Teniendo en cuenta el producto exigido en el punto de “CERTIFICACIONES” del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…Certificaciones: El Oferente deberá presentar con su oferta muestras de los productos que utilizará en la ejecución del servicio de limpieza, además del Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) (detergente, lavandina, desinfectante a base de peróxido de cloro, desodorante, y jabón espuma). Será de carácter obligatorio la presentación con su oferta las muestras, caso contrario la oferta quedará desestimada…”, considerando que el producto denominado “DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE CLORO” no existe en el mercado de limpieza y en todo caso debería ser “DESINFECTANTE CON BASE EN PERÓXIDO DE HIDRÓGENO” que sí se trata de un producto disponible dentro del rubro, solicitamos la modificación del PBC y la corrección de la denominación del producto individualizado que debe ser de cambiado por un “DESINFECTANTE CON BASE EN PERÓXIDO DE HIDRÓGENO” cuya descripción es la correcta para el caso, fundado en la necesidad de corregir el PBC y evitar las consecuencias derivadas del error en una especificación técnica de cumplimiento imposible.
Además solicitan (original) del Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social…”, considerando que el documento original requerido en el PBC sólo posee el fabricante de cada producto, solicitamos la modificación parcial del requisito para permitir la presentación de COPIA SIMPLE O AUTENTICADA DEL DOCUMENTO requerido para las muestras de los productos, fundado en la necesidad de destrabar la limitación del PBC en el que se exige un documento original que sólo tiene cada fabricante y no los oferentes participantes en cada llamado de limpieza.
Teniendo en cuenta el producto exigido en el punto de “CERTIFICACIONES” del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…Certificaciones: El Oferente deberá presentar con su oferta muestras de los productos que utilizará en la ejecución del servicio de limpieza, además del Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) (detergente, lavandina, desinfectante a base de peróxido de cloro, desodorante, y jabón espuma). Será de carácter obligatorio la presentación con su oferta las muestras, caso contrario la oferta quedará desestimada…”, considerando que el producto denominado “DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE CLORO” no existe en el mercado de limpieza y en todo caso debería ser “DESINFECTANTE CON BASE EN PERÓXIDO DE HIDRÓGENO” que sí se trata de un producto disponible dentro del rubro, solicitamos la modificación del PBC y la corrección de la denominación del producto individualizado que debe ser de cambiado por un “DESINFECTANTE CON BASE EN PERÓXIDO DE HIDRÓGENO” cuya descripción es la correcta para el caso, fundado en la necesidad de corregir el PBC y evitar las consecuencias derivadas del error en una especificación técnica de cumplimiento imposible.
Además solicitan (original) del Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social…”, considerando que el documento original requerido en el PBC sólo posee el fabricante de cada producto, solicitamos la modificación parcial del requisito para permitir la presentación de COPIA SIMPLE O AUTENTICADA DEL DOCUMENTO requerido para las muestras de los productos, fundado en la necesidad de destrabar la limitación del PBC en el que se exige un documento original que sólo tiene cada fabricante y no los oferentes participantes en cada llamado de limpieza.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. El producto solicitado debe tener en su composición el Peróxido de Cloro existente en el mercado comercial de País, refiriendo que es un potente desinfectante el cual dentro de sus funciones actúa como bactericida, sanitizante, virucida etc.
