecnica
Considerando que el servicio de limpieza trata de un oficio u oferta laboral accesible para las personas como primer empleo o tiempo parcial, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte de los proveedores.
Agradeceríamos a la Convocante que revele según su análisis de mercado la cantidad de Institutos de Formación Profesional o Técnica reconocidos por el MEC que ofrezcan dichos cursos y la cantidad de empresas de limpieza que cumplan con dicho requisito.
El servicio de limpieza en sí no requiere formación profesional, máximo podría tratarse de un oficio o tecnicatura, por lo que el requisito es inaplicable, improcedente absurdo, parcialista e ilegal.
La supervisión del servicio podría realizar cualquier persona con formación profesional, técnica o experiencia acreditada.
Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas”
Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley.
Considerando que el servicio de limpieza trata de un oficio u oferta laboral accesible para las personas como primer empleo o tiempo parcial, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte de los proveedores.
Agradeceríamos a la Convocante que revele según su análisis de mercado la cantidad de Institutos de Formación Profesional o Técnica reconocidos por el MEC que ofrezcan dichos cursos y la cantidad de empresas de limpieza que cumplan con dicho requisito.
El servicio de limpieza en sí no requiere formación profesional, máximo podría tratarse de un oficio o tecnicatura, por lo que el requisito es inaplicable, improcedente absurdo, parcialista e ilegal.
La supervisión del servicio podría realizar cualquier persona con formación profesional, técnica o experiencia acreditada.
Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas”
Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
5
capacidad tecnica
El requisito resulta limitante, el oficio de limpieza no requiere formación profesional, el mismo se ha incluido sin justificación ni respaldo técnico. El MEC no tiene ninguna carrera, tecnicatura u oficio registrada o aprobada inherente a lo exigido. Se solicita la modificación de este requisito o la reformulación para dar mayor amplitud a potenciales oferentes.
El requisito resulta limitante, el oficio de limpieza no requiere formación profesional, el mismo se ha incluido sin justificación ni respaldo técnico. El MEC no tiene ninguna carrera, tecnicatura u oficio registrada o aprobada inherente a lo exigido. Se solicita la modificación de este requisito o la reformulación para dar mayor amplitud a potenciales oferentes.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
6
capacidad tecnica
Se considera que el requisito de formación profesional para el oficio de limpieza es excesivo y limitante, ya que no se encuentra respaldado por las necesidades reales del puesto ni por las ofertas educativas disponibles en el país. Se solicita a la Convocante excluir dicho requisito
Se considera que el requisito de formación profesional para el oficio de limpieza es excesivo y limitante, ya que no se encuentra respaldado por las necesidades reales del puesto ni por las ofertas educativas disponibles en el país. Se solicita a la Convocante excluir dicho requisito
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
7
capacidad tecnica
La exigencia de acreditar formación profesional para un oficio que no la requiere de manera inherente limita innecesariamente el grupo de potenciales candidatos, excluyendo a personas con experiencia y habilidades relevantes que podrían desempeñar el trabajo de manera satisfactoria. Se solicita modificar este requisito o excluirlo.
La exigencia de acreditar formación profesional para un oficio que no la requiere de manera inherente limita innecesariamente el grupo de potenciales candidatos, excluyendo a personas con experiencia y habilidades relevantes que podrían desempeñar el trabajo de manera satisfactoria. Se solicita modificar este requisito o excluirlo.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
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PBC - Capacidad Técnica.
La exigencia de acreditar formación profesional para un oficio que no la requiere de manera inherente limita innecesariamente el grupo de potenciales candidatos, excluyendo a personas con experiencia y habilidades relevantes que podrían desempeñar el trabajo de manera satisfactoria. Se solicita modificar este requisito o excluirlo.
La exigencia de acreditar formación profesional para un oficio que no la requiere de manera inherente limita innecesariamente el grupo de potenciales candidatos, excluyendo a personas con experiencia y habilidades relevantes que podrían desempeñar el trabajo de manera satisfactoria. Se solicita modificar este requisito o excluirlo.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
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PBC - Capacidad Técnica.
Se considera que el requisito de formación profesional para el oficio de limpieza es excesivo y limitante, ya que no se encuentra respaldado por las necesidades reales del puesto ni por las ofertas educativas disponibles en el país. Se solicita a la Convocante excluir dicho requisito
Se considera que el requisito de formación profesional para el oficio de limpieza es excesivo y limitante, ya que no se encuentra respaldado por las necesidades reales del puesto ni por las ofertas educativas disponibles en el país. Se solicita a la Convocante excluir dicho requisito
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
10
PBC - Capacidad Técnica.
El requisito resulta limitante, el oficio de limpieza no requiere formación profesional, el mismo se ha incluido sin justificación ni respaldo técnico. El MEC no tiene ninguna carrera, tecnicatura u oficio registrada o aprobada inherente a lo exigido. Se solicita la modificación de este requisito o la reformulación para dar mayor amplitud a potenciales oferentes.
El requisito resulta limitante, el oficio de limpieza no requiere formación profesional, el mismo se ha incluido sin justificación ni respaldo técnico. El MEC no tiene ninguna carrera, tecnicatura u oficio registrada o aprobada inherente a lo exigido. Se solicita la modificación de este requisito o la reformulación para dar mayor amplitud a potenciales oferentes.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.