Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 VISITA TECNICA Se consulta a la Convocante si la Visita Técnica es de Carácter Obligatorio? 08-07-2024 12-07-2024
2 Visita Tecnica La Visita tecnica es de caracter obligatorio? favor si podrian aclarar 11-07-2024 12-07-2024
3 TITULO DE LIMPIADOR c) El oferente deberá contar con dos personales asignados a la supervisión de los trabajos de limpieza, que deberán contar con formación en limpieza y mantenimiento debidamente acreditados por institutos de formación profesional, contar con certificados o constancia de estar cursando, emitido por un instituto de formación profesional acreditado por el MEC. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ELIMINAR ESTE REQUISITO PARA EVITAR PROTESTAS A LA VEZ SOLICITAMOS PUBLIQUE EL LISTADO DE EMPRESAS QUE CUENTAN EN SU PLANTEL CON LIMPIADORES CON TITULO DEL MEC Y EN QUE INSTITUCION SE DICTAN LOS CURSOS PARA ACCEDER A ESE TITULO DE GRADO SOLICITAMOS LA INVESTIGACION CORRESPONDIENTE DE ESTE NUEVO E INEDITO REQUISITO ILEGAL Y DISCRIMINATORIO QUE PRETENDE APARENTEMENTE DIRECCIONAR EL LLAMADO 11-07-2024 18-07-2024
4 capacidad tecnica Considerando que el servicio de limpieza trata de un oficio u oferta laboral accesible para las personas como primer empleo o tiempo parcial, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte de los proveedores. Agradeceríamos a la Convocante que revele según su análisis de mercado la cantidad de Institutos de Formación Profesional o Técnica reconocidos por el MEC que ofrezcan dichos cursos y la cantidad de empresas de limpieza que cumplan con dicho requisito. El servicio de limpieza en sí no requiere formación profesional, máximo podría tratarse de un oficio o tecnicatura, por lo que el requisito es inaplicable, improcedente absurdo, parcialista e ilegal. La supervisión del servicio podría realizar cualquier persona con formación profesional, técnica o experiencia acreditada. Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas” Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley. 11-07-2024 18-07-2024
5 capacidad tecnica El requisito resulta limitante, el oficio de limpieza no requiere formación profesional, el mismo se ha incluido sin justificación ni respaldo técnico. El MEC no tiene ninguna carrera, tecnicatura u oficio registrada o aprobada inherente a lo exigido. Se solicita la modificación de este requisito o la reformulación para dar mayor amplitud a potenciales oferentes. 11-07-2024 18-07-2024
6 capacidad tecnica Se considera que el requisito de formación profesional para el oficio de limpieza es excesivo y limitante, ya que no se encuentra respaldado por las necesidades reales del puesto ni por las ofertas educativas disponibles en el país. Se solicita a la Convocante excluir dicho requisito 11-07-2024 18-07-2024
7 capacidad tecnica La exigencia de acreditar formación profesional para un oficio que no la requiere de manera inherente limita innecesariamente el grupo de potenciales candidatos, excluyendo a personas con experiencia y habilidades relevantes que podrían desempeñar el trabajo de manera satisfactoria. Se solicita modificar este requisito o excluirlo. 11-07-2024 18-07-2024
8 PBC - Capacidad Técnica. La exigencia de acreditar formación profesional para un oficio que no la requiere de manera inherente limita innecesariamente el grupo de potenciales candidatos, excluyendo a personas con experiencia y habilidades relevantes que podrían desempeñar el trabajo de manera satisfactoria. Se solicita modificar este requisito o excluirlo. 11-07-2024 18-07-2024
9 PBC - Capacidad Técnica. Se considera que el requisito de formación profesional para el oficio de limpieza es excesivo y limitante, ya que no se encuentra respaldado por las necesidades reales del puesto ni por las ofertas educativas disponibles en el país. Se solicita a la Convocante excluir dicho requisito 11-07-2024 18-07-2024
10 PBC - Capacidad Técnica. El requisito resulta limitante, el oficio de limpieza no requiere formación profesional, el mismo se ha incluido sin justificación ni respaldo técnico. El MEC no tiene ninguna carrera, tecnicatura u oficio registrada o aprobada inherente a lo exigido. Se solicita la modificación de este requisito o la reformulación para dar mayor amplitud a potenciales oferentes. 11-07-2024 18-07-2024
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 1 al 10 de 46 resultados