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CAPACIDAD TÉCNICA
b) Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual deberá presentar un Plan de prevención de riesgos laborales con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con planilla de Seguro Social, con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE SEA CONSIDERADA LA POSIBILIDAD DE CONTAR CON UN TÉCNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL CON CONTRATO DE SERVICIO EXTERNO CON UNA ANTIGÜEDAD MINIMA DE 6 MESES, TENIENDO EN CUENTA QUE EL HECHO DE QUE EL MISMO SE ENCUENTRE INSCRIPTO EN IPS NO GARANTIZA EL SERVICIO DEL MISMO O QUE CUMPLIRÁ CON LO SOLICITADO. FAVOR CONSIDERAR O EN TODO CASO SEA EXCLUIDO DICHO REQUISITO A MODO DE UNA MAYOR CANTIDAD DE PARTICIPANTES OFERENTES
b) Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual deberá presentar un Plan de prevención de riesgos laborales con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con planilla de Seguro Social, con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE SEA CONSIDERADA LA POSIBILIDAD DE CONTAR CON UN TÉCNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL CON CONTRATO DE SERVICIO EXTERNO CON UNA ANTIGÜEDAD MINIMA DE 6 MESES, TENIENDO EN CUENTA QUE EL HECHO DE QUE EL MISMO SE ENCUENTRE INSCRIPTO EN IPS NO GARANTIZA EL SERVICIO DEL MISMO O QUE CUMPLIRÁ CON LO SOLICITADO. FAVOR CONSIDERAR O EN TODO CASO SEA EXCLUIDO DICHO REQUISITO A MODO DE UNA MAYOR CANTIDAD DE PARTICIPANTES OFERENTES
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. De acuerdo a lo establecido en el CAP XIII del Decreto N° 14.390/92 y en particular a los Artículos 272-274-275-277 y 278, esta convocante, decide incluir dentro de las condiciones de capacidad técnica, que los oferentes para dicho proceso, deberá contar con un personal con registro profesional Categoría A, conforme a la Resolución MTESS 405/2023 de modo a dar cumplimiento a la Ley Nº 5804 que ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y el Código del Trabajo. Un personal a tiempo completo o permanente va a conocer la naturaleza y cultura de la empresa a la hora de detectar riesgos laborales y su función de este perfil, además, promueve la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo cual su rol en el servicio de limpieza con las características y cantidad de personal es clave para asegurar al Estado condiciones óptimas de contratación y al personal dependiente un ambiente seguro conforme lo exige la Ley 5804 en su Art. 31., el funcionario al ser permanente, dará a la empresa oferente, visión sobre eficiencia y el menor grado de dificultades a la hora de tomar decisiones sobre cualquier procedimiento en servicio y el riesgo cero que se busca en todo el proceso.
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CAPACIDAD TÉCNICA - CAPACIDAD DEL PERSONAL:
b) Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual deberá presentar un Plan de prevención de riesgos laborales con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con planilla de Seguro Social, con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA: Registro Categoría A vigente, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social, emitido por el Instituto de Previsión Social (IPS) que permita verificar la antigüedad requerida y plan de prevención de riesgos laborales.
Solicito a la Convocante revea este punto, haciéndolo menos limitativo, puede presentarse una carta de compromiso bajo fe de juramento del oferente, que en caso de ser adjudicados será contratado un Técnico en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. Los profesionales Técnicos en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional con Categoría A son en su mayoría independientes, los cuales pueden ser contratados para la prestación del servicio específico o al ser adjudicados para la ejecución del contrato, existe justificación para que sea necesario que formen parte del plantel hace 6 meses (no es un trabajo de algo riesgo todo el tiempo), ni que se demuestre con planillas de IPS y mucho menos con contrato laboral homologado por el MTESS. No está mal tener una seguridad ocupacional para la ejecución de contrato en ciertos trabajos, pero en este llamado es un requisito limitante.
En cuanto al Plan de Riesgos Laborales, no tiene motivo ni sentido este punto, el plan de prevención de riesgos laborales es específico, se realiza una vez adjudicado el contrato, el técnico va y verifica el sitio donde se realizará el estudio de prevención de riesgos y elabora un plan específico para este lugar, de acuerdo al tipo de trabajo, los requerimientos en cuanto a personal, elementos de seguridad a utilizarse, la estructuras edilicias y los posibles riesgos que puedan surgir y las medidas preventivas que se deban tomar, no es un Plan General.
El Art 45 de la Ley 7021 Pliego de Bases y Condiciones nos dice: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante……. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
b) Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual deberá presentar un Plan de prevención de riesgos laborales con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con planilla de Seguro Social, con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA: Registro Categoría A vigente, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social, emitido por el Instituto de Previsión Social (IPS) que permita verificar la antigüedad requerida y plan de prevención de riesgos laborales.
Solicito a la Convocante revea este punto, haciéndolo menos limitativo, puede presentarse una carta de compromiso bajo fe de juramento del oferente, que en caso de ser adjudicados será contratado un Técnico en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. Los profesionales Técnicos en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional con Categoría A son en su mayoría independientes, los cuales pueden ser contratados para la prestación del servicio específico o al ser adjudicados para la ejecución del contrato, existe justificación para que sea necesario que formen parte del plantel hace 6 meses (no es un trabajo de algo riesgo todo el tiempo), ni que se demuestre con planillas de IPS y mucho menos con contrato laboral homologado por el MTESS. No está mal tener una seguridad ocupacional para la ejecución de contrato en ciertos trabajos, pero en este llamado es un requisito limitante.
En cuanto al Plan de Riesgos Laborales, no tiene motivo ni sentido este punto, el plan de prevención de riesgos laborales es específico, se realiza una vez adjudicado el contrato, el técnico va y verifica el sitio donde se realizará el estudio de prevención de riesgos y elabora un plan específico para este lugar, de acuerdo al tipo de trabajo, los requerimientos en cuanto a personal, elementos de seguridad a utilizarse, la estructuras edilicias y los posibles riesgos que puedan surgir y las medidas preventivas que se deban tomar, no es un Plan General.
El Art 45 de la Ley 7021 Pliego de Bases y Condiciones nos dice: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante……. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. De acuerdo a lo establecido en el CAP XIII del Decreto N° 14.390/92 y en particular a los Artículos 272-274-275-277 y 278, esta convocante, decide incluir dentro de las condiciones de capacidad técnica, que los oferentes para dicho proceso, deberá contar con un personal con registro profesional Categoría A, conforme a la Resolución MTESS 405/2023 de modo a dar cumplimiento a la Ley Nº 5804 que ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y el Código del Trabajo. Un personal a tiempo completo o permanente va a conocer la naturaleza y cultura de la empresa a la hora de detectar riesgos laborales y su función de este perfil, además, promueve la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo cual su rol en el servicio de limpieza con las características y cantidad de personal es clave para asegurar al Estado condiciones óptimas de contratación y al personal dependiente un ambiente seguro conforme lo exige la Ley 5804 en su Art. 31., el funcionario al ser permanente, dará a la empresa oferente, visión sobre eficiencia y el menor grado de dificultades a la hora de tomar decisiones sobre cualquier procedimiento en servicio y el riesgo cero que se busca en todo el proceso.
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CAPACIDAD TÉCNICA: CAPACIDAD DEL PERSONAL
El oferente deberá contar con dos personales asignados a la supervisión de los trabajos de limpieza, que deberán contar con formación en limpieza y mantenimiento debidamente acreditados por institutos de formación profesional, contar con certificados o constancia de estar cursando, emitido por un instituto de formación profesional acreditado por el MEC.
Solicito se revea este punto, por ser innecesario e improcedente, el personal del rubro de limpieza es el más humilde, sacrificado y trabajador, en ningún llamado anterior de limpieza se ha incluido este tipo de requisito, lo que no impidió que se realice el servicio en la debida forma, no existe un solo contrato de limpieza que haya sido rescindido por incapacidad del personal, la capacidad del personal de supervisión se basa en la experiencia en trabajos similares. No hay justificación alguna para incluir este requerimiento, discriminatorio considerando que el servicio de limpieza se trata de un oficio con oferta laboral accesible para las personas como primer empleo, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte del personal a ser contratado y que viola la constitución en su Artículo 86 - Del derecho al trabajo - Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables…..Asimismo, pido a la Convocante la lista de institutos en Paraguay que dan este tipo de cursos y estén habilitados por el MEC, con su dirección, teléfono, costo del curso y desde cuando es impartido, ya que tuvo que hacer un estudio previo para verificar que se pueda dar cumplimiento a lo solicitado. Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas”
Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley.
El oferente deberá contar con dos personales asignados a la supervisión de los trabajos de limpieza, que deberán contar con formación en limpieza y mantenimiento debidamente acreditados por institutos de formación profesional, contar con certificados o constancia de estar cursando, emitido por un instituto de formación profesional acreditado por el MEC.
Solicito se revea este punto, por ser innecesario e improcedente, el personal del rubro de limpieza es el más humilde, sacrificado y trabajador, en ningún llamado anterior de limpieza se ha incluido este tipo de requisito, lo que no impidió que se realice el servicio en la debida forma, no existe un solo contrato de limpieza que haya sido rescindido por incapacidad del personal, la capacidad del personal de supervisión se basa en la experiencia en trabajos similares. No hay justificación alguna para incluir este requerimiento, discriminatorio considerando que el servicio de limpieza se trata de un oficio con oferta laboral accesible para las personas como primer empleo, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte del personal a ser contratado y que viola la constitución en su Artículo 86 - Del derecho al trabajo - Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables…..Asimismo, pido a la Convocante la lista de institutos en Paraguay que dan este tipo de cursos y estén habilitados por el MEC, con su dirección, teléfono, costo del curso y desde cuando es impartido, ya que tuvo que hacer un estudio previo para verificar que se pueda dar cumplimiento a lo solicitado. Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas”
Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos en habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
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CAPACIDAD TÉCNICA - CAPACIDAD DEL PERSONAL
Los oferentes deberán acreditar que cuenta con tres (3) personales mínimos, con experiencia y capacitación comprobada en la ejecución de servicios de limpieza en altura. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA: Constancia o Certificado emitido por instituciones públicas o privadas que acreditan la capacitación en la ejecución de tareas de Limpieza en Altura.
¿Cuál es la Justificación para este requerimiento? No necesitan tres personas para realizar el trabajo de altura, por la infraestructura y tamaño del edificio, solicitan en el plantel un Técnico en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional Categoría A, profesional que seguramente acompañará el servicio y estará a cargo de velar por la correcta ejecución del contrato, porqué si el personal de limpieza “eventualmente” será contratado, no puede aplicarse lo mismo en cuanto a SYSO y trabajos de altura; la presentación de esta documentación, sea en caso de ser adjudicados, porqué limitar a posibles oferentes con requisitos que no son indispensables al momento de evaluar la oferta, solicito se revea este punto por innecesario, excesivo y limitante.
Los oferentes deberán acreditar que cuenta con tres (3) personales mínimos, con experiencia y capacitación comprobada en la ejecución de servicios de limpieza en altura. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA: Constancia o Certificado emitido por instituciones públicas o privadas que acreditan la capacitación en la ejecución de tareas de Limpieza en Altura.
¿Cuál es la Justificación para este requerimiento? No necesitan tres personas para realizar el trabajo de altura, por la infraestructura y tamaño del edificio, solicitan en el plantel un Técnico en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional Categoría A, profesional que seguramente acompañará el servicio y estará a cargo de velar por la correcta ejecución del contrato, porqué si el personal de limpieza “eventualmente” será contratado, no puede aplicarse lo mismo en cuanto a SYSO y trabajos de altura; la presentación de esta documentación, sea en caso de ser adjudicados, porqué limitar a posibles oferentes con requisitos que no son indispensables al momento de evaluar la oferta, solicito se revea este punto por innecesario, excesivo y limitante.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. Teniendo en cuenta el riesgo que implica el trabajo de alturas (Ventanas - Puertas) y por tratarse de la seguridad máxima de los funcionarios de limpieza y de manera a precautelar la integridad física de los mismos, se solicita esa cantidad para que se realice los trabajos sincronizadamente y con efectividad, los mismos deberán conocer, manejar y evaluar ante situaciones que consideren peligrosas y difíciles también así evitar riesgos a personas que están ocasionalmente por esos lugares.
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CAPACIDAD TÉCNICA – INFRAESTRUCTURA
La empresa Contratista destinará, como mínimo, para el cumplimiento de este Contrato, un (1) vehículo de tracción sencilla con capacidad de carga mínima de 1.000 Kg., con logo de la Empresa, por lo menos modelo Año 2019 en adelante con copia autenticada de cédula verde a favor del Oferente o el Consorcio, de su legítima propiedad, y Póliza de seguro, para la verificación de los servicios en los diferentes Edificios de la Institución. Garantizando así el cumplimiento y entrega de insumos para los servicios. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA: Declaración Jurada de contar con un (1) vehículo de tracción sencilla con capacidad de carga mínima de 1.000 Kg., con logo de la Empresa, por lo menos modelo Año 2019 en adelante, acompañada de la copia autenticada de cédula verde a favor del Oferente o el Consorcio, de su legítima propiedad, y Póliza de seguro del vehículo.
Solicito a la Convocante reformular este punto, ya que, si lo que se quiere es garantizar el cumplimiento y entrega de insumos para los servicios, puede emplearse cualquier tipo de vehículo, de cualquier año, porqué tiene que ser un vehículo que tenga “específicamente esas características”, a modo de generar mayor participación de potenciales oferentes se puede pedir demostrar la propiedad de vehículos para la provisión de insumos, las empresas tienen diferentes tipos de vehículos para ese fin. En cuanto a la Póliza de Seguro, no existe legislación vigente en Paraguay que exija que los vehículos tengan póliza, es optativo del propietario y en este caso no existe justificación de porqué tener o no póliza sea trascendental para garantizar la provisión de insumos.
La empresa Contratista destinará, como mínimo, para el cumplimiento de este Contrato, un (1) vehículo de tracción sencilla con capacidad de carga mínima de 1.000 Kg., con logo de la Empresa, por lo menos modelo Año 2019 en adelante con copia autenticada de cédula verde a favor del Oferente o el Consorcio, de su legítima propiedad, y Póliza de seguro, para la verificación de los servicios en los diferentes Edificios de la Institución. Garantizando así el cumplimiento y entrega de insumos para los servicios. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA: Declaración Jurada de contar con un (1) vehículo de tracción sencilla con capacidad de carga mínima de 1.000 Kg., con logo de la Empresa, por lo menos modelo Año 2019 en adelante, acompañada de la copia autenticada de cédula verde a favor del Oferente o el Consorcio, de su legítima propiedad, y Póliza de seguro del vehículo.
Solicito a la Convocante reformular este punto, ya que, si lo que se quiere es garantizar el cumplimiento y entrega de insumos para los servicios, puede emplearse cualquier tipo de vehículo, de cualquier año, porqué tiene que ser un vehículo que tenga “específicamente esas características”, a modo de generar mayor participación de potenciales oferentes se puede pedir demostrar la propiedad de vehículos para la provisión de insumos, las empresas tienen diferentes tipos de vehículos para ese fin. En cuanto a la Póliza de Seguro, no existe legislación vigente en Paraguay que exija que los vehículos tengan póliza, es optativo del propietario y en este caso no existe justificación de porqué tener o no póliza sea trascendental para garantizar la provisión de insumos.
Entiéndase que el contratista debe de contar con vehículo propio y efectivo como máximo 5 años de su fabricación (Antigüedad) al año de la presentación de la oferta, teniendo en cuenta el periodo de años de vida útil del rodado, y con los deterioros ocasionados por la devaluación ocasionada en ese lapso de tiempo, la seguridad requerida en el proceso de reabastecimiento con los productos y personales se considera de vital importancia a fin de que no se tenga contratiempos ni situaciones difíciles que pudieran acontecer. Con este requerimiento la convocante prevé cualquier tipo eventualidad a la hora de brindar cobertura eficaz en cada uno de los Edificios de la Institución. Por lo que se solicita ceñirse al PBC.